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Formación en prevención de riesgos: puntos críticos 19 de diciembre 2007.

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Presentación del tema: "Formación en prevención de riesgos: puntos críticos 19 de diciembre 2007."— Transcripción de la presentación:

1 Formación en prevención de riesgos: puntos críticos 19 de diciembre 2007.

2 2 LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN: LEY 31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ³ El deber de formación al trabajador en la Ley 31/1995: Artículo 19 LPRL m Definición legal: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”. m La formación es el complemento lógico del deber de información previsto en el artículo 18 de la LPPRL. De esta forma el trabajador llega a tener conciencia de los riesgos existentes y de la existencia de medios para protegerse frente a ellos. m Características: La formación debe ser:  Integral: debe ser una formación completa, tanto teórica como práctica.  Suficiente: bastante para alcanzar la protección perseguida.  Idónea: debe ser adecuada tanto objetivamente (adecuada en función del tipo de actividad desarrollada) como subjetivamente (adecuarse a la edad, educación y demás características del trabajador.)  Personalizada: deberá estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.  Gratuita: el coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. m Contenido de la formación:  Formación prevencionista y Formación profesional: actividad dirigida a dotar a una persona de los niveles de conocimientos y habilidades para desempeñar un determinado trabajo.  Formación específica y general: formación centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.

3 3 LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN: LEY 31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES m Requisitos de la actividad de formación:  Lugar: deberá tender a ser lo más próximo posible al centro de trabajo.  Tiempo: deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con descuento de aquélla del tiempo invertido en la misma.  Inicial: es la que debe darse en el momento de la contratación del trabajador cualquiera que sea la modalidad y la duración de ésta.  De adaptación al cambio: cuando se produzca un cambio en las funciones que desempeñe, se produzca un cambio en los equipos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías.  Formación de reciclaje: responde a la doble necesidad de actualización de los conocimientos y de lucha contra el olvido y la habituación.  Forma: No existe ninguna exigencia en este punto. No obstante es preferible la constancia por escrito para comprobar la consecución del efecto formativo perseguido. m Deberes especiales de formación.  Formación de los trabajadores designados para funciones de prevención.  Formación delegados de prevención. m Incumplimiento de los deberes de formación.  Infracción grave (art. 12.8 TRLISOS): incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y la salud y sobre las medidas preventivas aplicables.  Infracción grave (art. 12.12 TRLISOS): no proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.

4 4 LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN: LEY 32/2006,REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO, RD 1109/2007 ³ La formación en la Ley 32/2006. Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores. mDefinición legal: “Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad. Dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional (Tarjeta profesional de la Construcción (TPC)) para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en coordinación con la Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.”

5 5 LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN: LEY 32/2006,REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO, RD 1109/2007 m Desarrollo reglamentario: art. 12 del RD 1109/2007. Formación de recursos humanos de las empresas. “De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección. La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal podrá establecer un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional. En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones: 1) Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción. 2) Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones. Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos: 1. Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción. 2. Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa. 3. Obligaciones y responsabilidades. 4. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención. 5. Legislación y normativa básica en prevención.”

6 6 LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN: CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Oficio del MTAS de 22 de octubre de 2007  La Formación en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción: m La formación preventiva prevista en el CGSC, disfruta de unos caracteres propios y diferenciados de la derivada en los art. 19 de la LPRL y 19.4 del ET. m Así las principales diferencias son: m Conclusión:  Se mantienen las obligaciones empresariales en materia de formación en prevención de riesgos laborales, conforme a los art. 19 de la LPRL y 19.4 del ET, que podían ser objeto de concierto con Servicios de Prevención Ajenos, coexistiendo con las nuevas obligaciones igualmente exigibles al amparo del CGSC, en materia de formación preventiva con contenido específico, programas formativos homologados por la Fundación Laboral de la Construcción y tarjeta profesional de la construcción.  La formación del personal directivo debe exigirse a todas las empresas y puede ser impartida por cualquier entidad acreditada para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales.. Debe ser teórica y práctica, siendo preciso impartir previamente la formación teórica imprescindible para garantizar que se enfrentará correctamente a los eventuales riesgos de su puesto de trabajo o función. Debe ser suficiente y adecuada, debiendo asegurar tanto la calidad formativa como la intensidad precisa para obtener el objetivo preventivo exigido. Ha de centrarse en materia preventiva, lo que implica que la formación procurará evitar el riesgo. Ha de centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador, debiendo adaptarse a las nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Debe impartirse en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios. No se centra específicamente en el puesto o función, sino en la categoría profesional o especialidad. No se limita a la formación específica sobre los riesgos laborales y su prevención y protección, sino que se amplía, para el personal directivo, a una formación general dirigida a integrar mejor la prevención de riesgos laborales. No puede exigirse desde el momento de la contratación, sino en los tiempos marcados por el convenio colectivo (que prevé un periodo de 5 años para dar el primer paso en este nuevo sistema. LPRL Y ETCGSC

