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Responsabilidad administrativa.. Contexto histórico. Contexto histórico. Evolución e independencia del régimen. Evolución e independencia del régimen.

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Presentación del tema: "Responsabilidad administrativa.. Contexto histórico. Contexto histórico. Evolución e independencia del régimen. Evolución e independencia del régimen."— Transcripción de la presentación:

1 Responsabilidad administrativa.

2 Contexto histórico. Contexto histórico. Evolución e independencia del régimen. Evolución e independencia del régimen. - Negación de la responsabilidad pública. - Negación de la responsabilidad pública. - Responsabilidad de funcionarios en ciertos casos cuando actuaban con culpa o dolo. - Responsabilidad de funcionarios en ciertos casos cuando actuaban con culpa o dolo. - Actos de gestión y actos de autoridad. La responsabilidad solo era viable en los primeros. - Actos de gestión y actos de autoridad. La responsabilidad solo era viable en los primeros. - Responsabilidad se sujeta a existencia de falta de servicio por anormalidad o ilicitud. Si al prestarse el servicio hay daño debe indemnizarse. Se excluía la falta personal. - Responsabilidad se sujeta a existencia de falta de servicio por anormalidad o ilicitud. Si al prestarse el servicio hay daño debe indemnizarse. Se excluía la falta personal. - Responsabilidad por la prestación del servicio. Se prescinde de culpa del funcionario. - Responsabilidad por la prestación del servicio. Se prescinde de culpa del funcionario. - Régimen actual. - Régimen actual.

3 Diferencias con el régimen de responsabilidad civil: Diferencias con el régimen de responsabilidad civil: -Criterios de imputación: se centran en el concepto del daño y el riesgo como parámetros objetivos. Se dejan de lado componentes subjetivos (dolo y culpa). -Criterios de imputación: se centran en el concepto del daño y el riesgo como parámetros objetivos. Se dejan de lado componentes subjetivos (dolo y culpa). Justificación del abandono de criterios subjetivos. Justificación del abandono de criterios subjetivos. -Responsabilidad administrativa es indirecta (hechos ajenos). En doctrina se discute si es directa. Problemática de esa postura. Falta personal impura. -Responsabilidad administrativa es indirecta (hechos ajenos). En doctrina se discute si es directa. Problemática de esa postura. Falta personal impura. - Responsabilidad trilateral. Bilateralidad del régimen civil. - Responsabilidad trilateral. Bilateralidad del régimen civil. - Régimen solidario (201 LGAP). En el marco civil, ese aspecto es excepcional. - Régimen solidario (201 LGAP). En el marco civil, ese aspecto es excepcional. - Finalidad reparadora. - Finalidad reparadora. - Responsabilidad por conducta lícita y funcionamiento normal. - Responsabilidad por conducta lícita y funcionamiento normal.

4 Fundamento constitucional. Artículo 9 CP: Gobierno de la República es responsable. Artículo 9 CP: Gobierno de la República es responsable. Art. 11 CP. Principio de respeto al bloque de legalidad. Rendición de cuentas. Responsabilidad de los funcionarios. Art. 11 CP. Principio de respeto al bloque de legalidad. Rendición de cuentas. Responsabilidad de los funcionarios. 18-33. Igualdad en distribución de las cargas. 18-33. Igualdad en distribución de las cargas. 41. Reparación integral del daño. 41. Reparación integral del daño. 45. Intangibilidad del patrimonio. 45. Intangibilidad del patrimonio. 49. Control del funcionamiento administrativo. 49. Control del funcionamiento administrativo. 50. Tutela del ambiente y responsabilidad. 50. Tutela del ambiente y responsabilidad. 74. Solidaridad. 74. Solidaridad. 148-150. Responsabilidad del Ejecutivo. 148-150. Responsabilidad del Ejecutivo. 154 y 166. Responsabilidad Estado Juez. 154 y 166. Responsabilidad Estado Juez. 188. Responsabilidad instituciones autónomas. 188. Responsabilidad instituciones autónomas. Referencias relevantes: Voto 5207-2004, Referencias relevantes: Voto 5207-2004,

