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QUÉ HARÁ LA IGLESIA LEGALMENTE PARA PERMANECER EN LA CIUDAD Un recurso jurídico útil para las Iglesias.

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Presentación del tema: "QUÉ HARÁ LA IGLESIA LEGALMENTE PARA PERMANECER EN LA CIUDAD Un recurso jurídico útil para las Iglesias."— Transcripción de la presentación:

1 QUÉ HARÁ LA IGLESIA LEGALMENTE PARA PERMANECER EN LA CIUDAD Un recurso jurídico útil para las Iglesias

2 Principios y fines del Estado. Normas de la Constitución Política

3 Artículo 1  Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

4 Artículo 2  Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

5 Artículo 2 (Continuación)  Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

6 Artículo 4  La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.  Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

7 De la Constitución Política de 1991. Ley 133 de 1994 de libertad de cultos. Régimen de igualdad religiosa

8 Artículo 7  El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre otros, los siguientes derechos de las Iglesias y confesiones religiosas:  a) De establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y de que sean respetados su destinación religiosa y su carácter confesional específico…

9 Artículo 14  Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán, entre otros derechos, los siguientes:  a) De crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico…

10 Artículo 14 (Continuación)  b) De adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico…

11 Ley 1454 de 2011. Ley orgánica de ordenamiento territorial

12 Artículo 1  Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para la organización político - administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio…

13 Artículo 1 (Continuación)  Establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial.

14 De Medellín. Acuerdo 046 de 2006 de Medellín. Plan de ordenamiento territorial

15 Artículo 4  El Plan de Ordenamiento, un instrumento con visión de región.  Las políticas, proyectos, programas e instrumentos que se desprendan del Plan de Ordenamiento han de ser estructurados bajo un enfoque urbano - rural municipal, enmarcado en una más amplia concepción de desarrollo metropolitano subregional y regional, armónico, coordinado y concertado.

16 Artículo 9  El Plan de Ordenamiento, un instrumento participativo.  El nuevo enfoque del municipio colombiano y las vigentes disposiciones sobre ordenamiento territorial, exigen un proceso colectivo de construcción de ciudad que se ha expresado, merced a un esfuerzo responsablemente participativo, en la formulación del Plan de Ordenamiento y que debe por tanto acompañar sus fases de ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste, así como los procesos de discusión, concertación y formulación de los demás instrumentos complementarios consagrados por la ley.

17 Artículo 10  El Plan de Ordenamiento, un instrumento flexible.  Las formulaciones del Plan de Ordenamiento han de permitir la consagración de objetivos y políticas para el funcionamiento de un sistema de planificación espacial de la ciudad, que posibilite su ágil ajuste y complementación, acorde con las cambiantes circunstancias y las cotidianas demandas ciudadanas.

18 De Bogotá. Decreto 311 de 2006. Plan de equipamiento de cultos

19 Introducción Que el presente Plan Maestro de Culto se formula en el marco del respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, y en especial a la libertad de conciencia y la libertad de culto contempladas en sus artículos 18 y 19.

20 Artículo 18  Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

21 Artículo 19  Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.  Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 36/55 del 25 de noviembre de 1981, reconoce en el artículo 6, que para la práctica de cultos, enseñanza y celebraciones religiosas o convicciones se deben fundar y mantener lugares para cumplir sus propósitos.

22 Artículo 19  Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

23 Consideraciones del Plan de equipamiento Artículo 2 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Los siguientes artículos hacen parte de la Ley 133 se 1994 los cuales son parte constitutiva del plan de equipamientos de culto en Bogotá, que de aquí en adelante se nombrará como PLAMEC.

24 Artículo 2  Mediante la cual se desarrolló el artículo 19 de la Constitución Política colombiana consagra en su artículo 2, parte pertinente, que el "poder Público protegerá a las personas en sus creencias así como a las iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común".

25 Artículo 4  Reconoce como único límite a la libertad religiosa y de cultos la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en una sociedad democrática.

26 Artículo 4 (Continuación 1)  Que el ejercicio de la libertad religiosa confiere el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y de que sean respetados en su destinación religiosa y su carácter confesional específico, al tenor del artículo 7 de la ley 133 de 1994 y de cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.

