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CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA [DISPOSICIONES COMUNES] LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010 REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010 Profesor MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN Caracas, mayo 2015

2 PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
*Procedimiento en Primera Instancia: - Demanda de Contenido Patrimonial: - Procedimiento Breve: - Procedimiento Común: *Procedimiento en Segunda Instancia: Común a todos procedimientos Contractual Extracontractual Reclamos por la Prestación de los Servicios Públicos Vías de Hecho Abstención o Carencia Nulidad de Actos Administrativos Interpretación de Normas de Contenido Administrativo Controversias Interadministrativas

3 Artículo 2 LOJCA.– Artículo 26 CRBV. – Artículo 85 LOTSJ.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación. Artículo 2 LOJCA.– Artículo 26 CRBV. – Artículo 85 LOTSJ. Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Artículo 85. “Los procesos que se preceptúan en la presente ley, constituyen instrumentos fundamentales para la realización de la justicia y se regirán por los principios de gratuidad, simplicidad, economía, uniformidad, inmediación, oralidad y realidad. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos.”

4 MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento. Artículo 6 LOJCA. Los medios alternativos para la resolución de conflictos podrán utilizarse en cualquier grado y estado del proceso, salvo que se trate de materia de orden público, o aquellas no susceptibles de transacción o convenimiento, de conformidad con la Ley. Artículo 88 LOTSJ.

5 ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS AL CONTROLDE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Administración Pública central 1. Los órganos que componen la Administración Pública; Órganos que ejercen el Poder Público 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; Administración Pública Descentralizada 3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva, así como cualquier otro sujeto que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa; Entes de participación popular 4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa; y Entidades prestadoras de servicios públicos 5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional. Otros 6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa. Artículo 7 LOJCA.

6 LA CAPACIDAD PROCESAL Podrán actuar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa: - Las personas naturales - Las personas Jurídicas - Asociaciones - Consorcios - Comités - Consejos Comunales y Locales - Agrupaciones - Colectivos - Cualquiera otra entidad Artículo 27 LOJCA. Públicas Privadas Irregulares De Hecho

7 RÉGIMEN DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Quienes pretendan intentar recursos, acciones o solicitudes ante los órganos que ejercen la jurisdicción Contencioso Administrativa, las partes deberán actuar asistidos o representados por abogado. (Vid. Artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sólo en los casos de reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, la acción podrá interponerse sin la asistencia o representación de abogado. En estos casos, la acción podrá interponerse sin la asistencia o representación de abogado, en cuyo caso, el Juez deberá procurar a la parte demandante la debida asistencia o representación para los subsiguientes actos procesales, a través de los órganos competentes. (Vid. Artículo 1º y 84 de Ley Orgánica de la Defensa Pública). Artículo 28 LOJCA. – Artículo 87 LOTSJ. – Artículos 1º y 84 LODP. – Artículo 324 CPC.

8 Artículo 29 LOJCA. – Artículos 16, 136, 137, 138, 139 y 140 CPC.
LEGITIMACIÓN E INTERÉS PARA ACTUAR EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Están legitimados para actuar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa todas las personas que tengan un interés jurídico actual, es decir, que exista al momento de realizarse la actuación procesal. Artículo 29 LOJCA. – Artículos 16, 136, 137, 138, 139 y 140 CPC. Artículo 16. “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” Artículo 136. “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.” Artículo “Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.” Artículo 138. “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas. “ Artículo 139. “Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados.” Artículo 140. “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”

9 LA INICIATIVA PROCESAL
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán a instancia de parte, o de oficio, cuando la Ley lo autorice. Artículo s 4 y 30 LOJCA. – Artículo 89 LOTSJ. NOTA: En cuanto a la presentación de las demandas en todos los casos de pretensiones procesales ante órgano jurisdiccional, rige el principio dispositivo, no existiendo caso alguno en el cual el juez contencioso administrativo esté autorizado para iniciar un proceso de oficio, es decir, presentando una demanda. Es por ello que resultaba mucho más preciso el Proyecto de 2007, cuando indicaba en su artículo 22 que “Los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán de los asuntos de su competencia únicamente a instancia de parte interesada”.

10 TRÁMITE PROCESAL DE LAS DEMANDAS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LEGISLACIÓN SUPLETORIA PROCEDIMIENTO ad hoc Las demandas ejercidas ante la jurisdicción contencioso administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia. Artículo 31 LOJCA. – Artículo 98 LOTSJ.