5 A. Sujeto responsable. Supuestos. A. Sujeto responsable. Supuestos. Estado. Responde por toda la Administración central. Estado. Responde por toda la Administración central. Entes públicos. Responden de manera directa. Entes públicos. Responden de manera directa. Multiplicidad de sujetos responsables. Multiplicidad de sujetos responsables. Estado-ente público. Solidaridad. Reparación integral. 201 LGAP. Estado-ente público. Solidaridad. Reparación integral. 201 LGAP. Estado- particular con el cual guarda vínculos jurídicos. Diversas posturas. Estado- particular con el cual guarda vínculos jurídicos. Diversas posturas. Estado- particular con el que no tiene relación jurídica. El dilema de la solidaridad. Voto 308-F-2006 de las 10.30 del 25-05-06 Sala Primera –redondel-. Estado- particular con el que no tiene relación jurídica. El dilema de la solidaridad. Voto 308-F-2006 de las 10.30 del 25-05-06 Sala Primera –redondel-. B. Sujeto pasivo. B. Sujeto pasivo. Víctima. Todo aquel que sufra una lesión antijurídica que no deba soportar a raíz de una actuación o conducta pública. Víctima. Todo aquel que sufra una lesión antijurídica que no deba soportar a raíz de una actuación o conducta pública.

6 Criterios de imputación. Criterios de imputación. Artículo 190 LGAP: “La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal…” Artículo 190 LGAP: “La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal…” Artículo 194 LGAP: “… será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal…” Artículo 194 LGAP: “… será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal…” La antijuricidad de base: inexistencia del deber de soportar un daño incluso en conducta lícita o funcionamiento normal. Solo es indemnizable la lesión que confrontada con el Ord. Jco, es antijurídica en su base. La antijuricidad de base: inexistencia del deber de soportar un daño incluso en conducta lícita o funcionamiento normal. Solo es indemnizable la lesión que confrontada con el Ord. Jco, es antijurídica en su base.

7 Diferencias entre anormalidad e ilicitud. Diferencias entre anormalidad e ilicitud. Ilicitud se refiere a una manifestación formal (acto). Anormalidad, en principio, atiende a una conducta material (prestacional), que en sí misma se apartan de la buena administración o de la organización, de las reglas técnicas o de la pericia y el prudente quehacer en el despliegue de sus actuaciones, con efecto lesivo para la persona. Incluye funcionamiento tardío, deficiente y omisión. Ilicitud se refiere a una manifestación formal (acto). Anormalidad, en principio, atiende a una conducta material (prestacional), que en sí misma se apartan de la buena administración o de la organización, de las reglas técnicas o de la pericia y el prudente quehacer en el despliegue de sus actuaciones, con efecto lesivo para la persona. Incluye funcionamiento tardío, deficiente y omisión. Anormalidad por resultado: Se siguen las reglas anteriores pero se genera un efecto lesivo. Es un funcionamiento normal con resultado lesivo. Indemnizable acorde a parámetros del 194 LGAP. Anormalidad por resultado: Se siguen las reglas anteriores pero se genera un efecto lesivo. Es un funcionamiento normal con resultado lesivo. Indemnizable acorde a parámetros del 194 LGAP.

8 Responsabilidad indirecta. Responsabilidad indirecta. La Administración responde por falta de servicio o por falta personal impura conexa. Relación triangular. La Administración responde por falta de servicio o por falta personal impura conexa. Relación triangular. Diferencia entre falta personal pura e impura. En la pura responde el funcionario. En la impura, la Administración es solidariamente responsable. Diferencia entre falta personal pura e impura. En la pura responde el funcionario. En la impura, la Administración es solidariamente responsable. Art. 191 LGAP: “La Administración deberá reparar todo daño causado… por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes de su cargo…” Falta de servicio. Art. 191 LGAP: “La Administración deberá reparar todo daño causado… por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes de su cargo…” Falta de servicio. Además responde por las faltas cometidas con ocasión del cargo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión. Además responde por las faltas cometidas con ocasión del cargo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión. Criterio de ocasionalidad causal. Art. 199 LGAP. “… aunque solo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.” Criterio de ocasionalidad causal. Art. 199 LGAP. “… aunque solo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.” Falta personal impura por conexidad a la función. Falta personal impura por conexidad a la función.

