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.Michel Guadalupe Villasis Zaragoza.Francisco Javier Ochoa cruz.luisa Maleni Árbez Aguilar.lisset brigitte Hernández cantún.

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1 .Michel Guadalupe Villasis Zaragoza.Francisco Javier Ochoa cruz.luisa Maleni Árbez Aguilar.lisset brigitte Hernández cantún

2 contenidodiapositiva presentación1 índice2 Articulo 3°3 Articulo 27°4 Articulo123°5 Articulo130°6

3  La educación que imparte el Estado - Federación, Estados, Municipios -, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia

4  La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

5  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.  El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:  A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:  I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;  II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciseis años;  III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.

6  Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.  El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.  El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuya.


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