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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

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Presentación del tema: "DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
MTRA. NORA LILIANA PEREZ CERECERES.

2 OBJETO DE ESTUDIO 1. NOCIONES GENERALES

3 Concepto Naturaleza jurídica Contenido Características Fuentes
Oralidad Sencillez Economía Concentración Publicidad Gratuito Inmediatez Instancia de parte Nuevos principios procesales Principio de suplencia Principio subsanador Fuentes La Ley: Constitución; Ley Federal del Trabajo, reglamentos. La costumbre La jurisprudencia La doctrina Principios generales del derecho Principios generales de la justicia social Equidad

4 1 concepto

5 Derecho procesal del trabajo
Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los trámites y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter obreros o inter patronales. También se define como aquella rama del derecho que conoce la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regulan las relaciones laborales, desde los puntos de vista jurídico y económico.

6 2 Naturaleza jurídica

7 Derecho procesal del Trabajo
Determinar la naturaleza jurídica del derecho procesal del trabajo, es ubicarlo en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del derecho, así por ejemplo encontramos la clasificación clásica que divide al derecho en: Derecho procesal del Trabajo Público Privado Social Por que Su naturaleza se determina en razón de las normas de carácter social que lo constituyen

8 Néstor de Buen, en su obra derecho procesal del trabajo, afirma que no es posible ubicar a ninguna disciplina que las que integran la enciclopedia jurídica y en forma especial al derecho del trabajo, sólo en una rama determinada del derecho.

9 3 Contenido

10 Un conjunto de normas reivindicadoras de los derechos de la clase trabajadora en el proceso o conflicto del trabajo, que buscan cumplir con la función proteccionista, tutelar y dignificadora de los derechos del proletariado. (Trueba Urbina)

11 4 Características

12 4.1 Oralidad Implica la posibilidad que tienen las partes para exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, esto durante audiencias sucesivas en las que también se puede intervenir mediante escritos, lo que significa que este derecho no es eminentemente oral, el propio art. 685 señala “predominantemente oral” y aun más: el proceso se inicia con una demanda que se presenta por escrito, se emplaza al demandado y queda constancia de ello por escrito, la celebración de las audiencias, aunque orales deben constar en actas, el proyecto de laudo y el laudo mismo son por escrito

13 4.2 Sencillez Significa que el procedimiento laboral no cuenta con normas formularias, no es rígido como el derecho civil en virtud de que se consideraba que la mayoría de los casos el trabajador carecía de conocimientos jurídicos, por lo que las partes no están obligadas a observar forma determinada en sus comparecencias, escritos, promociones o alegatos, (art. 687), pero esto sólo aplica para las partes ya que la autoridad está obligada a observar las formalidades esenciales del procedimiento en los términos del artículo 16 constitucional y en caso de violar esas formas procesales existirá la facultad de exigir su cumplimiento, mediante la regularización del procedimiento por la interposición del amparo.

14 4.3. Economía. Se confunde con el principio de gratuitidad.
Se caracteriza porque los trámites deben de ser simples, aumentando la medida de la importancia del conflicto por eso el método es oral; se limita a las pruebas para evitar gastos onerosos, se reducen los recursos y se eliminan las costas y gastos del litigio.

15 4.4. Concentración. Art. 761 Art. 763 Art. 848 Art. 686
Significa que el proceso laboral en su tramitación debe ser breve, lo contrario a este principio es la dispersión, que trae como consecuencia la prolongación de los procesos. Éste principio se encuentra precisado en los siguientes artículos: Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta ley. Art. 761 Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; el procedimiento se continuará de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental en la que se resolverá. Art. 763 Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso. Las juntas no pueden revocar sus propias resoluciones, sólo las partes pueden exigir la responsabilidad en que Incurren sus miembros. Art. 848 En la cual las juntas corrigen cualquier irregularidad que notare en la sustansación del proceso. Art. 686

16 4.5 Publicidad. Consiste en la posibilidad que las audiencias y diligencias que conforman el proceso laboral pueden ser vistas y oídas por cualquier persona, fundamento artículo 720, la junta puede ordenar de oficio o a instancia de parte que la audiencia diligencia sea a puerta cerrada cuando así lo amerite el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres. Asensio Romero señala que hay ciertas actuaciones que requieren la presencia exclusiva de los integrantes de la junta y que constituyen otra excepción a este principio, como lo sería la audiencia de discusión y votación y los acuerdos donde la junta se haya reservado para resolver algún asunto en especial.