9 Requisitos para el deber de indemnizar Requisitos para el deber de indemnizar a. Función o disfunción administrativa. a. Función o disfunción administrativa. b. Lesión antijurídica a derechos o intereses legítimos. Incluye las causadas por conducta lícita o funcionamiento normal. b. Lesión antijurídica a derechos o intereses legítimos. Incluye las causadas por conducta lícita o funcionamiento normal. c. Ejercicio oportuno del derecho. c. Ejercicio oportuno del derecho. EL DAÑO. EL DAÑO. Daño resarcible: Art. 196 LGAP. Daño resarcible: Art. 196 LGAP. - Cierto, real y efectivo: no puede ser eventual. - Cierto, real y efectivo: no puede ser eventual. - Evaluable en términos económicos. - Evaluable en términos económicos. - Individualizado en relación con una persona o grupo. - Individualizado en relación con una persona o grupo. - Son indemnizables los intereses legítimos? Antiguo numeral 193 LGAP. - Son indemnizables los intereses legítimos? Antiguo numeral 193 LGAP.

10 Tipología del daño. Tipología del daño. Daño material. Daño material. Daño corporal. Daño corporal. Daño moral subjetivo. Daño moral subjetivo. Daño moral objetivo. ¿Daño material? Daño moral objetivo. ¿Daño material? Daño moral en personas jurídicas. Daño moral en personas jurídicas. Transmisión de derechos indemnizatorios mortis causa. El caso del daño moral. Diversos supuestos. Transmisión de derechos indemnizatorios mortis causa. El caso del daño moral. Diversos supuestos. Es necesario demostrar el daño. 317 CPC. Es necesario demostrar el daño. 317 CPC. Daño moral subjetivo es “in re ipsa”. Forma de determinarlo es al arbitrio del juez. (Sala Primera 636-F-2006). Daño moral subjetivo es “in re ipsa”. Forma de determinarlo es al arbitrio del juez. (Sala Primera 636-F-2006). Independencia entre daño material y moral. Independencia entre daño material y moral. Nexo causal: lesión padecida por la víctima debe ser la consecuencia de una conducta pública (activa u omisiva) Nexo causal: lesión padecida por la víctima debe ser la consecuencia de una conducta pública (activa u omisiva)

11 Causas eximentes. Causas eximentes. A. Fuerza mayor: Hecho imprevisible o que siendo previsible, en definitiva es inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior. Riesgos naturales creados por una indebida construcción de obra pública genera responsabilidad. A. Fuerza mayor: Hecho imprevisible o que siendo previsible, en definitiva es inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior. Riesgos naturales creados por una indebida construcción de obra pública genera responsabilidad. B. Culpa de la víctima. El propio afectado por su negligencia o imprudencia inexcusable, produjo la lesión, o se colocó en posición propicia para ello. B. Culpa de la víctima. El propio afectado por su negligencia o imprudencia inexcusable, produjo la lesión, o se colocó en posición propicia para ello. C. Hecho de tercero: producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre Administración-funcionario-afectado. C. Hecho de tercero: producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre Administración-funcionario-afectado. Fundamento de excluir como eximente al caso fortuito. Hecho humano imprevisible e inevitable. La responsabilidad administrativa prescinde de elementos subjetivos, es un sistema de responsabilidad sin culpa, en el que el caso fortuito es irrelevante. El actuar diligente no elimina el deber de indemnizar. Fundamento de excluir como eximente al caso fortuito. Hecho humano imprevisible e inevitable. La responsabilidad administrativa prescinde de elementos subjetivos, es un sistema de responsabilidad sin culpa, en el que el caso fortuito es irrelevante. El actuar diligente no elimina el deber de indemnizar. Eximentes totales o parciales? Voto 584-2005 Sala Primera. Eximentes totales o parciales? Voto 584-2005 Sala Primera. Precedentes: 263-90, 252-F-01, 607-F-02 y 63-1994. Precedentes: 263-90, 252-F-01, 607-F-02 y 63-1994.

