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OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS

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Presentación del tema: "OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS"— Transcripción de la presentación:

1 OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS
MODULO I OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS

2 MODULO I ¿Qué es la Formalización?
INTRODUCCION. ¿Qué es la Formalización? 2. Minería ilegal y Minería Informal. Ventajas de formalización. Petitorio Minero.

3 Perú: País minero La minería es una actividad muy importante para el Perú. Genera más del 40% de las divisas del país Constituye uno de los sectores más organizados y con mayor poder político y económico El Estado Peruano promociona y prioriza activamente el desarrollo de la gran minería convencional

4 La minería artesanal antes del 2000
Tercer productor de oro en el Perú (como subsector) Generaba aprox. 200 millones de dólares por año de ingresos en las regiones con esa actividad sustento de vida para más de 40,000 familias en las zonas más apartadas del país. … pero era “informal”

5 La dinámica de la realidad
¿Cómo lograr la formalización del sector minero artesanal? La dinámica de la realidad Lo Planificado Apertura democrática, Iniciativa de mineros artesanales Convergencia y coincidencia de iniciativas de actores sincronizada Plan Operativo de la Fase I: Limitada incidencia en cambios de la legislación minera Pagina 11

6 MARCO LEGAL EN MINERÍA

7 Marco Legal en Minería El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No EM el 4 de Junio de 1992, constituye la norma principal que rige las actividades mineras, incluyendo la prospección, exploración, explotación (tanto subterránea como superficial, incluyendo canteras y operaciones de dragado), procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transporte de minerales por medios continuos y comercialización de minerales. Ley General de Minería D.S EM. - El objetivo fundamental de la mencionada Ley es incorporar el concepto de minería artesanal dentro del contexto de la legislación minera peruana y bajo este marco jurídico propender a su formalización integral y desarrollo evolutivo sostenible. Ley N° Reglamento D.S. N° EM. El aticulo 30° de la Ley general de procedimientos administrativos, establece la obligcion de las entidades del sector publico Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante ella en su TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Esta Ley estipula la obligatoriedad de la certificación ambiental asi mismo contempla la categorizacion de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, existiendo 3 catgorias: DIA, EIA-sd, EIA -d - Ley de Sistema Nacional de Impacto Ambiental Ley N° 27446 Contempla que el MEM es el organismo del poder ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras a traves de sus organos de linea. La fiscalizacion es cuanto se refiere: 1. Normas de seguridad e higiene mineras 2. Normas de Proteccion y concervacion del ambiente Ley sobre Fiscalización de las Actividades Mineras Ley N° 27474 Reglamento D.S. N° EM

8 Marco Legal en Minería Tiene por objeto: a.- Establecer las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las actividades minero-metalurgicas, conla protección del medio ambiente b.- Proteger el medio ambiente de los riesgos que generan la actividad minera-metalurgica, evitando que sobrepasen los los niveles maximos permisibles c.- Fomentar empleo de nuevas técnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente - Reglamento sobre Protección de Medio Ambiente D.S. N° EM El conjunto de normas de orden técnico legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, asi como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras. - Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S. N° EM Para efectos de la calificación y aprobación de los proyectos de exploración estos se clasifican en categorias: Categoria A: comprende aquellas actividades de exploración que causan ligera o ninguna alteración a la superficie. Categoria B: comprende aquellas en las que se originan vertimentos y se requiere disponer desechos que puedan degradar el ambiente de la zona.El titular que desea realizar actividades de exploración comprendidas en esta categoria deberá presentar una Declaración Jurada en laque comunique su intención de iniciar un proyecto de exploración. Categoria C: comprende actividades en las cuales se originan vertimentos y se requiera disponer desechos que puedan degradar el ambiente de la zona y donde el área disturbada sea requerida para construir más de 20 plataformas de perforación que supere 10 hectareas o aquellas que incluyan la construcción de tuneles por más de 50 metros. Si el proyecto se encuentra dentro de esta categoria deberám contar con una Evaluación Ambiental (EA) aprobada por el MEM. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera D.S. N° EM Normas y Procedimientos Internos de la DGM.