17 4.6. Gratuito. Significa que ni los integrantes de las juntas ni el personal que labora en ellas podrá cobrar por el desarrollo de la actividad jurisdiccional, el fundamento de este principio es el artículo 17 constitucional, aunque sólo los honorarios de los peritos y los gastos de ejecución de laudo tendrán un costo.

18 4.7. Inmediatez Significa la obligación de los integrantes de las juntas en estar en permanente contacto con las partes en conflicto por el tiempo que dure el proceso, esto es, que deben estar presentes en las audiencias y diligencias para que se percaten de la verdad real y resolver con mayor justicia.

19 4.8. Instancia de parte Significa conciliación y arbitraje no pueden manifestarse si los interesados actúan, es decir que las partes promuevan o impulsen el procedimiento, este principio también se le llama principio Dispositivo.

20 4.9. Nuevos principios procesales
Se encuentran regulados en la segunda parte del artículo 685 que fue reformado en El cual presenta dos situaciones jurídicas totalmente diferentes: a) El supuesto de que la demanda del trabajador sea incompleta. b) La hipótesis de que la misma sea oscura o vaga

21 Suplencia de la queja deficiente.
Principio de suplencia. Cuando la demanda es incompleta en cuanto no contenga o no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con la ley derivan de la acción intentada por el trabajador, la junta en el momento de admitirla subsanara las admisiones precisando cuales son todas aquellas prestaciones que por ley le corresponde y que olvidó u omitió demandar el trabajador.

22 Otra vez… Principio subsanador. Es la segunda hipótesis, y de acuerdo con el artículo 873 que se relaciona con el antes citado, implica que las Juntas no deben de ceñirse a los conceptos o pretensiones aducidas en la demanda sino que deben subsanar las omisiones cuando no contengan las pretensiones que deriven por ley de la acción ejercitada o prevenirlo para que las corrija los defectos u omisiones, es decir, existe el principio de la suplencia de la queja.

23 5 Fuentes

24 5.1. La ley: constitución; ley Federal del trabajo, reglamentos.

25 5.2. La costumbre. Desde el punto de vista procesal, no es más que simples usos o prácticas de los tribunales del trabajo producidos durante la conducción del proceso obrero, que sin tener carácter normativo, por su repetición, habitualidad y regularidad, constituyen reglas de carácter procesal.

26 5.3. La jurisprudencia. Supone una norma obligatoria procedente de la aplicación o interpretación de la ley.

27 5.4. La doctrina. Son los estudios de carácter sobre el proceso laboral, obligatoria porque en uno de los particulares, aun que el artículo 840 de la ley señala que el laudo contendrá entre varias cosas las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.

28 5.5. Principios generales del derecho
Trueba Urbina señala que los principios generales del derecho para esta materia no pueden ser otros que los que integran en su conjunto el derecho social en lo sustantivo y lo procesal, para comprender lo anterior podemos definir al derecho social como el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles

29 5.6. Principios generales de justicia social
Aquellos que se derivan de la constitución (Art. 123) y la L. F. T., tienen como finalidad la protección de la parte trabajadora.

30 5.7. Equidad Significa tratar desigual a los desiguales en función de lograr un equilibrio en la relación de trabajo, tiene un sentido netamente reivindicatorio de la clase trabajadora.