11 LAPSOS DE CADUCIDAD CASOS DE DEMANDAS DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES. 1. EN LOS CASOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES, EN EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN AL INTERESADO, O CUANDO LA ADMINISTRACIÓN NO HAYA DECIDIDO EL CORRESPONDIENTE RECURSO ADMINISTRATIVO EN EL LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INTERPOSICIÓN. EXCEPCIÓN LA ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES PODRÁ OPONERSE SIEMPRE POR VÍA DE EXCEPCIÓN, SALVO DISPOSICIONES ESPECIALES. (Vid. S/TSJ/SPA. N° del 2/10/2010, Exp. N° , caso: Janne Josefina Pánico contra la Alcaldía Municipio Iribarren, Edo. Lara). CASOS DE DEMANDAS DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS TEMPORALES 2. CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA DE EFECTOS TEMPORALES, EL LAPSO SERÁ DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS. CASOS DE RECLAMOS POR VÍAS DE HECHO Y RECURSOS POR ABSTENCIÓN O CARENCIA 3. EN LOS CASOS DE VÍAS DE HECHO Y RECURSO POR ABSTENCIÓN, EN EL LAPSO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA MATERIALIZACIÓN DE AQUÉLLAS O DESDE EL MOMENTO EN EL CUAL LA ADMINISTRACIÓN INCURRIÓ EN LA ABSTENCIÓN, SEGÚN SEA EL CASO.  CASOS DE DEMANDAS DE NULIDAD CONTRA ACTOS DE EFECTOS GENERALES LAS ACCIONES DE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS DE EFECTOS GENERALES DICTADOS POR EL PODER PÚBLICO PODRÁN INTENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO. OTROS LAPSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY LAS LEYES ESPECIALES PODRÁN ESTABLECER OTROS LAPSOS DE CADUCIDAD. Artículo 32 LOJCA. - Artículo 267 CPC. – Artículo 91 LOPA.

12 CONTENIDO DE ESCRITO DE LA DEMANDA PRESENTACIÓN EN FORMA ORAL
El escrito de la demanda deberá expresar: 1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone. 2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. 3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. 5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación. 6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda. 7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito. Artículo 33 LOJCA. - Artículo 343 CPC.

13 PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE OTRO TRIBUNAL
El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, el recurrente podrá presentarla ante un tribunal de municipio de su jurisdicción, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al tribunal señalado por la parte actora. La caducidad de la acción se determinará por la fecha de presentación inicial de la demanda, es decir, ante el tribunal de municipio. El tribunal receptor antes de efectuar la indicada remisión, lo hará constar al pie del escrito y en el libro de presentación. (Libro de Entrada). Vid. Sentencia TSJ/Sala Constitucional, N° 805 del 7 de julio de 2014, Exp. N° AA50-T , caso: Compañía Operativa de Alimentos, Cor, C.A. Artículo 34 LOJCA.

14 CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. (inepta acumulación) 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. (antejuicio administrativo) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada. 6. Existencia de conceptos irrespetuosos. 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Artículo 35 LOJCA.

15 ADMISIÓN DE LA DEMANDA: LAPSO DESPACHO SANEADOR RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN
Si el tribunal constata que el escrito cumple con los requisitos de admisibilidad, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto, igualmente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Artículo 36 LOJCA. – Artículo 97 LOTSJ.

16 RÉGIMEN DE CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES
La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la citación del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A partir de que conste en autos la citación del Procurador General de la República practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial. (Vid. Artículos 81, 82 y 83 LOPGR.) Hecha la citación las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que exista disposición contraria de la ley. Artículo 37 LOJCA. – Artículos 81, 82 y 83 LOPGR.

17 CITACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El tribunal podrá practicar las citaciones y notificaciones por medios electrónicos. Las certificaciones de las citaciones y notificaciones se harán de conformidad con lo establecido en la Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad. El Secretario o Secretaria del tribunal dejará constancia en el expediente de las citaciones y notificaciones realizadas, cumplido lo cual comenzarán a computarse los lapsos correspondientes. Artículo 38 LOJCA. - ART. 4 LSMDFE. – Artículos 91, 92, 93 LOTSJ. Artículo 4. “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.”

18 AUTO PARA MEJOR PROVEER
En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas. Artículo 39 LOJCA.

19 RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS: OPORTUNIDAD PARA RESOLVERLAS
Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez resolverá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho. Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla. Artículo 40 LOJCA.

20 PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas, casos en que puede ser declarada. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria siempre que la acción o recurso no haya caducado. Artículo 41 LOJCA. – Artículos 94 y 95 LOTSJ.

21 FIN DE LA PRESENTACIÓN


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