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NORMAS Y TARIFAS PARA FACTURACION AL FOSYGA

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Presentación del tema: "NORMAS Y TARIFAS PARA FACTURACION AL FOSYGA"— Transcripción de la presentación:

1 NORMAS Y TARIFAS PARA FACTURACION AL FOSYGA
DECRETO 2423 DE 1996 MANUAL TARIFARIO SOAT

2 LAS TARIFAS DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS
SE FACTURAN A LA FECHA DE PRESTACION DEL SERVICIO

3 CAMPO DE APLICACIÓN DECRETO 887 11 DE MAYO DE 2001 Es de obligatorio cumplimiento para los casos de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el CNSSS.

4 Artículo 23: Radiología Son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. Si no se realiza la lectura del radiólogo, al valor se le descontará el 25%.

5 Artículo 32: Banco de Sangre
Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión (Decreto 1571/93) están incluídas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora. El equipo de administración de sangre y elementos usados en la féresis son facturables.

6 Artículo 33:Ecografías Vasculares no Invasivas
Cuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

7 Artículo 33: Resonancia Magnética
La tarifa incluye cortes axiales, sagitales y coronales. Cuando realizado el examen inicial se requiera uno adicional con medio de contraste, se cobrará el 25% adicional del valor inicial. El medio de contraste se reconoce por el precio comercial.

8 Artículo 38: Salud Oral La mano de obra y materiales utilizados en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis se pagarán a precios oficiales de los laboratorios dentales. Los materiales en cirugía periodontal con reposición ósea se pagarán a precio comercial.

9 Artículo 39: Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
La tarifa del procedimiento Colecistectomía Laparoscópica corresponde a su realización de forma integral (Honorarios médicos, materiales, sala de Qx, controles pre y postqx, medicamentos, anestésicos, patología)

10 Artículo 40: Estancia Médico General Hospitalario Enfermera
Auxiliar de Enfermería Material de Curación Dotación básica de elementos de enfermería Alimentación (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral) Ropa de cama Aseo Servicios públicos de energía eléctrica y agua Hotelería (ascensores, tel local, aire acondicionado)

11 Dotación Básica de Elementos de Enfermería
Artículo 40: Estancia Dotación Básica de Elementos de Enfermería Aquella utilizada durante la realización de control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por VO ó tópica, elementos de protección personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado especial.

12 Artículo 40: Estancia Material de Curación
Suministros utilizados en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

13 Artículo 40: Estancia Materiales por Complicaciones Intrahospitalarias
Adicional a la tarifa de estancia Código 39300 Complicación POP con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal o se le realicen curación en abdomen abierto Quemaduras o heridas o heridas traumáticas que presentan pérdida de sustancia Con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.

14 Artículo 43: Estancia U.C.I.
Código 38525 Servicios básicos La atención de especialista en cuidado intensivo El personal paramédico Utilización de equipos de: Monitoría cardioscópica, presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión EKG, EEG y gasimetrías

15 Artículo 43: Estancia U.C.I.
Los servicios profesionales de especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según tarifa de interconsulta (Artículo 49)

16 Artículo 44: Estancia en U.C.Intermedio
Código 38825 Comprende los servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria.

17 Artículo 45: Estancia en Unidad de Quemados
Comprende: Los servicios básicos La atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes Personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina Utilización de los equipos médicos especializados.

18 Artículo 45: Estancia en Unidad de Quemados
Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluídos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial

19 Artículo 46: Clasificación Estancia por niveles de complejidad
Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto de : Instituciones de Primer Nivel Instituciones de Segundo Nivel Instituciones de Tercer Nivel Decreto 1011 de 2006: clasifica los servicios, no las instituciones

20 Artículo 47: Permanencia en la sala de observación de urgencias:
Inferior a seis(6) horas: se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. Cuando supere las 6 horas: Se reconocerán los valores señalados para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la I.P.S.; códigos ( )

21 Artículo 48: Servicios Profesionales
El servicio de ayudantía quirúrgica: Se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando se requiera de este recurso Las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

22 Artículo 48 Parágrafo 1: Servicios Profesionales
El cuidado diario intrahospitalario se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.

23 Artículo 48 Parágrafo 2: Servicios Profesionales
Las consultas prequirúrgica y preanestésica, se reconocerán para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante.

24 Artículo 48 Parágrafo 3: Servicios Profesionales
Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos , y , se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general.

25 Artículo 48 Parágrafo 6: Servicios Profesionales
La atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

26 Artículo 48 Parágrafo 7: Servicios Profesionales
La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

27 Artículo 49: Derechos de Sala de Cirugía
Intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos Dotación básica del quirófano Equipos, sus accesorios e implementos Instrumental Ropa reutilizable o desechable Servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes Recuperación hasta 6 horas según G. Qx

28 Artículo 49 Parágrafo 1: Derechos de Sala de Cirugía
En las intervenciones bilaterales: 50% adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico al que corresponda a la intervención realizada.

29 Artículo 49 Parágrafo 1: Derechos de Sala de Cirugía
En las intervenciones múltiples: En un acto, mismo cirujano, distinta región operatoria o cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, se reconocerá el 100% de la tarifa para la cirugía mayor, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales.

30 Artículo 49 Parágrafo 2: Derechos de Sala de Cirugía
No se reconocerán valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque éstos no sean reutilizables.

31 Artículo 50: Derechos de Sala de Partos
Dotación básica de la sala, los equipos, accesorios e implementos Instrumental Ropas reutilizables o desechables Servicios de esterilización, instrumentación y enfermería Materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos Sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido.

