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Publicada porLorenzo García Villalobos Modificado hace 8 años
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La Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos y
Comisión de Medio Ambiente La Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos y El Plan Nacional Integrado de Residuos 10 de febrero de 2009
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Índice La Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos
1.1. Entrada en vigor y directivas derogadas 1.2. Objeto de la revisión 1.3. Objeto y ámbito de aplicación 1.4. Exclusiones del ámbito de aplicación 1.5. Jerarquía de residuos 1.6. Subproducto 1.7. Fin de la condición de residuo 1.8. Responsabilidad ampliada del productor El Plan Nacional Integrado de Residuos 2008 – 2015 2.1. Contexto del PNIR 2.2. Objetivos generales 2.3. Planes integrados en el PNIR 2.4. Seguimiento y revisión
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La Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos
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1.1. Entrada en vigor y directivas derogadas
Entrada en vigor Directiva 2008/98/CE: 12 de diciembre de 2008 [a los veinte días de su publicación] Plazo para su transposición: 12 de diciembre de 2010 Directivas derogadas a partir del 12 de diciembre de 2010: Directiva 75/439/CEE, relativa a la gestión de aceites usados Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos Directiva 2006/12/CE, relativa a los residuos
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1.2. Objeto de la revisión Simplificar y modernizar la legislación:
Integración de las disposiciones sobre residuos peligrosos y sobre aceites usados Clarificación de definiciones y nuevas definiciones Establece distinción entre las operaciones de valorización energética (R1) e incineración (D10) 2011 presentación por la Comisión propuesta política de diseño ecológico de productos y plan de acción para modificar modelos de consumo 2013 elaboración por los EEMM de programas de prevención de residuos 2014 establecimiento por la Comisión de objetivos de prevención de residuos para 2020 Reforzar la política de prevención de residuos:
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1.2. Objeto de la revisión Promover la reutilización y el reciclado:
Objetivos establecidos para 2020 Aumentar como mínimo hasta un 50 % global de su peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de materiales tales como, al menos, el papel, los metales, el plástico y el vidrio de los residuos domésticos y similares Aumentarse hasta un mínimo del 70 % de su peso la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, de los residuos no peligrosos procedentes de la construcción y de las demoliciones. En relación con los biorresiduos impulsar: a) su recogida separada con vistas al compostaje y la digestión; b) su tratamiento, con un alto grado de protección del medio ambiente; c) el uso de materiales ambientalmente seguros producidos a partir de ellos En relación con los aceites usados, asegurar su recogida segregada y la jerarquía de gestión Promover la reutilización y el reciclado:
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1.3. Objeto y ámbito de aplicación
Establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso
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1.4. Exclusiones del ámbito de aplicación
Exclusiones por estar cubierto por otra normativa a) aguas residuales; b) subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, excepto los destinados a la incineración, los vertederos o utilizados en una planta de gas o de compostaje; c) cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002; d) residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas Exclusiones del ámbito a) efluentes gaseosos b) la tierra (in situ) incluido el suelo no excavado contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra c) suelo no contaminado y demás material en estado natural excavado durante las actividades de construcción cuando se tiene la certeza de que el material se utilizará a efectos de construcción en su estado natural en el sitio del que se extrajo d) los residuos radiactivos; e) explosivos desclasificados f) materias fecales, paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana Otras exclusiones los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías o de recuperación de tierras, si no son peligrosos.
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1.5. Jerarquía de residuos La siguiente jerarquía de residuos servirá de orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos: a) prevención; b) preparación para la reutilización; c) reciclado; d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y e) eliminación.
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1.6. Subproducto Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo únicamente si se cumplen las siguientes condiciones: es seguro que va a ser utilizado ulteriormente; puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal; se produce como parte integrante de un proceso de producción; y el uso ulterior es legal, es decir cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana Los criterios para ser considerados subproductos se adoptarán con arreglo a procedimientos de comitología.
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1.7. Fin de la condición de residuo
Determinados residuos específicos dejarán de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes: la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas; existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario, se adoptarán con arreglo a procedimientos de comitología. En su ausencia los EEMM podrán decidir caso por caso Deberán tenerse en cuenta criterios para: áridos, papel, vidrio, metal, neumáticos y textiles.
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1.8. Responsabilidad ampliada del productor
Los EEMM podrán adoptar medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor. Estas medidas podrán incluir: la aceptación de los productos devueltos la aceptación de los residuos que queden después del uso de los productos la gestión de los residuos responsabilidad financiera de las actividades. Estas medidas podrán incluir la obligación de ofrecer información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable
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El Plan Nacional Integrado de Residuos 2008 – 2015
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2.1. Contexto del PNIR El PNIR incluye objetivos y medidas de carácter estratégico que sirvan de guía para el desarrollo de políticas específicas de gestión para distintos flujos de residuos Los objetivos del PNIR deben entenderse como valores promedio de Nacionales Principios: · Promover la correcta gestión, disminuir su generación e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión · Establecer prioridades en las opciones de gestión · Asunción de responsabilidades por agentes implicados · Disponer de infraestructuras y en lo posible cerca de su lugar de generación.
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2.2. Objetivos generales Modificar la tendencia actual del crecimiento de la generación de residuos Erradicar el vertido ilegal Disminuir el vertido y fomentar de forma eficaz: la prevención y la reutilización, el reciclado de la fracción reciclable, así como otras formas de valorización de la fracción de residuos no reciclable Completar las infraestructuras de tratamiento y mejorar el funcionamiento de las instalaciones existentes. Obtener estadísticas fiables en materia de infraestructuras, empresas gestoras y producción y gestión de residuos. Evaluar los Instrumentos económicos y en particular los fiscales que se han puesto en práctica para promover cambios en los sistemas de gestión existentes. Identificar la conveniencia de su implantación de forma armonizada en todas las Comunidades Autónomas. Consolidación de los programas de I+D+i aplicados a los diferentes aspectos de la gestión de los residuos, incluyendo análisis de la eficiencia de los sistemas de recogida, optimización de los tratamientos y evaluación integrada de los procesos completos de gestión, desde la generación hasta la eliminación. Reducir la contribución de los residuos al Cambio Climático fomentando la aplicación de las medidas de mayor potencial de reducción.
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2.3. Planes integrados en el PNIR
Residuos Urbanos de origen domiciliario Residuos Peligrosos Vehículos Fuera de Uso Neumáticos Fuera de Uso Pilas y acumuladores Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Residuos que contienen PCB y PCT Residuos de Construcción y Demolición Lodos de Depuradoras Suelos Contaminados Plásticos de uso agrario Residuos de industrias extractivas Residuos industriales no peligrosos Estrategia para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos
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2.4. Seguimiento y revisión
Las nuevas orientaciones derivadas de la aprobación de la Directiva Marco de Residuos se incluirán en revisiones posteriores del PNIR Frecuencia de revisión prevista: cada dos (2) años Se dará publicidad a los Acuerdos Voluntarios Sectoriales que se suscriban
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