31 OBJETO DE ESTUDIO II CONFLICTOS DE TRABAJO.

32 Concepto Origen Características Clasificación Atendiendo a los sujetos
Atendiendo a los intereses en pugna Atendiendo a la norma jurídica

33 1. Concepto Mario de la Cueva lo define como la o las controversias que se suscitan en ocasiones o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivos de trabajo

34 Los factores de la producción
2. Origen. Desde un punto de vista teórico según entiendo, Trueba Urbina señala que el origen de los conflictos de sólo podemos encontrar en: Por ésta se entiende el complejo de problemas que deriva de la cooperación y convivencia de clases, estratos y estamentos sociales distintos, por hábitos de vida y su ideología y visión del mundo, las contradicciones y pugnas entre los integrantes de una misma sociedad, en lo que a producción de bienes se refiere, originan los conflictos de trabajo. La cuestión social. Solamente entre el capital y el trabajo; el primero por su afán exagerado de obtener mayores utilidades en detrimento del trabajo, y este, por defenderse contra la explotación que implica la producción capitalista. Es decir una de las partes defiende y reclama lo que considera su derecho; los obreros el producto de su trabajo y los patrones la plusvalía y su renta para acrecentar sus bienes. Los factores de la producción Esta es un efecto directo de la problemática que existe entre capital y el trabajo. La lucha de clases

35 Desde el punto de vista histórico Rafael Tena manifiesta lo siguiente:
Con la aparición de la propiedad privada la sociedad se dividió en dos clases perfectamente diferenciadas en la edad antigua recibieron el nombre de esclavos y patricios; en la edad media siervos y nobles o señores feudales; y finalmente en la época actual del proletariado y el capitalista poseedor del medio de producción, entre estas clases sociales siempre existió un sinnúmero de manifestaciones de inconformidad, se considera que los conflictos de trabajo tienen sus más profundas raíces en el sistema de producción surgido de la revolución industrial, como consecuencia de causas económico sociales y de los abusos y opresión hacia la clase trabajadora.

36 3. Características. Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios. Derivan fundamentalmente de la actividad laboral. Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales. San eminentemente sociales y dinámicos, en cambio civiles y mercantiles son generalmente patrimoniales, por los intereses en juego. Son de orden público, es decir toda la sociedad se encuentra interesada, particularmente en los colectivos y deben acatarse las normas de trabajo imperativamente. Los desiguales contratados por la ley y el tribunal de manera desigual, en cambio en los conflictos civiles, las partes son tratadas en una situación de igualdad. En los conflictos de trabajo existe una despersonalización de las partes, lo que no ocurre en los procesos civiles.

37 4. Clasificación: 4.1. Atendiendo a los sujetos.
Entre patrones y trabajadores. V.g. despidos. Entre patrones. V.g. sustitución patronal. Entre trabajadores. V.g. problema de escalafón o preferencia de derechos. Entre sindicatos. V.g. titularidad de un contrato colectivo de trabajo. Entre sindicatos y terceras personas. V.g. cuando un sindicato se opone en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio.

38 4.2. Atendiendo a los intereses en pugna.
Conflictos individuales.- Son los que afectan intereses de carácter particular independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan. Conflictos colectivos.- Son los que afectan intereses de carácter sindical con independencia del número de trabajadores que intervengan. Conflictos jurídicos.- Son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y pueden ser individuales o colectivos según el interés afectado. Conflictos de orden económico.- Son los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo e igualmente pueden ser individuales o colectivos.

39 4.3 Atendiendo a la norma jurídica.
Por violación de un derecho. Por violación de una norma. Por inexistencia de condiciones de trabajo justas. Por desequilibrio entre los factores de la producción. Por incumplimiento de lo pactado. Por insometimiento al arbitraje.