12 Causales de extinción. Causales de extinción. - Cumplimiento pleno de la obligación. - Cumplimiento pleno de la obligación. - Renuncia de la víctima siempre que no esté prohibida. - Renuncia de la víctima siempre que no esté prohibida. - Compensación. - Compensación. - Prescripción: - Prescripción: 4 años desde el hecho que motiva la responsabilidad (198 LGAP) o bien la víctima está en posición de conocer la causa del daño. 4 años desde el hecho que motiva la responsabilidad (198 LGAP) o bien la víctima está en posición de conocer la causa del daño. En actos de efecto continuado desde que cesan efectos. En actos de efecto continuado desde que cesan efectos.

13 Responsabilidad sin falta o por conducta lícita. Responsabilidad sin falta o por conducta lícita. Fundamento. Equilibrio en las cargas públicas. Sacrificio especial. Fundamento. Equilibrio en las cargas públicas. Sacrificio especial. Presupuestos: Presupuestos: a. Pequeña proporción de afectados. a. Pequeña proporción de afectados. b. Intensidad excepcional del daño. b. Intensidad excepcional del daño. Indemnización cubre solo daños, no el lucro cesante. Indemnización cubre solo daños, no el lucro cesante. Exclusión de intereses ilegítimos, contrarios al orden público, moral y buenas costumbres. Art. 195. Exclusión de intereses ilegítimos, contrarios al orden público, moral y buenas costumbres. Art. 195. Aparente exclusión de la reparación de intereses legítimos. Art. 49 CP y 195 LGAP. Aparente exclusión de la reparación de intereses legítimos. Art. 49 CP y 195 LGAP. Art. 195 LGAP sienta las bases de la responsabilidad del Estado legislador. Art. 195 LGAP sienta las bases de la responsabilidad del Estado legislador.

14 Responsabilidad por funcionamiento anormal. Responsabilidad por funcionamiento anormal. Inactividad formal y material. Deberes del Estado. Prestación de servicios públicos, art. 4 LGAP: eficiencia, continua, igualitaria, adaptable. Inactividad formal y material. Deberes del Estado. Prestación de servicios públicos, art. 4 LGAP: eficiencia, continua, igualitaria, adaptable. Falta de servicio puede darse por omisión, prestación tardía o defectuosa. Falta de servicio puede darse por omisión, prestación tardía o defectuosa. Pese a la existencia de una obligación impuesta por el ordenamiento, no se despliega la actividad fáctica o formal en detrimento de los derechos o intereses del sujeto pasivo. Pese a la existencia de una obligación impuesta por el ordenamiento, no se despliega la actividad fáctica o formal en detrimento de los derechos o intereses del sujeto pasivo. Responsabilidad por omisión en el ejercicio fiscalizador. Responsabilidad por omisión en el ejercicio fiscalizador. Deber público de fiscalización y control. Criterio de tutela administrativa no actuada. Administración no ejerce competencias para evitar un daño que se produce por la acción u omisión de otro agente. Deber público de fiscalización y control. Criterio de tutela administrativa no actuada. Administración no ejerce competencias para evitar un daño que se produce por la acción u omisión de otro agente. La omisión tuvo que ser relevante en la generación del daño. Nexo causal entre la inactividad y la lesión. La omisión tuvo que ser relevante en la generación del daño. Nexo causal entre la inactividad y la lesión.

