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MODULO III. MODULO III REGIMENES ADUANEROS A. DEFINITIVOS I. De Importación. II. De exportación. B.TEMPORALES I. De Importacion A) para retornar al.

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2 MODULO III

3 REGIMENES ADUANEROS A. DEFINITIVOS I. De Importación.
II. De exportación. B.TEMPORALES I. De Importacion A) para retornar al extranjero en el mismo estado. B) para elaboracion transformacion o reparacion.

4 II) DE EXPORTACION. A) Para retornar al pais en el mismo estado
II) DE EXPORTACION A) Para retornar al pais en el mismo estado. B) Para elaboracion transformacion o reparacion. C. DEPOSITO FISCAL D. TRANSITO DE MERCANCIAS I. Interno II. Internacional. E. ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. F. RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

5 IMPORTACIONES DEFINITIVAS
La entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado (art. 96 L.A.) (Clave A1)

6 PAGOS La importación definitiva se sujetara al pago del impuesto general de importación (I.G.I.) Derecho de tramitación aduanera (D.T.A.) Cuotas compensatorias (C.C.) Impuesto de valor agregado (I.V.A) impuesto especial sobre producción y servicios (I.E.P.S.)

7 PAGO FUNDAMENTO I.G.I. Artículos 51, 52,63A, 64, 65, 66, 71 y 78 L.A.
D.T.A. Articulo 49 L.F.D. I.V.A. Artículos 24,25, 26, 27 y 28 L.I.V.A. I.S.A.N. Artículos 2,7,10 L.I.S.A.N. I.E.P.S Artículos 12, 13, 14, 15, 16, L.I.E.P.S C.C. Artículos 17, 19, 26, 62, 63, 66.

8 I.G.I. La regla (RCGMCE) establece que se puede pagar el I.G.I. Aplicando la tasa de la tarifa del impuesto general de importación y exportación (TIGIE) o la tasa del “decreto que establece diversos programas de promoción sectorial” ( Prosec) o la de tratados y acuerdos comerciales suscritos por México, o la de la regla 8ª de las complementarias para la interpretación y aplicación de la T.I.G.I.E.

9 De conformidad con el Art. 64 de L. A. El valor en aduana (V
De conformidad con el Art. 64 de L.A. El valor en aduana (V.A) es la base gravable del I.G.I. . Este V.A. Es el valor de transacción (valor factura) mas los incrementables establecidos en el Art.65 de la L.A.

10 Salvador, Guatemala y Honduras.
D.T.A. Las importaciones definitivas pagan el .008 sobre el V.A. De la mercancía, la regla establece que no se pagara el D.T.A. En la importación definitiva de mercancías provenientes de: TLCAN Costa rica Chile Colombia y Venezuela Salvador, Guatemala y Honduras. Bolivia

11 Países de la comunidad europea
Para este beneficio hay que declarar la clave del país el identificador correspondiente y tener el certificado de origen. La regla establece que se pagara la cuota fija del Art. 49 fracción IV de la L.F.D. Para la importación de mercancía proveniente de: Israel Países de la comunidad europea Países de la asociación europea de libre comercio Los requisitos son igual que en la regla anterior.

12 CAMBIO DE MERCANCIA DEFECTUOSA O ESPECIFICACIONES DISTINTAS
Dentro de un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la I.D. ó de 6 meses en el caso de maquinaria y equipo es posible retornarlas al extranjero sin el pago del I.G.E.

13 REGULARIZACION DE MERCANCIAS
Las empresas que tengan mercancía sin haberse sometido a las formalidades del despacho podrán importarlas definitivamente pagando las contribuciones, cuotas compensatorios y cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (Art.101 y regla 2.5.1) este articulo no permite la regularización de mercancía importada temporalmente ni cuando la omisión sea descubierta por la autoridad.

14 EMPRESAS CERTIFICADAS
El Art. 100A y 100B de la L.A. Establece la autorización en el registro de empresas certificadas a las personas morales que: Estén constituidas conforme a la legislación mexicana. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Dictaminen sus estados financieros. Designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados. Designen a las empresas transportistas autorizadas.

15 En la regla 3.8.1 se establece además que:
1.      Hubiera efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300, en el semestre inmediato anterior. Se debe anexar a la solicitud la siguiente documentación: A) copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones. B)      copia del RFC. C)      copia del poder legal. D)   copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales. E)    copia de la forma oficial % (pago de derechos $ 15,597.00).

