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Dr. José Luis Terán Suárez

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Presentación del tema: "Dr. José Luis Terán Suárez"— Transcripción de la presentación:

1 Dr. José Luis Terán Suárez
EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR Y EN EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Dr. José Luis Terán Suárez

2 Leonardo Boff “La tierra está enferma y amenazada. O nos salvamos todos, o todos nos perdemos”

3 LA HERMENÉUTICA JURÍDICA
DIMENSIONES DEL DERECHO NORMATIVO AXIOLÓGICO FÁCTICO Vigencia Principio Igualdad Validez Regla Discriminación Métodos en el ámbito normativo: anomias y antinomias, jerarquía, cronología, especialidad: interpretación exegética, comparada, sistemática, teleológica. Evolutiva. Métodos en el ámbito axiológico: optimización de bienes jurídicos, ponderación de principios contrarios. Métodos en el ámbito fáctico: proporcionalidad, razonabilidad.

4 QUÉ ES UN DELITO? Es una acción u omisión ( conducta), típica, antijurídica (imputable), culpable y penada por la ley. El Código Penal en el art. 1 menciona que las “leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.” El art. 10 ibídem dice que “son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar.”

5 QUÉ ES EL DELITO AMBIENTAL?
Se lo puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental. Es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen. Este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado.

6 QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD?
Es el ser capaz de ser culpable por una acción. Es “la capacidad de actuar culpablemente”. Los requisitos básicos para que haya imputabilidad son: el conocimiento y la voluntad. El conocimiento implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza. La voluntad, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico”

7 QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO?
Son aquellos valores sociales que, por su importancia, merecen la protección del Derecho. A estos bienes el Estado busca proteger y resguardar, por eso son intocables. Su transgresión acarrea una sanción punible y que deberá ser aplicada por un juez. En el Derecho Penal no todo bien jurídico ha de ser protegido (principio de subsidiaridad). Elementos: a) un interés jurídico; b) individual o colectivo; c) jurídicamente protegido; d) con valor como para lograr la sana convivencia humana.

8 ELEMENTOS JURÍDICOS DEL DELITO
Ernesto Albán Gómez, se refiere a los elementos constitutivos del delito para que éste sea imputable: 1. El delito como acto.- El sustento material del delito es la conducta humana. Los elementos restantes son calificaciones de esa conducta. 2. Acto típico.- Esa conducta deberá estar previa y expresamente descrita por la ley penal; 3. Antijurídico.- Esta conducta es contraria al derecho, lesiona un bien jurídico penalmente protegido; 4. Acto culpable.- Desde el punto de vista subjetivo, ese acto le puede ser imputado y reprochado a su autor.

9 LOS SUJETOS DE UN DELITO PENAL
En la mayoría de tipos penales, se reconocen dos tipos de sujetos: uno activo y otro pasivo. SUJETO ACTIVO: Es el agente que ejecuta el acto delictivo y que debe, en consecuencia, sufrir la pena correspondiente. SUJETO PASIVO: Es el titular del bien jurídico lesionado por la comisión del delito. También puede ser una sola persona o pueden ser varias.

10 LAS PERSONAS JURÍDICAS COMO SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO
TESIS EN CONTRA: Si por una ficción se les concede capacidad, el sancionarlas sería como sancionar a una persona o seres ficticios, violando el principio de que “solo los sujetos dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos”. TESIS A FAVOR: Si las personas jurídicas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, también deben responder por los delitos en que incurran, como los delitos económicos. Si bien no se les puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles de sufrir sanciones pecuniarias. Las penas corporales se impondrán a sus directivos.

11 LA NATURALEZA COMO SUJETO PASIVO DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Juristas vinculados a los movimientos ecológicos sostienen la posibilidad de reconocer a la naturaleza como titular, con autonomía, de ciertos derechos que podrían ser lesionados penalmente a través de delitos de destrucción de biosistemas, extinción de flora y fauna, etc. La naturaleza es el sujeto pasivo, pero las personas, la comunidad, los animales y el Estado se ven de alguna manera afectados.

