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LEY 22.962 DE MARCAS Y DESIGNACIONES DECRETO REGLAMENTARIO 558 / 81.

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2 LEY 22.962 DE MARCAS Y DESIGNACIONES DECRETO REGLAMENTARIO 558 / 81

3 LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE ESTA LEY ES LA D.N.P.I. ( DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL )

4 ¿QUÉ ES UNA MARCA? ES TODO SIGNO NOVEDOSO Y CARACTERISTICO QUE DISTINGUE A UN PRODUCTO O SERVICIO DE OTRO

5 ¿PARA QUÉ SIRVE? Distinguirse frente a la competencia. Indicar la procedencia empresarial. Señalar calidad y características constantes. Realizar y reforzar la función publicitaria.

6 Se puede registrar como Marca: Los dibujos Los Emblemas Los Grabados Envases Estampados, imágenes Combinaciones de letras y números Frases publicitarias Todo otro signo con “capacidad distintiva” “El sabor del encuentro”

7 No Pueden ser registradas: Una marca Similiar o idéntica a una ya registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios Palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y las buenas costumbres Palabras, nombres y símbolos que usen o deban usar la Nación, las provincias los municipios y organizaciones religiosas El nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos hasta 4to grado inclusive No se consideran marcas y no pueden ser registradas: *Los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir *Los nombres, palabras, signos y Frases que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro

8 ARTICULO 1° DEL DECRETO ESTABLECE UNA CLASIFICACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS. EXISTEN 42 CLASES DIFERENTES:  34 PARA PRODUCTOS  8 PARA SERVICIOS

9 SOLICITUD Con nombre Domicilio Real y Especial Descripción de la marca 2 clisés tipográficos (8 * 10 cm) facsímil

10 OPOSICION Por escrito Con nombre del oponente Domicilio Real Fundamentos de la oposición Por duplicado

11 Procedimiento de Registro de Marcas Solicitud de Registro contra Recibo - Estudio de Formalidades Legales - Aviso a solicitante -Corrección -Plazo para publicación o Resolución Denegatoria 10 días 5 días 10 días

12 Procedimiento de Registro de Marcas Publicación en Boletín de Marcas -Búsqueda de Antecedentes -Plazo para efectuar las oposiciones -Notificación al solicitante -Plazo para corregir y/o contestar las Vistas (1 año para abandono) -Resolución de la D.N.P.I. 1 día 30 días 15 días 90 días

13 ARTICULO 5 EL TÉRMINO DE DURACION DE LA MARCA REGISTRADA SERA DE 10 AÑOS. PUEDE SER RENOVADA SI FUE UTILIZADA EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS.


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