9 Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
ALCANCES DE LA LEY N° 27651 Reglamento D.S EM Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

10 OBJETIVOS: La Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Incorporar el concepto de minería artesanal, dentro del contexto de la legislación minera peruana y bajo este marco jurídico propender a su formalización integral y desarrollo evolutivo sostenible.

11 ¿QUE ES LA FORMALIZACIÓN?
Es el proceso que permite desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco legal que la regula. En el caso de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, se busca que los titulares de ésta actividad: Cuenten con un derecho minero que respalde sus actividades. Puedan gozar de los beneficios que otorga la normatividad vigente sobre la materia. Desarrollen actividades mineras seguras, y en condiciones adecuadas para el crecimiento y desarrollo de ellas. Sean concientes de la necesidad de mitigar los impactos negativos que genera el desarrollo de sus operaciones. Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo de una minería sostenible.

12 DECRETO LEGISLATIVO N° 1100
Este Decreto tiene por objeto declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, bajo el ámbito de sus competencias, realizarán a partir de recibida la relación detallada a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto Legislativo, las acciones de interdicción siguientes: - Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, así como los utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales conforme al presente Decreto Legislativo; los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional correspondiente. - Destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos citados en el artículo 5º, que por sus características o situación no resulte viable su decomiso. Cabe señalar, que dichas acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que están destinadas a preservar el cuidado de bienes jurídicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales.

13 DECRETO LEGISLATIVO N° 1105
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional.

14 ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL? Es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización (Persona Natural, Persona Jurídica o Grupo de Personas organizadas para ejercer dicha actividad) pueda cumplir con la legislación vigente. El Decreto Supremo N° 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

15 ¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL? La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales. Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° MEM/DM.

16 ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN, ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN MINERA La referida acreditación podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o contrato de explotación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos anteriormente mencionados deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Cabe señalar, que mediante Decreto Supremo N° EM, se aprobaron precisiones para la formalización minera a nivel nacional, estableciéndose que los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 05 de setiembre de 2013.

17 ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL
Se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso. Dato: Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario el requisito mencionado en el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificará esta situación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, quien actuará según la legislación de la materia. Cabe acotar, que mediante Decreto Supremo N° EM, se aprobaron precisiones para la formalización minera a nivel nacional, indicando que los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 16 de setiembre de 2013.

18 AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS
Documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. Es pertinente señalar, que mediante Decreto Supremo N° EM, se aprobaron precisiones para la formalización minera a nivel nacional, estableciéndose que los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 25 de setiembre de 2013.

19 INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO (IGAC)
Por única vez y con carácter temporal, constitúyase el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la presente norma, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo N° EM. Es oportuno manifestar, que mediante Decreto Supremo N° MINAM, se aprobó adecuar plazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC a los establecidos en el proceso de formalización, modificando su plazo de presentación hasta el 05 de octubre de 2013.

20 AUTORIZACIÓN PARA INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES Se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4º del presente dispositivo.

21 CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN
Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último. Al respecto, es oportuno señalar que éste Sector mediante Resolución Ministerial N° MEM/DM, aprobó los Lineamientos para la Capacitación de los Sujetos de Formalización, los cuales detallan en su Anexo I, el contenido mínimo básico materia de la capacitación, estructurándose como se precisa a continuación: 1.- Aspectos normativos. 2.- Aspectos de seguridad y salud ocupacional. 3.- Aspectos ambientales.

22 CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS
Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1105, el Ministerio de Cultura ha expedido el Decreto Supremo N° MC, a través del cual aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Sobre el particular, es preciso manifestar que entre los requisitos señalados en el artículo 5° del procedimiento citado en el párrafo precedente, se requiere la presentación de una copia simple de la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, la cual debió ser emitida por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas en el caso de Lima Metropolitana.

23 CULMINACIÓN DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN
Cumplidos los pasos señalados, el Gobierno Regional correspondiente emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, con la cual culminará el Proceso de Formalización. El proceso de formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

24 TENEMOS QUE ASUMIR EL DESAFIO DE TRANSFORMAR LA MINERIA ARTESANAL, EN UNA ACTIVIDAD FORMAL, CON EL OBJETIVO DE POTENCIAR SU APORTE AL DESARROLLO LOCAL Y LA REDUCCION DE LA POBREZA.


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