40 LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
OBJETO DE ESTUDIO III. LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES

41 Acción Elementos Clasificación de la acción Clasificación desde el punto de vista material y de los intereses en juego Clases de acciones en materia laboral Acciones contradictorias. Prescripción de las acciones La preclusión De la caducidad Excepción Excepciones y defensas . Clasificación de las excepciones . Excepciones dilatorias reguladas Excepciones perentorias

42 1.- Acción Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarle la justificación de una pretensión. En materia laboral la acción procede sin necesidad de expresar su nombre con tal de que se determine con claridad la causa de la pretensión. ACCION: La primera es la facultad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional PRETENSION: La segunda es la petición concreta que se formula a la autoridad para obtener una decisión favorable

43 1.1. ELEMENTOS. Los elementos de la acción en materia laboral son los siguientes:
Los sujetos de la acción. Activo (actor), al cual le corresponde la facultad de iniciar la reclamación. Pasivo (demandado), al cual le corresponde la facultad defenderse. La causa de la acción. Hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción (causa petendi). El interés de la acción. Voluntad manifiesta del actor ante las autoridades jurisdiccionales de satisfacer su pretensión. El objeto de la acción. Pretensión que se formula en forma concreta en contra de la demandada (petitium).

44 1.2. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN.
De condena. Tiene por objeto obtener en contra del demandado una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero son acciones declarativas. Rescisorias. Forma normal de terminar los contratos de trabajo porque uno de los contratantes puede cumplir y el otro no e invocar esta acción sin responsabilidad para él. Constitutivas. Se dirigen a modificar un estado jurídico existente (firme y revisión total o parcial de salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma de contrato individual de trabajo u otorgamiento del trabajo).

45 Declarativas. El reconocimiento de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico y excepcionalmente sobre la existencia o inexistencia de un hecho jurídicamente relevante que puede dar origen a una relación jurídica. Ejemplo: indemnización para beneficiarios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo, rescisión de un contrato de trabajo. Cautelares. Tiene por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la seguridad de un derecho. Ejemplo: un embargo precautorio Ejecutivas. Son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio.

46 1.3. CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL Y DE LOS INTERESES EN JUEGO
Acción de dar. Obliga a entregar una cosa u objeto (indemnización). Acción de no hacer. Obliga a una extensión o bien, una conducta de no hacer (arraigo). Acción de hacer. Obliga a realizar una actividad positiva (reinstalación). Individuales. Protegen los derechos singulares. Colectivas. Protegen intereses profesionales y modificación de condiciones de trabajo. Contradictorias. Son aquellas en que el ejercicio de una de ellas invalida el de la otra (indemnización y la reinstalación). Reconvencionales. Constituyen una contrademanda al accionante.

47 1.4 CLASES DE ACCIONES EN MATERIA LABORAL.
Reinstalación. Indemnización constitucional. Cumplimiento del contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas). Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas, etc. Reconocimiento de antigüedad. Reconocimiento derechos escalafonarios. Prórroga de contrato (subsistencia temporal del contrato).

48 Más acciones. Indemnización por riesgo de trabajo.
Otorgamiento del contrato por tiempo indeterminado (labores permanentes). Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador). Ejecución de laudos (para hacer efectivo el fallo dictado). Acciones de capacitación y adiestramiento. Acciones de seguridad social (acción derecho de los derechohabientes inscritos al IMSS). Acciones colectivas. Son las ejecutadas por un sindicato de trabajadores para la obtención de un derecho o cumplimiento, revisión de un contrato colectivo de trabajo.

49 1.5 ACCIONES CONTRADICTORIAS.
Se excluyen mutuamente provocando su desaparición. Leer artículo 873 En vista de lo anterior se disminuye esta posibilidad salvo que el actor se niegue a modificar su demanda. La reinstalación y la indemnización son acciones contradictorias cuando se ejercitan conjuntamente o bien que se demande también la rescisión del contrato de trabajo porque se destruirían entre sí.

