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Pedro Padilla Ruiz (Abogado)

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Presentación del tema: "Pedro Padilla Ruiz (Abogado)"— Transcripción de la presentación:

1 Pedro Padilla Ruiz (Abogado)
Cursos de extensión Universitaria. UNED Valdepeñas La enfermedad de Alzheimer: enfermedad con un tratamiento multidisciplinar LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS CON DEMENCIA Pedro Padilla Ruiz (Abogado)

2 1. DERECHOS DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON DEMENCIA.-
A) Referencia al Derecho de la Unión Europea B) Derechos de los pacientes en el marco estatal español. B.1) La Legislación General de Sanidad B.2) La autonomía del paciente. Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica B.3) Derechos en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia B.4) Derecho a la protección de datos de carácter personal C) Derechos de los pacientes en Castilla la Mancha. C.1) Ley de ordenación sanitaria C.2) Garantías de los pacientes en la atención sanitaria especializada D) Derechos de los usuarios de Servicios Sociales en Castilla la Mancha D.1) Solidaridad y Servicios Sociales en Castilla la Mancha D.2) Ley de protección de usuarios de entidades, centros y servicios sociales 2. DEBERES DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON DEMENCIA.- 3. RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS ENFERMOS CON DEMENCIA: LA INCAPACITACIÓN Y LA TUTELA.- 4. PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA AUTOTUTELA.-

3 1.- DERECHOS DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON DEMENCIA
Marco legal genérico de derechos y obligaciones para todos los pacientes y enfermos demenciados, salvo excepciones. Distinguiremos: - Derechos sanitarios: rama sanitaria - Derechos sociasistenciales: rama de Bienestar Social Constitución Española Ley General de Sanidad Ley de Dependencia Ley de Autonomía Ley de Protección de datos Ley de Patrimonios protegidos Legislación del Estado Normas estatales de desarrollo: Reales Decretos, Órdenes, Resoluciones… Legislación autonómica Normas autonómicas de desarrollo: Decretos, Órdenes, Resoluciones…

4 A) REFERENCIA AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.-
No encontramos referencias sobre alzheimer, parkinson o demencias. Resolución sobre la enfermedad de alzheimer de (Diario Oficial n° C 104 de 06/04/1998 p. 015. Existen preguntas de los parlamentarios y algunas resoluciones pero ninguna norma particulares sobre aquellas. En materia de dependencia, la Unión Europea ha establecido 3 criterios sobre políticas de dependencia: Universalidad.- Todos tendrán acceso a la asistencia pública. Alta calidad. Sostenibilidad.- Que se mantenga en el tiempo.

5 Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:
Recomendación para la protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos ( ). Defiende la aplicación de cuidados paliativos integrales mediante una serie de medidas, como: Asegurar que los mismos son un derecho individual en todos los Estados miembros Defender el derecho de acceso a dichos cuidados Animar a la familia y amigos del enfermo a acompañarle Mejorar los estándares de calidad de los cuidados paliativos Crear e impulsar centros de investigación Dar eficacia al derecho de los enfermos terminales a la información veraz, a un tratamiento digno, a que se respete su voluntad. Rechaza la eutanasia

6 B) DERECHOS DE LOS PACIENTES EN EL MARCO ESTATAL ESPAÑOL.
La Constitución española de constituye el marco legislativo básico del que deriva el resto del ordenamiento. Artículo 1.- España es un Estado “social”: los poderes públicos deben procurar el bienestar de los ciudadanos. Artículo Reconoce el derecho a la protección de la salud Artículo Obliga a los poderes públicos a establecer y tutelar los derechos y disponer los deberes de todos en materia sanitaria

7 B.1) La Legislación General de Sanidad
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad legislación básica del Estado: establece los mínimos que deben respetar todas las Administraciones Públicas con competencias en materia sanitaria. En Castilla la Mancha tenemos transferidas las competencias sanitarias.

8 DERECHOS EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD
Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A la confidencialidad de toda la información. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación. Será imprescindible la previa autorización. A que se le asigne un médico. A participar en las actividades sanitarias. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados. A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios.

9 B. 2) La autonomía del paciente
B.2) La autonomía del paciente. Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Definiciones.- - Paciente: “La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud” - Usuario: “la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.”

10 DERECHOS EN MATERIA DE AUTONOMÍA E INFORMACIÓN:
1. A la dignidad, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad. 2. A prestar su consentimiento previo de los pacientes o usuarios. 3. A decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. 4. A negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. 5. A ser informado o no serlo, sobre su enfermedad. La información deberá ser clara. 6. A acceder a la historia clínica. 7. A certificados médicos y a informe de alta. 8. A elección de médico 9. A la confidencialidad de los datos de su salud y a que nadie acceda a ellos sin previo consentimiento. 10. A conocer los servicios asistenciales existentes, su calidad y requisitos de acceso.

