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V. Punto de contacto Moralidad y Proceso Judicial.

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Presentación del tema: "V. Punto de contacto Moralidad y Proceso Judicial."— Transcripción de la presentación:

1 V. Punto de contacto Moralidad y Proceso Judicial

2 La Prueba de los Hechos Dos razones para preocuparse por la verdad: Si el objetivo del Derecho es organizar la vida común y motivar conductas individuales, es imprescindible que las normas jurídicas se apliquen a los supuestos de hechos que pretenden regular. Si el ejercicio de la coacción sólo está justificado cuando el derecho legítimo lo autoriza, un proceso de aplicación del derecho despreocupado por descubrir la verdad de los supuestos de hecho permitiría ejercitar la coacción de modo ilegítimo.

3 Tres momentos de la actividad probatoria 1.Conformación del conjunto de elementos de juicio o pruebas. Existen una serie de “filtros” jurídicos a los medios de prueba que pueden ser admitidos en el proceso. 1.Filtros Epistémicos: tienen por objeto garantizar el acceso a la verdad. Por ejemplo: sólo se admite prueba relevante a los hechos. 2.Filtros no-epistémicos: están vinculados con la consecusión de valores diferentes a la verdad: 1.No se admiten pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales. 2.No se admite prueba extemporánea. 3.Existen privilegios que permite a individuos no aportar prueba relevante (abogados, sacerdotes, médicos) Los filtros son más estrictos en los sistemas donde no se debe motivar la decisión sobre los hechos.

4 2. Valoración de los elementos de juicio o pruebas. El derecho puede o no establecer reglas para valorar el apoyo que los elementos de prueba ofrecen para un juicio empírico. Dos modelos: - Prueba tasada: las reglas jurídicas imponen un modo de valorar la prueba. - Libre valoración de la prueba: no existen límites jurídicos para la valoración de la prueba. Esto no significa que no exista ninguna regla para valorar y que la actividad sea meramente discrecional. Las reglas que se aplican son de índole epistémica, no jurídica.

5 3. La adopción de la decisión sobre los hechos probados. La valoración de la prueba otorga a cada hipótesis sobre los hechos un grado de confirmación (que nunca es igual a la certeza absoluta). Para adoptar una decisión acerca de si una hipótesis está probada es necesario utilizar un estándard de prueba. Tipos de estándares: -Estándar de prueba prevaleciente: una hipótesis está probada si su grado de confirmación es superior al de la hipótesis contraria. -Estándar de la duda razonable: una hipótesis está probada si sería irrazonable dudar sobre su verdad. -Estandard de la íntima convicción del juzgador.

6 Tres Intereses de Autoría y Aplicación del derecho 1- El interés en el reconocimiento: se encuentra vinculado al acceso a los roles públicos y a la participación en los procedimientos de toma de decisiones colectivas. Si a cierto grupo de individuos no se les permite participar en el procedimiento judicial de modo activo, proponiendo prueba, controlando la prueba ofrecida por la otra parte, ofreciendo hipótesis y alegando a favor de ellas, etc., entonces no es tratado como autor.

7 2- Interés en el modo de tratamiento: Un tipo de esquema institucional que no hace posible la aceptación por parte de sus ciudadanos, es uno que solo descansa en el uso de la fuerza. Un proceso judicial que no permite que los involucrados puedan controlar la actividad del juzgador porque el estándar de prueba no es preciso o depende de las creencias o convicciones del juzgador, somete a los individuos a decisiones arbitrarias que no pueden ser aceptadas voluntariamente sino sólo por temor a la sanción. Lo mismo sucede si no se exige que el juzgador motive su decisión sobre los hechos.

8 3- Interés en la calidad de las decisiones colectivas: Se trata del interés en que la toma de decisiones colectivas pueda hacerse en base a una deliberación pública suficientemente informada, donde las opiniones o razones puedan ser consideradas y evaluadas responsablemente. Si el proceso judicial no exige que toda la prueba ofrecida sea diligenciada, o no exige que el juzgador deba considerar toda la prueba ofrecida, no satisface este interés.

9 I. Límites jurídicos a la prueba, estandar intersubjetivo y legitimidad política Si un esquema institucional estatal concede a los ciudadanos los derechos y libertades políticas que les permiten acceder a los roles públicos y hacer escuchar sus opiniones –tales como el derecho político a elegir a sus representantes y a ser elegidos, a peticionar a las autoridades, a expresar sus opiniones, etc. – y les garantiza los derechos civiles y sociales que hacen posible que el esquema institucional sea aceptado y no sólo obedecido, entonces los ubica en el rol de autores y, por tanto, es legítimo. Un proceso judicial que permite que los individuos ofrezcan prueba a favor de sus alegaciones, no permite que se incorpore prueba obtenida en violación de los derechos civiles de los ciudadanos, dispone de un estándar de prueba preciso que no depende de las creencias del juzgador, y exige que éste diligencie la prueba, y justifique sus decisiones acerca de los hechos, ubica a los ciudadanos en el rol de autores y, por tanto es legítimo.

10 Un esquema institucional semejante que ubica a los ciudadanos en el rol de autores, genera la existencia de un nosotros legitimado para ejercitar la coacción. Las decisiones colectivas de creación y aplicación del derecho son nuestras. Quien legisla y quien aplica el derecho es un nosotros del que cada uno es parte. Sólo este nosotros está legitimado a crear e imponer las reglas colectivas. El único modo en que éste nosotros puede buscar la verdad es respetando los límites jurídicos a los elementos de prueba y a su modo de valoración. No hay diversos objetivos en pugna (búsqueda de la verdad, respeto por los derechos individuales, etc) sino sólo uno. El objetivo del proceso es la búsqueda de la verdad por una comunidad de autores legitimada para ejercitar la coacción.

11 II. Estandar de prueba exigente y presuncion de inocencia Tratar a nuestros conciudadanos como parte de un nosotros, esto es como parte de una empresa colectiva de la cual todos somos autores, exige tener en relación con ellos ciertas convicciones. Debemos estar inclinados a creer – salvo que tal creencia sea irrazonable – que ellos han hecho su parte en esta empresa colectiva. Debemos creer que ellos no han transgredido las reglas de esta empresa colectiva de la cual todos somos parte. Tenemos razones para interpretar sus acciones a la mejor luz. Si existe una hipótesis razonable que permite interpretar sus acciones como cumpliendo con su parte, entonces tenemos razones para adoptarla. Se trata de razones políticas que provienen de la idea de autoría colectiva. La presunción de inocencia, y la exigencia de que el estándar de prueba esté más allá de la duda razonable, es parte de la legitimidad como autoría. Un esquema institucional que no incorpora esta presunción no trata a los ciudadanos como autores. Se trata de una exigencia de fraternidad política.

12 Criterios para un estándar de prueba penal El grado de corroboración de una hipótesis no tiene que depender de que el decisor posea determinadas creencias (contra la íntima convicción) El estándar debe ser lo suficientemente preciso como para posibilitar el control intersubjetivo. El estándar debe ser lo suficientemente alto como para derrotar la presunción de inocencia.


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