7 7 LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN: JURISPRUDENCIA ASOCIADA 1. Indemnización de daños y perjuicios: STSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) de 11 de julio de 2006 m Supuesto de Hecho: El demandante solicita indemnización de daños y perjuicios a la empresa por haber sufrido accidente de trabajo, a consecuencia del cual se le reconoce una Incapacidad Permanente Parcial. La ITSS sanciona a la empresa por no adoptar las medidas necesarias para las operaciones, de ajuste, mantenimiento, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores y por falta de formación a los trabajadores. m Fundamentos de derecho: Resulta acreditado que el trabajador accidentando carecía de formación específica sobre los riesgos en la máquina de fabricación del tejido donde se accidentó, y consta asimismo que el empresario no había confeccionado un plan de evaluación de riesgos específico para las tareas peligrosas, por lo que no se puede negar la existencia de una relación de causalidad entre el accidente sufrido por el trabajador y el incumplimiento empresarial de las normas de prevención. m Fallo: Se declara el derecho del actor a percibir de la empresa el importe de 50.369 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 2. Acta de infracción: STSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 4 de febrero de 2004: m Supuesto de hecho: La empresa recurre contra el acta de infracción de la ITSS que le impuso una sanción de 30.051,21 euros por diversos incumplimientos de la normativa preventiva, relacionados con el accidente de trabajo grave de un trabajador que sufrió atrapamiento de su antebrazo cuando regulaba un vector de aire de máquina centrífuga que funcionaba incorrectamente, sin haber desconectado previamente la máquina. m Fundamentos de derecho: Respecto a la falta de formación, en principio la empresa demandante acredita que el trabajador tenía la titulación adecuada, consta el título de técnico especialista en electricidad y electrónica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 14.11.1991 y expedido por la Generalidad Valenciana el 29.07.1993 título de «ayudante de mantenimiento industrial integral», el accidentado era oficial de 2º en la empresa; sin embargo, la Inspección de Trabajo y la resolución administrativa no se refieren a esta falta de formación genérica para el puesto de trabajo sino a la específica para las máquinas de la empresa, que es la formación a que hace referencia el art. 21 de la Ley 31/1995 y ciertamente no existe este tipo de formación que la empresa haya acreditado o intentado acreditar. m Fallo: Se desestima el recurso de la empresa y se le impone una sanción de 30.051,21 euros. 3. Recargo de prestaciones: Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 21 de junio de 2006 m Supuesto de hecho: La empresa recurre el recargo de prestaciones del 40% impuesto a consecuencia del accidente de trabajo de un trabajador de mantenimiento que sufre accidente de trabajo grave por no habérsele facilitado formación práctica y adecuada para el desempeño del puesto de trabajo donde sufrió el accidente, desconociendo las condiciones de trabajo por desempeñarse en una zona donde nunca había operado- m Fundamentos de derecho: El trabajador realizó un acto que el encargado le había ordenado para el que no había recibido información y formación alguna, ni tampoco puso a su disposición medidas de seguridad, por lo que es el abandono de las obligaciones en materia de formación, información y adopción de medidas de seguridad y salud por la mercantil, el factor desencadenante en la producción del accidente. m Fallo: Se desestima el recurso de la empresa y se confirma el recargo del 40% sobre las prestaciones devengadas por el trabajador.


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