11 El consentimiento informado
Regla general: consentimiento expreso del paciente. Límites: Realización de intervenciones clínicas sin previo consentimiento del paciente cuando: - Exista riesgo grave para la salud pública o así lo disponga la ley. Si requiere internamiento obligatorio se comunicará al Juez. - Exista riesgo inmediato grave para la salud física o psíquica del enfermo. Excepciones: el consentimiento por representación - Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico, o su estado no le permita tomas dichas decisiones. - Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

12 Información previa indispensable al consentimiento
Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Las contraindicaciones.

13 Las instrucciones previas: el testamento vital
Qué son. Disposiciones por escrito del paciente sobre qué habrá de hacerse con él cuando no pueda decidir por sí mismo, o qué destino quiera darle a sus órganos tras el fallecimiento. También puede incluir disposiciones “mortis causa” (p. ej.: donación de órganos) Requisitos del otorgante. - Mayor de edad - Capaz (no incapacitado) - Libre (sin presiones). Podrá nombrar un representante que haga de interlocutor con los médicos, llegado el caso.

14 Las instrucciones previas: el testamento vital
Límites. No serán contrarias al ordenamiento jurídico, a la “lex artis” (buenas prácticas médicas), ni se aplicarán fuera de los supuestos de hecho que el interesado haya previsto. Constancia y revocación. Deben constar en la historia clínica y pueden revocarse libremente. Derecho de acceso a la historia clínica.- Con carácter general el paciente y su representante tienen derecho de acceso y de obtención de copia.

15 B.3) Derechos en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes: A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia. A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente. A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

16 A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación. A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno. A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial. Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio. Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales. A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la Ley. En el caso de las personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal. A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley. A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.

17 Tipos de prestaciones en la Ley de Dependencia.-
Económicas.- Vinculadas a la recepción de un servicio (p. ej.: ayuda a domicilio). Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Tiene carácter excepcional y el cuidador debe estar dado de alta en la Seguridad Social. De asistencia personal. Para personas con gran dependencia, con objeto de contratar un asistente personal. Materiales.- Teleasistencia. Ayuda a domicilio. Centros de día y de noche. Residencias.

18 Real Decreto 727/2007, de 9 de junio de 2007 Intensidades de protección y las cuantías de las prestaciones a) Grado III Nivel 1 y 2. Gran dependencia. Servicios: De prevención y de promoción de la autonomía personal. De Teleasistencia. De Ayuda a domicilio. De Centro de Día. De Centro de Noche. De Atención residencial. Prestaciones económicas: Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Prestación económica de asistencia personal. Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

19 Real Decreto 727/2007, de 9 de junio de 2007 Intensidades de protección y las cuantías de las prestaciones b) Grado II Nivel 1 y 2. Dependencia severa. Servicios: De prevención y de promoción de la autonomía personal. De Teleasistencia. De Ayuda a domicilio. De Centro de Día. De Centro de Noche. De Atención residencial. Prestaciones económicas: Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Prestación económica vinculada

20 B.4) Derecho a la protección de datos de carácter personal
Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. DATOS SANITARIOS Consentimiento.- El titular de los datos deberá dar su consentimiento para el tratamiento de los mismos, salvo que una ley disponga otra cosa. Datos especialmente protegidos.- Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Los datos sobre salud sólo podrán tratarse cuando por interés general lo permita una ley o lo consienta el interesado.

21 B.4) Derecho a la protección de datos de carácter personal
DATOS SANITARIOS Excepciones.- Podrán tratarse estos datos cuando sean necesarios para la prevención o diagnóstico médicos, en la asistencia sanitaria o tratamiento médicos, y en la gestión de servicios sanitarios. Requisitos.- Los datos deben tratarse por profesional sanitario u otra persona sujeta al secreto profesional. Obviamente aquí entran los profesionales del ámbito socio-asistencial (trabajadores sociales, psicólogos, terapeutas…).

22 C) DERECHOS DE LOS PACIENTES EN CASTILLA LA MANCHA.
C.1) Ley de ordenación sanitaria Ley 8/2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla La Mancha. Desarrolla de Ley General de Sanidad Titulares de los derechos y deberes sanitarios.- Las personas residentes en Castilla la Mancha. En base al sistema universal de la Seguridad Social, se prestará atención en casos de urgencia a todas las personas.

