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Publicada porJuan José Romero Martin Modificado hace 8 años
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Profesor: Jorge Ortiz Pasco
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Constitución Artículo 70 Código Civil Artículo 923 Código Civil Artículo 925 Código Civil Artículo 928 Ley Especial 27117 Reglamento de Inscripciones Artículo 80
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Normalmente, es identificada como una Limitación al Derecho de Propiedad. Realmente, es una negación de la propiedad en cuanto produce una privación forzosa de este derecho
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“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie se puede privar de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declara por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio…”
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Artículo 923.- “La propiedad es… debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley” Artículo 925.- “Las restricciones legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social no puede modificarse ni suprimirse por acto jurídico”
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Artículo 928.- “La Expropiación se rige por la legislación de la materia”
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Título Válido.- Escritura Pública o Formulario Registral ¿Qué debe contener? Ley autoritativa Norma legal que la ejecuta Monto de la Indemnización justipreciada Constancia de pago o consignación del justiprecio
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Simultáneo a la inscripción de la Expropiación Cancelar los asientos de los derechos reales y personales “incompatibles con la expropiación”
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Ley 29320 Inscripción de la Transferencia de Propiedad.- “La inscripción de la transferencia de propiedad de los terrenos afectados a favor del Estado se efectúa en mérito de la copia certificada del documento que acredite el pago de la indemnización justipreciada…”
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Decreto Ley 20081 – Derecho de Vía
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