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Publicada porAlfonso Córdoba Moya Modificado hace 8 años
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ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2008 (BOJA 22 AGOSTO 2008)
Regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica obligatoria.
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ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. ALUMNADO INCORPORADO TARDIAMENTE AL SISTEMA. ALUMNADO DE COMPENSACIÓN. ALUMNADO DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.
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Medidas de CARÁCTER GENERAL para la enseñanza obligatoria
Agrupamientos flexibles: tienen carácter temporal, son abiertos y no discriminatorios. Desdoblamientos de grupos en las áreas instrumentales (L, M e I). Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor dentro del aula. Modelo flexible de horario lectivo semanal.
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MEDIDAS PARA LA E.S.O. Agrupamiento de diferentes materias en ámbitos.
Actividades para las horas de libre disposición en 1º y 2º. Oferta de asignaturas optativas propias de marcado carácter práctico. Agrupaciones de materias opcionales en 4º curso.
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PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
PROGRAMAS DE REFUERZO. PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
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PROGRAMAS DE REFUERZO Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. (En 1º y 2º. No más de 15/grupo). Programas de refuerzo para la recuperación de suspensos. (Todos). Planes específicos personalizados para los repetidores.
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PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR
Dirigidas al ACNEE. Si no son significativas podrán ser GRUPALES, bajo la dirección del tutor y asesoramiento del orientador. Si son significativas requerirán: informe de evaluación psicopedagógica y las elaborará el PT con la colaboración de los profesores de área, que serán quienes las apliquen. LA EVALUACIÓN SERÁ COMPARTIDA.
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