23 Derechos.- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación. A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública, incluyendo información epidemiológica. A recibir en términos comprensibles información adecuada, continuada, verbal y escrita sobre su proceso, tanto la persona enferma como, en su caso, sus familiares o personas allegadas, si aquélla fuese menor de edad, estuviese inconsciente o incapacitada mentalmente, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. A ser informadas del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación, de los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen. Imprescindible la previa autorización por escrito de la persona enferma y la aceptación por parte del profesional sanitario y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

24 Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en centros sanitarios públicos y privados. A la emisión de certificados e informes. A que exista constancia por escrito, o en soporte técnico adecuado que permita su lectura, de todo su proceso. A recibir, la persona enferma, o en su caso, la familia o persona allegada, el informe del alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, o interconsulta en Atención Especializada. Igualmente tendrá derecho a acceder a su historia clínica y a que se le facilite copia de los documentos, informes o datos que en ella obren sin perjuicio de terceros. A la asistencia sanitaria individual y personal.

25 A la libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su caso, siendo preciso el previo consentimiento informado y escrito de la persona enferma para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: Cuando de la no intervención se derive un riesgo para la salud pública. En estos casos deberán comunicarse a la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias. Cuando la persona enferma no esté capacitada para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares, personas allegadas o representante legal. Cuando el caso implique una urgencia que no permita demoras por la posibilidad de ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento y no sea posible obtener un consentimiento adecuado. Cuando haya manifestado su deseo de no recibir información, en cuyo caso deberá respetarse su voluntad sin perjuicio de obtenerse el consentimiento correspondiente. En cualquier momento y siempre que sea posible, la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.

26 A negarse al tratamiento excepto en algunos casos.
A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen. A la formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito. A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca. A una segunda opinión médica. A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas. A una asistencia dirigida a facilitar la recuperación más completa posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales. A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios.

27 Las personas pertenecientes a grupos específicos de riesgo tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos. Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los derechos señalados en los epígrafes precedentes, tendrán específicamente los siguientes: En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial para la continuación del internamiento. En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise periódicamente la necesidad del internamiento. A disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse la relación con aquéllos.

28 La defensa del usuario del sistema sanitario de Castilla la Mancha.-
La Ley 8/2000 creó la figura del Defensor del usuario del sistema sanitario. Ley 16/2001, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha Autoridad para “protegernos de la Administración”

29 La atención socio-sanitaria.-
Aquella que integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada para lograr en quienes la reciben una percepción subjetiva completa de salud y una inserción real en el entorno familiar y social. Coordinación de los servicios de sanidad y sociales. Plazos máximos de atención no especializada: Consultas: 15 días Pruebas Diagnósticas: 7 días Intervenciones Quirúrgicas: 90 días

30 C.2) Garantías de los pacientes en la atención sanitaria especializada
Ley 24/2002, de garantía en la Atención Especializada Libre elección de centro para ser atendido. Si se prevé que no podrá serle atendido en plazo el SESCAM debe informarle y ofrecerle otros centros, propios o concertados. Si se exceden los plazos máximos de atención establecidos, el paciente podrá requerir atención en el centro de su elección, teniendo derecho a ser resarcido de los gastos ocasionados, con los límites previstos reglamentariamente. Plazos: - Intervenciones quirúrgicas garantizadas: 180 días - Consultas de atención especializada garantizada: 60 días - Pruebas diagnósticas garantizadas: 30 días

31 El Derecho a la segunda opinión médica.-
Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la autonómica . Ley 8/2000 garantizan el derecho a la segunda opinión médica. Decreto 180/2005, de desarrollo en Castilla la Mancha. “El informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada por los usuarios”. Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes. Límite. Sólo podrá solicitarse una vez en cada proceso asistencial y para contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica. Quiénes pueden solicitarla. Los usuarios del sistema sanitario legalmente capacitados y sus representantes legales o personas expresamente autorizadas. En otro caso podrán solicitarla los familiares más allegados y a falta de estos quienes justifiquen un interés legítimo.

32 RESUMEN GENERAL DE DERECHOS SANITARIOS.-
  Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.   A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.   A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

33 RESUMEN GENERAL DE DERECHOS SANITARIOS.-
  A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.   A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

34 RESUMEN GENERAL DE DERECHOS SANITARIOS.-
  A participar, a través de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.   A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de Salud.

35 RESUMEN GENERAL DE DERECHOS SANITARIOS.-
A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado. A decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.   A negarse al tratamiento, salvo excepciones.   A acceder a su historia clínica.   A obtener certificados e informes médicos.

