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EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

2 Empleados - Código del Trabajo Trabajadores - Decreto MOP Nº603
- Estatuto Administrativo Personal del Estado

3 Alcances del Carácter Estatuario del Régimen de los Funcionarios
“...el vínculo jurídico que une al funcionario con el Estado y que nace con el nombramiento, no es de naturaleza contractual, sino legal y reglamentario, por lo que no cabe aplicarle las disposiciones que se refieren a los contratos regidos por el derecho privado” “..quien ingresa a un cargo público...se incorpora voluntariamente a un sistema que regula integralmente..sus derechos, obligaciones y modalidades de desempeño” (Dictámenes /82, 8.419/83 y /94 C.G.R.)

4 Otros alcances… “Los funcionarios están sometidos a un régimen de derecho público, preestablecido, unilateral, objetivo e impersonal, fijado por el Estado” (Dictamen Nº33.051, de 1994) El Estatuto Administrativo no contempla la posibilidad de contratar con cargo al Código del Trabajo (Dictamen Nº22.459, de 1992) El Estado es responsable por los daños causados por los órganos a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades del funcionario (art. 4º LOCBGAE)

5 Regímenes adicionales.-
Prestaciones de seguridad social y normas previsionales. Normas sobre accidentes del trabajo. Normas sobre protección de la maternidad, tales como el fuero, descanso pre y post natal y suplementario por enfermedad, traslado a funciones no perjudiciales, salas cunas y horario para la alimentación.

6 Art. 1º inc. 3 del Código del Trabajo
“Con todo, los trabajadores (funcionarios) de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

7 ¿A qué personal se aplica el E.A.?
A los funcionarios de planta A los funcionarios a contrata

8 Funcionario de Planta.-
Es el personal que ingresa de acuerdo al sistema establecido y desempeña un cargo permanente asignado por ley a una determinada institución estatal, para el cual realiza una determinada función administrativa, y que pertenece a una de las siguientes plantas: Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Auxiliar.

9 Funcionario a Contrata.-
Aquel cuyo empleo en la Administración Pública es de carácter transitorio, y que duran como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que si no se renuevan, sus cargos expiran por el sólo ministerio de la ley. Estos carecen del derecho al ascenso (Dic.28375, 1992) No pueden asignarse funciones de jefatura (Dic , de 1999) Sin embargo, en el caso del MOP el art. 67º de la Ley Orgánica permite delegar en personal a contrata.

10 ¿Qué sucede con los operarios?
Los operarios, tanto transitorios como permanentes, NO SON funcionarios públicos, sino TRABAJADORES regidos por el Código del Trabajo y el Decreto MOP Nº603, de 2004. Con éstos el Estado celebra un contrato de trabajo. Poseen los beneficios y normas de protección del Código del Trabajo (Ej. Cláusulas Tácitas)

11 ¿Qué sucede con el personal a honorarios?
Éstos tampoco tienen la categoría de funcionarios públicos aunque estén asimilados a grado, sino que son PRESTADORES DE SERVICIOS, que se rigen a las normas del Convenio suscrito con el Estado y, en general, a las normas de derecho privado. ¿Y los Agentes Públicos? No son funcionarios públicos, pero si están afectos a responsabilidad administrativa. Se requiere que estén en la Ley de Presupuesto (Glosa) respectiva.

12 Paralelo entre empleo de Planta y a Contrata
Grado Tiempo C. F. Sub. O Sup. Ascen. Destinación Jefatura Planta SI permatt Contrata transit. NO NO Exce MOP

13 NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Estatuto Administrativo Ley B.G.A.E. Constitución Política Ley sobre Nuevo Trato Laboral Ley sobre Asoc. Funcionarios Decreto N°99 Dec. Intereses Ley , sobre Asig. Modernización Ley sobre Probidad Decreto MOP N°1.467 RC Decreto N°1.825 RGC Código del Trabajo

14 El Funcionario Público
LEY El Funcionario Público

15 SOY FUNCIONARIO PÚBLICO, Y NO SOLO TENGO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, SINO TAMBIÉN DERECHOS !!

16 ASPECTOS QUE REGULA EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
INGRESO VIDA FUNCIONARIA DESVINCULACION DERECHOS Y OBLIGACIONES

17 INGRESO 1.- Requisitos.- 2.- Inhabilidades.-
3.- Situación de funcionarios a contrata, los contratados a honorarios y los operarios. 4.- Formalidades y procedimiento. 5.- Cargos de exclusiva confianza. 6.- El empleo a prueba.

