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LA INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL

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Presentación del tema: "LA INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LA INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
Concreción política (legislador) vs. concreción jurídica (órganos jurisdiccionales)  la Constitución democrática como una norma abierta Argumentación política (Legislador/Gobierno) vs. argumentación jurídica (órganos jurisdiccionales) El Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución (art. 5 LOPJ)

2 MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
La hermenéutica clásica: la interpretación de la Constitución como si fuese una ley La tópica: el problema a resolver y no la norma constitucional como eje de la actividad interpretativa El método científico-espiritual: La interpretación como descubrimiento del sentido y realidad política de la Constitución La hermenéutica concretadora: la interpretación problemática desde la primacía del texto constitucional La interpretación teórico-sistemática: la fuerza vinculante de la teoría de la Constitución presupuesta en el programa normativo de la Constitución

3 PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Principio de unidad de la Constitución Principio de concordancia práctica Principio de efectividad de los derechos  (dimensión objetiva) ppo. de proporcionalidad Principio de interpretación de los derechos fundamentales de conformidad con los Tratados internacionales ratificados por España y con el derecho comunitario

4 INTERPRETACIÓN Y TEORÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Las teorías como paradigmas metodológicos de la interpretación iusfundamental Teoría liberal Teoría institucional Teoría axiológica Teoría democrático-funcional Teoría social

5 TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALMENTE ADECUADA
DDFF: Los del Cap. I y II del Titulo I Ppos. Rectores de la política social y económica # DD.FF.: Cap. III del Título I Marco principial y valorativo de la teoría constitucionalmente adecuada: Ppos. estrucutrales (Estado social y democrático de derecho, autonómico e integrado en la UE) y valores superiores (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) del art. 1 CE, tal y como se han concretado en las disposiciones de la CE de 1978 No teoría liberal, ni institucional, ni democrático funcional, ni axiológica, ni social  contenido prestacional de los derechos cuando expresamente la Constitución lo establezca Interpretación conforme con los Tratados internacionales y el D. comunitario (art CE)


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