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El Estado de Derecho frente al fenómeno yihadista XXIV CURSOS INTERNACIONALES DE VERANO 2015 UNIVERSIDAD DE GRANADA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD.

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1 El Estado de Derecho frente al fenómeno yihadista XXIV CURSOS INTERNACIONALES DE VERANO 2015 UNIVERSIDAD DE GRANADA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA LIBERTAD RELIGIOSA Y CONVIVENCIA MULTICULTURAL EN EL MEDIO PENITENCIARIO Por: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla). JVP de Melilla en régimen de compatibilidad. 1

2 LIBERTAD RELIGIOSA. Consagrada al mas alto rango jurídico-normativo. Textos internacionales: Declaración Universal Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Textos nacionales: Constitución Española. Artículo 16. Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Doctrina del Tribunal Constitucional: Numerosas Sentencias; 101/ 2004; 154/2002; 46/2001; etc. - Dimensión objetiva:  Neutralidad de los poderes públicos.  Mantenimiento de relaciones de cooperación con las diversas iglesias. - Derecho subjetivo: Dimensión interna: Claustro íntimo de creencias. Autodeterminación intelectual en materia religiosa. Dimensión externa: Facultad de actuar conforme a sus creencias. Culto, enseñanza, manifestaciones religiosas, etc. 2

3 LIBERTAD RELIGIOSA : NORMATIVA PENITENCIARIA: Art. 54 Ley Orgánica General Penitenciaria Art. 230 Reglamento Penitenciario. OTRAS NORMAS A TENER EN CUENTA: El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de octubre de 1979. - Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. - Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. - Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. - La Orden del Ministerio de Justicia, de 24 de noviembre de 1993, por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre la asistencia religiosa católica en los Establecimientos Penitenciarios. - El Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria. Como complemento de todo esto, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dictó la Instrucción nº 6/2007, de 21 de febrero, sobre Confesiones Religiosas. 3

4 LA MULTICULTURALIDAD Fenomeno social. Presencia en mismo espacio de soberanía de grupos e individuos que se reclaman de diferentes identidades. (Identidades culturales propias como consecuencia de diferencias étnicas, lingüisticas, religiosas, nacionales) Problemas:  Cohabitación etno-cultural: No todos los valores culturales pueden ser asumidos.  Gestión de la diferencia: Procurando respetar los principios de igualdad y no discriminación. Soluciones:  Imposición de la asimilación de la cultura de la sociedad receptora. (Solución no válida)  Segregación. (Solución no válida)  Sanciones legales.  Dialogo intercultural.  Límite infranqueable: El orden público protegido por la Ley. 4

5 MULTICULTURALIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA MULTICULTURALIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA - No suelen existir problemas con aquellos grupos que tienen una base religiosa común. Ejemplo: Inmigrantes de iberoamérica, o Europa del Este, en que existe una base cristiana común. - Judíos: Tampoco suelen plantear conflictos. Los problemas podrían venir derivados por la imposibilidad de observar el “Sabbat” y las distintas pascuas o fiestas religiosas (Rosh Hashana, Yom Kipur, Sucot, Januká, Purim, Pesaj, Shavuot). - Musulmanes: Estos tienen un diverso modo de entender la expresión del fenómeno religioso. Los cinco pilares del islam Los cinco rezos diarios La “yihab” Para afrontar esta manifestación del fanatismo religioso islamista, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dictó la Instrucción 8/2014 de 11 de julio, sobre Medidas para la detección y prevención de procesos de radicalización de internos musulmanes. 5

6 MULTICULTURALIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA. PERSPECTIVA PENITENCIARIA: Ejemplos de problemas detectados: Interno que intenta obligar a otro a respetar los preceptos del islam. Grupo de internos que pretenden organizar rezos colectivos en el patio. Quejas contra el calendario laboral por considerarlo de fiestas “papistas” (cristianas). Solicitud de local para culto sin seguir los trámites legalmente previstos. Etc. Soluciones: Como expusimos antes: Dialogo intercultural. Gestionar la diferencia, evitando desigualdades y discriminaciones Límite infranqueable: El orden público (penitenciario) protegido por la ley. Arts. 16.1 CE, 3.1 LO 7/80, y 3 LOGP CONCLUSIÓN: Los internos podrán ejercer los derechos inherentes a la libertad religiosa sin más límite que el mantenimiento del orden público. El orden público penitenciario en materia religiosa se debe concebir como “la protección del derecho de los internos al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública en los establecimientos penitenciarios, que no resulten incompatibles con el objeto de la reclusión o el cumplimiento de la condena.” 6

7 FIN


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