18 VIDA FUNCIONARIA 1.- Promoción. 2.- Capacitación.- 3.- Calificación.-
4.- La subrogación.- 5.- La responsabilidad administrativa.

19 DERECHOS Y OBLIGACIONES
2.- Prohibiciones.- 3.- Ley Probidad. 4.- Ley , sobre Actos y Procedimientos Administrativos.- 5.- Derechos.- 6.- Beneficios.-

20 DESVINCULACIÓN 1.- Causales.- 2.- Formalidades.- 3.- Efectos.-

21 INGRESO INGRESO Servicio Público

22 Se puede ingresar por: Nombramiento Promoción

23 Requisitos.- Ser ciudadano.
Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. Tener salud compatible con el desempeño del cargo. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.

24 Son ciudadanos…. Los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Son chilenos: 1.- Los nacidos en territorio chileno. 2.- Los nacidos de padre y madre chilenos en el extranjero, cumpliendo servicio para Chile. 3.- Los nacidos en el extranjero pero avecindados en Chile por más de un año. 4.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización. 5.- Los nacionalizados por gracia. Los extranjeros solo pueden ocupar cargos a contrata y solo en casos excepcionales (inc. 2 letra a) del artículo 12º E.A.)

25 Continuación…. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente (Lista 4 o dos años consecutivos en Lista 3), o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

26 Inhabilidades.- Los que hayan sido destituidos, mientras no sean rehabilitados. Los que tengan vigentes o suscriban contratos o garantías con el Estado (respecto organismo), personalmente o en calidad de socios o directores (10% de los derechos sociales) Los que tengan litigios pendientes con la institución respectiva, salvo que se trate de derechos propios. Los que tengan vínculos de parentesco. Los condenados por crimen o simple delito.

27 La Rehabilitación En los casos de destitución, transcurrido los 5 años de inhabilidad el funcionario puede solicitar al Presidente de la República la rehabilitación, a través de un Decreto expedido a través del Ministerio del cual dependía dicho ex funcionario. Esto no aplica en caso de inhabilidad por calificación deficiente.

28 Situación Cargos Jefe de Departamento o equivalentes.-
Ser funcionario de planta o contrata y contar con los requisitos para el cargo. Calificado en lista 1. No estar afecto a inhabilidades establecidas en el artículo 55º del Estatuto Administrativo: No haber calificado en lista de distinción o buena. No haber sido calificado en dos períodos consecutivos. Objeto de censura más de una vez. Sancionado con multa en los 12 meses anteriores. Los postulantes contrata, tener una antigüedad mínima de 3 años previos al concurso.

29 Inhábiles por el artículo 50° E.A.
No haber sido calificado en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior. No haber sido calificado en dos períodos consecutivos. Objeto de censura en más de una vez. Objeto de multa en los 12 meses anteriores.

30 Contratas, Honorarios, Operarios y Agentes Públicos.-
Una institución no puede tener un número de personal a contrata superior al 20% del total de los cargos de planta. La única restricción para contratarlos es de carácter presupuestaria. Los grados de éstos no pueden exceder al tope máximo según el escalafón del servicio o de otro similar. El nombramiento es por Resolución.

31 Formalidades.- El nombramiento de un cargo es por Resolución, y rige desde la fecha indicada o desde que quede totalmente tramitado por la Contraloría, o en una fecha anterior cuando por razones de servicio se requiera la asunción inmediata. Esta resolución o decreto debe ser notificado personalmente o por carta certificada. Si el interesado no asumiere dentro de tercero día desde la fecha respectiva, el nombramiento queda sin efecto, por el solo ministerio de la ley (art. 16º inc. final) La autoridad deberá comunicarlo a la Contraloría.

32 Procedimiento.- El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por Concurso Público, y procede en el último grado de la planta respectiva. Los arts. 18 al 22 del E.A. definen y regulan el concurso público.

33 Cargos de Exclusiva Confianza.-
Quienes desempeñan estos cargos, si bien ejercen una función pública, no están amparados por el derecho a la función. Son nombrados directamente por el Presidente de la República o la autoridad competente. A partir de la Ley , los jefes de departamento y jefaturas equivalentes pasan a ser funcionarios de carrera.

