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El Derecho Penal ambiental como herramienta de protección en Galápagos

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Presentación del tema: "El Derecho Penal ambiental como herramienta de protección en Galápagos"— Transcripción de la presentación:

1 El Derecho Penal ambiental como herramienta de protección en Galápagos

2 Definición del medio ambiente
La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental define al medio ambiente como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones.

3 Las Áreas Naturales Protegidas
“Áreas Naturales Protegidas.- Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con la Ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas”.

4 Derechos de la Naturaleza
El Art. 71 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos.

5 El Art. 73 de la Carta Magna dispone que “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

6 El Art. 404 de la Constitución de la República dispone que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

7 El Art. 405 de la misma Constitución establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo, descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

8 Por su parte el Art. 407 de la misma Carta Magna señala que se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional , que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

9 El Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
La Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas naturales y Vida Silvestre en su Art. 66 establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional. Turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.

10 El artículo 67 de la citada Ley contempla la siguiente clasificación de las áreas naturales del Estado: Parques nacionales; Reserva ecológica; Refugio de vida silvestre; Reserva biológica; Área nacional de recreación; Reserva de producción de fauna; y, Área de caza y pesca.” La mayoría de estas áreas naturales protegidas son definidas en el Art. 107 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, bajo la denominación de “Términos Técnicos de Interés en la Materia”

11 Con la promulgación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos se estableció una disposición relativa a las categorías de manejo: Al final del artículo 107 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre añádase un párrafo que diga: “Reserva Marina.- Créase dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la categoría de Reserva Marina. La Reserva Marina es un área marina que incluye la columna de agua, fondo marítimo y subsuelo que contiene predominantemente sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad. Por ser sujeto a jurisdicciones y usos variados, la declaratoria de Reserva Marina debe constar con el consentimiento previo de las autoridades que tienen jurisdicción y competencia. La administración de las áreas Marinas será compartida y participativa: Los grados de participación deben constar en los correspondientes Planes de Manejo.”

12 Delitos Ambientales Conforme lo establecido en el Capítulo XA “De los Delitos Contra el Medio Ambiente” del Código Penal, comete delito contra el medio ambiente quien produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas u otras similares que por su característica constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente. La destrucción, transporte y comercialización de la flora y fauna protegida, también constituyen delito ambiental. También constituye delito ambiental quien infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora y fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o a la biodiversidad.

13 La Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) El artículo 15 de la LOREG dispone que a la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales.

14 Pesca Artesanal La LOREG en su artículo 42 señala que en el áreas de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos está permitida únicamente la pesca artesanal, definida en el correspondiente Plan de Manejo. En dicho plan se permitirá el reemplazo de embarcaciones menores por otras de mayor capacidad, tonelaje y artes de pesca, a fin de garantizar la optimización de la actividad pesquera del pescador artesanal de Galápagos.

15 Pesca Industrial El artículo 68 de la LOREG sancionan con penas de prisión de tres meses a tres años y multas de dos mil salarios mínimo vitales generales a quienes realicen actividades de pesca dentro de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos sin tener las autorizaciones correspondientes, sanciona además con el decomiso del cargamento y de la nave utilizada para realizar este tipo de actividades. Este tipo de sanción se aplica para las actividades de pesca industrial, la misma que se encuentra expresamente prohibida dentro de la Reserva Marina de Galápagos. Además será sancionado con el decomiso del cargamento y el decomiso de la nave, de no haber sido aplicadas estas sanciones por la vía administrativa.

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17 Pesca Artesanal El inciso tercero del Art. 68 de la LOREG tipifica y sanciona con prisión de quince a ciento veinte días y multa de ochenta salarios mínimo vitales generales a quienes realicen labores de pesca con métodos no permitidos o capturen especies en veda o cuya pesca esté expresamente prohibida en la Reserva Marina de Galápagos, se sanciona además con el decomiso del cargamento y la nave en la que se realiza las actividades de pesca. Además será sancionado con el decomiso del cargamento y el decomiso de la nave, de no haber sido aplicadas estas sanciones por la vía administrativa.

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19 El inciso cuarto del citado Art
El inciso cuarto del citado Art. 68 dispone que la sanción del inciso anterior se aplicará a quien invada el patrimonio de las áreas protegidas y quien recolecte, movilice o transporte sin autorización, cace, comercialice, industrialice, destruya parcial o totalmente organismos autóctonos, endémicos, vulnerables o en peligro de extinción según las listas establecidas en la legislación interna adoptadas de conformidad con la CITES y otros parámetros internacionales.

20 Otros Delitos Ambientales
El Art. 69 de la LOREG sanciona con prisión de 1 mes a un año y multa de diez a mil salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, según sea el caso y siempre que no haya sido aplicada esta sanción en viá administrativa: a) Quien destruya o altere las áreas protegidas, abandonen desperdicios o desechos en las bahías, playas o riveras; arrojen al agua desperdicios u objetos que deterioren gravemente el ecosistema o, sin la autorización extraigan materiales áridos o pétreos de las áreas protegidas.

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22 Otros Delitos Ambientales
b) Quien sin autorización, introduzca por cualquier medio organismos exógenos a las islas; c) Transportar por cualquier medio, sin autorización materiales geológicos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero;

23 Del Juzgamiento Art. 70 LOREG Los delitos señalados anteriormente serán juzgados conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, por los jueces competentes, sin perjuicio de las acciones y sanciones de carácter administrativo que sean aplicables conforme a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Estos delitos serán pesquisables de oficio y el denunciante será considerado parte en el proceso.

24 Convenios de Cooperación Institucional
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 15 de la LOREG, la Dirección del Parque Nacional Galápagos DIRNEA suscribieron un convenio de en el año 2009, suscribieron un convenio de cooperación, cuyo objetivo es garantizar una adecuada vigilancia, control y conservación de la Reserva Marina, para el uso racional y sustentable de sus recursos. Así mismo se mantiene un convenio con la Policía Nacional del Ecuador para el control de actividades en áreas del Parque Nacional Galápagos.

25 Ejemplo Práctico El mes pasado miembros de la Armada Nacional a bordo de la Guardacosta Fernandina capturaron a la embarcación B/P Patate dentro del la Reserva Marina de Galápagos, a bordo de la misma se encontraron 220 piezas de pescado de varias especies entre ellos tiburón. Por parte de la Dirección del Parque Nacional Galápagos como autoridad competente en la administración y manejo de los recursos naturales de esta área protegida, se presentó en la Fiscalía la respectiva denuncia y posteriormente la Acusación Particular y de continúa impulsando el juicio penal. para el control de actividades en áreas del Parque Nacional Galápagos.

26 Conclusión Lo trascendental de la LOREG es que tipifica y sanciona tanto los delitos como las infracciones que se cometen dentro de las áreas protegidas de Galápagos, si tomamos en consideración que en la provincia de Galápagos existen dos áreas naturales protegidas, el Parque Nacional terrestre y la Reserva Marina de Galápagos. Sin embargo considero que las sanciones constantes en esta Ley, así como en el Código Penal no son suficientes para lograr que se sanciones en forma ejemplarizada a quienes atentan contra los ecosistemas de las islas y sus recursos naturales, toda vez que al ser delitos sancionados con prisión, admiten fianza, lo cual impide que el infractor pueda cumplir a cabalidad con la sanción impuesta.

27 Esto es lo que queremos

28 MUCHAS GRACIAS


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