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Diplomado en contrataciones del estado: etapa de programación Y actos preparatorios, en el marco de la lce Y su rgto. Gisella Sánchez Manzanares gisesanchezm@hotmail.com.

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1 Diplomado en contrataciones del estado: etapa de programación Y actos preparatorios, en el marco de la lce Y su rgto. Gisella Sánchez Manzanares Diciembre 2012

2 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Subjetivo: Entidades del Estado (Art. 3, inciso 3.1. de la Ley) Literal j) se incorpora “siempre que cuenten con autonomía administrativa, econ. y pptal) Objetivo: Contratación de Bienes, Servicios y Obras (Art. 3, inciso 3.2 de la Ley) Excepciones de Aplicación de la Normativa de Contratación Pública Tercera Disposición Complementaria (Ley Nº 26850): Convenios Internacionales – Porcentaje de financiamiento 60% - 40%) Cuarta Disposición Complementaria Reglamento: Convenios de Gestión y/o Cooperación interinstitucional suscritos entre entidades o entre éstas y organismos internacionales. Supuestos de inaplicación inciso 3.3 (contrataciones hasta 03 UIT) 2 2

3 Objetivo de la Ley Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos. Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.

4 Etapas de la Contratación Estatal
Plan Operativo Institucional. Presupuesto Institucional. Plan Anual de Contrataciones. Expediente de Contratación. Designación de Comité Especial. Elaboración de Bases. Convocatoria. Consultas Observaciones Presentación de propuestas Evaluación de propuestas Adjudicación de Buena Pro Impugnaciones Perfeccionamiento del Contrato Ejecución de prestaciones. Adicionales. Reducciones. Gastos Generales. Penalidades. Multas y Moras Declaración de conformidad. Liquidación. PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS SELECCIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL

5 ACTOS PREPARATORIOS

6 Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal). Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.

7 Directiva N° 005-2009-OSCE/CD Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Leer Directiva que se adjunta como material de la sesión, especialmente: Disposiciones generales (Numeral V) Disposiciones específicas (Numeral VI) (1. Quién y cómo se elabora PAC?) (2. Del contenido del PAC) (7. De la ejecución PAC/8. De su Supervisión/ 9. De la evaluación PAC.

8 Segundo Momento (15 días hábiles después)
Elaboración del PAC Segundo Momento (15 días hábiles después) Aprobación de PIA Aprobación Plan Anual Consolidación de cuadro de necesidades SEACE Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Primer Momento LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Usuarios definen requerimientos

9 Ejecución PAC Modificación PAC
A cargo del órgano encargado de las contrataciones De los comités especiales y permanentes Modificación PAC Podrá ser modificado en cualquier momento, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.

10 Forma de modificación del PAC
Incluir o excluir procesos de selección; o Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección. Aprobación de Modificación del PAC Similar al procedimiento de aprobación y difusión.

11 Supervisión y evaluación
La supervisión es responsabilidad de: El Titular de la Entidad. La evaluación mínima es semestral Dicha supervisión es sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría o Control Interno de cada Entidad.

12 Errores Frecuentes Aprobación del Plan Anual fuera de plazo o sin publicación. No precisa si se trata de procesos de años anteriores (Ej. Procesos desiertos). No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de selección.

13 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

14 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Sentido amplio: conjunto de actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. Sentido estricto: expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores (fase inicial)

15 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia? Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. NECESIDAD Área usuaria / requerimiento OEC.

16 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.

17 ¿Cuál es el grado de discrecionalidad del área usuaria, OEC, inclusive del órgano especializado para la determinación de las características técnicas? Finalidad Pública

18 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).

19 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.

20 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo

21 SISTEMAS DE CONTRATACIÓN (Art. 40° y ss. Del Reglamento)
Suma Alzada: Cantidades, magnitudes y calidades de prestación están totalmente definidas en las CT. Propuesta será por monto fijo integral y por determinado plazo ejec. Precios Unitarios, tarifas o porcentajes: Por naturaleza de prestación no sea posible definir con precisión cantidades requeridas. Propuesta será por precios unitarios, tarifas o porcentajes. Excepciones de Aplicación de la Normativa de Contratación Pública Tercera Disposición Complementaria (Ley Nº 26850): Convenios Internacionales – Porcentaje de financiamiento 60% - 40%) Cuarta Disposición Complementaria Reglamento: Convenios de Gestión y/o Cooperación interinstitucional suscritos entre entidades o entre éstas y organismos internacionales. Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios 21

22 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : Declaración de viabilidad del SNIP Expediente Técnico Disponibilidad del terreno

23 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Comprende: Características técnicas (la propia entidad las establece) Normas Reglamentarias: Reglamentos técnicos (DISCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales Otros requisitos: Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).