34 El Empleo a Prueba.- Es un sistema creado por la Ley , mediante el cual el jefe superior del servicio, si así lo determina, puede aplicarlo para el ingreso de personal, sujetándolo a un período de evaluación entre 3 y 6 meses. Si el postulante fuere calificado de deficiente, cesa en el empleo de pleno derecho. El postulante NO ADQUIERE UN CARGO, sino que posee la calidad de funcionario a contrata.

35 ¿A quiénes no se les puede aplicar este sistema?
A los que postulando, ya pertenezcan a un servicio público, en calidad de planta o a contrata, en forma ininterrumpida por a lo menos los 3 años anteriores al inicio del concurso, en las funciones de la planta del cargo a proveer. Calidad: Funcionario planta o contrata. Tiempo: 3 años anteriores, ininterrumpidos. Funciones: Similares al de la planta a proveer.

36 VIDA FUNCIONARIA

37 Promoción.- Se puede definir la promoción como el acceso a un cargo superior, que aplica solo a directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos. A partir de la Ley la promoción se realiza únicamente por Concurso Interno. Estos concursos son administrados por un Comité conformado por el encargado de personal, los integrantes de la Junta Calificadora, y dos representantes del personal, sujetándose a Bases de Concurso.

38 Requisitos para participar.-
Tener los requisitos para para el desempeño del cargo concursable. Calificado en Lista 1 o 2. Si los postulantes son de la misma planta , encontrarse en los tres grados inferiores al de la vacante. Si son de distinta planta, encontrarse nombrado de los tres grados inferiores.

39 Procedimiento Mínimo.-
La convocatorio debe especificar los cargos, funciones y localidad. La postulación será en un solo acto y sin especificar cargos o grados. La provisión se hará en orden decreciente, de acuerdo al puntaje obtenido. La última calificación desempata, o en su defecto, el jefe superior del servicio.

40 Novedades.- Las vacantes que se produzcan por efecto del concurso se proveen en acto seguido aprovechando el mismo concurso. Los funcionarios de la planta Auxiliar pueden ascender a un cargo de la planta Administrativa. Se rigen por el Decreto Nº69, de 2004.

41 El Ascenso Es el sistema de promoción exclusivo para los administrativos y auxiliares, y consiste en el derecho a acceder a un cargo vacante del grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta. Por ser un derecho, opera automáticamente sin necesidad de concurso una vez que se produzca la vacante.

42 Capacitación.- Las instituciones deben distribuir fondos en programas de capacitación de acuerdo a las necesidades y a las características de las funciones, según el siguiente orden: 1° Para la promoción. 2° Para el perfeccionamiento. 3° Voluntaria, de interés para la institución.

43 Efectos.- El funcionario conserva el derecho a percibir sus remuneraciones si la capacitación le impide realizar las funciones de su cargo. Da derecho a descanso complementario cuando la asistencia fuera de la jornada ordinaria es obligatoria. El funcionario se encuentra obligado a asistir al curso y los resultados del mismo se considerarán en su calificación. Obligación de continuar desempeñándose en la institución o en la A. Pública por el doble del tiempo, de lo contrario debe reembolsar el gasto total. Si no lo hace, queda inhabilitada para ingresar a la Administración (art. 31º)

44 Calificación.-

45 La Subrogación.- La subrogación es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública. Opera de forma automática y de pleno derecho cuando el cargo no este desempeñándose por el titular o suplente, por feriado, licencia, permiso, comisiones de servicio, cometidos u otras de similar naturaleza. El subrogante asume la TOTALIDAD de las facultades, derechos, deberes y obligaciones.

46 El subrogante es el funcionario de la misma unidad, en el orden jerárquico y que reúnan los requisitos para el cargo, salvo cuando se trate de cargos de exclusiva confianza o no haya funcionarios que reúnan los requisitos. El subrogante no tiene derecho al sueldo del subrogado, salvo si el cargo estuviere vacante o el titular no gozare de remuneración por cualquier motivo. En estos últimos casos se requiere que la subrogación tenga una duración superior a un mes.