27 Artículo 4 (Continuación 2)  Que el Sistema de Equipamientos que plantea el Decreto Distrital 190 de 2004, POT, en sus artículos 230 y 231, se orienta a la provisión de espacios y equipamientos necesarios para la comunidad, preservación de los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en que se localicen y la consolidación de una red de servicios dotacionales bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.230231

28 Artículo 5: Políticas del PLAMEC Busca garantizar el ejercicio del derecho a profesar libremente la religión y a difundirla de manera individual y colectiva de manera segura, minimizando los riesgos ambientales y la vulnerabilidad asociados a la localización, construcción y actividades realizadas en los equipamientos de culto. El Plan pretende la recuperación del papel de los equipamientos como elementos estructurantes del tejido urbano, en armonía con el ambiente y el entorno social. Para tal fin busca garantizar el acceso de la feligresía a los equipamientos, mediante una distribución equilibrada de los mismos de acuerdo con su demanda y su ubicación en áreas consideradas estratégicas y de relevancia para la ciudad. Política de seguridad de los equipamientos de culto Política de Equilibrio y Estructuración Territorial de los Equipamientos

29 Artículo 5: Políticas del PLAMEC (2) El Plan Maestro está encaminado a mejorar la calidad arquitectónica y urbanística de los equipamientos para reducir o mitigar los impactos negativos ambientales y urbanos, mediante la definición de requerimientos físico constructivos de implantación y localización.

30 Artículo 5: Políticas del PLAMEC (3) Política de Gestión y control social de Plan  Esta política promueve la apropiación y control del Plan por parte de los actores sociales e institucionales y la construcción entre el sector público y privado de estrategias de gestión para contribuir en la conservación de los equipamientos por su valor cultural e histórico.

31 Artículo 6: Objetivo general Garantizar equipamientos de culto en condiciones de seguridad, accesibilidad, permanencia y calidad, en armonía con la estrategia de ordenamiento territorial de la ciudad.

32 Artículo 7: Objetivos específicos  a. Garantizar la seguridad de los usuarios de los equipamientos de Culto, mediante la reducción de sus condiciones de vulnerabilidad física, asociadas a su localización, construcción y operación.  b. Mitigar los impactos urbanísticos, ambientales y sociales de los equipamientos de culto mediante procesos de regularización.  c. Garantizar que los nuevos equipamientos cuenten con condiciones de seguridad, habitabilidad, y equilibrio territorial necesarias para el desarrollo de la actividad de culto.

33 Diferentes situaciones que se presentan.  La iglesia está construida  La Iglesia está en arriendo  La iglesia se va a construir

34 Artículo 8: Estrategias generales  a. Estrategias de la política de reducción de la vulnerabilidad de los equipamientos  Traslado de equipamientos de culto localizados en áreas de alto riesgo.  Desarrollo de intervenciones para la reducción del riesgo de los equipamientos de culto en áreas de riesgo mitigable medio y bajo.  Adecuaciones estructurales y arquitectónicas para garantizar la seguridad de los equipamientos de culto.

35 Artículo 8: Estrategias generales (2)  b. Estrategias de la política de articulación equilibrada de los equipamientos de culto con el territorio  Adecuaciones arquitectónicas tendientes a la mitigación de los impactos visuales, sonoros y urbanísticos de los equipamientos.  Localización de equipamientos en usos y tratamientos compatibles con la actividad del culto según su escala.

36 Artículo 8: Estrategias generales (3)  b. Estrategias de la política de articulación equilibrada de los equipamientos de culto con el territorio (2)  Aplicación de instrumentos de gestión del suelo para la articulación de los equipamientos de culto con los procesos de renovación urbana, conservación y consolidación y los planes de reordenamiento.  Localización de los equipamientos de acuerdo con su escala según el sistema de movilidad, la estructura de centralidades y las operaciones estratégicas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

37 Artículo 8: Estrategias generales (4)  c. Estrategias de la política de gestión y control social del Plan  Desarrollo del sistema de información urbana sobre localización de los equipamientos de culto.  Construcción de mecanismos entre los sectores público y privado para la conservación del patrimonio cultural e histórico de los diferentes equipamientos de culto.  Actividades de socialización, información y participación con los actores sociales e institucionales comprometidos con la gestión, seguimiento y evaluación del Plan Maestro de equipamientos de culto.

38 Y reconocimiento de derechos. Responsabilidad del Estado

39 Artículo 2  CP. Párrafo 2. Protección a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

40 Artículo 5  CN. Reconoce sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara la familia como institución básica de la sociedad.

41 Artículo 6  Responsabilidad funcionario públicos por infringir las leyes, omisión o extralimitación de funciones.

42 Y reconocimiento de deberes. Responsabilidad de las Iglesias

43 En todas direcciones  Con Dios  Sujeción a su palabra  Sometimiento  Obediencia

44 En todas direcciones (2)  Con sus miembros  Formación - Dios - la comunidad  Seguridad Higiene y salubridad  Responsabilidad extracontractual Ojo. Responsabilidad laboral

45 En todas direcciones (3)  Con el Estado  Sumisión a las normas  No infringir las normas  Pagar gravámenes en sus diferentes modalidades.  Compra de bienes dentro de la legalidad