32 Artículo 50: Derechos de Sala de Partos
Cuando el parto sea por cesárea, los derechos de sala de cirugía se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

33 Artículo 51: Derechos de Sala de Recuperación
Comprenden: La dotación básica Los equipos sus accesorios e implementos Ropas reutilizables o desechables Los servicios de enfermería

34 Artículo 52: Derechos de Sala de Procedimientos Incruentos
Aquellos que para su realización requieran el uso de salas quirúrgicas o especiales dotadas para tal fin, se reconoce por el derecho a su uso, el 45% adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

35 Artículo 52: Derechos de Sala de Procedimientos Incruentos
Cateterismos Reducción cerrada de fracturas y luxaciones Fotocoagulación de retina Algunos procedimientos Endoscópicos, etc.

36 Artículo 53: Derechos de Sala de Yesos
En los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará así: 39221 Derechos de sala de yesos

37 Artículo 54: Derechos de Sala en Urgencias y Consulta Externa
En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así: 39201 Derechos de sala para suturas 39202 Derechos de sala para curaciones

38 Artículo 54: Derechos de Sala en Urgencias y Consulta Externa
Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen: uso de consultorio o sala instrumental material de sutura y curación anestesia local servicio de enfermería

39 Artículo 55: Materiales de Cirugía
Aquellos consumidos en el acto quirúrgico y sala de recuperación, durante un procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico. INCLUYEN: Materiales de sutura Materiales de curación Medicamentos y soluciones Oxígeno, agentes y gases anestésicos

40 Artículo 55 Parágrafo 1: Materiales de Cirugía
Los materiales de sutura y curación, definidos en el Artículo 55 parágrafo 5 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones de los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial

41 Artículo 55: Materiales de Cirugía
Para los Grupos quirúrgicos 20 a 23, las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante Cirugías cardiovasculares, clasificados en los grupos 22 a 23 en los cuales se reconocerán hasta por el precio comercial.

42 Artículo 55 Parágrafo 2: Materiales de Cirugía
En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá según el código

43 Artículo 55 Parágrafo 3: Materiales de Cirugía
En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala

44 Artículo 55 Parágrafo 4: Materiales de Cirugía
En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda.

45 Artículo 55: Materiales de Cirugía
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el (100%) de la tarifa para la cirugía mayor, de acuerdo con el grupo de clasificación, incrementada en el (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

46 Artículo 55 Parágrafo 5: Materiales de Cirugía
Los materiales de sutura y curación incluyen: Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides Cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos Esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí Agrafes, sutura de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.). Catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías

47 Artículo 56 Las drogas, medicamentos y soluciones, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las de los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial.

48 Artículo 57 Las prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos; esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en cualquier procedimiento médico quirúrgico se reconocerán hasta por el precio comercial.

49 Artículo 60: Atención Prehospitalaria Móvil
39601 Atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles 15.41 SMDLV

50 Artículo 60: Atención Prehospitalaria Móvil
Incluye: Servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; Uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos en los vehículos; Drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, usados en la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario

51 Artículo 60: Atención Prehospitalaria Móvil
Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se deben reconocer las tarifas oficiales de la IPS.

52 Artículo 64: Conjuntos Integrales de Atención

53 Artículo 64 Parágrafo 3: Conjuntos Integrales de Atención
Cirugía de conjunto bilateral Sobre el valor total del Conjunto por el servicio profesional que se preste, se adicionará el 75 %.

54 Artículo 64 Parágrafo 4: Conjuntos Integrales de Atención
Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico: Más de una cirugía de Conjunto Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía. El valor de la intervención principal, se incrementa en el 70% de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

55 Artículo 64 Parágrafo 4: Conjuntos Integrales de Atención
En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto.

56 Artículo 68 Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión

57 Artículo 69 La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho cobro de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

58 PROCEDIMIENTO INCRUENTO:
Es aquel en el que para su abordaje se utilizan los orificios anatómicos y su ejecución se efectúa por conductos naturales, anatómicamente formados en el organismo, sin romper ninguna delas barreras anatómicas de este.   Aquel que se realiza sin o con mínima salida de sangre

59 Artículo 70 Servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico en las intervenciones bilaterales Se reconocerán en un 75% adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

60 Intervenciones Bilaterales
Artículo 70 Intervenciones Bilaterales a) Intervenciones en los órganos o elementos anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura). b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural

61 Artículo 71 Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso Los servicios profesionales del Cx, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 50% del valor de c/u de las adicionales

62 Artículo 72 Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso Los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán al 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 75% del valor de cada una de las adicionales

63 Artículo 73 Intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso Los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el 100% de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales

64 Servicios Profesionales de Anestesiólogo
Artículo 73 Parágrafo 1 Servicios Profesionales de Anestesiólogo Se reconocen con el 100% de la tarifa del grupo quirúrgico de la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 75% correspondiente al grupo de cada una de las adicionales

65 Servicios profesionales de Ayudante Quirúrgico
Artículo 73 Servicios profesionales de Ayudante Quirúrgico Se reconocen al 100% de la tarifa establecida para éste, de acuerdo con el grupo quirúrgico de la cirugía mayor, incrementada en el 50% de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

66 Artículo 76 Interconsulta
Con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento Concepto de otro profesional, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del md tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando ésta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

67 Artículo 87 Cuando alguna IPS realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación.

68 Artículo 89 Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima. FACTOR X SMDLV X CANTIDAD AJUSTE CENTENA


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