47 BENEFICIOS DERECHOS OBLIGACIONES PROHIBICIONES

48 AMBITO ESTATUTARIO BENEFICIOS Y DERECHOS AMBITO LABORAL
PRESCRIPCIÓN AMBITO LABORAL

49 1.- Estabilidad en el empleo.
2.- Medidas de protección de la Ley : No ser objeto de medida disciplinaria. No ser trasladado de localidad o función. No ser objeto de precalificación. 3.- Promoción. 4.- Participar en los concursos. 5.- Feriado, licencia y permisos. 6.- Asistencia por enfermedad o accidente (art. 115º) AMBITO ESTATUTARIO

50 Estabilidad (art. 46º Ley bases)
El funcionario nombrado adquiere propiedad sobre su empleo y como consecuencia, estabilidad. Solo puede cesar: Renuncia voluntaria aceptada. Jubilación. Desempeño deficiente: mala calificación o destitución. Pérdida de requisitos (inhabilidad sobreviniente) Término del período (contrata) Supresión del empleo.

51 Feriados.- No constituye un derecho absoluto, pues se sujeta a la autorización o concesión discrecional del jefe superior. Pero igual se resguarda al funcionario con la posibilidad de acumular el período total o parcial no concedido al año siguiente. Es un derecho irrenunciable (Dic , ‘92) No es procedente la interrupción del feriado (Dictamen Nº6.113, de 1994) No se interrumpe por licencia médica, salvo casos de enfermedad grave calificada por el jefe superior (Dictamen , de 2000)

52 Permisos con/sin Goce de Remuneraciones.-
Se conceden o deniegan discrecionalmente. La denegación debe ser fundada. Debe autorizarse primero antes de faltar al trabajo. Se utilizan por días o por medios días. No pueden fraccionarse por horas (Dic , de 1993)

53 Días de Descanso.- Novedad introducida por la Ley (nuevo inciso segundo art. 104º) Permite solicitar día(s) de descanso por los días insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo. Deben ser recuperados.

54 Licencias Médicas.- Deben ser autorizadas por el jefe superior mediante Resolución Exenta. El rechazo de una licencia autoriza a descontar los días no trabajados, pero constituye prueba cierta de la enfermedad y un principio de justificación de las ausencias para los efectos disciplinarios (Dictamen , de 2000) Los fraudes en el uso de licencias originan sumario y puede derivar en una medida expulsiva (Dictamen Nº12.974, de 2000)

55 7.- Ser defendidos por la institución en contra de atentados a la vida o la integridad, injuria o calumnia. 8.- Ocupar vivienda fiscal, en los casos que proceda. 9.- Solicitar la permuta de sus cargos. 10.- Percibir las remuneraciones y demás asignaciones adicionales en forma regular y completa. 11.- A no ser deducidas de éstas más del 15% de la remuneración. 12.- Percibir, cuando corresponda, las asignaciones de pérdida de caja, movilización. AMBITO ESTATUARIO

56 Defensa Jurídica Institucional
El artículo 90º del Estatuto Administrativo permite que sea la propia Institución la que persiga la responsabilidad civil o criminal e quienes atenten contra la vida, la salud o injurien o calumnien al funcionario con motivo del desempeño de sus funciones.

57 13.- Compensar con descanso complementario las horas extras, cuando no se paguen.
14.- Cambio de residencia. 15.- Viático. 16.- Asignación de Modernización (Componente Base + Desempeño Institucional + Incentivo Colectivo) 17.- Bono Especial Zonas Aisladas (XI y XII Regiones, más Provincia Palena e Isla de Pascua) 18.- Bono escolar. 19.- Asignación de funciones críticas. AMBITO ESTATUTARIO

58 20. - Asignación de Operador de Maquinaria Pesada (Ley 19
20.- Asignación de Operador de Maquinaria Pesada (Ley y Decreto MOP N°1.964, de 1998) 21.- Asignación de compensación por estudios superiores o técnicos (Ley 22.- Participar en las Asociaciones de Funcionarios. 23.- Interponer los recursos administrativos que correspondan. 24.- Designar abogado a partir de la formulación de cargos en sumario administrativo. 25.- Formular causales de implicancia o recusación en contra del Fiscal Instructor y Actuario. AMBITO ESTATUARIO

59 26.- Formular descargos. 27.- Deducir recurso de reclamo ante la Contraloría por la existencia de vicios. 28.- Deducir recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la sanción aplicada. 29.- Ser debidamente notificado de las actuaciones sumariales. 30.- Tomar conocimiento de la anotación de demérito. 31.- Formular descargos frente a una anotación de demérito. 32.- Los deudos, a percibir la remuneración del func. fallecido. AMBITO ESTATUARIO

