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Propuesta Ley de “TENENCIA COMPARTIDA”

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Presentación del tema: "Propuesta Ley de “TENENCIA COMPARTIDA”"— Transcripción de la presentación:

1 Propuesta Ley de “TENENCIA COMPARTIDA”
Diego Serrano Piedra

2 CONCEPTOS Tenencia Monoparental: Figura legal creada en 1916 y basada en la sociedad de la época. Hijos criados únicamente por un progenitor Tenencia Compartida: Figura legal creada en la década de ‘80 y basada en la sociedad de la época. Hijos criados por ambos progenitores

3 Evolución de la Familia
Siglo XI a XIV: Niños tratados como serviciales, educación familiar Siglo XVI: Niños para la continuación de la linaje Mujer incapaz de tomar decisiones, depende totalmente del marido Siglo XIX: Modelo “Familia Romana” Hombre trabajador y sustentador y la mujer a cargo de la casa 1790, Revolución Francesa, Principios de Igualdad, Libertad y fraternidad. Vital importancia para la destrucción del modelo Romano Mujer se inserta en el mercado del trabajo “Revolución Familiar” 1960, Revolución Sexual, La mujer ocupa una posición de igualdad ante el hombre

4 Evolución de la Familia
Década del ’90, “Familia Moderna”, La mujer se independiza del hombre Roles igualitarios de hombre y mujer No se atribuye mas el papel de la mujer en la casa y del hombre de proveedor de la familia Familia ultramoderna, Familias homosexuales Aceptadas legalmente por legislaciones “evolucionadas” FIUZA, Cesar. Direito civil: curso completo. 8.ed. Belo Horizonte: Del Rey,20014 FUJITA, Jorge Shiguemitsu. Curso de direito civil: direito de familia. 2.ed. Sao Paulo: Juarez de Oliveira GOODE, William J. Revolucao munidal e padroes de familia. Traducao Leonidas Gontijo de Carvalho. Sao Paulo: Nacional, EDUSP. 1969

5 Evolución de la Legislación ecuatoriana
1916, Hombre obligado a ser el proveedor Mujer obligada a cuidar de los niños y de la casa 2015, Hombre obligado a ser el proveedor TENENCIA MONOPARENTAL (Un siglo) Sin acompañar la evolución de la sociedad

6 Legislación ecuatoriana actual

7 Legislación ecuatoriana actual CODIGO CIVIL
Art. 108 “Disolución del vínculo matrimonial” 1a.A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de l os hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda edad;

8 Legislación ecuatoriana actual CODIGO DE LA NIÑEZ….
Art A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija; 3.- Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral; 4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija;

9 Mamá VS. Papá

10 Mamá VS. Papá

11 Mamá VS. Papá

12 Mamá VS. Papá

13 Mamá VS. Papá

14 Mamá VS. Papá

15 Mamá VS. Papá Obsesión!!!!:

16 Mamá VS. Papá Obsesión!!!!: No es el niño

17 Obsesion!!!!: No es el niño Destruir al otro!!!
Mamá VS. Papá Obsesion!!!!: No es el niño Destruir al otro!!!

18 Interés superior del niño ???
Mamá VS. Papá Interés superior del niño ???

19 Contradicciones legales

20 Estado Ecuatoriano, estado de derecho: Garantiza la COPARENTALIDAD

21 Constitución de la República del Ecuador
Art. 11 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, SEXO, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.”

22 Constitución de la República del Ecuador
Art Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. 5. El Estado promoverá́ la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

23 Constitución de la República del Ecuador
Art 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

24 Código de la Niñez….. Art Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. Art Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia

25 Código de la Niñez….. Art. 29.- Obligaciones de los progenitores.-
Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad. Art Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.

26 Código de la Niñez….. Art. 100.- Corresponsabilidad parental.-
El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes. Art Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código.

27 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Artículo 8 Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares). Artículo 9 Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo. Artículo 14 El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley

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37 Visitas !!!!

38 Tenencia Monoparental
Cómo garantizar los derechos de los niños contemplados en la constitución, código de la niñez y tratados internacionales ?????

