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FUENTE DEL DERECHO PENAL

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Presentación del tema: "FUENTE DEL DERECHO PENAL"— Transcripción de la presentación:

1 FUENTE DEL DERECHO PENAL
Trabajo elaborado por Liliana, Deimer y Jhonatan

2 FUENTE FUENTE FRONTIS FONS PROVENIR FONDO DERRAMAR BROTAR EMERGER EMANAR Es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho Fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra.

3 FUENTE DEL DERECHO FORMALES REALES HISTORICAS

4 FUENTE DEL DERECHO PENAL SON FORMALES
Crea la norma jurídica. PROCESO DE CREACION DE LA NORMA ESCRITA Y ESTRICTA POR PARTE DEL ORGANO LEGISLATIVO DE PRODUCCION Son los elementos legislativos que el saber jurídico penal debe interpretar y explicar DE CONOCIMIENTO

5 FUENTE DEL DERECHO PENAL
DE PRODUCCION PRIMARIAS-DIRECTAS-INMEDIATAS FORMALES DE CONOCIMIENTO SECUNDARIAS-INDIRECTAS-MEDIATAS

6 FUENTE DE DERECHO PENAL, FORMAL DE CONOCIMIENTOS
FUENTE PRIMARIA FUENTE DIRECTA FUENTE INMEDIATA SE CONVIERTE EN LA UNICA FUENTE - PRINCIPIO DE LEGALIDAD. NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE TIENE VIGENCIA OBLIGATORIA POR SI MISMA

7 FUENTE DE DERECHO PENAL, FORMAL DE CONOCIMIENTOS
Primaria Directa Inmediata LA LEY: Única fuente del derecho penal, se conoce generalmente con el nombre de principio de la reserva o legalidad y constituye la base fundamental de todo el sistema jurídico penal. La reserva exige que los delitos sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta y la legalidad es un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas, el juez al sancionar debe basarse a lo que está estipulado en el código; es una norma emanada del poder público, general, abstracta y permanente, provista de una sanción.

8 FUENTE DE DERECHO PENAL, FORMAL DE CONOCIMIENTOS
LEY Y TRATADOS INTERNACIONALES POTESTAD DE CASTIGO (Facultad del estado para imponer una sanción) IUS PUNIENDI NULLA POENA SINE LEGE NO HAY PENA SIN LEY NULLA POENA SINE CRIMINE NO HAY PENA SIN DELITO Artículo 28 de la CN. Toda persona es libre.  Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

9 FUENTE DE DERECHO PENAL, FORMAL DE CONOCIMIENTOS
CODIGO PENAL Ley 599 de 2000 Ley 600 de 2000 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Ley 906 de 2004

10 FUENTE DE DERECHO PENAL, FORMAL DE CONOCIMIENTOS
Primaria Directa Inmediata La constitución ocupa el primer grado en la jerarquía normativa, de tal suerte que toda norma jurídica debe adecuarse necesariamente a los principios contenidos en ella. Los tratados internacionales en bloque de constitucionalidad y clausura general de positivización: la importancia como fuente del derecho penal de sus instrumentos internacionales incorporados al derecho interno mediante leyes aprobatorias, deviene del contenido del Artículo 93 de la constitución política, el cual establece:

11 FUENTE DE DERECHO PENAL, FORMAL DE CONOCIMIENTOS
SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES Nivel Legal Ley 7 de 1944 – “Sobre vigencia en Colombia de los Tratados. Internacionales y su publicación” Ley 43 de 1993 – “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana” Ley 424 de 1998 – “Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia” Ley 906 de 2004 – “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” (en particular, el Título V del Capítulo II, título “La extradición”) Ley 962 de 2005 – “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado” Ley 1453 de 2011 – “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”

12 PRINCIPIOS DE LA LEY Alcance del principio de legalidad:
Lex Scripta: significa que no hay delito ni pena sin ley escrita. -Lex Stricta: no hay delito ni pena, sin ley estrictamente aplicable al delito de que se trate. -Lex Previa: no hay delito ni pena sin ley previa.

13 PRINCIPIOS DE LA LEY Principio de tipicidad
Principio de irretroactividad Una de las manifestaciones en el ámbito penal es tanto la prohibición de dictar leyes con efectos retroactivos desfavorables, como de aplicarlos a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. No puede ser punible un hecho si no lo ha previsto la ley: por eso, dice Beling, no hay delito sin tipicidad. La tipicidad es la adecuación del comportamiento voluntario al tipo, el encuadramiento de la conducta con la hipótesis prevista por el legislador, sólo será delictuosa la acción típica, es decir, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley.

14 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
EXCLUSIVIDAD. Solo la ley penal define delitos y establece penas, esta exclusividad da origen al Principio de Legalidad. IMPERATIVIDAD. Como regla de conducta que proviene del estado la ley penal es obligatoria, ella constituye un mandamiento imperativo para regular la conducta social, prohibiendo tácitamente determinados comportamientos. IGUALITARIA Y GENERAL. Es una ley que no distingue clases sociales. IRREFRAGABLE. Solo otra ley puede abrogarla (dejar sin efecto toda la ley) o derogarla (Dejar sin efecto parte de la ley). La ley penal es sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Presidente de la República. AXIOLÓGICA. Porque tutela valores de mayor interés para una sociedad.

15 FUENTE DE DERECHO PENAL, FORMAL DE CONOCIMIENTOS
FUENTE SECUNDARIA FUENTE INDIRECTA FUENTE MEDIATA SON DE CARÁCTER AUXILIAR NO TIENE DISPOCION LEGAL PERO INFLUYEN EN LA CREACION DE NORMA NO SON OBLIGATORIAS

16 FUENTE DE DERECHO PENAL, FORMAL DE CONOCIMIENTOS
COSTUMBRE JURISPRUDENCIA EQUIDAD PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DOCTRINA Fuente secundaria-indirecta-mediata

17 FUENTE DEL DERECHO PENAL
DE PRODUCCION LA LEY PRIMARIAS-DIRECTAS-INMEDIATAS FORMALES TRATADOS DE CONOCIMIENTO COSTUMBRE JURISPRUDENCIA SECUNDARIAS-INDIRECTAS-MEDIATAS EQUIDAD PRINCIPIOS DOCTRINA


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