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Profesor: Lic. Fernando González López

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Presentación del tema: "Profesor: Lic. Fernando González López"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor: Lic. Fernando González López
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Sistema de Universidad Abierta Derecho Laboral Plan 2005 Sesión 15 Parte 2/2 Las Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Profesor: Lic. Fernando González López Mtra. María Evelia García - Grabación

2 Tema a Revisar Las Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Bienvenido a esta sesión 15 de la asignatura en Derecho Laboral, la organización de las diapositivas de este material es la siguiente: Portada Tema a revisar Objetivo de aprendizaje Mapa conceptual Desarrollo Actividades de aprendizaje Conclusiones Y bibliografía sugerida 2/2

3 Mapa Conceptual Las Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Empresas exentas del reparto de utilidades Normas especiales para el reparto de utilidades de los trabajadores de confianza Trabajadores exentos del pago de utilidades Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

4 Objetivo de Aprendizaje
En esta sesión se revisara la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas como la parte que le corresponde por derecho, por ello se menciona la finalidad del reparto de las utilidades, el monto a repartir, las empresas obligadas al reparto de utilidades, así como aquellas que están eximidas de dicha obligación, los trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades y quiénes no y, finalmente, los factores que determinan el monto de las utilidades a repartir por parte de los patrones.

5 El artículo 127 menciona cuáles son estas normas.
Normas Especiales para el Reparto de las Utilidades de los Trabajadores de Confianza El artículo 127 menciona cuáles son estas normas. El Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo menciona: El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

6 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Ex trabajadores por obra o tiempo determinado Ex trabajadores de planta Trabajadores por obra o tiempo determinado Trabajadores de planta Trabajadores de confianza Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Trabajadores de planta Trabajadores por obra o tiempo determinado Ex trabajadores de planta Ex trabajadores por obra o tiempo determinado Trabajadores de confianza

7 Determinación de la participación de cada trabajador en el reparto de utilidades
El articulo 125 de la Ley Federal del Trabajo señala las normas para determinar la participación de cada trabajador Para determinar la participación de cada trabajador se observaran las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual numero de representantes de los trabajadores y del patrón formulara un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijara en lugar visible del establecimiento. a este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un termino de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción i, dentro de un termino de quince días.

8 Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Por disposición de la ley del trabajo, esta comisión tiene como objetivo fundamental, realizar los estudios necesarios para determinar las condiciones de la economía nacional y fijar el porcentaje de utilidad que las empresas tienen la obligación de otorgar a sus trabajadores.

9 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
La participación de las utilidades no se computaran como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores

10 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
El articulo 130 de la Ley Federal del Trabajo señala: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”

11 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
El derecho de intervenir a participar en las utilidades de la empresa no implicara que el trabajador tenga la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas

12 Conclusión Participación Trabajadores en Utilidades de la Empresa, es una de las demandas más legítimas y justas de los trabajadores, es la de lograr que se respete su derecho constitucional a participar de las utilidades que generan en sus respectivos centros de trabajo. Es sabido de todos, que la riqueza creada en todo centro de trabajo, es producto del esfuerzo conjunto entre los representantes del capital y del trabajo, en consecuencia, es justo que los asalariados participen de las utilidades. Esta participación contribuye a mejorar la economía familiar sin recargar gastos a la empresa, en virtud de que es el remanente de un año de actividad laboral; libre de polvo y paja. Adicionalmente, es el estímulo más efectivo para incrementar la productividad y calidad de trabajo, pues un requisito ineludible para que ello ocurra, es la transparencia y equidad en la distribución de los beneficios que de ella se derivan. Participación Trabajadores En Utilidades Empresa, una de las demandas más legítimas y justas de los trabajadores, es la de lograr que se respete su derecho constitucional a participar de las utilidades que generan en sus respectivos centros de trabajo. Es sabido de todos, que la riqueza creada en todo centro de trabajo, es producto del esfuerzo conjunto entre los representantes del capital y del trabajo, en consecuencia, es justo que los asalariados participen de las utilidades. Esta participación contribuye a mejorar la economía familiar sin recargar gastos a la empresa, en virtud de que es el remanente de un año de actividad laboral; libre de polvo y paja. Adicionalmente, es el estímulo más efectivo para incrementar la productividad y calidad de trabajo, pues un requisito ineludible para que ello ocurra, es la transparencia y equidad en la distribución de los beneficios que de ella se derivan.

13 Actividades Señala en qué caso los trabajadores de confianza si podrán participar en las utilidades de las empresas. Señales tres empresas que tiene la obligación de repartir utilidades Señale tres empresas que no tiene la obligación de repartir utilidades

14 Bibliografía CAVAZOS Flores, Baltasar, El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano, Trillas, México, 2001. DE BUEN Lozano, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo II, 11ª ed., Porrúa, México, 2003. LEMUS Raya, Patricia, Derecho del Trabajo, Mc Graw Hill Internacional, México, 1997.


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