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Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez1 Seguros Patrimoniales Prof. CP Gabriel F. Pérez.

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1 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez1 Seguros Patrimoniales Prof. CP Gabriel F. Pérez

2 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez2 Conceptos Objeto: cualquier riesgo que pueda afectar a un bien o al patrimonio de una persona en la medida que exista interés asegurable

3 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez3 Algunos tipos de seguros patrimoniales De incendio De agricultura De animales De responsabilidad civil De transporte De caución Riesgo de trabajo Robo/Hurto De riesgos ambientales

4 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez4 Conceptos Lucro cesante: no se responde salvo pacto en contrario. Sobreseguro: –Nulo si hubo intención de enriquecerse. –Se percibe únicamente el valor real del bien Valor tasado: en este tipo de seguros se puede fijar un valor determinado (tasación)

5 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez5 Conceptos Universalidad: si se incluye una universalidad o conjunto de cosas, lo que se incorporen posteriormente se consideran asegurados (seguro de robo de contenido) Vicio propio: no se indemniza salvo pacto en contrario. Si el vicio agravó el daño, no se indemniza el agravamiento salvo pacto en contrario.

6 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez6 Conceptos Provocación del siniestro: se libera al asegurador si fue provocado dolosamente o con culpa grave por parte del asegurado. –Exclusión: actos para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias Guerra, motín o tumulto: no se cubre salvo pacto en contrario

7 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez7 Conceptos Salvamento y verificación de daños: –Obligación: tomar las medidas para evitar o disminuir el daño y cumplir las instrucciones del asegurador. Si existe más de un asegurador, con instrucciones contradictorias, se debe realizar lo más razonable –Violación: se libera el asegurador si el asegurado no ha cumplido con esta obligación en forma dolosa o culpa grave. –Reembolso: se indemnizan los gastos para el cumplimiento de esta obligación (no manifiestamente desacertados) aunque excedan la suma asegurada

8 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez8 Conceptos Abandono: no se pueden abandonar los bienes afectados salvo pacto en contrario Verificación: el asegurado puede hacerse representar en la verificación. Abona estos gastos Pago de gastos de verificación: corresponde al asegurador Cambio de cosas: no podrá realizarse sin autorización del asegurador, excepto que se cumpla para disminuir el daño o en caso de interés público

9 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez9 Conceptos Determinación pericial: se realizará valuación judicial cuando la pericia de partes, se aparte ostensiblemente de la realidad. Subrogación: se subrogan los derechos al asegurador hasta el monto de la indemnización

10 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez10 Desaparición del interés o cambio de titular Desaparición antes de la vigencia: –Tomador: liberado del pago de la prima –Asegurador: reembolso de gastos (no puede exceder el 5% de la prima) Desaparición durante la vigencia: el asegurador tiene derecho a percibir la prima proporcional

11 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez11 Desaparición del interés o cambio de titular Cambio de titular: debe ser informado al asegurador, quien podrá rescindirlo en un plazo de 20 días con un preaviso de 15 días, salvo pacto en contrario –Rescisión por el adquirente: podrá rescindirlo durante el término de 15 días, sin preaviso. –Responsable por la prima: el enajenante adeudada prima hasta la notificación. El adquirente es codeudor hasta la notificación de rescisión. –Rescisión por el asegurador: deberá devolver la prima proporcional –Plazo para notificar: 7 días (salvo pacto en contrario). Se libera el asegurador si el siniestro ocurre después de 15 días de vencido este plazo. –Venta forzada: el plazo anterior se computa desde la aprobación de la subasta. –Transmisión hereditaria: no es aplicable si los herederos suceden en el contrato.

12 Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez12 Hipotecario - Prenda Para ejercer los derechos emanados de la hipoteca o prenda, el acreedor debe notificar al asegurador de su derecho real de garantía El asegurador deberá indemnizar previa notificación al acreedor. El acreedor podrá oponer sus derechos dentro de los siete días, por lo que el asegurador deberá consignar judicialmente la indemnización.


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