15 Casos prácticos. Casos prácticos. 1. No prestación de servicios. 1. No prestación de servicios. a. Falta de construcción de obra pública: a. Falta de construcción de obra pública: - 584-2005. No construcción de puente peatonal en zona de alta afluencia de vehículos. Víctima cruzó pista en estado de ebriedad. Eximente parcial. Se condena al Estado. - 584-2005. No construcción de puente peatonal en zona de alta afluencia de vehículos. Víctima cruzó pista en estado de ebriedad. Eximente parcial. Se condena al Estado. - 74-F-2007. Falta de mantenimiento de puente peatonal construido por los vecinos de localidad. Muere menor que se dirigía con sus padres a EBAIS. Se condena a la Administración. - 74-F-2007. Falta de mantenimiento de puente peatonal construido por los vecinos de localidad. Muere menor que se dirigía con sus padres a EBAIS. Se condena a la Administración. 2. Falta de fiscalización. 2. Falta de fiscalización. - Fallo 308-F-2006. Redondel del Turrialba. Menor ingresa a redondel de toros. Estructura colapsa y le deja parapléjico. Construcción tenía permiso de la Municipalidad. Se declaró culpable al Estado. - Fallo 308-F-2006. Redondel del Turrialba. Menor ingresa a redondel de toros. Estructura colapsa y le deja parapléjico. Construcción tenía permiso de la Municipalidad. Se declaró culpable al Estado. 211-F-2005. Banco Central no dispuso publicación de estados financieros del Banco Germano con quien un particular suscribió contrato de compra de divisas que no fueron pagadas. Por ley especial es responsabilidad de la entidad financiera privada. Omisión del ente público no fue causa adecuada. No se declaró responsable. 211-F-2005. Banco Central no dispuso publicación de estados financieros del Banco Germano con quien un particular suscribió contrato de compra de divisas que no fueron pagadas. Por ley especial es responsabilidad de la entidad financiera privada. Omisión del ente público no fue causa adecuada. No se declaró responsable.

16 Responsabilidad del servidor ante terceros. Responsabilidad del servidor ante terceros. AP es responsable solidaria. AP es responsable solidaria. Presupuestos: Presupuestos: Dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del cargo. Dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del cargo. Es responsable por emisión de actos ilegales o que los obedezca. Es responsable por emisión de actos ilegales o que los obedezca. Casos de ilegalidad manifiesta (199.3, 200 LGAP). Cuando se declare invalidez debe haber pronunciamiento sobre este aspecto. Casos de ilegalidad manifiesta (199.3, 200 LGAP). Cuando se declare invalidez debe haber pronunciamiento sobre este aspecto. Derecho a una sola indemnización. Derecho a una sola indemnización. Acción de regreso. Acción de regreso. Requiere de procedimiento administrativo. Requiere de procedimiento administrativo. Distribución se realiza entre los funcionarios responsables de la acción u omisión que causó la lesión. Distribución se realiza entre los funcionarios responsables de la acción u omisión que causó la lesión.

17 Acción de regreso (continuación) Acción de regreso (continuación) Prescripción para ejercer acción. 4 años. Supuestos. Prescripción para ejercer acción. 4 años. Supuestos. - AP paga daño en sede administrativa. Se computa desde pago efectivo. - AP paga daño en sede administrativa. Se computa desde pago efectivo. - Proceso judicial contra Estado y funcionario. 4 años desde firmeza de sentencia condenatoria. Si fallo exime al funcionario no cabe acción. - Proceso judicial contra Estado y funcionario. 4 años desde firmeza de sentencia condenatoria. Si fallo exime al funcionario no cabe acción. - Se demanda solo al Estado. Se cuenta desde firmeza de voto condenatorio. - Se demanda solo al Estado. Se cuenta desde firmeza de voto condenatorio. 208 LGAP: 1 año para iniciar procedimiento. 4 años para ejercer acción de regreso. 208 LGAP: 1 año para iniciar procedimiento. 4 años para ejercer acción de regreso. Responsabilidad del funcionario por daño a AP sin lesión a tercero. (210 LGAP) Responsabilidad del funcionario por daño a AP sin lesión a tercero. (210 LGAP) Requiere proced. Adm. Requiere proced. Adm. Prescripción (supuestos): 4 años desde emisión acto administrativo que determina existencia de daño por dolo o culpa grave. Prescripción (supuestos): 4 años desde emisión acto administrativo que determina existencia de daño por dolo o culpa grave.

