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Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 73.- Glosario de términos presupuestales Disponible en la Página de Internet del Ayuntamiento www.torreón.gob.mxwww.torreón.gob.mx.

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1 Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 73.- Glosario de términos presupuestales Disponible en la Página de Internet del Ayuntamiento www.torreón.gob.mxwww.torreón.gob.mx

2 Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 74.- Criterios para realizar incrementos salariales, Disponible en pagina del Ayuntamiento www.torreón.gob.mx.

3 Índice de Información Presupuestal Municipal 2015. 75.- Criterio para la reasignación del Gasto Publico, Disponible en la Pagina de Gobierno Municipal www.torreon.gob.mxwww.torreon.gob.mx CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTÍCULO 299.- Si alguna o algunas de las asignaciones del presupuesto de egresos resultaren insuficientes para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas a la administración municipal, el ayuntamiento 52 podrá acordar las modificaciones o ampliaciones necesarias en función a la disponibilidad de fondos y previa justificación de las mismas. ARTÍCULO 300.- El ayuntamiento podrá aprobar transferencias, reducciones, cancelaciones o adecuaciones presupuestarias, siempre y cuando se justifique la necesidad de obras y servicios que el propio ayuntamiento califique como de prioritarias o urgentes.

4 Índice de Información Presupuestal Municipal 2015. 76.- Criterios para aprobar Fideicomisos, disponible en la pagina de internet del Gobierno Municipal www.torreon.gob.mxwww.torreon.gob.mx CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTÍCULO 140. El Ayuntamiento podrá aprobar y autorizar la creación de fideicomisos públicos que promuevan e impulsen el desarrollo del Municipio o el beneficio colectivo de sus habitantes. La Tesorería Municipal fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Municipal, en los fideicomisos que constituya el Ayuntamiento.

5 Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 77.- Criterios para la aprobación de subsidios disponible en la Pagina de gobierno Municipal www.torreon.gob.mx CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTÍCULO 383.- No se otorgará condonación total ni parcial de contribuciones o sus accesorios en favor de una o más personas determinadas. El Presidente Municipal, mediante resolución de carácter general y previa autorización expresa del ayuntamiento podrá: I.Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. II.Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. 69 III.Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Presidente Municipal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

6 Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 78.- Criterio para la administración y gasto de ingresos excedentes disponible en la Pagina de gobierno Municipal www.torreon.gob.mx CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CAPÍTULO VI FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) ARTÍCULO 102. El Municipio Libre tiene un ámbito de competencia exclusiva y distinta a los Gobiernos Federal o Estatal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, este Código y demás leyes aplicables. La competencia municipal se ejercerá por el ayuntamiento o, en su caso, por el Concejo Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los Gobiernos Federal o Estatal. Sin perjuicio de su competencia municipal, los ayuntamientos deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales, siempre que estas leyes no contravengan la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y demás disposiciones que emanen de ellas. Los Gobiernos Municipales, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. Los Municipios ejercerán de manera coordinada, en los términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con la Federación o el Estado. En todo caso, los ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones siguientes: V. En materia de hacienda pública municipal: 1. Administrar libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio, estableciendo un órgano de funciones de control y evaluación del gasto público municipal. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008) Al concluir el último ejercicio presupuestal, del período constitucional, los subejercicios presupuestales, excedentes, ahorros, economías o ingresos extraordinarios se aplicarán preferentemente para cubrir pasivos municipales o mantenerse en caja, observándose en todo caso lo dispuesto en la fracción IV del artículo 103 de este ordenamiento.

7 Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 79.- Criterio para la administración y gasto de ahorros/economía, disponible en la Pagina de gobierno Municipal www.torreon.gob.mx CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CAPÍTULO VI FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) ARTÍCULO 102. El Municipio Libre tiene un ámbito de competencia exclusiva y distinta a los Gobiernos Federal o Estatal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, este Código y demás leyes aplicables. La competencia municipal se ejercerá por el ayuntamiento o, en su caso, por el Concejo Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los Gobiernos Federal o Estatal. Sin perjuicio de su competencia municipal, los ayuntamientos deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales, siempre que estas leyes no contravengan la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y demás disposiciones que emanen de ellas. Los Gobiernos Municipales, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. Los Municipios ejercerán de manera coordinada, en los términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con la Federación o el Estado. En todo caso, los ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones siguientes: V. En materia de hacienda pública municipal: 1. Administrar libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio, estableciendo un órgano de funciones de control y evaluación del gasto público municipal. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008) Al concluir el último ejercicio presupuestal, del período constitucional, los subejercicios presupuestales, excedentes, ahorros, economías o ingresos extraordinarios se aplicarán preferentemente para cubrir pasivos municipales o mantenerse en caja, observándose en todo caso lo dispuesto en la fracción IV del artículo 103 de este ordenamiento.

8 Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 80.- Topes en montos para asignación directa, invitación y licitación públicadisponible en la Pagina de gobierno Municipal www.torreon.gob.mxwww.torreon.gob.mx


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