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1 El Nuevo Impuesto a las Personas Jurídicas Jorge Méndez Zamora BUFETE MÉNDEZ & ASOCS. BUFETE MÉNDEZ & ASOCS. Tel. 2710-28-93.

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2 1 El Nuevo Impuesto a las Personas Jurídicas Jorge Méndez Zamora BUFETE MÉNDEZ & ASOCS. BUFETE MÉNDEZ & ASOCS. Tel. 2710-28-93

3 Cuál es el hecho generador del tributo? La sola existencia de la entidad mercantil debidamente inscrita en el Registro Nacional, o la que se inscriba en el futuro. Solo hace una tarifa diferenciada según si la sociedad está activa o inactiva ante el M.H 2

4 Cual será el destino de lo recaudado? Un 5% será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la administración y recaudación del impuesto y para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Un 95% al Ministerio de Seguridad Pública para sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia. 3

5 Sobre cuáles personas jurídicas se impone? Sociedades mercantiles Sucursal de una sociedad extranjera o su representante Empresas individuales de responsabilidad limitada SALES y Asociaciones Deportivas No incluye sociedades civiles, fundaciones, sindicatos, asociaciones, cooperativas, fideicomisos, etc. 4

6 Cuándo se devenga el impuesto? Para las que se encuentren inscritas, ocurre el 1° de enero de cada año. Para las que se inscriban en el futuro, será con su presentación al Registro Nacional. Si no lo pagan se cancela presentación. El período fiscal será de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año. 5

7 Cuál es la tarifa? Las que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán el 50% de un salario base mensual (180 mil colones aprox). Las que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas pagarán el 25% de un salario base mensual (90 mil colones aprox) 6

8 Que se debe entender por sociedad activa? Son las que se encuentren inscritas como contribuyentes por actividades económicas ante el M.H. aunque en sus liquidaciones no paguen impuestos. El Registro comprobará si es activa o no de acuerdo a la información de contribuyentes que ya le trasladó el Ministerio de Hacienda, de manera que no se requerirá certificación alguna del M.H. 7

9 Cómo se pagará el impuesto? Las ya inscritas: se pagará mediante los formularios, medios, forma y condiciones establecidos por el Registro para lo cual ya habitó un convenio con el BCR. Las que se encuentren en proceso de inscripción: lo pagarán al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles. 8

10 Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento? Los representantes legales serán solidariamente responsables con esta. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica. El Registro no inscribirá documentos a favor de los contribuyentes que no se encuentren al día en su pago No podrá participar en licitaciones ni contratar con el Estado. Sin perjuicio de las sanciones penales 9

11 Puede el Registro disolver de oficio la persona jurídica? El no pago del impuesto por tres períodos consecutivos, será causal de disolución. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes. Se impone hipoteca o prenda legal para que bienes respondan por la deuda en la liquidación administrativa. 10

12 Qué sucede si el Registro disuelve la sociedad? Debe concluir operaciones y ser liquidada. Cobrar los créditos, pagar las deudas (incluido el impuesto) y vender los bienes. Entregar a cada socio lo que le corresponda tras la liquidación. Las sumas no cobradas se depositan ante un juez. 11

13 Es posible deducir lo pagado del impuesto de la renta? El impuesto creado no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. 12

14 Es posible exonerarse? Sí, pero debe… Estar realizando actividades productivas de carácter permanente. Estar clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto el MEIC. Estar debidamente registradas como contribuyentes ante el M.H. al momento de producirse el hecho generador del tributo. En consecuencia, solo será posible a partir de enero del próximo año. 13

15 Qué debe hacer la empresa para exonerarse? Presentar solicitud de exoneración al MEIC. Indicar el personal promedio, valor de ventas anuales, valor de activos fijos, y valor de activos totales. Debe demostrar: que paga a la CCSS, el impuesto de Renta/Ventas e INS. Demostrar propiedad de acciones. 14

16 Qué puedo hacer cuando tengo varias sociedades? DISOLVERLAS: con acuerdo de socios, debe publicarse por 30 días en La Gaceta. FUSIONARLAS: por creación (varias forman una nueva) o por absorción (varias mantienen el nombre y patrimonio en una). TRANSFORMARLAS Y FUSIONARLAS: Se puede pasar de S.R.L. a S.A. y luego fusionar. 15

17 Cuál es el plazo para disolver las sociedades? Las que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, no pagarán el impuesto (entre el 01-04 y 01-07 de 2012). Para la reserva del derecho basta la presentación registral. Vencido ese plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto, en los términos previstos en la ley. 16

18 Quién puede tramitar la disolución? Los notarios cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, no haya conflicto con terceros interesados o haya menores. Lo anterior sin perjuicio de que la sociedad, cuando no haya unanimidad, mediante la convocatoria de ley, tome el acuerdo por separado y luego lo lleve a protocolizar al notario. 17

19 Cuáles son las etapas del proceso ante un Notario? Se hace solicitud en Asamblea otorgando la competencia al notario. Se elabora la caratula y forma el expediente. Publica edictos en defensa de acreedores Notario nombra liquidador, a no ser que la Asamblea lo hay hecho. Se levanta inventario de activos y pasivos 18

20 Cuáles son las etapas del proceso ante el notario? Se confecciona proyecto de liquidación Se realizan actos de ejecución: venta de activos, pago de pasivos, distribución Remanente. El liquidador rinde las cuentas. El Notario informa a los interesados e inscribe liquidación, pagando EL IMPUESTO DE TRANFERENCIA DE LOS BIENES y estando al día con CCSS. 19

21 Cuándo deben empezar a pagar las ya inscritas? El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas - correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la ley (01-04-2012) y el 31 de diciembre de este año 2012- se pagará de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia (30-05-2012). 20

22 Cómo descargar responsabilidad del representante, cuando no hay acuerdo? Por 24 meses los representantes legales podrán renunciar mediante comunicación al domicilio social registrado, solo para esos efectos. Esta comunicación deberá, luego, mediante comparecencia protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. Si la sociedad está morosa, deberá pagar 21

23 Qué hacer con los bienes de las sociedades inactivas? Por 6 meses estarán exentos del respectivo impuesto, timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles (hasta 01-10-2012) Solo beneficiará a las inactivas ante tributación por al menos 24 meses antes de la vigencia ( deben estar inactivas desde 01-04-2010 ) Lo anterior por única vez. 22

24 A partir de cuándo rige la Ley? Rige tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación. Se publicó en la Gaceta: 249 del: 27/12/2011 Alcance: 111A Fecha de vigencia desde: 01/04/2012 23

25 RECOMENDACIONES: Disolver las sociedades innecesarias y establecer una estrategia de organización de los bienes. Disolverla antes de los siguientes tres meses para que no paguen el impuesto. En cuanto a las sociedades que decidan dejar inscritas pagar antes del treinta de mayo, porque el impuesto devenga multas. 24

26 RECOMENDACIONES Si es apoderado pero no aparecen los socios, hacer el trámite de renuncia Aprovechar los 6 meses para movilizar bienes de las inactivas, hacia una sola sociedad, fideicomisos, familia, etc. Tramitar la exoneración ante el MEIC. Estar al día con la CCSS antes de todo trámite en el Registro Mercantil. No se recomienda reducir el plazo. 25

27 MUCHAS GRACIAS!!! BUFETE MÉNDEZ & ASOCS. Tel. 2710-28-93 www.bufetemendezyasociados.com 26

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