12 CRITERIOS EN CONTRA Ernesto Albán Gómez argumenta que las personas jurídicas son incapaces de cometer un delito: 1. […] La persona jurídica no puede realizar el acto delictivo, pues éste exige voluntad, que solo es posible en la persona natural. 2. A la persona jurídica no se le puede hacer el reproche propio de la culpabilidad. La persona jurídica no tiene individualidad ni conciencia y voluntad propias, como para tomar decisiones que signifiquen violación de la ley penal y por las cuales se la puede hacer responsable. 3. A la persona jurídica no se le puede aplicar las penas de privación a la libertad. Tampoco las penas podrían cumplir las finalidades retributiva, preventiva o rehabilitadora. Las penas que si sería posible aplicar (multas, inhabilitaciones o cancelación de la personalidad jurídica), se confundirían con sanciones puramente administrativas.

13 CRITERIOS A FAVOR Mario Larrea Andrade expone:
La responsabilidad por los ilícitos cometidos en materia ambiental, recae en las personas naturales que adoptaron las decisiones, por lo que si éstos han sido cometidos por personas jurídicas, deberá la sanción recaer y hacerse extensiva, a los administradores y a quienes las ejecutaron. No debiendo perderse de vista que los socios o administradores que conociendo o debiendo conocer del ilícito, guarden silencio incurren en una conducta omisiva. Así los administradores, no solamente el gerente sino también los miembros de la junta directiva y aún de la junta de socios o asamblea de accionistas pueden verse involucrados.

14 DERECHO COMPARADO Sancionan penalmente a la persona jurídica, cuando hayan conductas que agredan a la naturaleza, países como Venezuela y Brasil. En este caso, se deberá prescindir de ciertos elementos del tipo penal, como por ejemplo: la culpabilidad, que es exclusiva en las personas naturales; en consecuencia, todo ilícito que provenga de uno de estos sujetos deberá ser sancionada como si se hubiere realizado con dolo.

15 CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE?
Estas acciones atentan el bien jurídico protegido medio ambiente - naturaleza. Hassemer, en su obra “Lineamientos de una teoría personal del bien jurídico “, manifiesta que “El bien jurídico en el Derecho Ambiental no es el Medio Ambiente por sí mismo, sino solamente como medio para las necesidades de salud y la vida del hombre “ Juan Bustos Ramírez, en su obra “Perspectivas actuales del Derecho Penal Económico, considera que “En los delitos ambientales el bien jurídico protegido es la colectividad, con lo cual está en conexión con la noción de interés difuso, el mismo que ha traspasado las fronteras para convertirse en colectivo. “

16 SUBSIDIARIDAD DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL
El Derecho Ambiental, tiene la desventaja de ser subsidiario. Es la norma ambiental la que se encarga de precautelar en primera instancia el cuidado al medio ambiente, y solo cuando esta resulte insuficiente, se aplica la ley penal.

17 DERECHO PENAL AMBIENTAL
Daño o peligro para la salud del individuo o la colectividad. Se configuran como objeto de la tutela jurídica, los factores y elementos ambientales como el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna, es decir, los recursos naturales, sin perjuicio de reconocer que al protegerlos, también se defiende otros bienes del ser humano, en virtud de que el atentado al ecosistema repercute a corto, mediano o largo plazo en las condiciones existenciales del ser humano.

18 LEGISLACIÓN AMBIENTAL ECUATORIANA
En la legislación ambiental ecuatoriana se establecían solamente sanciones de carácter administrativas y civiles, por alguna infracción de tipo ambiental; es decir, que si una persona natural o jurídica ocasionaba algún daño ambiental, en contra de un individuo o colectividad, se lo sancionaba sólo pecuniariamente y con multas que por lo regular no guardaban relación con la magnitud del daño ocasionado. Es por este motivo y por la cantidad de infracciones y delitos de mayor escala que se producen y que atentan contra el medio ambiente, que el Legislador se vio en la obligación de insertar dentro de la normativa penal las infracciones y delitos contra el medio ambiente.

19 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO AMBIENTAL
1.- La tipificación en blanco. 2.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como la desestimación de la personalidad jurídica. 3.- La exención de grupos o poblaciones determinadas; y, 4.- La responsabilidad objetiva que se prefiere en la legislación penal ambiental.

20 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La opinión de que sólo el individuo puede delinquir, considero que ha sido superada. Cada día, con mayor fuerza, se demuestra la necesidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas. La polémica surge cuando tratamos de determinar el carácter de las medidas o sanciones, más adecuadas para las personas jurídicas y el procedimiento para hacerlas efectivas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, debe entenderse en el sentido de solidaria, pues tampoco exime a los administradores y demás personas físicas que hayan participado como autores o partícipes en el hecho considerado delictivo.

