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1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional.

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1 1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional de Lambayeque estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com

2 2 Edwin Figueroa Gutarra 2 Temarios de trabajo Temarios de trabajo I. Ideas introductorias I. Ideas introductorias II. Juicios paralelos e interés de la justicia II. Juicios paralelos e interés de la justicia III. Juicios paralelos e imparcialidad judicial III. Juicios paralelos e imparcialidad judicial IV. Juicios paralelos y autocontrol de los medios de comunicación IV. Juicios paralelos y autocontrol de los medios de comunicación

3 3 Edwin Figueroa Gutarra 3 I. Ideas introductorias ( BARRERO ORTEGA, Abraham. Juicios paralelos y Constitución: su relación con el periodismo. En AMBITOS, enero-junio 2001, nro. 6 Universidad de Sevilla, España. p. 171-189) I. Ideas introductorias ( BARRERO ORTEGA, Abraham. Juicios paralelos y Constitución: su relación con el periodismo. En AMBITOS, enero-junio 2001, nro. 6 Universidad de Sevilla, España. p. 171-189) ¿Puede hacer la prensa de juez? Informar sobre juicios no debe sustituir la jurisdicción estatal por el juicio mediático. ¿Puede hacer la prensa de juez? Informar sobre juicios no debe sustituir la jurisdicción estatal por el juicio mediático. La publicidad de las actuaciones procesales es una conquista del pensamiento ilustrado La publicidad de las actuaciones procesales es una conquista del pensamiento ilustrado Se producen los juicios paralelos cuando los medios de comunicación asumen un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces. Se producen los juicios paralelos cuando los medios de comunicación asumen un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces.

4 4 Edwin Figueroa Gutarra 4 II. Juicios paralelos e interés de la justicia II. Juicios paralelos e interés de la justicia Existe la necesidad de asegurar la investigación de la verdad de los hechos, exigida por el interés de la justicia penal. Existe la necesidad de asegurar la investigación de la verdad de los hechos, exigida por el interés de la justicia penal. Se debe evitar interferencias y manipulaciones dirigidas a obstaculizar las investigaciones, en su objetivo de averiguar la verdad de los hechos. Se debe evitar interferencias y manipulaciones dirigidas a obstaculizar las investigaciones, en su objetivo de averiguar la verdad de los hechos.

5 5 Edwin Figueroa Gutarra 5 II. Juicios paralelos y presunción de inocencia en la opinión pública II. Juicios paralelos y presunción de inocencia en la opinión pública La presunción de inocencia es ejecutable frente al Estado así como frente a particulares. La presunción de inocencia es ejecutable frente al Estado así como frente a particulares. La presunción de inocencia es concebida como una técnica de protección de la dignidad de la persona frente a toda clase de imputación no probada. La presunción de inocencia es concebida como una técnica de protección de la dignidad de la persona frente a toda clase de imputación no probada. El informador debe ser perfectamente consciente de que durante el proceso no se conoce aún la verdad aunque se está en vías de conocerla. El informador debe ser perfectamente consciente de que durante el proceso no se conoce aún la verdad aunque se está en vías de conocerla. Se tendrá que aludir a las 2 caras de la verdad pues la publicación sistemática de una sola de las caras, no puede considerarse como una información que cumpla con el requisito de la veracidad Se tendrá que aludir a las 2 caras de la verdad pues la publicación sistemática de una sola de las caras, no puede considerarse como una información que cumpla con el requisito de la veracidad

6 6 Edwin Figueroa Gutarra 6 III. Juicios paralelos e imparcialidad judicial III. Juicios paralelos e imparcialidad judicial El derecho a un juez imparcial constituye sin duda una garantía fundamental de la impartición de justicia en un Estado de Derecho El derecho a un juez imparcial constituye sin duda una garantía fundamental de la impartición de justicia en un Estado de Derecho El juez no es ni puede ser una persona encerrada en un marco estricto de preceptos jurídicos y aislada del clima social que le rodea. El juez no es ni puede ser una persona encerrada en un marco estricto de preceptos jurídicos y aislada del clima social que le rodea. Se debe poner coto a la presión mediática ejercida en un solo sentido, en una sola dirección. Se debe poner coto a la presión mediática ejercida en un solo sentido, en una sola dirección.

7 7 Edwin Figueroa Gutarra IV. Juicios paralelos y autocontrol de los medios de comunicación IV. Juicios paralelos y autocontrol de los medios de comunicación La autoregulación implica un compromiso voluntario de los sujetos implicados en el proceso de la comunicación: los propietarios y gestores de las empresas de comunicación, los profesionales y el público que recibe la información. La autoregulación implica un compromiso voluntario de los sujetos implicados en el proceso de la comunicación: los propietarios y gestores de las empresas de comunicación, los profesionales y el público que recibe la información. Las instituciones públicas deben desarrollar una labor didáctica orientada a crear conciencia en los ciudadanos. Las instituciones públicas deben desarrollar una labor didáctica orientada a crear conciencia en los ciudadanos. Se aspira al establecimiento de una colaboración leal entre la Administración de Justicia y los profesionales de la comunicación Se aspira al establecimiento de una colaboración leal entre la Administración de Justicia y los profesionales de la comunicación Los medios han de observar el principio deontológico de separación entre información y opinión. Los medios han de observar el principio deontológico de separación entre información y opinión.

8 8 Edwin Figueroa Gutarra 8 Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 8. Garantías Judiciales Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

9 9 Edwin Figueroa Gutarra 9 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

10 10 Edwin Figueroa Gutarra f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.


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