La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Las Guardas Testamentarias

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Las Guardas Testamentarias"— Transcripción de la presentación:

1 Las Guardas Testamentarias
Sebastián Zwirner V.

2 RESUMEN: Las guardas testamentarias.- se llaman tutelas o curatelas testamentarias aquellas cuyo titular es designado por testamento de persona autorizada por la ley para nombrarlo. La guarda testamentaria también es para los derechos eventuales del que esta por nacer. Investigación uno

3 Las guardas La palabra guarda es genérica y abarca todo lo que se entiende bajo los conceptos de tutela y curatela Guardar equivale a proteger, sustraer de todo peligro, mantener en buen estado una cosa o persona, cuidar, custodiar, conservar una cosa. La tutela es derecho y potestad respecto de una persona libre, dada y permitida por el derecho civil, para proteger al que por causa de su edad no puede, defenderse por si misma. Las tutelas y curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse a si mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores.

4 Características de las guardas:
1.- Son una institución civil 2.- Tienen un sentido social 3.- Son obligatorias 4.- Son personales 5.- Pertenecen al derecho privado pero interesan al orden público 6.- Producen efectos de índole general 7.- Se confieren a personas naturales solamente 8.- Su funcionamiento real esta orientado por las costumbres.

5 • ORIGEN DE LAS GUARDAS:
3.1 Testamentarias: la constituida por acto testamentario o por acto entre vivos con tal de que se done o deje al pupilo alguna parte de sus bienes, que no se le deba a título de legítima. 3.1.1 Pueden designarla: Los padres que tengan la patria potestad, o si no la tienen no sea por haberla perdido por decreto judicial o por mala administración de guarda del hijo, cualquier persona que haga donación a incapaz (siendo el curador adjunto y no general. Si la hace un padre y el otro sobrevive puede no surtir efecto, salvo que se haya designado curador para la administración de los bienes, es decir, la guarda testamentaria surte efecto cuando faltan los dos padres porque cuando sobrevive uno de los padres que tiene derecho a la patria potestad, esta prevalece sobre la testamentaria. Puede hacerse a favor de los hijos nacidos si nacen vivos. Los padres adoptivos pueden también nombrar guardador o tutor de esta manera para sus hijos adoptivos.

6 3.1.2 Sobre quien recaen: sobre el impúber y la criatura concebida, caso en el cual será tutela, o sobre menores adultos en estado de demencia o sordomudos y sería una curatela. 3.1.3 Clases de nombramientos: pueden ser plurales respecto del pupilo o en relación con los bienes o para ambos casos; también pueden ser sustitutivas, es decir, que a falta de un guardador le suceda el de turno, o a condición suspensiva y resolutoria señalando el día cierto en que principien o expiren.

7 TESTAMENTARIAS.- SE LLAMAN TUTELAS O CURATELAS TESTAMENTARIAS AQUELLAS CUYO TITULAR ES DESIGNADO POR TESTAMENTO DE PERSONA AUTORIZADA POR LA LEY PARA NOMBRARLO.

8 LA GUARDA TESTAMENTARIA TAMBIEN ES PARA LOS DERECHOS EVENTUALES DEL QUE ESTA POR NACER.

9 PUEDEN NOMBRAR CURADOR, EL PADRE, LA MADRE O CUALQUIER PERSONA QUE DEJA BIENES EN HERENCIA O LEGADO O HA HECHO DONACION DE BIENES A UN INCAPAZ.

10 EL CODIGO SE REFIERE CONCRETAMENTE A LOS SIGUIENTES NOMBRAMIENTOS QUE PUEDE HACER EL PADRE O MADRE, TUTOR PARA LOS HIJOS QUE NO TIENEN MADRE O QUE NO LA TENGAN AL MORIR EL PADRE, CURADOR ADJUNTO, SI ES QUE TIENEN REPRESENTANTE LEGAL, CURADOR PARA EL QUE ESTA POR NACER, CURADOR PARA EL DEMENTE QUE ESTA BAJO PATRIA POTESTAD O GUARDA, CURADOR PARA EL SORDOMUDO QUE NO PUEDE DARSE A ENTENDER POR ESCRITO, EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS QUE PARA EL DEMENTE, TAMBIEN PARA EL HIJO DISIPADOR QUE ESTE BAJO CURADURIA DEL PADRE.

11 EL NOMBRAMIENTO TESTAMENTARIO DE CURADOR PARA EL DEMENTE, NO REQUIERE DECLARACION PREVIA JUDICIAL DEL ESTADO DE DEMENCIA, HASTA QUE EL HIJO ESTE BAJO EL CUIDADO DEL PADRE, DESPUES, SI AL MORIR EL PADRE EL HIJO YA ES MAYOR DE EDAD, ENTONCES SERA NECESARIA LA INTERDICCION PARA QUE ENTRE EN FUNCIONES EL CURADOR DESIGNADO EN TESTAMENTO.

12 Las guardas testamentarias son en un recurso interesante y bueno y en vigencia o funcionamiento.
Pienso en sí que es una buena acción porque permite una buena y justa acción entre los acontecimientos.


Descargar ppt "Las Guardas Testamentarias"

Presentaciones similares


Anuncios Google