21 LOS TIPOS PENALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
Una de las mayores críticas que se han vertido en torno a los delitos “contra el ambiente”, es que su estructura se encuentra dependiendo de otras leyes, lo cual se ha tachado como poco técnico y ajeno al derecho penal. El reenviar el contenido de los tipos penales a leyes administrativas, genera dificultad por tratarse de un sector difuso, integrado por diferentes normas que van desde leyes hasta circulares, pasando por las normas técnicas y los reglamentos.

22 LEYES PENALES EN BLANCO
El legislador para acotar los comportamientos prohibidos en el ámbito del medio ambiente, utiliza la técnica de las denominadas “Leyes Penales en Blanco“, en virtud de la cual la constitución del injusto penal se remite a la previa delimitación efectuada por otros sectores del ordenamiento jurídico. La norma penal ambiental se remite forzosamente a la infracción de normas ambientales, como la Ley de Gestión Ambiental en cuanto a la aplicación de multas; y de su reglamento, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario, el cual determina los límites de contaminación, etc.

23 LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CIERTOS GRUPOS
Se excluye la aplicación de las normas penales a los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y han sido realizados según su modelo tradicional de subsistencia.

24 LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
La responsabilidad de indemnización y reparación por el daño causado es independiente de la existencia de culpa. La determinación del tipo o conductas presentan complejidades, no solo porque puede resultar imposible el describir todas las formas de degradación del medio ambiente, sino que cada vez surgen nuevos tipos delictivos.

25 LOS DELITOS DE PELIGRO Los delitos ambientales, buscan proteger la naturaleza, pero a su vez, exteriorizan inconsistencias e incoherencias al momento de ser aplicados. Tienen sanciones mínimas y por lo tanto, son ineficientes. Doctrinariamente existe un rechazo de la posibilidad de que sea un delito de lesión. El Derecho Penal Ambiental es una ciencia que por esencia genera riesgo, por eso es que se conoce a este tipo de delitos como de peligro. Su tipificación va direccionada, a sancionar conductas que ponen en peligro la vida, la salud, la integridad, el ambiente, el patrimonio y a la sociedad en general.

26 NATURALEZA DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Siguiendo la corriente moderna, la clasificación de los delitos contra el medio ambiente están dados por la intensidad del ataque al bien jurídico: De lesión, De peligro concreto y De peligro abstracto.

27 DELITOS DE LESIÓN Y DELITOS DE PELIGRO
DELITOS DE LESIÓN: El tipo requiere la efectiva destrucción o menoscabo del bien jurídico para su consumación. DELITOS DE PELIGRO: Basta con el peligro para el bien jurídico protegido, o con la amenaza del mismo.” Además, los delitos de peligro tienen dos conceptos principales que merecen ser estudiados; la probabilidad y por otro la posibilidad.

28 PELIGRO Y PELIGROSIDAD
El peligro y peligrosidad no son sinónimos, jurídicamente hablando. El peligro se ve asociado con la probabilidad que es algo medible estadísticamente (Análisis ex post). La peligrosidad, se asocia a la posibilidad de peligro ante una circunstancia específica (Análisis ex ante).

29 PRESUNCIÓN DE PELIGROSIDAD
En los delitos de peligro no se exige que haya una real puesta en peligro del bien jurídico, sino solo basta que haya una presunción que permita determinar que la actividad por parte del sujeto activo, mostró ser peligrosa para el bien jurídico protegido. En los delitos ambientales, la norma penal prevé por ejemplo que, el solo tener en posesión sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, sin el debido permiso; o el arrojarlas en un río fuera de los límites permitidos, ya representa un peligro para la sociedad y por eso es que la norma establece una sanción correlativa.

30 EL DELITO DE PELIGRO El delito de “peligro” es un concepto relativo, varía en los delitos medioambientales en función del bien jurídico de referencia y, cuando se tutele un bien jurídico colectivo. Por ese motivo, la estructura del injusto de estos delitos, ha de ser incluida en cualquier interpretación: de lesión, de peligro concreto o de peligro abstracto. La determinación de la naturaleza del peligro depende de la estructura del injusto del delito. Este gira en torno a tres aspectos: a) el bien jurídico de referencia; b) su extensión (elementos y tamaño); y, c) el momento en que se produce su consumación.

