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OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA.

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1 OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

2 Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y, en el caso del contrato, a la hora de incumplimiento del mismo por parte del deudor, este es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención, produciéndose una indemnización al acreedor. 1. Determinación de la indemnización por la ley Se encuentra establecido en el artículo 1.193 del Código Civil, donde toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o por caso fortuito o fuerza mayor. 2. Determinación de la indemnización por el Juez Se encuentra establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, donde el Juez puede especialmente acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación o a los de su familia y a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

3 3. Determinación convencional de la indemnización Se encuentra establecido en el artículo 1.262 del Código Civil, donde se establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. Para que pueda demandarse una indemnización, es decir, la reparación por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deudor de una prestación, se necesita que tal deudor sea culpable del retraso o del incumplimiento. 4. Cláusula penal La cláusula penal es una sanción consistente en el pago de un recargo por el atraso del deudor o, sencillamente, porque no cumple con su obligación. Existe obligación con cláusula penal cuando el deudor, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se compromete a dar o hacer alguna cosa para el caso de inejecución o retardo en el cumplimiento (art. 1.257 del C.C).

4 5. Clases de Cláusula Penal.

5 Caso en que la deuda no sea divisible y a cargo de varios herederos Si varios han heredado una deuda indivisible y que tiene cláusula penal, basta que no pague su parte uno de los herederos para que el acreedor pueda exigir el pago de dicha cláusula penal. Esta exigencia será por la parte que le toque a cada heredero o por el total, si va dirigida contra el heredero moroso. Si los demás herederos tuvieron que pagar su parte de la pena, le exigirán al moroso que los indemnice (art. 1.261 del C.C.) Caso en que la deuda sí sea divisible y a cargo de varios herederos Si hay incumplimiento de solamente un heredero, se le aplica la pena a él y solo por la parte que le corresponde en el total de la pena (art. 1.262 del C.C.) 6. Las Arras Las arras es una costumbre antiquísima y fue practicada en la antigua Roma. Consistía en trece (13) monedas de oro que el novio entregaba a la novia al casarse como garantía de buena fortuna en el matrimonio y hoy día es utilizada en la compraventa de inmuebles, como una manera eficaz de indemnizar a quien corresponda. (art. 1.263 c.c.)

6 7. Aplicación de las Arras. Cuando se han dado arras, no se puede pedir otro tipo de indemnización, sino el que corresponde a ellas, es decir, quedarse con las arras el que las recibió o tener que dar el doble si fue él quien incumplió. Si la parte que no ha incurrido en culpa no prefiere exigir el cumplimiento de la convención, puede retener las arras (art. 1.263 del C.C.)


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