39 Tenencia Monoparental
Cómo garantizar los derechos de los niños contemplados en la constitución, código de la niñez y tratados internacionales ????? Cómo garantizar la Coparentalidad ????

40 Tenencia Monoparental
Cómo garantizar los derechos de los niños contemplados en la constitución, código de la niñez y tratados internacionales ????? Cómo garantizar la Coparentalidad ???? Cómo garantizar la igualdad de género ?????

41 Tenencia Monoparental
Cómo garantizar los derechos de los niños contemplados en la constitución, código de la niñez y tratados internacionales ????? Cómo garantizar la Coparentalidad ???? Cómo garantizar la igualdad de género ????? Cómo garantizar el desarrollo de la mujer ????

42 Tenencia Monoparental
Cómo garantizar los derechos de los niños contemplados en la constitución, código de la niñez y tratados internacionales ????? Cómo garantizar la Coparentalidad ???? Cómo garantizar la igualdad de género ????? Cómo garantizar el desarrollo de la mujer ???? Cómo disminuir el machismo social y el patrón de familia Romana ????

43 Tenencia Monoparental
Cómo garantizar los derechos de los niños contemplados en la constitución, código de la niñez y tratados internacionales ????? Cómo garantizar la Coparentalidad ???? Cómo garantizar la igualdad de género ????? Cómo garantizar el desarrollo de la mujer ???? Cómo disminuir el machismo social y el patrón de familia Romana ???? TENENCIA COMPARTIDA !!!

44 Beneficios de la TENENCIA COMPARTIDA

45 TENENCIA COMPARTIDA Beneficios para los niños
Existen centenas de trabajos científicos comprobando y confirmando los beneficios de la Tenencia Compartida frente a la arcaica Tenencia Monoparental

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50 Beneficios para los niños
Tenencia Compartida Garantiza la convivencia con ambos progenitores  Evita que aparezcan “conflictos de lealtades” en los menores respecto a sus padres Disminuyen traumas post separación Se evitan determinados sentimientos negativos en los menores como miedo al abandono, sentimiento de culpa, sentimiento de negación, sentimiento de suplantación, etc… Mayor aceptación y comprensión de la nueva situación Hace menos posible la manipulación consciente o inconsciente de un progenitor contra el otro Beneficios para los niños

51 Beneficios para los niños
Tenencia Compartida Disminuye la incidencia de maltrato infantil Disminuye la incidencia de madres adolescentes (6,6 veces más propensas para convertirse en madres adolescentes, criados sin padre). [Fulton County Georgia Jail Populations and Texas Dept. of Corrections, 1992) Disminuye el abandono escolar (El 71% de todos los abandonos escolares vienen de hogares sin padre) [National PrincipalsAssociation Report on the State of High Schools]. Disminuye la incidencia de sociopatias (El 85% de todos los presos menores de edad crecieron en un hogar sin padre)[Fulton County Georgia Jail Populations and Texas Dept. of Corrections, 1992]. Beneficios para los niños

52 Niños sanos (Biológico, psicológico y social)
Tenencia Compartida Niños sanos (Biológico, psicológico y social) Beneficios para los niños

53 Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Impedimento para que vea al otro progenitor Desvalorizar o insultar al otro progenitor Implicar al entorno familiar y amigos al ataque al ex cónyuge Subestimar o ridiculizar los sentimientos hacia el progenitor Incentivar o premiar conductas despectivas hacia el otro progenitor Influir en los niños con mentiras contra su otro progenitor Niños que expresan “odio” injustificado contra el otro progenitor Desorden psicopatológico de niños Programados sistemáticamente por un progenitor para impedir, obstaculizar o rechazar el contacto con el otro “Lavado del cerebro” de los niños Termino acuñado en 1985, Richard Garner  Pedrosa, Susana; José María Bouza. «Síndrome de alienación parental. Proceso de obstrucción del vínculo entre los hijos y uno de sus progenitores». García Alonso. Consultado el 1 de octubre de 2008

54 Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Crecimiento con pensamientos disfuncionales Procesos de pensamiento son interrumpidos hacia patrones patológicos Sentimiento de culpa El niño y el progenitor alienado no tendrán nunca mas una vida normal Incrementa la incidencia de suicidios Tendencia al maltrato de genero en edad adulta Consecuencias (Maltrato infantil) «Barriers and Challenges to Making Parenting Arrangement Decisions». Department of Justice. Consultado el 30 de julio de 2011. En Brasil es el único país que reconoce, regula y condena el SAP «A nova lei da alienação parental». Psicología jurídica y forense. 20 de febrero de Consultado el 28 de diciembre de 2011.