31 DELITOS DE PELIGRO CONCRETO Y DE PELIGRO ABSTRACTO
“En los delitos de peligro concreto, el tipo requiere la concreta puesta en peligro del bien jurídico: el peligro concreto es el resultado típico.” Ej. Arrojar ácido clorhídrico en un río. En los delitos de peligro abstracto, se castiga una acción típicamente peligrosa o peligrosa en abstracto en su peligrosidad típica, sin exigir que en el caso concreto se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido. Ej. La mera tenencia de sustancias peligrosas.

32 CÓDIGO PENAL ECUATORIANO
Art. 437A (437.1).- Caso de desechos tóxicos peligrosos, sustancias radiactivas u otras similares.- Art. 437B (437.2).- Residuos de cualquier naturaleza.- Art. 437C (437.3).- Casos calificados.- Art. 437D (437.4).- Caso de producir lesiones o muerte a una persona.- Art. 437E (437.5).- Caso de permitirse verter residuos contaminantes.- Art. 437F (437.6) Protección de flora o fauna.- Art. 437G (437.7).- Protección de flora y fauna acuáticas.- Art. 437H (437.8).- Protección de bosques o formaciones vegetales.- Art. 437I (437.9).- Destino ilegal de tierras protegidas.- Art. 437J (437.10).- Caso de permitirse uso indebido de tierras reservadas.- Art. 437K (437.11).- Medidas cautelares.-

33 ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 437 A al 437 K DEL CÓDIGO PENAL
Son infracciones que se encuentran dentro de los delitos que atentan la SEGURIDAD PÚBLICA. Lo que procura proteger el legislador es no solo la naturaleza, sino también la salud, la vida y el patrimonio de las personas. El fin de estos artículos se ve frustrado debido a que el legislador el momento de promulgarlos no pudo visualizar las falencias que tienen estos artículos. En consecuencia, la mala redacción y sintaxis no son los únicos problemas que presentan, sino también, muestran inconsistencias jurídicas.

34 ARTÍCULO 437 A Muestra cuales son los desechos y sustancias que contaminan el medio ambiente o afectan a la salud humana: desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, armas químicas o biológicas. Este artículo resulta absurdo, porque parte del hecho que existe una ley, que permite que se realicen determinadas acciones, “quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos” Muestra ser un delito de peligro abstracto, porque aún no se ha ocasionado ningún resultado, pero el daño si podría llegar a darse. El tipo penal es muy abierto ya que tiene muchas acciones nucleares (produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión). La pena es muy baja (dos a cuatro años)

35 ARTÍCULO 437 B Es una norma penal en blanco, se remite a los límites permitidos de contaminación que se establecen en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. En esta norma se fusiona el peligro y la lesión cuando menciona “si tal acción causare o pudiere causar perjuicio”, porque los delitos de peligro no buscan sancionar un resultado, sino la simple puesta en riesgo de un bien jurídico; en cambio en los de lesión, ya existe un resultado que deberá ser sancionado. La pena, de uno a tres años, también es mínima.

36 ARTÍCULO 437 C Este es un delito de lesión porque el resultado es “ocasionar daños a la salud”; y se fusiona con un delito de peligro abstracto, porque no se ha producido todavía un daño, sin embargo existe la posibilidad de que se ocasione una “alteración con carácter irreversible”. La pena será de tres a cinco años de prisión.

37 ARTÍCULO 437 D Este es otro delito de peligro abstracto, en el que se advierte la posibilidad del resultado muerte, como consecuencia de la actividad contaminante. Cuya sanción sería de tres meses a dos años aplicando la norma del homicidio inintencional. Se desnaturaliza a los delitos de peligro haciéndolos culposos. Que pasaría si se produce la muerte de varias personas. No importaría, porque de todas maneras el tipo penal prevé una sanción inferior (3 meses a 2 años). No puede ser posible que si se atenta el contra del bien jurídico protegido vida, haya una pena inferior versus el daño que se produce en la naturaleza. Además la norma establece “si el hecho no constituye un delito más grave”, ¿qué puede ser más grave que acabar con la vida de una persona?