60 33.- Solicitar se realice una anotación de mérito.
34.- Tomar conocimiento de la precalificación y formular observaciones. 35.- Tomar conocimiento de la Calificación efectuada por la Junta. 36.- Deducir apelación respecto de la calificación. 37.- Deducir reclamo ante la C.G.R. por vicios de legalidad. 38.- Elegir y ser elegido como representante del personal. 39.- Afiliarse en los Servicios Bienestar. AMBITO ESTATUARIO

61 1.- Las asignaciones familiares y maternal, de acuerdo a la ley vigente.
2.- Todas las prestaciones y beneficios de previsión y bienestar social vigentes. 3.- Todas las prestaciones y beneficios del sistema de protección a la maternidad del Código del Trabajo: Descanso pre y post natal normal. Descanso prenatal suplementario. Descanso post natal prolongado. AMBITO LABORAL

62 Permiso y subsidio por enfermedad grave de niño menor de 1 año.
d) Subsidio maternal. Permiso y subsidio por enfermedad grave de niño menor de 1 año. Permiso pagado para el padre de 5 días: continuos o distribuidos dentro del primer mes de nacido (Ley ) Fuero maternal. Traslado a otro trabajo no perjudicial. Sala cuna. Pago de pasajes ida y regreso al establecimiento del menor. Tiempo para amamantar a sus hijos. AMBITO LABORAL

63 Alimentación de Bebés El derecho de amamantamiento es irrenunciable.
Es máximo 1 hora diaria. Este tiempo se debe ampliar por el que sea necesario para el viaje de ida y vuelta. Da derecho al pago de transporte. Debe parcelarse en dos tiempos. No se puede ejercer todo en un solo tiempo. No es acumulable. Es decir, no puede la madre dejar de usar el tiempo diario para acumularlo al día o días subsiguientes (Dictamen , de 2008)

64 1.- Desempeño personal del cargo.
2.- Orientar el desarrollo de las funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios. 3.- Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia. 4.- Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que se le encomienden. 5.- Cumplir con las destinaciones y comisiones de servicios. 6.- Obediencia “reflexiva” (ver Art. 62º) OBLIGACIONES

65 OBLIGACIONES 7.- Actuación proba.
8.- Guardar secreto en asuntos reservados. 9.- Correcto comportamiento privado. 10.- Entrega de antecedentes personales. 11.- Denuncia ante Ministerio Público o policía de hechos que revisten el carácter de delito, y autoridad competente hechos irregulares (probidad). 12.- Rendir fianza, según el cargo. 13.- Justificación. 14.- Control jerárquico. 15.- Velar por el cumplimiento de los planes y normas. 16.- Ecuanimidad. OBLIGACIONES Solo superiores jerárquicos

66 1.- Actuar sin estar legalmente investido o sin previa delegación.
2.- Intervenir en asuntos de interés personal. 3.- Demandar civilmente al Estado respecto de un derecho no personal. 4.- Intervenir judicialmente en juicios contra el Estado, sin previa comunicación al jefe superior. 5.- Tramitar o dilatar innecesariamente. 6.- Solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios. 7.- Desempeño para fines ajenos a la institución. PROHIBICIONES Art. 84º

67 8.- Usar del cargo o los recursos estatales a fines ajenos.
9.- Realizar actividad políticas. 10.- Realizar o pertenecer a sindicatos y realizar paralizaciones o huelgas. 11.- Atentar contra los bienes fiscales. 12.- Incitación a la destrucción, inutilización o interrupción de instalaciones públicas o privadas, o participar en estos hechos. PROHIBICIONES

68 Artículo 62° Ley “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: 1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada. 2.- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria. 3.- Emplear recursos públicos para sí u otro. 4.- Ejecutar actividades propias, ocupar tiempo o utilizar recursos del servicio para sí. 5.- Solicitar donativos o privilegios. Se exceptúan los de cortesía u oficiales. El millaje es para uso público. 6.- Intervenir en asuntos de interés personal o familiar. Deben abstenerse. 7.- Omitir o eludir la propuesta pública. 8.- Contravenir el deber de eficiencia, eficacia y la ley. 9.- Efectuar denuncias sin fundamento, constatándose su falsedad o ánimo de perjudicar al denunciado.