55 Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Prevención

56 Síndrome de Alienación Parental (SAP)
TENENCIA COMPARTIDA Prevención

57 Tenencia Monoparental
Ciclo de Privaciones Tenencia Monoparental Falta de

58 Tenencia Monoparental
Ciclo de Privaciones Tenencia Monoparental Falta de Problema Social

59 Tenencia Compartida Beneficios Sociales

60 Nuestra Realidad Social
Divorcios son una epidemia Cambiando la composición de la sociedad No nos damos cuenta (no nos queremos dar cuenta)

61 Realidad social actual en el Ecuador
6,52%

62 Realidad social actual en el Ecuador

63 Realidad social actual en el Ecuador
87,73%

64 Realidad social actual en el Ecuador
5.000 17.000

65 Divorcios

66 Divorcios + Monoparentalidad

67 Divorcios + Monoparentalidad
Problemática Social

68 TENENCIA COMPARTIDA Beneficios Sociales
Disminuye la incidencia de divorcios Ciclo de Privaciones

69 TENENCIA COMPARTIDA Beneficios Sociales
Disminuye la incidencia de divorcios Ciclo de Privaciones Disminuye el litigio de pareja Disminuye la violencia de género Disminuye las falsas denuncias de violencia de género Disminuye la incidencia de suicidios El 63% de los suicidios juveniles vienen de hogares sin padre. [U. S. D.H.H.S. Bureau of the Census]. Disminuye el impago de pensiones Disminuye directamente con la incidencia de nuevos PPL Disminuye a largo plazo la incidencia de PPL Reducción significativa de separaciones y divorcios Aplaca la rotura del núcleo de la sociedad: La familia

70 TENENCIA COMPARTIDA Beneficios Sociales – Pensiones
El 90,2% de los padres con la Custodia Compartida pagan la pensión de alimentos. El 79,1% de los padres con los privilegios de las Visitas pagan la pensión de alimentos. El 44,5% de los padres que no tienen régimen de visitas pagan la pensón de alimentos.

71 Tenencia Compartida Beneficios Sociales
Igualdad de género, incluyendo personas sanas a la sociedad Sociedad mas sana, justa y equilibrada

72 Tenencia Compartida Beneficios para la Madre

73 Tenencia Compartida Beneficios para la Madre

74 Tenencia Compartida Beneficios para la Madre

75 Beneficios para la Madre
Tenencia Compartida Disminuye los trastornos psicosociales en luego de una separación Disminuye el grado de conflicto con sus ex parejas Reparten responsabilidades (Ayudando a desterrar tópicos del tipo “ella vive de la pensión”, “quiere más pensión para no trabajar” o “usa la pensión para sus caprichos”) Tienen mas posibilidades de rehacer sus vidas (laborales, sentimentales/sexuales, sociales) Disminuye el maltrato de género Beneficios para la Madre

76 Tenencia Compartida Beneficios Biológicos

77 Tenencia Compartida beneficios Biológicos-Médicos
Los niños y niñas sin la presencia de sus dos progenitores tienen más probabilidades de experimentar lesiones, asma, dolores de cabeza y trastornos del habla que los niños y niñas cuyos padres están presentes. (Dawson, Deborah. "Family Structure andChildren's Health and Well-Being: Data from the 1988 National Health Interview Survey on Child Health." Journal of Marriage and the Family 53(August 1991):573-84) Los niños y niñas que viven con ambos padres biológicos son del 20% al 35% físicamente más saludables que los niños y niñas de hogares sin ambos padres biológicos presentes. (Dawson, Deborah, "Family Structure and Children's Health and Well-Being: Data from the 1988 National Health Interview Survey on Child Health." Journal of Marriage and the Family 53(August 1991):573-84).