38 ARTÍCULO 437 E Esta es otra norma que debe ser reformada, si los delitos previos aumentan su sanción por la conducta que abarcan, entonces con mayor razón debe incrementar la sanción en estos casos. Porque los funcionarios son los que tienen responsabilidad de ejercer sus funciones correctamente. La norma además podría incluir, que en caso de que los funcionarios incumplan con los deberes y responsabilidades, serán sancionados penalmente, sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el Estado a su favor. Incluso se podría añadir una cláusula donde se indique que por su falta, el funcionario no podrá trabajar en el sector público por algunos años.

39 ARTÍCULO 437 F Estos delitos son “de atentado contra la vida silvestre y de daños a ecosistemas protegidos. La pena se agrava cuando el delito se cometa en periodo de reproducción de especies o producción de semillas, contra de especies en peligro de extinción o mediante el uso de explosivos, sustancias toxicas, inflamables o radioactivas. Es una norma en blanco que se remite a Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. No existe proporcionalidad entre los hechos que se estipulan y la pena que se aplica.

40 ARTÍCULO 437 G Este tipo penal se relaciona con el anterior artículo, en el que se sanciona la extracción de especies de flora y fauna acuáticas que estén protegidas con prisión de 1 a 3 años. La pena debe ser aumentada, porque el tráfico, la caza, la captura de algunas especies ha ocasionado que muchas de ellas se encuentren en extinción . En lugares como las islas Galápagos, el endurecimiento de las leyes ambientales y penales es una necesidad.

41 ARTÍCULO 437 H Constituye otro delito de peligro, porque se refiere a la posibilidad de quemar, dañar, talar bosques, formaciones vegetales que estén protegidas por las diferentes leyes, se sanciona de 1 a 3 años. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre conjuntamente con la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario, son las normas principales que se encargan de regular la tala de árboles de manera que no se produzca erosión en el suelo y para que el uso de la madera sea el apropiado.

42 ARTÍCULO 437 I En este caso, se sanciona a las personas naturales y en especial a las jurídicas que destinen tierras que estén protegidas ecológicamente por el Estado. En los temas de extracción o elaboración de materiales de construcción, la Ley de Minería y su reglamento vigentes, establecen las multas que se hacen aplicables el momento que las compañías infringen esta norma. Nuevamente aquí debe observarse la proporcionalidad del daño ambiental que se realiza, frente a la sanción que impone la norma penal.

43 ARTÍCULO 437 J Este artículo habla sobre la sanción que recae sobre aquellos funcionarios o empleados públicos que permitan el destino de tierras que son de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo contraviniendo normas como: la Ley de Gestión Ambiental, su reglamento, la Ley de Minería y su reglamento.

44 ARTÍCULO 437 K Este artículo le permite al juez el declarar y ordenar un medida cautelar de manera que se suspenda de manera inmediata la actividad que esté contaminando por fuera de los límites establecidos, que contenga desechos nocivos para la salud de las personas, que constituya un grave riesgo para los ecosistemas o que pueda producir una destrucción permanente de la naturaleza.

45 JURISPRUDENCIA Suspensión de las actividades mineras. José Parrales Cedeño vs. Municipio del Cantón Naranjito. Se trata de un amparo constitucional en el que se aplica el art. 437 I, el que se refiere al “destino de tierras de protección ecológica para uso agrícola, expansión urbana, extracción o elaboración de materiales de construcción.” En este caso se aplica el destino ilícito de tierras protegidas para extracción de minerales. La Corte Constitucional resuelve que el acto que se emitió la Municipalidad era legítimo, entonces, admite la posibilidad de que se suspendan las actividades económicas.

46 JURISPRUDENCIA Protección de animales silvestres. Fiscalía del Distrito de Cotopaxi vs. Carlos Estuardo Vásconez. Es un recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal del Distrito de Cotopaxi, en contra de una sentencia absolutoria. En este caso, el acusado tenía en posesión animales silvestres, situación que se encuentra prohibida de conformidad a la Ley Forestal en su artículo 78. En consecuencia, las especies fueron incautadas por parte de las autoridades del Ministerio del Ambiente, quienes además le impusieron una multa de conformidad a la ley. La Fiscalía distingue la sanción administrativa de la sanción penal. También se menciona la errónea interpretación del art. 437 F literal b). La Corte Suprema determina que el imputado no puede ser sancionado nuevamente por vía penal, porque ya fue multado por el Jefe de Distrito Forestal.