69 La Responsabilidad Administrativa.-
Es la carga que pesa sobre los funcionarios públicos de responder por la comisión de hechos u omisiones que importan infracción a los deberes o prohibiciones funcionarias.

70 Investigación Sumaria
Responsabilidad Administrativa Sumario Administrativo

71 Investigación Sumaria procede:
Investigar infracciones menores. La autoridad es la que pondera la gravedad, sin perjuicio de las atribuciones que competan al Investigador. Atrasos o ausencia injustificadas.

72 Sumario Administrativo procede...
Investigar hechos u omisiones que constituyan infracciones graves, o cuando la naturaleza de éstos lo aconseje.

73 debido juzgamiento... Existencia de ritualidades mínimas.
Deber de notificar al inculpado. Posibilidad de inhabilitar al Fiscal Instructor y al Actuario. El secreto y la reserva del sumario. Derecho a designar abogado patrocinante. Examen de legalidad. Recursos de impugnación de la resolución.

74 Etapas del procedimiento administrativo.
5 2 2 I.S. Etapa Indagatoria Etapa Informativa Etapa Acusatoria Etapa Resolutiva Nombramiento e Instalación S.A. 20 3 5 5 secreto reservado CIERRE

75 Ante quien emitió la resolución Ante el superior jerárquico
REPOSICIÓN APELACIÓN (en subsidio) Ante quien emitió la resolución Ante el superior jerárquico RECURSOS ADMINISTRATIVOS INVEST.SUM SUM. ADMINIST. 2 5 RECLAMACIÓN 10 (Contraloría General)

76 NO Sanciones Administrativas OPERARIOS HONORARIOS Censura
CONTRATA/PLANTA OPERARIOS HONORARIOS Censura Amonestación verbal Multa NO De un 5% a un 20% Amonestación por escrito Excepto Agentes Públicos Suspensión 30 días a 3 meses, con goce de remuneraciones de un 50% a un 70% Multa De hasta un 25% sueldo diario Término anticipado de contrato de servicios Destitución Término Ctto.

77 Efectos de las sanciones.-
Si es destitución, el efecto es la desvinculación. Inhabilidad por 5 años para volver a ingresar a la Administración Pública. Se produce inhabilidad para la promoción, cuando es censura aplicada en 2 o más veces en los 12 meses anteriores a la vacante.

78 Efectos.... Lo mismo anterior si se ha aplicado multa al menos una vez en los 12 meses anteriores a la vacante. Inhabilidad para postular al cargo de Jefe de departamento u otro de nivel jerárquico equivalente. En el caso de las medidas de multa y suspensión el afectado sufre una disminución de su remuneración mensual.

79 Causales de Desvinculación.-
RENUNCIA JUBILACIÓN VACANCIA DESTITUCIÓN SUPRESIÓN DEL EMPLEO TÉRMINO DEL PERÍODO FALLECIMIENTO

80 RENUNCIA Debe presentarse por escrito, y produce efecto sólo desde la fecha de la total tramitación del acto que la acepte, salvo que se indicare otra fecha. La aceptación de la renuncia solo puede retenerse hasta por 30 días, cuando el funcionario es objeto de un sumario.

81 Jubilación Se cesa en el cargo desde día en que se empieza a percibir la pensión respectiva, cuando se jubile, se pensione u obtenga renta vitalicia en relación al cargo público.

82 Vacancia Procede: 1.- Salud irrecuperable o incompatible.
2.- Pérdida sobreviviente requisitos de ingreso. 3.- Calificación en Lista “Eliminación” o “Condicional” (2 veces seguidas). 4.- No presentación renuncia Func. Ex. Conf.

83 Declaración de Salud Incompatible
Opera por hacer uso de licencia en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años. No requiere declaración de salud irrecuperable. No se consideran los accidentes del trabajo.

84 Declaración de salud irrecuperable
Requiere de pronunciamiento formal de COMPIN. Una vez dictada y firme la resolución de COMPIN, debe notificarse al funcionario. Contados desde la notificación, el funcionario tiene que retirarse dentro del plazo de 6 meses. Si no lo hace, se declara vacante el cargo.

85 FIN Copiapó, agosto del 2011


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