78 Tenencia Compartida Otros Beneficios
Garantiza la convivencia del niño con la familia ampliada Evita la pérdida cultural y religiosa Implanta precozmente la idea en los niños de la “Igualdad de Género” Rompiendo el machismo familiar existente en nuestro medio

79 Tenencia Compartida Visión Religiosa
Que crezcan escuchando hablar al padre bien de la madre y a la madre bien del padre; es importante. Es difícil, pero podeis hacerlo! “La buena educación familiar es la columna vertebral del humanismo” “No utilicéis los hijos como rehenes” Papa Francisco

80 Tenencia Compartida Inconvenientes

81 Tenencia Compartida Inconvenientes
Mayores Gastos

82 Tenencia Compartida Inconvenientes
Mayores Gastos Los padres deben vivir cerca

83 Tenencia Compartida Inconvenientes
Mayores Gastos Los padres deben vivir cerca Cambios de Hábitos de los niños

84 Tenencia Compartida Inconvenientes
Mayores Gastos Los padres deben vivir cerca Cambios de Hábitos de los niños Mayor inestabilidad geográfica

85 Tenencia Compartida Inconvenientes
Mayores Gastos Los padres deben vivir cerca Cambios de Hábitos de los niños Mayor inestabilidad geográfica No es para niños lactantes

86 Tenencia Compartida Propuesta de Ley

87 Propuesta de Ley Tenencia Compartida CONSIDERANDO QUE:
1. El Ecuador es un Estado de Derecho y garantiza la IGUALDAD DE GENERO Art. 11, numeral 2, de la Constitución: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, SEXO, identidad de género,identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.” 2. La supremacía absoluta de la Constitución sobre toda otra ley o resolución de autoridad pública. “Art La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; EN CASO CONTRARIO CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA.”

88 Propuesta de Ley Tenencia Compartida CONSIDERANDO QUE:
3. La constitución de la República garantiza la COPARENTALIDAD Art Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Art 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

89 Propuesta de Ley Tenencia Compartida CONSIDERANDO QUE:
4. El actual Código de la Niñez garantiza la Corresponsabilidad Parental: Art Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. Art Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia Art Obligaciones de los progenitores.- Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad. Art Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.

90 Propuesta de Ley Tenencia Compartida CONSIDERANDO QUE:
Art Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes. Art Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código

91 Propuesta de Ley Tenencia Compartida CONSIDERANDO QUE:
5. La Convención Intenacional sobre los derechos del Niño, del cual el Ecuador es signatario, garantiza la convivencia de los niños y niñas con sus DOS progenitores y responsabiliza a los Estados signatarios a garantizar éste derecho: Artículo 8, Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares). Artículo 9 Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo. Artículo 14 El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley

92 Propuesta de Ley Tenencia Compartida CONSIDERANDO QUE:
6. Es imposible cumplir los puntos anteriores una vez que la Tenencia de los hijos SE CONFIAN A UN SOLO PROGENITOR, quedando el progenitor no custodio relegado a horas de visita extremamente escasas para cumplir con lo que la Constitución de la República y el actual Código de la Niñez garantizan en los puntos anteriores, dejando únicamente en la teoría la IGUALDAD DE GENERO, LA COPARENTALIDAD Y LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL. 7. La sociedad ecuatoriana evolucionó y actualmente existe o está cerca de existir una igualdad de genero en la mayoría de los aspectos sociales y laborales pero no existe una reciprocidad con la legislación actual en lo referente a la tenencia y cuidado de los hijos.

93 Propuesta de Ley Tenencia Compartida CONSIDERANDO QUE:
8. La mejor opción para el desarrollo saludable desde el punto de vista Psicológico, Biológico, Médico y Social de los hijos e hijas luego de una separación o divorcio es la Tenencia Compartida, confirmando ésta tesis por medio de múltiples estudios psicológicos, sociales y médicos y por experiencias internacionales a nivel mundial. 9. La Tenencia Compartida es una opción para Garantizar realmente y en la practica la IGUALDAD DE GENERO, LA COPARENTALIDAD Y LA CORRESPONSABILIDD PARENTAL que la Constitución de la República y el actual Código de la Niñez garantizan teóricamente. 10. La Tenencia Compartida ha sido ampliamente confirmada que es mas beneficioso para los hijos, hijas, progenitores, familia ampliada y sociedad en general comparado con la actual y arcaica Tenencia Monoparental existente en nuestro país.

