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Programa Formación de Formadores

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Presentación del tema: "Programa Formación de Formadores"— Transcripción de la presentación:

1 Programa Formación de Formadores
Movimiento Alianza PAIS Comisión Nacional de Formación y Capacitación Política Programa Formación de Formadores Tema: Constitución, Ruta Legislativa y Reforma del Estado

2 INTERPRETACIÓN DE ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La constitución en su primer artículo señala “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos, y justicia, social, democrático (…)". Es así, que al plantear al Ecuador como estado constitucional de derechos se busca armonizar las relaciones y garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos de quienes lo habitan en un marco de profundo respeto a esta norma suprema. El Ecuador ha dejado de ser el estado social de derechos para transformarse en constitucional, de derechos y de justicia, 73 de los 444 artículos están dedicados a exponer de derechos y 152 artículos dirigidos a garantizarlos.

3 INTERPRETACIÓN DE ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La Constitución de Ecuador establece un Estado de derechos donde el Estado se convierte en garante y actor de tales. La Constitución permite pasar de una constitución de libertades, a una constitución del bienestar, donde: Los derechos civiles son ahora los derechos de libertad. Los derechos colectivos por los derechos de los pueblos. Los derechos políticos por los derechos de participación. Los derechos del debido proceso por los derechos de protección. Los derechos de los grupos vulnerables por los derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria. Esta nueva forma de clasificación que no solo es innovadora sino audaz, aporta a una comprensión más cotidiana y directa que permitirá a las personas identificar claramente el sentido esencial de cada derecho.

4 DERECHOS QUE SE PLANTEAN EN LA CONSTITUCIÓN
Derechos de las personas objeto de especial protección.- Protección que antes tenían los pueblos y comunidades indígenas y Afro Ecuatorianas se extiende otros colectivos diferenciados culturalmente como los Montubios. Derechos de participación.- Se amplia el concepto del derecho a la vida como hecho físico para proteger también la vida digna que incluye derechos conexos como la alimentación, agua potable, vivienda, saneamiento etc. Derechos de Naturaleza.- establece por primera vez en el constitucionalismo mundial el reconocimiento de derechos a la NATURALEZA a su conservación en condiciones necesarias para su reproducción y la de los seres vivos que dependen de ella. Las innovaciones en relación con los derechos colectivos.-Se amplían tanto en el ámbito electoral como en el no electoral En el plano electoral se reconoce el derecho al voto facultativo a mayores de 16 años, los policías y militares al voto pero no ser elegidos y presos sin sentencia.

5 DERECHOS QUE SE PLANTEAN EN LA CONSTITUCIÓN
Derecho al agua, es autónomo por primera vez en una Constitución. Derecho a la alimentación, incluye la garantía de la soberanía alimentaria. Derecho a la vivienda digna (políticas públicas de financiamiento público de viviendas de interés social). Derecho a la educación que incluye la universalidad y gratuidad de la educación hasta el nivel superior y su carácter laico, cuando sea pública. Derecho a la salud que incluye atención gratuita de enfermedades catastróficas y políticas públicas de promoción y atención universal de salud. Derecho al trabajo que incluye el reconocimiento del carácter productivo de las labores domésticas y la extensión de la seguridad social a las amas de casa. Derechos del Buen Vivir, se incorpora a la categoría de personas - sujeto de especial, como protección- a nuevos colectivos como LAS MUJERES EMBARAZADAS, LOS MIGRANTES y las personas privadas de la libertad. .

6 CAMBIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
Nuevo modelo de desarrollo, con la inclusión de un sistema económico solidario y del buen vivir (sumak kawsay), sobre la base de un retorno a la planificación y la incorporación de la transparencia y participación social como instrumentos de gestión de la economía. El desarrollo de la justicia constitucional y las garantías, lo cual va de la mano con la materialidad de los derechos y la transformación de la institucionalidad hacia la protección de los derechos. El mejoramiento de los mecanismos de democracia directa y la inclusión de la participación social como un poder de equilibrio y ejercicio de nuevas formas de representación. .

7 ORDEN JERÁRQUICO DE APLICACIÓN DE NORMAS
El Ordenamiento es un sistema que exige coherencia en sus elementos normativos. El artículo 425 de la carta magna, señala que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; Los tratados y convenios internacionales; Las leyes orgánicas; Las leyes ordinarias; Las normas regionales y las ordenanzas distritales; Los decretos y reglamentos; Las ordenanzas; Los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. .