36 RESUMEN GENERAL DE DERECHOS SANITARIOS.-
A la segunda opinión médica.  A hacer Instrucciones previas o "testamento vital".  A participar en las actividades sanitarias.  A la formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito. A recibir atención especializada, programada y no urgente, en plazos mínimos previamente establecidos.

37 D) DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA LA MANCHA
Ley 3/1986 , de Servicios sociales de CLM Objetivos. Las actuaciones que tiendan a la prevención, eliminación y tratamiento de las causas que conducen a la marginación e inadaptación sociales, al tiempo que favorecen y garantizan el pleno y libre desarrollo de la persona y de los grupos sociales dentro de la sociedad, promoviendo su participación en la vida cotidiana.

38 Principios. Planificación por la JCCM
D) DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA LA MANCHA Ley 3/1986 , de Servicios sociales de CLM Principios. Planificación por la JCCM Descentralización. La base es el municipio Prevención Integración y reinserción Solidaridad para evitar la marginación Universalidad, igualdad y globalidad

39 Tipos de Servicios Sociales.
Generales.- Genérico para mejorar el bienestar social de todos los ciudadanos (ej. Mayores) Especializados.- Para colectivos concretos (ej. Alzheimer) Equipamientos especializados en alzheimer. Residencias Centros de día Habría que incluir los centros de estancias temporales. Ayudas económicas. Generales.- De carácter periódico a quienes por edad o incapacidad no puedan acceder al trabajo ni dispongan de otros ingresos con los que atender las necesidades básicas de la vida. Extraordinarios.- Para personas en situación de extrema necesidad.

40 D.1) Solidaridad y Servicios Sociales en Castilla la Mancha
Ley 5/1995, de solidaridad en Castilla la Mancha Principios para personas con discapacidad.- Garantizar la calidad de vida. Promocionar un estilo de vida independiente. Accesibilidad al entorno físico y social. Participación plena en la comunidad. Compensar sus desventajas promocionando medidas específicas de rehabilitación, apoyo y tratamiento. Velar por sus derechos. Programa específicos.- Fomento de la autonomía personal. Accesibilidad al medio físico y social.

41 Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.
D.2) Ley de protección de usuarios de entidades, centros y servicios sociales Ley 3/1994, de protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla la Mancha Derechos.- A acceder a los mismos y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A un trato digno tanto por parte del personal de la entidad, centro o servicio, como de los otros usuarios. Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.

42 A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de las entidades, centros y servicios. A que se les facilite el acceso a la atención social, sanitaria, educacional, cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales que sean imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psíquico-físico. A participar en las actividades de los centros y servicios y colaborar en el desarrollo de las mismas.

43 A elevar por escrito a los órganos de participación o dirección de las entidades, centros y servicios, propuestas relativas a las mejoras de los servicios. A participar en la gestión y planificación de las actividades de los centros y servicios de titularidad pública y privada, tal como reglamentariamente se determine. A conocer en todo momento el precio de lo servicios que recibe, y a que les sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquél o las modificaciones esenciales en la prestación del servicio. A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia. Derecho de queja.

44 2. DEBERES DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON DEMENCIA.-
En el ámbito sanitario.- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.   Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones sanitarias.   Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.   Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.   Firmar el documento de alta voluntaria cuando no se acepte el tratamiento.   Respetar las normas y al personal de cada centro.   Cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades. Colaborar en la obtención de los datos sobre la salud, especialmente por motivos de salud pública o asistencia sanitaria

45 2. DEBERES DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON DEMENCIA.-
En el ámbito sociosanitario.   Facilitar los datos necesarios para la valoración del grado y nivel de dependencia.   Comunicar todas las ayudas que se perciban.   Aplicar las ayudas a las finalidades para las que fueron otorgadas.   Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta servicios.   Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización de la entidad, centro o servicio.   Respetar el buen uso de las instalaciones y medios de la entidad, centro o servicio y colaborar en su mantenimiento.   Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección de la entidad, centro o servicio las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

46 Capacidad jurídica. Capacidad de obrar.
3. RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS ENFERMOS CON DEMENCIA: LA INCAPACITACIÓN.- Capacidad jurídica. Es la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones. Se tiene desde que nacemos (a partir de las 24 horas de nacer) hasta que morimos. No se pierde nunca. Capacidad de obrar. Es la aptitud para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones. Con carácter general se obtiene con la mayoría de edad (18 años) y se mantiene hasta la muerte.

