La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LA OBLIGACION TRIBUTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 LA OBLIGACION TRIBUTARIA

2 LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1-Concepto y características de la obligación tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo jurídico entre   el Estado, acreedor tributario y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. El vínculo jurídico creado por la obligación tributaria es de orden personal. Importancia de los elementos de la obligación tributaria por el principio de reserva de ley, los elementos esenciales deben estar contenidos en la norma.

3 LA OBLIGACION TRIBUTARIA
2-Elementos de la obligación tributaria: Los elementos de la obligación tributaria, son los siguientes: a--Hecho imponible o hecho generador: Concepto: es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El siguiente artículo de nuestro CNPT conceptualiza el tributo, “Artículo 31.- “El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”.

4 LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Hecho generador o hecho imponible es la circunstancia establecida en la ley que da inicio al tributo, por ejemplo en el impuesto sobre la renta: es la percepción de la renta, a partir de que obtiene la renta surge el deber por parte del contribuyente y el derecho por parte de la administración de exigirlo. En el momento que es exigible es cuando la ley me da tiempo para cancelar. En el caso del impuesto sobre las ventas el hecho generador es el consumo, el contribuyente es el que vende esto es por ficción jurídica y por ley, más que todo es para facilidad jurídica de la Administración, el hecho generador se da en el momento del consumo, se tiene que pagar el 15 del mes siguiente y punto.

5 LA OBLIGACION TRIBUTARIA
b-Principio de realidad económica (Artículo 8 y 12 del CNPT) “Artículo 8º.- Interpretación de la norma que regula el hecho generador de la obligación tributaria. Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo

6 LA OBLIGACION TRIBUTARIA
b-Principio de realidad económica (Artículo 8 y 12 del CNPT) Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas

7 LA OBLIGACION TRIBUTARIA
b-Principio de realidad económica (Artículo 8 y 12 del CNPT) Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas

8 En el primer agravio, aduce el Estado, el contrato de compra-venta de activos entre Juroh S. A. y Joyeros Costarricenses S. A. por un monto inferior al que constaba en libros, revela una intención de defraudar al fisco. Esta Sala no coincide con el pronunciamiento combatido, y se considera que la representación estatal lleva razón sobre el punto. Ello es así, toda vez que se estima, el contrato de compra-venta de activos realizado entre las empresas Juroh S. A. y Joyeros Costarricenses S. A., no se puede INVOCAR contra el fisco. El valor tan bajo en que se pactó el traspaso de activos, sólo se explica por la vinculación existente entre las empresas, pues afecta las utilidades de Juroh S. A., las cuales debían ser enviadas a su única socia, la compañía Clima Internacional Ltda., domiciliada en el extranjero, y por ende, sujeta al impuesto de remesas al exterior por concepto de dividendos. En consecuencia, de conformidad con los numerales 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, hay que acudir a la realidad de los hechos, de lo cual deriva este órgano decisor, que el fin de ese negocio de compra-venta era evadir responsabilidades tributarias, en el sentido de no enviar las remesas al exterior por concepto de dividendos a Clima Internacional Ltda., y en consecuencia, no retener el impuesto correspondiente. En consecuencia, esta Sala estima, ese acuerdo de compra-venta, perjudica al fisco porque viene a constituir una forma jurídica cuya finalidad era la evasión de responsabilidades tributarias, por lo que este motivo debe ser acogido. Sala Primera res 1055-F-S1-2009

9 b-Sujetos de la relación tributaria
b.1Sujeto Activo: Artículo 14 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios: Concepto. Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo. El sujeto activo de la obligación tributaria es el Ente público titular del derecho de crédito tributario. En este sentido, tratándose de una relación jurídica de deuda, será sujeto activo el ente público titular de las potestades administrativas de gestión del tributo, independientemente de que este ente ostente o no la titularidad de la potestad normativa sobre el tributo de que se trate, o de que el ente tenga potestad financiera sobre el producto recaudatorio del tributo. Así sucede, por ejemplo, con las exacciones parafiscales de la Seguridad Social, en que es el Estado el que las establece por Ley, pero es la Caja Costarricense del Seguro Social, en tanto organismo autónomo, la que tiene las potestades administrativas de gestión y, por tanto, es ésta el sujeto activo. Otro ejemplo es el del Impuesto territorial, en que el sujeto activo es el Estado, porque es la Dirección General de la Tributación Directa la que lo gestiona, independientemente de que parte del producto recaudatorio corresponda a las Municipalidades