47 JURISPRUDENCIA Acción por contaminación del agua, aire y suelo. Comuna Tsáchila Peripa vs. Juan Rivadeneira en Representación de la Empresa PRONACA. Se trata de un amparo constitucional presentado por la Comuna Tsáchila Peripa, en él se reclama la contaminación al agua, aire y suelo. PRONACA se excepciona alegando que la tecnología que utiliza esta Empresa es de óptima calidad. La Corte resuelve ante la necesidad de establecer si los biodigestores afectarán la calidad vida y la salud de la comuna, pero mientras estos tengan el oportuno monitoreo y cuidado no existe problema. Para eso PRONACA deberá restaurar los ríos y obtener los respectivos permisos para el uso de aguas subterráneas.

48 JURISPRUDENCIA Sentencia resuelta por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, el 04 de Diciembre de 2007, en base al Art. 437 H del Código Penal. El caso es sobre la tala indiscriminada de árboles en un bosque protegido llamado “Mashpi” en la Parroquia de Pacto. Al Tribunal Penal le correspondió examinar el contenido de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas y Vida Silvestre a fin de determinar el sentido jurídico de la expresión ¨ legalmente protegidas ¨ del artículo 437H. El Tribunal dictaminó una sanción de 6 meses de prisión para los acusados, no hubo ningún recurso judicial adicional. Hubo un importante desempeño de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional, quienes realizaron las investigaciones pertinentes.

49 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
INTEGRAL.- Porque contiene todas las materias de carácter penal. Excepto el tema de adolescentes infractores. Sin embargo, hay una disposición al fina del Código que reforma el Código de la Niñez y Adolescencia. ORGÁNICO.- No guarda relación con lo dispuesto por el Art. 133 de la Constitución. En todo caso sólo una parte del código tendría esta categoría. La finalidad de calificarlo de Orgánico al Código es de que éste tenga prevalencia o jerarquía sobre otras leyes, en caso de presentarse conflictos de leyes.

50 ESTRUCTURA DEL NUEVO CÓDIGO
1086 artículos, 4 disposiciones generales, 20 transitorias, 14 reformatorias, 60 derogatorias, un glosario con 82 definiciones y una tabla de equivalencias de tipos penales. Infracciones gravísimas sancionadas con penas de 19 a 28 años de encierro, otras rotuladas como graves castigadas con reclusión de 11 a 19 años, infracciones “medias” penadas de 5 a 11 años y  “leves” que recibirán hasta 5 años de reclusión.

51 DE LA INFRACCIÓN PENAL PRIMER LIBRO:
Las infracciones que constan en el proyecto se clasifican en: muy graves (cuando la pena privativa de la libertad va de 19 a 28 años como en el sicariato); graves (pena privativa de 11 a 19 años como el sabotaje); medias (pena privativa de 5 a 7 años como la edificación ilegal); leves (de 6 meses a 5 años como la mala práctica médica); y, levísimas (hasta 6 meses de pena privativa de la libertad o sanciones pecuniarias, como el daño a bien ajeno).

52 DEL PROCEDIMIENTO PENAL
SEGUNDO LIBRO: Se destaca la implementación del sistema oral en los procesos. Por escrito únicamente constarán ciertos documentos como la denuncia o acusación particular e informe policial; los informes periciales; los extractos de las actas de audiencias; las decisiones sobre medidas cautelares; las pruebas documentales; los autos definitivos; y las sentencias.

53 DE LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y DE LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS La norma desarrolla el sistema de rehabilitación social bajo un nuevo esquema. Esto es mediante la aplicación de medidas socioeducativas de reinserción a la sociedad para las personas en conflicto con la ley.

54 INNOVACIONES Es extenso. Tenía más de 800 artículos. Es contradictorio
Es confuso Incluye demasiadas conductas como infracciones penales. Restringe derechos ciudadanos. La falta de claridad y las normas penales abiertas e indeterminadas. Hay un evidente retroceso en varios temas, como el caso de los delitos contra las mujeres (Medidas cautelares). Existen sanciones muy desproporcionadas en temas de seguridad del Estado. Ej. Cierre de vía pública.