18 Responsabilidad disciplinaria. Responsabilidad disciplinaria. Sujeto a régimen disciplinario por actos contrarios al Ordenamiento cuando haya actuado con dolo o culpa grave. Sujeto a régimen disciplinario por actos contrarios al Ordenamiento cuando haya actuado con dolo o culpa grave. Necesidad de apertura de procedimiento administrativo. Necesidad de apertura de procedimiento administrativo. Plazos de prescriptibilidad: Plazos de prescriptibilidad: 1 mes 603 CT. 1 mes 603 CT. 5 años en hacienda pública 71 LOCGR 5 años en hacienda pública 71 LOCGR Ponderación de jerarquía de funcionario para establecer criterios subjetivos. Ponderación de jerarquía de funcionario para establecer criterios subjetivos.

19 Responsabilidad Estado Juzgador. Fundamento: Sometimiento del juez al Derecho. Reparación del daño por ejercicio arbitrario. Fundamento: Sometimiento del juez al Derecho. Reparación del daño por ejercicio arbitrario. Art. 154 CP: “El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.” Art. 154 CP: “El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.” Marcos de acción del Poder Judicial: Marcos de acción del Poder Judicial: 1. Administración de Justicia: se considera servicio público. Aplican reglas LGAP. 1. Administración de Justicia: se considera servicio público. Aplican reglas LGAP. 2. Función jurisdiccional: núcleo duro de su función. Resolver conflictos con autoridad de cosa juzgada. 2. Función jurisdiccional: núcleo duro de su función. Resolver conflictos con autoridad de cosa juzgada.

20 Polémica doctrinaria a nivel nacional. Diversas posiciones. Implicaciones art. 166 CP: “… la ley señalará … la manera de exigirles responsabilidad.” Polémica doctrinaria a nivel nacional. Diversas posiciones. Implicaciones art. 166 CP: “… la ley señalará … la manera de exigirles responsabilidad.” Se sostiene que ese precepto desconstitucionalizó régimen. Si no hay ley no se puede aplicar. Se sostiene que ese precepto desconstitucionalizó régimen. Si no hay ley no se puede aplicar. Sala Constitucional, voto 5981-95 (reiterado en 3446-96 y 5027-97): numerales 9, 153 y el postulado general de reparación del daño sostienen la responsabilidad del Estado Juez, que debe desarrollarse por ley. Esa ley es la LRJCA (art. 2). Sala Constitucional, voto 5981-95 (reiterado en 3446-96 y 5027-97): numerales 9, 153 y el postulado general de reparación del daño sostienen la responsabilidad del Estado Juez, que debe desarrollarse por ley. Esa ley es la LRJCA (art. 2). Posición Sala Primera: Es responsable por ejercicio anormal, arbitrario e ilícito. La falta de desarrollo legal no es óbice para ello, pues se se encuentra establecida por principio, en el marco de la Constitución (ordinales 9, 11, 33, 41, 154. Supondría un quebranto a la seguridad jurídica, el principio de igualdad y al control de la arbitrariedad de los poderes públicos. Posición Sala Primera: Es responsable por ejercicio anormal, arbitrario e ilícito. La falta de desarrollo legal no es óbice para ello, pues se se encuentra establecida por principio, en el marco de la Constitución (ordinales 9, 11, 33, 41, 154. Supondría un quebranto a la seguridad jurídica, el principio de igualdad y al control de la arbitrariedad de los poderes públicos. Fallo 1011-F-2006. Fallo 1011-F-2006.