50 1.6 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.
Prescripción.- medio jurídico para adquirir o perder derecho por el solo transcurso del tiempo de acuerdo con los requisitos de la ley. Leer artículo 516. Prescripción Adquisitiva Positiva Extintiva Negativa Es la única que en materia laboral está reglamentada por que se extingue o pierde un derecho por no ejercitarlo en el término legal

51 Más prescripción. Las excepciones en cuanto a los términos de la regla general son los artículos siguientes: Elarticulo 517 Prescriben en un mes: Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. En este caso la prescripción corre, respectivamente a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, por las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. La prescripción corre partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

52 Prescriben en dos meses
El artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre partir del día siguiente a la fecha de la separación. El artículo 519. Prescriben en dos años: Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo. La prescripción corre desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajador. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y los convenios celebrados ante ellas. La prescripción corre desde el día siguiente en que hubiere quedado notificado el laudo De la junta o aprobado el convenio. Cuando el auto imponga la ubicación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la junta, que fije al trabajador un término no mayor de 30 días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo. 

53 Suspensión de la prescripción.
El artículo 520. Suspensión de la prescripción. La prescripción no puede comenzar ni correr: Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra. El artículo 521. La prescripción se interrumpe: Por la sola presencia de la demanda o de cualquier promoción ante la junta de conciliación o la de conciliación y arbitraje, independientemente de la fecha de notificación. No es obstáculo para la interrupción que la junta sea incompetente. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

54 Artículo 522. Computo legal
Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les corresponda.

55 1.7 LA PRECLUSIÓN Es la pérdida de un derecho procesal que tenían las partes, por no haber ejercido el acto al que tenían derecho en el término fijado por la ley, (artículo 738).

56 1.8 LA CADUCIDAD Es la sanción que impone la ley a las partes por falta de impulso procesal, trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando por lo tanto los efectos procesales de las actuaciones, ya que técnicamente es un desistimiento tácito de la acción. Leer artículos del 771 al 775

57 2.Excepción 2.1. EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
Son causas jurídicas invocadas por el demandado para oponerse a la acción ejercitada por el demandante.

58 2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
Dilatorias Tienden por objeto retardar detener las acciones ejercidas por las partes. Perentorias Son aquellas que atacan directamente la acción, en cuanto a la esencia misma del derecho ejercido con ellas tales serian como excepción de pago, compensación, subrogación, substitución patronal, ausencia de la relación de trabajo, prescripción, cumplimiento de la obligación, laudo firme, etc.

59 2.2.3. EXCEPCIONES DILATORIAS REGULADAS:
Falta de personalidad. Se tramita como incidente con suspensión del juicio en lo principal. Es oponible frente a cualquier tipo de acción. Leer artículos 761 al 765 de la LFT y 692 FALTA DE PERSONERÍA. (distinta a la personalidad) Es la facultad legal concedida a un individuo, para intervenir en un negocio, a comparecer en un proceso como representante legal. ( se califica a quien represente a un tercero en un procedimiento jurídico). La personalidad la tienen las partes en el juicio, es decir actor y demandado y la personería quienes los representan cuando aquellas no comparecen directamente. 

60 Incompetencia. Leer artículos del 698 al 706
Puede haber por inhibitoria y por declinatoria La inhibitoria.- Fue derogada en 1970, la cual se presenta ante el juez o tribunal que se consideran competentes, pero que no están conociendo el caso, con petición formal de que dirija el oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria.- Se propone ante el juez o tribunal a quien se considera incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y que remita los autos al tenido por competente. En materia laboral solo existe la declinatoria. Leer artículos 698 al 706 

61 Oscuridad o imprecisión de la demanda
Oscuridad o imprecisión de la demanda. Leer artículos 687, 685, 873, 878 fracción II. Tiene fundamento en el primer artículo. Litispendencia. Se puede oponer como excepción cuando un órgano jurisdiccional conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandada una determinada persona. Esta excepción tiene como finalidad impedir que sobre una misma cuestión se produzcan dos sentencias, para obtener unidad en el proceso, congruencia en las resoluciones y economía procesal. Leer el artículo 767 y 766

62 2.2.4. EXCEPCIONES PERENTORIAS.
La rescisión de la relación de trabajo por causa justificada, en los términos del artículo 47 de la ley de la materia. La excepción de pago, mediante el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario. La excepción de prescripción o pérdida de la acción, por no haberse ejercitado en tiempo.