24 Requerimientos Técnicos Mínimos
Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.

25 Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. OJO: Los lineamientos y condiciones para contratar haciendo referencia a marca o tipo particular están en Directiva N° OSCE/CD.

26 2. Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado

27 Valor Referencial Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: Que exista un mercado competitivo. Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR.

28 Valor Referencial ¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.

29 VALOR REFERENCIAL 29

30 CARACTERISTICAS ESPECIALES
Valor Referencial CARACTERISTICAS ESPECIALES El VR es de carácter PÚBLICO. Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). El VR siempre será informado al SEACE

31 Valor Referencial Antigüedad del VR:
Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo

32 ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL (Modificación artículo 16° del Reglamento)
Obras con expediente técnico, la antigüedad se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del Exp técnico. En consultoría de obras, desde la fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra obtenido por la entidad producto del EPOM.

33 Valor Referencial Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%

34 Valor Referencial Errores Frecuentes
Valor referencial en base a estudio desactualizado. Si el valor referencial está en moneda extranjera, no se indica el tipo de cambio que debe emplearse para efectuar el pago. Para su determinación no se toma en cuenta los precios históricos (contratos). Para suministros de combustible, alimentos, entre otros, no se indica el procedimiento a seguir para el reajuste.

35 Valor Referencial Errores Frecuentes:
Los proveedores tienden a enviar cotizaciones con precios más altos que los que correspondería ofrecer en un mercado competitivo. El objetivo de los agentes del mercado: que la entidad fije un VR más alto y salga a concurso con un valor que los beneficia.

36 VALOR REFERENCIAL I (Modificación Art. 12° RGTO.)
Debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes. Las fuentes que se pueden emplear son: a) presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; b) portales y/o páginas Web; c) catálogos; d) precios históricos; e) estructuras de costos; f) información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE (antes llamada fuente “SEACE”) . 36

37 VALOR REFERENCIAL II (Modificación Art. 12° RGTO.)
3. Debe verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. 4. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el EPOM deberá sustentarse dicha situación. 37

38 VALOR REFERENCIAL III (Modificación Art. 12° RGTO.)
El EPOM que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. El EPOM debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial. 38

39 VALOR REFERENCIAL PARA EJECUCIÓN Y CONSULTORÍAS DE OBRAS (Modificación Art. 14° RGTO.)
En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado 39

40 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional Programática y del gasto Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso 40

41 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Modificación Art. 18° RGTO.)
Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse el numeral 5, del art. 77 de la Ley 28411

42 NUMERAL 5, DEL ART. 77 DE LA LEY 28411
se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el Jefe de la OGA o el que haga sus veces, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales subsiguientes. Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección

43 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener: Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC. 43

44 Resumiendo: Formulación del Expediente de Contratación Aprobación
(área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos)

45 FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES

46 Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial 46

47 1. TITULAR DE LA ENTIDAD Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad. Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones. Ejemplos: Ministerios: Ministro Poder Judicial: Presidente Empresas del Estado: Gerente General Gobierno Regional: Presidente. Gobierno Local: Alcalde.

48 DELEGACIÓN El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. (antes modificación del art. 28° de la Ley, y 58° del Rgto.) Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional 48

49 Funcionarios y/o Servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente “certificados” OBLIGATORIO a partir del 01ENE2012. Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas - Experiencia laboral general: no < a 3 años - Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año Nota: Leer Directiva N° OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad. 49

50 EL COMITÉ ESPECIAL

51 DESIGNACIÓN A través del funcionario competente:
según niveles de competencia (Gerencia General, Presidente de Corte) Se realiza: Por escrito En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?

52 TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional), su competencia se mantiene respecto de la conducción de las AMC derivadas. Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.

53 COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente (efecto espejo). 53

54 COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. 54

55 No Pueden ser miembros de Comité Especial:
Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.

56 ¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?
En los procesos de menor cuantía (opcional). En las contrataciones exoneradas.

57 Principios que inspiran la actuación del Comité Especial
Colegialidad Especialidad Solidaridad Autonomía Confidencialidad

58 COMITÉ ESPECIAL Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada. 58

59 COMITÉ ESPECIAL Tomar en cuenta que el Comité Especial:
Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. 59

60 ¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos: Unanimidad Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.

61 ¿Los miembros del Comité pueden declinar, renunciar su designación ?
Causales de Remoción Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art del Código Civil) Cese en el servicio declarado con documento motivado ¿Los miembros del Comité pueden declinar, renunciar su designación ?