55 TIEMPOS DE INVESTIGACIÓN PREPROCESAL Y PROCESAL IMPOSIBLES DE CUMPLIR
El Proyecto propone  nuevos procedimientos para el tratamiento de los delitos y plantea que en un máximo de 41 días se deben resolver juicios sencillos. El procedimiento sería tramitado en 24 horas. Las instrucciones leves en 30 días y las graves de instrucción en un techo de 60 días. Para hacer eso posible, se necesitaría sextuplicar el número de fiscales, jueces y agentes policiales.

56 NOVEDADES Integra tres códigos: código penal, código de procedimiento penal y código de ejecución de penas. Tipifica nuevos delitos Se prevé la acumulación de penas hasta 35 años de prisión. La disminución de la edad de imputabilidad de 18 se reduce a 16 años La imputación de responsabilidad penal a personas jurídicas. La pena máxima se incrementa hasta en 28 años de prisión, actualmente es de 25 años,

57 REFORMAS EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO PENAL
Las infracciones ya no se clasifican en delitos y contravenciones, hoy se habla de faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas; infracciones leves, infracciones graves e infracciones gravísimas. Las infracciones penales menos graves, presentan formas alternativas de solución, con la finalidad de que el proceso sea mas breve.

58 ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHAMAMA
A los delitos y en general las infracciones contra el medioambiente no se les ha dado la importancia que tienen. A pesar de enunciarse expresamente en la Constitución de la República, esto queda en la retórica dada las disposiciones del Código Penal vigente donde a mas de ser las penas contradictorias son irrisorias y no cumplen con su cometido de reparar de reinsertar y en el último caso de castigar al infractor.

59 LAS NORMAS PENALES ACTUALES
Las normas penales y de procedimiento dan al infractor la posibilidad de acogerse a título de derechos humanos de un juicio justo y con debido proceso a medidas sustitutivas de la prisión preventiva que no permiten llegar a una sentencia condenatoria en contra del infractor de la norma. Si bien la disposición penal de carácter punitiva espera el sometimiento del hecho para que sea aplicada como respuesta, no es menos cierto que la disposición constitucional habla de prevención, determinándose una contraposición de derechos en materia de medioambiente.

60 TEORIA DEL DELITO SISTEMA CAUSALISTA.- Franz Von Liszt.
La acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. (causa – efecto). SISTEMA FINALISTA.- Hanz Welzel. La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. SISTEMA FUNCIONALISTA.- Claus Roxin y Gunter Jakobs. El derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad. La pena constituye una reacción frente a un hecho que supone el quebrantamiento de la norma. Por lo tanto el delito es una afirmación que contradice a la norma.

61 DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHAMAMA
Art Violación de los derechos de la Naturaleza.- Constituye violación de los derechos de la naturaleza y será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años, quien sin autorización de la autoridad competente, hubiera realizado una o varias de las siguientes acciones: Fracturar estructuras orográficas; Desecar humedales; Desviar o taponar fuentes y cauces de agua; o, Afectar gravemente el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales de la naturaleza, su estructura o sus funciones. Cuando la infracción fuere cometida por una persona jurídica se impondrá la multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Art Delitos contra los ecosistemas.- Nota: Desde cuándo la violación de los derechos constituye delito. La pena muy baja.

62 Contravención por muerte o maltrato de animales
Art Muerte de animales domésticos o domesticados.- Es un delito de resultado Se confunde delito con contravención “La persona que sin necesidad, mate a un animal… o le hubiere causado una herida o lesión grave…”, es delito. Entonces, si la muerte, herida o lesión grave, es por necesidad no hay delito.

63 Delitos contra la flora y fauna silvestre
Art Defensa de flora y fauna silvestre.- Art Agravantes.- Nota: Existen muchos verbos rectores de la conducta delictiva: “La persona que cace, capture, recolecte, extraiga, tenga, trafique, permute o comercialice, especímenes…, contraviniendo la normativa vigente…” Es una norma en blanco. Se hace necesaria la revisión de aspectos eminentemente administrativos a fin de establecer el tipo de autorización. El tipo delictivo es demasiado abierto (Que se cometa contra especies amenazadas, migratorias o aquellas enlistadas en instrumentos o tratados internacionales o en la normativa nacional vigente) .