63 La excepción de cosa juzgada, en la que el problema planteado ya fue resuelto anteriormente en otro juicio, es decir, la existencia o identidad de parte, materia y causas en que se apoyan las dos demandas. La ampliación de la cláusula de exclusión, cuando los miembros del sindicato denuncia no sean expulsados y que ésta esté pactada en un contrato colectivo de trabajo. La excepción de falta de acción y derecho. Sine actione agis. La negativa de la existencia de la relación de trabajo, que no tiende a destruir la acción sino a obstaculizarla, aunque se oponga como excepción.

64 CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
  OBJETO DE ESTUDIO IV CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

65 Concepto de parte Capacidad para ser parte Capacidad procesal Legitimación Tercerista adhesivo Personalidad La representación legal La representación voluntaria Excepción a las reglas específicas a la personalidad Litis consorcio

66 4.1 CONCEPTO DE PARTE.- Es todo sujeto que ejercita la acción u opone excepción principal, conexa o accesoria para la actuación de la ley. Leer articulo 689

67 4.2 CAPACIDAD PARA SER PARTE.-
En materia Laboral son partes por excelencia el patrón y el trabajador por ( regla general). Es la actitud legal para ejercitar por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre los derechos ante los tribunales ( se refiere a las personas físicas).

68 4.2.1 CAPACIDAD PROCESAL.- Es la facultad de intervenir activamente en el proceso, es decir, solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno goce y ejercicio de sus derechos, ( en materia laboral se alcanza los 16 años art. 23). En materia procesal sucede una situación particular y contraria al derecho sustantivo (leer artículo 691)

69 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.-
Es la facultad de ejercitar una acción en contra de una persona determinada como obligado ( y se divide en: activa o pasiva de acuerdo con la posición del sujeto y a su vez se subdivida en legitimación procesal.- Comprende todos los requisitos indispensable del actor y demandado para acudir a juicio LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.- Es el derecho del actor concretizado en el laudo definitivo. La capacidad se refiere a aspectos sustantivos (goce, la personalidad a procesales), (ejercicio y la legitimación a condiciones esenciales para interponer la acción, (procedibilidad)

70 3.-TERCERISTA ADHESIVO.-
Diferente a las tercerías (excluyente de dominio o de preferencia) es una forma de tercería coadyuvante (leer articulo 690)

71 4.-PERSONALIDAD.- La personalidad si los directamente afectados no comparecen a juicio se requiere que otro comparezca en su nombre, ( hay que distinguir la parte material que sería el actor, demandado o tercero) de la parte formal que es el ( representante), y cuando no coinciden en el mismo individuo ambas figuras pueden ser de dos clases.

72 4.1 LA REPRESENTACION LEGAL.-
Es la que se deriva de la ley y surge en todos aquellos casos en que la incapacidad jurídica de una persona le impide comparecer a juicio por si misma (art 22 y 691 Procuraduría de la defensa del Trabajo)

73 4.2 LA REPRESENTACION VOLUNTARIA.-
La confiere el interesado a otra persona la cual elije libremente, es decir surge normalmente en los términos del mandato que puede ser gene4ral,m para pleitos y cobranzas, actos de administración, o especial para determinar un juicio determinado ( leer art 692).

74 5.-EXCEPCION A LAS REGLAS ESPECÍFICAS A LA PERSONALIDAD.
( leer art 693, 694, 695, 696 ) La leyes de 1931 y 1970 se consigna esta libertad y debido a su ambigüedad de la disposición resulta peligrosa esta medida por la carencia de paridad procesal en perjuicio de la seguridad jurídica.

75 6.- LITISCONSORCIO . Los litis consortes son aquellos que se encuentran en la misma posición dentro del proceso; luego entonces reclaman las mismas pretensiones u oponen las mismas defensas ( leer art 697).


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