8 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
La Constitución establece los límites formales mediante el procedimiento legislativo (arts. 132 a 140) y los límites materiales mediante la garantía normativa. Así el artículo 132 señala que: La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos: 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes. 3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados. 5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias. 6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales. .

9 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Art Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. .

10 ROL DE LA ASAMBLEA Desarrollar, mediante la legislación, progresivamente los derechos constitucionales, y en especial priorizar su trabajo en las precondiciones materiales del constitucionalismo y la democracia: […] en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el aguapara sus habitantes (núm. 1, art. 1 de la Constitución). Potenciar la participación y contribuir a la formación de la opinión pública.  Contribuir a una cultura democrática. Desarrollar, mediante la legislación, progresivamente los derechos constitucionales, y en especial priorizar su trabajo en las precondiciones materiales del constitucionalismo y la democracia. Para concluir, es importante remarcar que la principal misión constitucional de la Asamblea Nacional debería ser hacer leyes para que la gente pueda sentir bien y pueda pensar bien, para que así pueda actuar bien, en la búsqueda solidaria de la felicidad para los suyos y la comunidad (sumak kawsay) .

11 LEYES DEL BUEN VIVIR. El neoliberalismo apartó al Estado de su responsabilidad de garantizar el acceso al agua de los ecuatorianos, convirtiéndolo en un negocio de empresas privadas. Hoy los ecuatorianos cuentan con la Ley de Recursos Hídricos, que gracias a la lucha de los pueblos logró consagrar en la nueva Constitución la prohibición expresa de privatizar este líquido vital; y su manejo será exclusivamente público o comunitario. La LEY DE COMUNICACIÓN cumple con el objetivo de universalizar el derecho a la comunicación, así como democratizar el acceso a los medios y a las tecnologías Para lograr una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, tal como establece la Constitución de la República, .

12 LEYES DEL BUEN VIVIR. LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL que presenta como uno de sus beneficios: Ampliar el acceso de la ciudadanía al aseguramiento social obligatorio; Con esta ley, se incluirá a hijas e hijos de los asegurados hasta los 18 años de edad. LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS con el objeto de: “Promover acciones para incrementar el número de donantes en todo el Sistema Nacional de Salud” LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, LEY 67, PARA INCLUIR EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Y CATASTRÓFICAS con el objeto de: “Reconocer como de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, disponer que la autoridad sanitaria nacional implemente las acciones necesarias para la atención en salud .

13 LEYES DEL BUEN VIVIR. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES con el objeto de: Asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES: con la finalidad de determinar los beneficios a favor de los combatientes del conflicto bélico de 1995, de quienes se encuentren registrados en las órdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional como combatientes en el conflicto bélico de 1981 y de los que hubieren recibido la condecoración “Cruz de Guerra”; estableciendo que, para efectos de esta Ley. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO que trae como uno de sus beneficios: “Establecer los derechos de las y los servidores públicos en materia de recursos humanos y remuneraciones” .

14 LEYES DEL BUEN VIVIR. LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN con el objeto de: “Que los deportistas, reciban los beneficios legales en caso de no pertenecer a una organización deportiva; ser afiliados a la seguridad social; contar con un seguro privado de salud, vida y contra accidentes; acceder a preparación técnica y servicios gratuitos de salud y educación formal; la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR que trae como beneficio: Garantizar el derecho a la educación superior de calidad, propendiendo a la excelencia, el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación” LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO que trae como uno de sus objetivos: “Garantizar la soberanía e integridad territorial de la República del Ecuador y la seguridad de todos sus habitantes”. .

15 LEYES DEL BUEN VIVIR. LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES que presenta como uno de sus objetivos: “establecer, en relación al derecho de lactancia, que durante los doce meses posteriores al parto la jornada laboral de la madre lactante será de seis (6) horas”. la Ley orgánica de participación ciudadana que trae como uno de sus principales beneficios el “Reconocer todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular, que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir” LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA que trae como objetivo: “Contemplar la participación de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, actores sociales, institucionales y estatales en la construcción de propuestas”. .


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