64 Delitos contra la fauna y flora acuática
Art Infracción contra la flora y fauna acuática.- Art Agravantes.- Demasiados verbos rectores: “La persona que pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, trafique, permute o comercialice especies de flora o fauna…sin la autorización legal…” Las circunstancias por un lado son totalmente abiertas y por otro lado restrictivas. En las agravantes se extiende el ámbito de las circunstancias , a más del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a zonas declaradas como intangibles, territorios ancestrales o de los pueblos en aislamiento voluntario, y el Régimen Especial para la Provincia de Galápagos.

65 Delitos contra los recursos hídricos, marino-costeros y contra el destino del suelo
Art Daños a las cuencas hidrográficas.- Art Intervención en recursos o espacios marino-costeros.- Art Infracción al destino del suelo.- Art Agravantes.- Nota: Son normas en blanco, demasiado generales. Se castiga como delito a la inobservancia de reglamentos, al decir: “La persona que, sin justificación y sin contar con los permisos legales previos otorgados por la autoridad competente… se aprovechare o cambiare el uso del suelo…” Incurre” en estas mismas penas las personas que sin justificación legal, diere lugar a la pérdida de biodiversidad para el incremento de monocultivos”. En estos casos, no hay delito si autoriza el Estado. Hay mucha ambigüedad y una característica eminentemente abierta de los tipos penales.

66 Delitos por contaminación y manejo ilegal de materias peligrosas
Art Contaminación.- Art Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- Nota: Estos delitos se asemejan a las faltas reglamentarias: “La persona que sin justificación legal, o por no adoptar las medidas exigidas en la ley…” Se tipifica y castiga el delito culposo ambiental. Son normas en blanco: “La persona, que, fuera de los casos, parámetros o límites establecidos en la normativa ambiental vigente…” Existen muchos verbos nucleares: La persona que desarrolle, produzca, tenga, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, sin autorización….. Se remplaza la frase: “El que….”, actual Código Penal, por la frase: “La persona que…” Presenta dos niveles de protección del bien jurídico: el daño y peligro de daño.

67 Disposiciones generales
Art Obligación de restauración.- Art Agravante en los delitos contra el medio ambiente.- Art Responsabilidad de personas jurídicas.- Art Responsabilidad en la emisión de Información.- Art Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- Nota: Se crean tipos penales a través de disposiciones generales.

68 Delitos contra los recursos naturales no renovables
Delitos contra los recursos mineros Art Extracción ilícita de recursos mineros.- Art Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros.- Nota: Se insiste que el delito se produce por la falta de autorización de la autoridad competente o por incumplimiento de la normativa que regula la actividad minera. Son muchos los verbos nucleares: “La persona que…extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros…” Se supone que todos estos delitos ocasionan daños al medio ambiente. Sin embargo, se dice: “Si producto de este ilícito se hubiera ocasionado daños al medio ambiente será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”. Para personas jurídicas la pena es de extinción y multa.

69 Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles Art Paralización del servicio de distribución de combustibles.- Art Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- Art Almacenamiento, Transporte, Envasado, Comercialización o Distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- Art Almacenamiento, Transporte, Envasado, Comercialización o Distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial.- Art Sustracción de hidrocarburos.- Art Desvío de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles.- Art Responsabilidad penal de personas jurídicas.- Nota: El delito se comete si es de manera injustificada, o sin la debida autorización. Existe proporcionalidad de las penas.

70 CONCLUSIONES Los tipos penales incorporados en el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, nos remiten a la normativa nacional e internacional. Existe ambigüedad de los elementos normativos previstos en el tipo, los cuales se muestran con un contenido eminentemente administrativo, y en clara riña con el principio de legalidad. La única posibilidad de sanción es cuando se realicen de manera dolosa, lo cual despierta serias dudas, pues la mayoría de los tipos penales en contra del ambiente se concretan mediando la culpa.

71 CONCLUSIONES La pena de prisión resulta ineficaz, si consideramos que quien delinque contra el medio ambiente, lo hace con fines económicos, y ese tipo de actividades se realiza por lo general a través de personas jurídicas. Las penas, son susceptibles de sustitución. Las multas deberían imponerse en proporción al beneficio obtenido. En cuanto a la reparación del daño, el problema es cuantificarlo, sobre todo cuando el daño es intangible pero perceptible. Ej. Emisión de gases a la atmósfera.


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