47 Causas de incapacitación.
LA INCAPACITACIÓN. La incapacitación es el procedimiento judicial por el que a una persona se le limita su capacidad de obrar, nombrando un tutor, curador o defensor judicial para que lo represente. Causas de incapacitación. Son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

48 Quiénes pueden solicitar la incapacitación. Por orden de preferencia:
El cónyuge o descendientes Los ascendientes o hermanos El Ministerio Fiscal, si los antihéroes no existen o no lo han solicitado A su vez, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan determinar la incapacitación. Contra quién se presenta. Contra el presunto incapaz, que podrá acudir con su propio Abogado y Procurador. Sin embargo, en cualquier caso interviene el Ministerio Público para defender los intereses del enfermo. Si es aquel quien solicitó la incapacitación, el Juez nombre un defensor judicial.

49 Necesidad de Abogado y Procurador.
Se requieren ambos. La Sentencia. Declarará, en su caso, la incapacitación y establecerá los límites o extensión de la misma y el régimen de tutela o guarda a aplicar. Modificación de la declaración de incapacitación. Si sobrevienen circunstancias de mejoría o empeoramiento, se podrá solicitar la revisión de la declaración. Inscripción registral. Las resoluciones sobre incapacitación se inscriben en el Registro Civil y en su caso en el Mercantil o de la Propiedad.

50 Derecho de justicia gratuita.
Los requisitos básicos son no tener unos ingresos anuales por todos los conceptos y por unidad familiar superiores a ,60 € en 2007 (2 veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-). Las personas discapacitadas (al menos con un 33% de minusvalía reconocida) tendrán, con carácter excepcional, derecho de asistencia jurídica gratuita. Sus representantes también.

51 La tutela. Es la institución jurídica que tiene por objeto la protección de la persona y los bienes del incapacitado. El tutor es nombrado por el Juez y representa al incapacitado en aquello que la sentencia diga. Quién puede ser tutor. Toda persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna causa de inhabilidad. También pueden serlo las personas jurídicas sin ánimo de lucro que la tengan entre sus fines.

52 Obligaciones del tutor.
A cuidarlo y procurarle alimento A velar por su salud A proteger y administrar su patrimonio A representarle A crear inventario de los bienes del tutelado dentro de los 60 días siguientes a la toma de posesión A tener informado periódicamente al Ministerio Fiscal de su actuación Derechos del tutor. Recabar auxilio de la autoridad Recibir una retribución cuando el patrimonio del tutelado lo permita

53 Necesidad de previa autorización judicial.
Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años. Para dar y tomar dinero a préstamo. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

54 Qué es el patrimonio protegido.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA AUTOTUTELA.- Ley 41/2003,de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación de otras normas Qué es el patrimonio protegido. Un conjunto de bienes y derechos aportados gratuitamente al patrimonio de las personas con discapacidad para asegurarles la satisfacción de sus necesidades vitales. Beneficiarios. Sólo puede ser la persona a cuyo favor se constituya (no puede otorgarse a la sociedad de gananciales). Tendrán la consideración de personas con discapacidad: Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%. Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

55 Quiénes pueden constituir un patrimonio protegido:
La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente. Sus padres, tutores o curadores cuando la persona con discapacidad no tenga capacidad de obrar suficiente. El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica podrá constituir en beneficio de éste un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores le hubieran dejado por título hereditario o hubiera de recibir en virtud de pensiones constituidas por aquéllos y en los que hubiera sido designado beneficiario. Cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores, la constitución de un patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin.

56 Cómo se constituye o incluyen bienes en el patrimonio protegido.
Mediante Escritura Pública o por Resolución judicial cuando los tutores se negasen a que un tercero aporte bienes o derechos. Las aportaciones serán a título gratuito y no estarán limitadas en el tiempo. Los aportantes podrán establecer el destino del patrimonio protegido a la extinción del mismo. Cuándo se extingue. Por muerte o declaración de fallecimiento del beneficiario.

57 Administración del patrimonio protegido.
Puede ser administrador el propio beneficiario cuando tenga capacidad de obrar suficiente, o bien, si dispone de dicha capacidad, quien él haya designado al constituir el patrimonio. La administración se realizará según lo que haya dispuesto el beneficiario con capacidad de obrar suficiente, o con las autorizaciones judiciales preceptivas en los mismos casos que en la tutela. El administrador que no sea el propio beneficiario será representante legal del mismo en cuanto al patrimonio protegido. Cuando no administre el patrimonio el propio beneficiario, dicha administración tendrá supervisión judicial. Se hará anotación en el Registro de la Propiedad de la cualidad de patrimonio protegido.

58 La autotutela. Cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado. En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.

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