16 Si la empresa tiene aprobado su programa de IMMEX el requisito de importaciones es de 200,000, La regla establece otra opción para maquiladoras

17 2. Copia del registro IMSS donde acredite 100 trabajadores.
1.      Copia del reporte anual de operaciones de comercio exterior. 2. Copia del registro IMSS donde acredite 100 trabajadores. 3.  Copia del balance general donde se demuestre una inversión mínima en maquinaria y equipo por $250,000 dólares. 4.      Copia del titulo propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. 5.      Copia de la autorización del programa por la secretaria de economía

18 6.      Declaración bajo protesta de decir verdad respecto de la siguiente información:
A. Plano de distribución de la planta productiva. B.     Producción del último ejercicio fiscal. C.     Relación de manuales de políticas internas.

19 A la información deberá anexar un dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por el “Consejo Nacional de Industria Maquiladora de Exportación A.C.”  

20 BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS
1. Efectuar el despacho a domicilio a la exportación. 2. Tramitar el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, sin que interesen al recinto fiscalizado, en aduanas de tráfico aéreo.

21 Están exentas de inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos.
4.  Se puede rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquel en que se realice el despacho. Puede rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías

22 6. En la regularización de mercancías puede utilizar tratado o PROSEC
7. Para las pitex y maquiladoras su autoridad detecta mercancía excelente o no declara, levantara acta circunstanciada en la que se haga constar la irregularidad, ordene la retención de dichas mercancías y se requiera al interesado para que dentro de los 3 días hábiles siguientes, tramite el pedimento de importación temporal que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, la multa aplicable será reducida en un 50%

23 CLAVES: A1 IMPORTACION A1. EXPORTACION D1. RETORNO AL PAIS POR
CLAVES: A1 IMPORTACION A1. EXPORTACION D1. RETORNO AL PAIS POR SUSTITUCION DE IMPORTACIONES. K1. RETORNO AL PAIS DE MERCANCIAS EXPORTADAS EN DEFINITIVA. T1. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES POR EMPRESAS POR MENSAJERIA. A3. IMPORTACIONES VIRTUAL DE DESPERDICIOS MAQUINARIA Y EQUIPO DONADO POR PITEX Y MAQUILADORAS.

24 V1. EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL
F4. CAMBIO DE REGIMEN TEMPORAL A DEFINITIVO DE M.P. (A2 Y H2). F5. CAMBIO DE REGIMEN (A6 Y H3). PAGOS: I.G.I. CUOTAS COMPENSATORIAS D.T.A. - 8 AL MILLAR I.V.A. OTROS: PERMISOS, NOMS, PADRON SECTORIAL, ANEXO 18

25 REGIMEN DEFINITIVO DE EXPORTACION
Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

26 EXPORTACIONES DEFINITIVAS
Se puede retornar al país la mercancía exportada en definitiva, sin el pago del I.G.I. Siempre que haya transcurrido un año desde la exportación y no hubiera modificaciones en la mercancía

27 El reglamento permite ampliar el plazo, las pitex y maquiladoras requieren autorización de la secretaria de economía para considerarlos como retrabajo, plazo para volverlos a exportar es de 6 meses

28 IMPORTACIONES TEMPORALES
DISPOSICIONES GENERALES ART No Pagan I.G.I. Salvo Lo Dispuesto En El Art. 63-A Cumplen Con Las Regulaciones Y Restricciones No Arancelarias. ART Son Objeto De Transferencia o Enajenación Únicamente Maquiladoras y Pitex

29 IMPORTACIONES TEMPORALES PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
Es la entrada al país de mercancías para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad especifica.

30 PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
106 F.II Importación temporal de herramienta y equipo por extranjeros que tengan relación laboral con la empresa.

31 Plazo 6 meses, el reglamento (art
Plazo 6 meses, el reglamento (art.136) establece el procedimiento, mencionando en escrito donde se asume la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales. Se presento ante al administración local de auditoria fiscal. CLAVES: BA IMPORTACION TEMPORAL H1 RETORNO

32 F.IV Importación de vehículos propiedad de extranjeros mientras dure la calidad migratoria. La regla establece el procedimiento, menciona que se debe presentar solicitud en la aduana de entrada , anexa declaracion de comprometerse a retornar el vehículo, garantizando los créditos fiscales y pagan 44 dls por el tramite. Se puede efectuar el tramité en algunas ciudades de USA y el pago es de 44 dls.

33 Para Elaboración, transformación o Reparación en Programas de Maquila
o de Exportación Art. 108 Plazo de Permanencia en territorio nacional 18 meses; combustibles, lubricantes, materias primas, envases y empaques, etiquetas y folletos. La importación de esta mercancía paga IGI de acuerdo al Art. 63A de la Ley Aduanera. 2 años; contenedores y cajas de trailers.

