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Publicada porYolanda Cuenca Revuelta Modificado hace 8 años
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LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009
Proceso de Filiación de Paternidad Ley Nº (El Peruano 08 de enero 2005)
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DETERMINACIÓN JURÍDICA DE LA PATERNIDAD Reforma del Código Civil (Art
Existencia de escrito indubitado del padre que la admita. Posesión constante del estado de hijo. Concubinato o unión de hecho. Violación, rapto o retención de la mujer coincidente con la concepción. Seducción con promesa de matrimonio. Presunciones: Sucedáneos de la Prueba 6. La prueba científica del ADN u otras de igual o mayor certeza. La Prueba
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Ley Nº 28457: NUEVO PROCESO DE FILIACIÓN ¿Acción intimatoria de paternidad?
Sustento: Pericia basada en la prueba científica de ADN. Es un proceso especial ex code.
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Es un proceso ágil que prioriza el fondo y no la forma.
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CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ESPECIAL
Le son aplicables los Principios y Reglas del C.P.C. y del C.C. Juez competente: Juez de Paz Letrado (1º Grado) (del domicilio del demandante o demandado, Art. 408º del C.C.) Juez Especializado en Familia o Mixto (2º Grado) No hay casación (no hay ‘Nomofilaquia’) Titular de la acción: “Quién tenga legítimo interés” (el C.C. Art. 407º establece que la acción judicial de filiación corresponde “sólo” al hijo).
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DEL TRÁMITE DEMANDANTE: Demanda (¿Solicitud?)
Declaración de paternidad JUEZ: Resolución o Mandato (¿Auto o Sentencia?) Declara la filiación demandada DEMANDADO: Formula oposición (¿Contestación?) (Plazo: 10 días) Obligándose a someterse a la prueba de ADN Se suspende el mandato de filiación
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Obligándose a someterse a la prueba de ADN
DEMANDADO: Formula oposición Obligándose a someterse a la prueba de ADN No cumple con someterse a la prueba de ADN La oposición es improcedente y el mandato se convierte en Declaración judicial de paternidad.
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Contesta allanándose o reconociendo
DEMANDADO: No formula oposición o Contesta allanándose o reconociendo Negando someterse a la prueba de ADN El mandato se convierte en Declaración judicial de paternidad. (La negativa es improcedente)
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Excepciones: Incompetencia, pleito pendiente, cosa juzgada, etc. Cuestiones probatorias: No hay (tachas), aparte de la oposición. El costo de la prueba de ADN: A cargo de la parte demandante. (Auxilio judicial) El demandado puede asumir el costo.
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EL MANDATO DE PATERNIDAD
Debe contener: Una parte expositiva, considerativa y resolutiva. Instrucción al demandado sobre su derecho de oposición obligándose a someter a la prueba de ADN. (¿intimación?) Advertencia del mandato definitivo si no hay oposición (¿apercibimiento?)
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Según el resultado de prueba de ADN:
Si es positivo: Se declara infundada la oposición y el Mandato se convierte en definitivo. Se condena al demandado al pago de las costas y costos. Si es negativo: La oposición es declarada fundada y sin efecto el Mandato. Se condena a la demandante al pago de las costas y costos. Notificación al demandado: Personalísima, con la primera notificación del Mandato (Tutela Jurisdiccional Efectiva y Debido Proceso).
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¿HAY AUDIENCIA DE PRUEBAS?
Diligencia de toma de muestras para la prueba de ADN. La muestra debe ser tomada necesariamente de estas tres personas: hijo, madre y presunto padre. No hay diligencia de sustentación y ratificación de los resultados de la pericia. APELACIÓN Contra la Declaración o Mandato; o, auto que pone fin al grado (Plazo: 3 días).
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CUESTIONAMIENTO A LA LEY DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
SUPUESTOS DERECHOS VIOLADOS: Derecho a la Libertad, a la Intimidad, a la Integridad y a la Presunción de Inocencia. Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Debido Proceso. PONDERACIÓN CON OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES: La Identidad y la Investigación de la paternidad. Alimentos y Sucesión. Protección de la Familia.
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“Observad con qué facilidad se dirigen los asuntos de una familia, cuando hay unidad en ella; cuánto progresan los integrantes de dicha familia; cómo prosperan en el mundo. Sus intereses se hallan en orden, ellos disfrutan de comodidad y tranquilidad; están seguros, su posición está garantizada, llegan a ser envidiados por todos. Una familia como ésa, no hace más que acrecentar su honor duradero con cada día que pasa.” ‘Abdu’l Bahá
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