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EXPRESION LEGAL DE ORDEN PUBLICO Art. 8º Título Preliminar del Código Civil Art. 8º Título Preliminar del Código Civil “Es nulo el acto jurídico contrario.

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1 EXPRESION LEGAL DE ORDEN PUBLICO Art. 8º Título Preliminar del Código Civil Art. 8º Título Preliminar del Código Civil “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan el orden público o las buenas costumbres” “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan el orden público o las buenas costumbres” El inc. 4º del artículo 19º del C.Civil reitera dicho principio al considerar como acto nulo aquél cuyo fin sea ilícito. El inc. 4º del artículo 19º del C.Civil reitera dicho principio al considerar como acto nulo aquél cuyo fin sea ilícito.

2 EXPRESION LEGAL DE ORDEN PUBLICO El artículo 1354 del Código Civil se refiere a la libertad de las partes de determinar libremente el contenido del contrato SIEMPRE QUE NO SEA CONTRARIO A NORMA IMPERATIVA El artículo 1354 del Código Civil se refiere a la libertad de las partes de determinar libremente el contenido del contrato SIEMPRE QUE NO SEA CONTRARIO A NORMA IMPERATIVA ¿Qué es una norma imperativa? =Una norma de cumplimiento obligatorio que no admite pacto en contrario. ¿Qué es una norma imperativa? =Una norma de cumplimiento obligatorio que no admite pacto en contrario.

3 EXPRESION DEL ORDEN PUBLICO LABORAL 1) Lo encontramos en la Constitución que consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos legales y constitucionales. 1) Lo encontramos en la Constitución que consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos legales y constitucionales. 2) Muchas normas laborales señalan de manera expresa que TODO PACTO EN CONTRARIO ES NULO. 2) Muchas normas laborales señalan de manera expresa que TODO PACTO EN CONTRARIO ES NULO.

4 Principio de irrenunciabilidad No es un principio absoluto. Está sujeto a determinadas condiciones y limitaciones. No es un principio absoluto. Está sujeto a determinadas condiciones y limitaciones. P.Ej. La irrenunciabilidad está referida a derechos indisponibles. Para nuestro caso la renuncia protege a los derechos constitucionales y legales, lo que significa que se consideran renunciables los derechos no considerados en dichas categorías. P.Ej. La irrenunciabilidad está referida a derechos indisponibles. Para nuestro caso la renuncia protege a los derechos constitucionales y legales, lo que significa que se consideran renunciables los derechos no considerados en dichas categorías. No pueden quedar sin efecto los derechos reconocidos en una convención colectiva por un contrato individual. No pueden quedar sin efecto los derechos reconocidos en una convención colectiva por un contrato individual.

5 FUNDAMENTOS DE LA IRRENUNCIABILIDAD El trabajo es una función social: Merece la protección de la ley y la Constitución. El trabajo es una función social: Merece la protección de la ley y la Constitución. Responsabilidades familiares del trabajador? (sus derechos se extienden a sus familiares) Responsabilidades familiares del trabajador? (sus derechos se extienden a sus familiares) La renuncia de cualquier derecho laboral perjudica a terceros.La irrenunciabilidad limita la expectativa del empleador de recortar derechos laborales. La renuncia de cualquier derecho laboral perjudica a terceros.La irrenunciabilidad limita la expectativa del empleador de recortar derechos laborales. Las normas laborales están vinculadas con el orden público Las normas laborales están vinculadas con el orden público

6 Oportunidades en que se manifiesta la renuncia A) Con anterioridad a la existencia de la relación laboral. A) Con anterioridad a la existencia de la relación laboral. B) Durante el desarrollo de la relación laboral. B) Durante el desarrollo de la relación laboral. C)Con posterioridad a la terminación de la relación laboral. C)Con posterioridad a la terminación de la relación laboral.

7 Pleno jurisdiccional 1999 sobre abandono de trabajo En el proceso laboral no procede la declaración de abandono, por lo que no se aplican supletoriamente las normas del Código Procesal Civil que regulan este instituto. En el proceso laboral no procede la declaración de abandono, por lo que no se aplican supletoriamente las normas del Código Procesal Civil que regulan este instituto.

8 Compatibilización del principio de irrenunciabilidad con Instituciones Específicas TRANSACCION:(Art. 1302 C.Civil) TRANSACCION:(Art. 1302 C.Civil) “Por la transacción las partes haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado” “Por la transacción las partes haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado” Es posible transigir en materia laboral pero solamente sobre asuntos dudosos o litigiosos. Es posible transigir en materia laboral pero solamente sobre asuntos dudosos o litigiosos.

9 Compatibilización del principio de irrenunciabilidad con Instituciones Específicas CONCILIACION: Solución de un diferendo en que las propias partes deciden la solución de una controversia o diferendo, sea por decisión autónoma propia lograda en forma directa o con intervención de un tercero. CONCILIACION: Solución de un diferendo en que las propias partes deciden la solución de una controversia o diferendo, sea por decisión autónoma propia lograda en forma directa o con intervención de un tercero. En nuestro caso está regulada por leyes especiales así como por el Código Procesal Civil. En nuestro caso está regulada por leyes especiales así como por el Código Procesal Civil. El Juez tiene que impedir que a través de ella se produzca la renuncia de derechos laborales. El Juez tiene que impedir que a través de ella se produzca la renuncia de derechos laborales.


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