21 Responsabilidad por medidas cautelares en proceso penal. Responsabilidad por medidas cautelares en proceso penal. Art. 271 CPP: “El Estado deberá indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. En este caso, el funcionario será solidariamente responsable con el Estado./ También procederá la indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia.“ Art. 271 CPP: “El Estado deberá indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. En este caso, el funcionario será solidariamente responsable con el Estado./ También procederá la indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia.“ Norma aplica a cualquier medida cautelar, personal o real. Norma aplica a cualquier medida cautelar, personal o real. Requiere demostración de elementos subjetivos en el proceder del funcionario. Requiere demostración de elementos subjetivos en el proceder del funcionario. Régimen solidario. Régimen solidario.

22 Responsabilidad por prisión preventiva y posterior sobreseimiento. Responsabilidad por prisión preventiva y posterior sobreseimiento. Responde el Estado Juez de manera directa. Responde el Estado Juez de manera directa. Presupuestos: Presupuestos: Prisión preventiva. Prisión preventiva. Sobreseimiento definitivo con inocencia demostrada. Sobreseimiento definitivo con inocencia demostrada. Demostración del daño y nexo causal. Demostración del daño y nexo causal. Numeral 311 del Código Procesal Penal regula los motivos que en forma taxativa: Numeral 311 del Código Procesal Penal regula los motivos que en forma taxativa: a) el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado a) el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado b) el hecho no esté adecuado a una figura penal b) el hecho no esté adecuado a una figura penal c) medie una causa de justificación o inculpabilidad c) medie una causa de justificación o inculpabilidad d) la acción penal se ha extinguido d) la acción penal se ha extinguido e) a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura a juicio. e) a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura a juicio.

23 Responsabilidad por recurso de revisión. Responsabilidad por recurso de revisión. Art. 419 CPP: “Cuando a causa de la revisión del procedimiento se reconozca un error judicial, a consecuencia del cual el sentenciado descontó una pena que no debió cumplir, o una mayor o más grave de la que le correspondía, el tribunal que conoce de la revisión podrá ordenar el pago de una indemnización a cargo del Estado y a instancia del interesado, siempre que este último no haya contribuido con dolo o culpa a producir el error. Art. 419 CPP: “Cuando a causa de la revisión del procedimiento se reconozca un error judicial, a consecuencia del cual el sentenciado descontó una pena que no debió cumplir, o una mayor o más grave de la que le correspondía, el tribunal que conoce de la revisión podrá ordenar el pago de una indemnización a cargo del Estado y a instancia del interesado, siempre que este último no haya contribuido con dolo o culpa a producir el error. Los jueces que dictaron la sentencia revisada serán solidariamente responsables con el Estado, cuando hayan actuado arbitrariamente o con culpa grave en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. Los jueces que dictaron la sentencia revisada serán solidariamente responsables con el Estado, cuando hayan actuado arbitrariamente o con culpa grave en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. La reparación civil sólo podrá acordarse en favor del condenado o sus herederos legítimos.” La reparación civil sólo podrá acordarse en favor del condenado o sus herederos legítimos.”

24 Presupuestos: Presupuestos: 1. Error judicial. Debe analizarse causas del 408 ibidem. 1. Error judicial. Debe analizarse causas del 408 ibidem. 2. haber descontado una pena que no debió cumplir o una mayor o más grave de la correspondiente. 2. haber descontado una pena que no debió cumplir o una mayor o más grave de la correspondiente. 3. Ausencia de culpa de la víctima. 3. Ausencia de culpa de la víctima. 4. Juez es responsable solidario cuando hubo arbitrariedad o culpa grave. 4. Juez es responsable solidario cuando hubo arbitrariedad o culpa grave. 5. Autoridad competente para imponer indemnización: Tribunal que conoce de la revisión. 5. Autoridad competente para imponer indemnización: Tribunal que conoce de la revisión. Proceso para exigir responsabilidad civil a jueces. Proceso para exigir responsabilidad civil a jueces. Arts. 85-95 CPC. Arts. 85-95 CPC.


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