34 POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA:
Maquinaria, equipo, herramienta, instrumentos, moldes y refacciones. La mercancía debe retornar al extranjero o cambiarse de régimen en caso de lo contrario se encuentran ilegalmente en el país

35 CLAVES A2 Materia prima en PITEX H2 Materia prima en Maquiladoras
A Maquinaria, equipo, refacciones en PITEX H Maquinaria, equipo, refacciones en Maquilas F Cambio de régimen a Importación Definitiva de Materia Prima. (A2 o H2) F Cambio de régimen a Importación Definitiva de maquinaria, equipo, refacciones. (A6 o H3)

36 A3 Regularización de mercancía ( cuando se
A Regularización de mercancía ( cuando se cambia de región habiendo excedido el plazo de 18 meses) (Regla ) VI Transferencia de mercancía entre maquiladoras y PITEX. (Reglas 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, tasa cero en I.V.A.) J1 Retorno de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas por maquiladora. J Retorno de mercancías transformadas elaboradas o reparadas por PITEX

37 ART. 109 -Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior, en el mes de mayo . -Control de Inventarios (Art. 59 Frac. I, Regla 4.3.2) - Cambio de Régimen: Pago del I.G.I Actualizado y cuotas compensativas,Fecha de entrada (Art. 56) - Mermas y Desperdicios destruidos NO se consideran importados definitivamente. ( Art. 2 . Frac.. XI, XII, Regla )

38 ART. 109 Destino de los desperdicios - RETORNO RT - CAMBIO DE REGIMEN Reglas y - DESTRUCCIÓN 4 - TRANSFERENCIA y4.3.23 - DONACIÓN Regla 3.3.8

39 ART.110 La importación temporal de maquinaria y equipo pagara I.G.I y cuotas compensatorias. Se puede cambiar el régimen de esta mercancía pagando las contribuciones. La regla permite restar del valor en aduana la depreciación de la maquinaria y equipo. Si se utilizo para producir bienes destinados al mercado nacional y a la exportación hay que restar la proporción destinada al mercado internacional.

40 Las maquiladoras y pitex pueden transferir las mercancías importadas temporalmente a otras maquiladoras y pitex. Debe tramitarse un pedimento de exportación y otro de importación y pagar el I.G.I. correspondiente. ART.112

41 Si la empresa que recibe la mercancía asume la responsabilidad solidaria por el I.G.I el pago se puede diferir Los procesos de elaboración, transformación o reparación de las mercancías pueden realizarse por empresas que no tienen programa (submaquila).

42 El articulo 155 del R. L. A establece el procedimiento y la regla 4. 3
El articulo 155 del R.L.A establece el procedimiento y la regla , la obligación de informar a la Administración Local de Auditoria Fiscal cada mes.

43 EXPORTACIONES TEMPORALES PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION
Es la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.

44 EXPORTACIONES TEMPORALES
ART. 115 Para retornar en el mismo estado. El articulo 116 autoriza la salida del territorio nacional de mercancía en diferentes plazos ART. 117 Para transformarse, elaborarse o repararse hasta por 2 años, si se incorporan mercancías extranjeras se paga el I.G.I de las mismas.

45 CLAVES: BM. EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIA PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION. BO. EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. PAGOS: D.T.A - CUOTA FIJA

46 DEPOSITO FISCAL ART.119 Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes de deposito autorizados para prestar este servicio. (anexo 13)

47 Pasos: 1. Cumplir en la aduana de entrada con la regulaciones y restricciones no arancelarias. 2. Acompañar carta de cupo que expide el almacén general de deposito. 3. Determinar si el pago de impuestos se actualiza o se hace conforme la variación del tipo de cambio de dólar.

48 Las mercancías en deposito fiscal puede ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. La mercancía podrá retirarse para importarse definitivamente, exportarse definitivamente, retornarse al extranjero, importarse temporalmente por maquiladoras o pitex.

49 CLAVES A4 Pedimento de importación para deposito fiscal.
A7 Extracción de deposito fiscal por pitex ( activo fijo). A8 Extracción de deposito fiscal por pitex ( materia prima).

50 TRANSITO INTERNO DE MERCANCIAS
Es el traslado de mercancía, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra conforme a alguno de los siguientes impuestos: La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargara del despacho para su importación. La aduana de Despacho envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargara de la salida para su exportacion. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o pitex, a la aduana de salida para su retorno al extranjero.

51 ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO
ART.135 En este régimen solo se permite el retorno al extranjero de las importaciones temporales. Paga I.G.I. Según articulo 63A la maquinaria y equipo importados El anexo 20 menciona los recintos fiscalizados autorizados.

52 ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO
La importación de mercancía paga I.G.I. Según Art.. 63A, no sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias excepto las de sanidad animal y vegetal, salud publica, medio ambiente y seguridad nacional.

53 Mermas igual tratamiento que maquiladoras y pitex.
Desperdicios pueden destruirse. El plazo de la materia es de 2 años en maquinaria y equipo el plazo de la depreciación. Se puede cambiar de régimen, retornar al extranjero, transferirse a maquiladoras y pitex y destinarse a deposito fiscal.

54 FIN DEL MODULO GRACIAS!!


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