10 b-Sujetos de la relación tributaria
b.2 Sujeto pasivo: son los sujetos (particulares o sujetos de derecho público) a cuyo cargo impone la ley diversos deberes pecuniarios y no pecuniarios que configuran su estatus jurídico de sujeción al tributo y a las correspondientes potestades administrativas de gestión tributaria. El uso del término "contribuyente" es la postura adoptada por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al definir como contribuyentes a las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. “Artículo 15.- Concepto. Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Contribuyentes: que son obligados por deuda propia. Artículo 17 CNPT. Responsables: Obligados por deuda ajena, ejemplo: el agente de retención o agente retenedor.Artículo 20 CNPT

11 b-Sujetos de la relación tributaria
Por ejemplo en este mismo sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092), al regular el Impuesto sobre las Utilidades, señala en su artículo 2 que son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país. Es decir, son contribuyentes los que realizan el hecho generador del impuesto. Dentro de este mismo concepto podemos incluir el caso de concurrencia de contribuyentes en el hecho generador, que se da cuando la Ley incluye dos o más personas respecto de las que se verifica un mismo hecho generador. En tales casos, se suele dar la regla de solidaridad en la deuda tributaria, de lo que es claro ejemplo el artículo 16 C.N.P.T. Pero también puede darse la regla de la mancomunidad, de lo que es un buen ejemplo el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (7509 y su reforma por Ley 7729): “Cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble

12 DOMICILIO Domicilio Fiscal: Artículo 26 CNPT: El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus relaciones con la Administración Tributaria , sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo.(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria") Personas naturales: Artículo 27 CNPT.- Domicilio fiscal de personas físicas Para las personas físicas es el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

13 DOMICILIO Personas jurídicas: Artículo 28 CNPT.- Domicilio fiscal de personas jurídicas. Para las personas jurídicas es su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá el lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Las disposiciones de este artículo se aplican también a las sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica propia. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria") Personas domiciliadas en el extranjero: En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, rigen las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se deben aplicar a este las disposiciones de los artículos 26 y 27 de este Código. b) En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal. c) A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria ")

14 DOMICILIO Artículo 30. CNPT - Obligación de comunicar el domicilio
Los sujetos deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este a la administración tributaria que corresponda, de la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio, antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley. Cada administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los sujetos pasivos en relación con los tributos cuya gestión le competa, con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

15 EJEMPLO Para el análisis de todo lo anterior se incluye un extracto de la nueve ley de impuesto a los cigarrillos (9028) a modo de ejemplo: Se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importada, comprendidos en las partidas arancelarias que se detallan a continuación: En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco, procedimiento que se definirá vía reglamento.

16 EJEMPLO El tabaco que constituya materia prima, que requieran los fabricantes de cigarrillos, cigarros y puros, sea este importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto, siempre y cuando los fabricantes demuestren ante la Administración Tributaria-Aduanera que están debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en este artículo, dado que este se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica. Hecho generador : El hecho generador del impuesto para el producto de fabricación nacional ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero. En la importación o internación en el momento de la aceptación de la declaración aduanera. Sujetos pasivos: Serán contribuyentes de este impuesto el fabricante o maquilador del producto, en el caso de la producción nacional y, en el caso de la importación o internación del producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.

17 EJEMPLO Liquidación y pago del impuesto
El impuesto creado en el artículo 22 de la presente ley se liquidará y pagará de la siguiente manera: a) En la producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil. El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente mediante los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria; para ello, utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación. La presentación de esta declaración y el pago del impuesto son simultáneos. b) En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenarlo si los interesados no han realizado el pago del impuesto, por los medios que defina la Administración Tributaria.

18 EJEMPLO Exención Exonerase del pago del impuesto establecido en este capítulo, el producto destinado a la exportación, los sucedáneos de tabaco y los extractos y jugos de tabaco empleados en la preparación de insecticidas o parasiticidas. Aplicación del impuesto Este impuesto no incidirá en la determinación actual de los impuestos que pesan sobre los cigarrillos, establecidos antes de la vigencia de esta ley, es decir, el impuesto específico no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes. Por esta razón, al precio de venta sugerido al consumidor final, que lleva incluido el impuesto específico, deberá deducírsele este para efectos de determinar los otros impuestos conforme a la normativa vigente antes de la presente ley.


Descargar ppt "LA OBLIGACION TRIBUTARIA"

Presentaciones similares


Anuncios Google