94 Propuesta de Ley Tenencia Compartida SOLICITAMOS:
1. Modificación del Articulo numeral 2 , “A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija;” por: “A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, y, encontrándose ambos progenitores aptos para ejercer la tenencia de los hijos y/o hijas, será aplicada por el juez la Tenencia Compartida a todas las edades exceptuando lactantes menores de 6 meses, salvo que uno de los progenitores declare al juez que no desea la Tenencia del hijo.”

95 Propuesta de Ley Tenencia Compartida SOLICITAMOS:
2. Anulación del Numeral 3 en el Articulo 106 del Código de la Niñez: (Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral;) 3. Inclusión del siguiente numeral (3) en el Articulo 106 del Codigo de la Niñez: El Juez deberá siempre tener en cuenta el interés superior del niño. Se considerará como de interés primordial del niño el mantener contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo causas graves que aconsejaren lo contrario. A tal fin, se priorizará en el otorgamiento de la tenencia al progenitor que mejor asegure el derecho del niño a mantener contacto con el otro progenitor. 

96 Propuesta de Ley Tenencia Compartida SOLICITAMOS:
Inclusión de los siguientes numerales en el Articulo 106 del Código de la Niñez: I. En la Tenencia Compartida, el tiempo de convivencia con los hijos será dividido de forma equilibrada con la madre y padre, priorizando siempre el interés superior del niño. II. En la Tenencia Compartida, la ciudad de residencia de los hijos será aquella que mejor atienda a los intereses de los hijos, para lo cual el juez podrá basarse en orientaciones técnico-profesionales de un equipo multidisciplinario. III. Para establecer las atribuciones del padre y la madre y los periodos de convivencia en la Tenencia Compartida, el juez tendrá que basarse en las recomendaciones técnico-profesionales de un equipo multidisciplinario.

97 Propuesta de Ley Tenencia Compartida SOLICITAMOS:
Modificación del Articulo 108, numeral 1a“Disolución del Vínculo Matrimonial: ”A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda edad” Por: “Se dará prioridad al cuidado compartido de los hijos por parte de los dos progenitores , sin distinción de edad ni de sexo”

98 “No criemos mas Hijos de la discordia, niños utilizados como instrumento para hacer daño, niños manipulados, sobornados, niños entrenados para odiar, para mentir, niños que se convertirán en tiranos, niños que repetirán las conductas que les han ido enseñando con tal sutileza que lo llegaran a ver normal, creándoles una realidad paralela, niños huérfanos de padre o de madre que están vivos y destrozados para el resto de su vida, así como sus abuelos y el resto de su familia que les vio nacer; este tipo de maltrato psicológico provoca daños en los menores que lo sufren y pueden durar toda la vida si no se tratan, hablamos de varios tipos de trastornos de personalidad que concebirán un adulto inestable. Solo si conseguimos educar a personas sanas desde la infancia, podremos asegurar el futuro de un adulto sano y plenamente capaz y solo así aseguraremos el futuro de nuestra patria” Tenencia Compartida

99 “Hay que ser menos macho y mas hombres
“Hay que ser menos macho y mas hombres. Acercarnos a las mujeres mostrando lo que ocurre. Decirles que debemos unirnos, luchar juntos por el bien común, sin opresores ni oprimidos. Con libertad, igualdad, y fraternidad. Con estado de Derecho. Con ley”

100 “Hay que ser menos macho y mas hombres
“Hay que ser menos macho y mas hombres. Acercarnos a las mujeres mostrando lo que ocurre. Decirles que debemos unirnos, luchar juntos por el bien común, sin opresores ni oprimidos. Con libertad, igualdad, y fraternidad. Con estado de Derecho. Con ley”


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