46 En todas direcciones (4)  Con terceros  Reconocimiento  Respeto.  Sana convivencia

47 Y los principios aplicables. Alternativas de las Iglesias

48 Lo que no se debe hacer…  Ignorar el Régimen legal colombiano  Construir desconociendo las normas existentes  Enfrentarnos al Estado cuando no tenemos la razón  Utilizar los medios de comunicación para desprestigiar al gobierno o sus funcionarios  Recurrir a las vías de hecho

49 Lo que se puede hacer…  Mecanismos de participación ciudadana.  Derecho de petición. Peticiones respetuosas de los ciudadanos tanto de interés general, como de interés particular. Puede ser verbal o escrita ante un servidor público, con el fin de obtener una pronta solución.  1. Nombre e Identificación del Peticionario, el Representante o su apoderado. 2. Dirección del Peticionario (A donde recibirá la respuesta). 3. Nombre de la Entidad o del funcionario a quien se dirige. 4. Objeto de la petición y las razones que la respaldan. 5. Listado de los documentos que sustentan la petición. 6. Firma del Peticionario.

50 Y su debido uso. Herramientas para las Iglesias

51 La queja  Es el medio por el cual el usuario manifiesta su inconformidad en razón de una irregularidad administrativa, por la actuación de determinado funcionario o por la forma y condiciones en que se preste o no un servicio, con el propósito de corregir o adoptar las medida correspondientes.  Toda queja debe contener la siguiente información:  1. Nombre, identificación y dirección del que presenta la queja. (dónde recibirá la respuesta). 2. Nombre de la entidad o del funcionario contra quien se dirige la queja. 3. Objeto de la queja y los motivos que la sustenta. 4. Pruebas documentadas, testimoniales o cualquier otra que sustenta la queja. 5. Firma del Quejoso.

52 El reclamo, la sugerencia y la denuncia  Reclamo: Es una solicitud que manifiesta la inconformidad del usuario por una actuación administrativa de la entidad, con el objeto de que se revise y se tomen los correctivos del caso.  Sugerencia: Es una manifestación orientada al mejoramiento del servicio prestado por la Entidad.  Denuncia: Es el mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano da aviso o notifica, en forma escrita o verbal, hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos del Estado

53 El anónimo y la acción de tutela  Anónimo: Es la denuncia o queja, verbal o escrita, que una persona presenta en forma respetuosa haciendo uso del derecho a proteger su identidad.  Acción de tutela. Es uno de los mecanismos para la protección de los derechos constitucionales, ante su eventual o real pérdida, menoscabo o simple amenaza. A diferencia de las demás acciones, ésta otorga al particular la posibilidad de presentarla ante cualquier autoridad, garantizando además una solución pronta, toda vez que su procedimiento es sumario y preferente ante los demás.

54 Acción de cumplimiento y Acción popular  Acción de cumplimiento. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con la fuerza material de la ley o actos administrativos.  Acción Popular. Son los medios procesales para la protección de derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

55 La acción de grupo  Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben ser también respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios.

56 La iniciativa legislativa  Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

57 Medidas de presión.  Manifestaciones pacíficas  Utilización de los medios de comunicación  Unión de las iglesias para presentar solicitudes, peticiones u otras porque de esa manera son más fuertes.  A través de los órganos de representación popular  Utlización de las redes sociales

58 Proceso Judicial ante autoridad competente.  Jurisdicción de lo contencioso administrativo.  De la Acción de Nulidad.  Artículo 84 del C.C.A., subrogado por artículo 14 del D. 2304 de 1989, “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.

59 Proceso Judicial ante autoridad competente.  Jurisdicción de lo Contencioso administrativo  2. Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho.  Consagrada en el artículo 15 del D. 2304 de 1989. Se aplica cuando una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado. Esta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado.

60 Proceso judicial anta autoridad competente.  Jurisdicción Contencioso administrativo.  Acción de reparación directa.  El Código Contencioso Administrativo en su artículo 86, modificado por el Art. 16 del D. 2304 de 1989 y por Art. 31 de la ley 446 de 1998, establece que la persona que acredite interés podrá pedir directamente la reparación de un daño causado por la administración, cuando la causa de la petición sea:   1) Un hecho,  2) Una omisión,  3) Una operación administrativa o  4) La ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos

61 Proceso judicial ante autoridad competente.  Acción de reparación directa.  Características importantes de la reparación directa:   1) No existe declaratoria de nulidad sino restablecimiento directo del derecho  2) Procede contra actos, cuando causan un daño especial, a pesar de estar conformes con el ordenamiento jurídico  3) Tiene un término de dos (02) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. ( Art. 44 de la ley 446 de 1998).  4) Procede también con ocasión de trabajos públicos, cuando ocupan temporal o permanentemente un inmueble.

62 Muchas gracias por su atención


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