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DERECHO REGISTRAL INDICE Dr. Milton André Orbegozo Camacho.

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1 DERECHO REGISTRAL INDICE Dr. Milton André Orbegozo Camacho.
El Derecho Registral. SUNARP. Clases De Registro. Principios del Derecho Registral. Procedimiento Registral. Principales Tramites Regístrales. Dr. Milton André Orbegozo Camacho.

2 I. EL DERECHO REGISTRAL. DENOMINACIONES.-
Ha tenido diversas denominaciones en su evolución; así en España fuente principal de este derecho en el Perú lo denomina Derecho Hipotecario, como consecuencia de haber sido la hipoteca el primer derecho real materia de inscripción. También se le conoce como Derecho Inmobiliario Registral o simplemente como Derecho Inmobiliario. Sin embargo la denominación de Derecho Registral, responde más a la esencia de la materia, porque no excluye la inscripción de otros derechos no referidos a la propiedad, así se ha entendido en la Argentina, en España, en México y en el Perú. El derecho registral como rama autónoma de la ciencia jurídica, tiene como finalidad – según lo señala el profesor Raul Garcia Coni- la sistematización de los principios relacionados con la dinámica de los derechos inscribibles en relación con terceros.

3 CONCEPTO. Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los tratadistas españoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los derechos reales.- En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique define al Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,... En relación con terceros”. Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la organización de los llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que arrojan la publicidad efecto):Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas etc.. Mientras que el Derecho Administrativo se encarga de regular a los denominados “Registros Administrativos” (aquellos que arrojan la publicidad noticia): Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de marcas (Indecopi), etc. NUESTRA DEFINICIÓN. El Derecho Registral, es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos y los actos jurídicos inscribibles en los diversos registros, en relación con terceros; pudiendo estos actos contener Derechos y Obligaciones.

4 CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL.
a) Es un Derecho Autónomo.- Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no están contenidas en el Código Civil, sino en leyes y reglamentos especiales. b) Es un Derecho Público.- Por que si bien al registrar acceden a la inscripción de derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regístrales, bajo la fe del Registro. c) Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de número cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y contratos que la ley señala. d) Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral está sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción o la denegatoria de inscripción de los títulos.

5 SISTEMAS REGISTRALES Entre los principales sistemas regístrales a nivel mundial encontramos a los siguientes. SISTEMA REGISTRAL FRANCES. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO. SISTEMA REGISTRAL ALEMAN. SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL. SISTEMA REGISTRAL ANGLOSAJON. SISTEMA REGISTRAL PERUANO.

6 II. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP)
¿QUE ES? Es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - regístrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. BASE LEGAL: Mediante Ley26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Públicos, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y por Resolución Suprema Nº JUS, se aprueba el Estatuto de la SUNARP.

7 Misión y Visión. Misión Visión
Otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad. Visión Ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano.

8 Oficinas a Nivel Nacional.
Zona Registral Nº I - Sede Piura: (Piura y Tumbes) Zona Registral N° II - Sede Chiclayo: (Lambayeque, Cajamarca y Amazonas) Zona Registral Nº III - Sede Moyabamba: (San Martín) Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos: (Loreto) Zona Registral N° V - Sede Trujillo: (La Libertad) Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa: (Ucayali) Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz: (Ancash) Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo: (Junín, Huánuco y Pasco) Zona Registral Nº IX - Sede Lima: (Lima) Zona Registral Nº X - Sede Cusco: (Cusco, Apurímac y Madre de Dios) Zona Registral Nº XI - Sede Ica: (Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurimac) Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa: (Arequipa) Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna: (Moquegua, Tacna y Puno)

9 III. CLASES DE REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE PERSONAS JURIDICAS
PERSONAS NATURALES BIENES MUEBLES

10 IV. PRINCIPIOS DEL DERECHO REGISTRAL.
Estos se encuentran establecidos en el Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de SUNARP. PUBLICIDAD MATERIAL. PUBLICIDAD FORMAL. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y TITULACIÓN AUTENTICA. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. PRINCIPIO DE FE PUBLICA TEGISTRAL. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE.

11 V. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Naturaleza del procedimiento. El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Conclusión del procedimiento El procedimiento registral termina con: a) La inscripción, (Clases de Inscripción: Constitutiva y Declarativa); b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. Instancias Son instancias del procedimiento registral: a) El Registrador; b) El Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

12 V. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Cómputo de plazos Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrarío. Se consideran días hábiles aquellos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento. Títulos conexos Se entiende por títulos conexos aquellos presentados al Registro, sea con uno o más asientos de presentación, siempre que estén referidos a la misma partida o asunto y sean compatibles. Partida Registral La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripci6n organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.

13 VI. PRINCIPALES TRAMITES REGISTRALES.

14 “ La acción de entender consiste en que la formalidad o concepto de la cosa conocida se encuentre en el cognoscente; en cambio, el acto de la voluntad se perfecciona por el movimiento hacia la cosa tal como es en sí ”. Santo Tomás De Aquino.  Muchas Gracias.


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