62 Competencias del Comité Especial
Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios

63 El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:
Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. Características y especificaciones Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso

64 ¿Cuándo termina la función del Comité Especial?
Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso ¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la nueva convocatoria?

65 ¿Hay sanción para los operadores?
Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual. Nota: Ver D.S. N° PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control)

66 BASES

67 ¿Qué son las Bases Administrativas?
Son el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y su Reglamento.

68 ¿Qué aspectos regulan las Bases?
Requerimiento del bien, servicio u obra materia de la contratación. Reglas de procedimiento. Derechos y obligaciones de las partes. No olvidar: Uso obligatorio de Bases Estandarizadas (

69 DIRECTIVA N° 018-2012-OSCE/CD
“Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado, utilizarán obligatoriamente en los Procesos de Selección que convoquen.”

70 ¿Qué secciones contienen las Bases Estandarizadas?
SECCIÓN GENERAL Reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso de contratación. No se puede modificar en ningún extremo, salvo en donde se indica. SECCIÓN ESPECÍFICA: Contiene condiciones especiales al proceso de selección (características técnicas, valor referencial y sus límites, condiciones en la ejecución de la prestación, etc.) MUY IMPORTANTE: Proforma de Contrato contenido en las Bases Administrativas.

71 Aprobación de Bases Titular de la Entidad - Nunca quien elabora las Bases Por escrito Delegación

72 ¿Qué deben contener las Bases?
Contenido de las propuestas Art. 42º Rgto. Copia certificado RNP DDJJ ART. 76º Rgto Doc. Obligatoria. Documentación facultativa Oferta Económica Condiciones Mínimas Art. 26º Ley Especificaciones Calendario Metodología de evaluación Proforma de contrato Sistema/modalidad de contratación Valor Referencial Valor Referencial y Límites Antigüedad del Valor Referencial

73 CONTENIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (Modificación Art. 39° RGTO.)
Se ha precisado que las Bases deberán consignar el límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde 100% del V.R. bienes, servicios y consultoría de obras, y al 110% del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de 90% del V.R. en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras. 73

74 ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA I (Modificación Art. 42° RGTO.)
Se ha suprimido la obligación de adjuntar en propuesta técnica copia simple del certificado o constancia de inscripción en el RNP. Se ha precisado que en la Promesa de consorcio, de ser el caso, se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. 74

75 ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA II (Modificación Art. 42° RGTO.)
Asimismo, se ha precisado la presunción que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. 75

76 ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA III (Modificación Art. 42° RGTO.)
Se ha suprimido la obligación de incluir en la propuesta económica, la Garantía de Seriedad de Oferta. 76

77 PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA
Documentos de Presentación obligatoria Se suprime la copia simpe del certificado o constancia de inscripción en el RNP Se suprime la Garantía de Seriedad de Oferta 2 1 Art. 42

78 RTM Obligatorios Constancia vigente de Inscripción en RNP
Declaración Jurada (Art. 42º Reglamento) D.J. de Cumplimiento de RTM Otros de acuerdo al objeto: - Medicamentos: Registro Sanitario, BPA, BPM - Vigilancia y Limpieza: Intermediación Laboral 78 78

79 RTM Obligatorios Integrantes Representante y domicilio común
Promesa de consorcio consignando: Integrantes Representante y domicilio común Porcentaje de participación Suscrita por todos sus integrantes Obligaciones, presunción ejecución conjunta y cumplimiento de requisitos de las Bases 79 79

80 Factores de Evaluación
Factores: son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación y que deben estar vinculados con el objeto del contrato Criterios: las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación 80 80

81 FACTORES POR OBJETO BIENES

82 Garantía comercial del postor y/o fabricante
Disponibilidad de servicios y repuestos Plazo de entrega Capacitación del personal de la entidad Mejoras en las características técnicas

83 FACTORES POR OBJETO SERVICIOS

84 Experiencia del postor
Otros factores referidos al objeto Cumplimiento del servicio Personal propuesto para el servicio Mejoras a las condiciones previstas

85 Factores de Evaluación Servicios en General
Se deberá considerar (obligatorio): a) Experiencia del Postor (excepto cuando el objeto se arrendamiento de inmuebles, de acuerdo a la modificación del Rgto. contenida en el D.S EF) Adicionalmente, se podrá considerar (opcional): b) Cumplimiento del Servicio Personal propuesto para el Servicio Mejoras a las condiciones previstas Otros factores referidos al objeto 85 85

86 FACTORES POR OBJETO SERVICIO DE CONSULTORÍA

87 Experiencia del personal propuesto
Mejoras a las condiciones previstas Experiencia en la especialidad Objeto de la convocatoria Experiencia en la actividad Cumplimiento del servicio

88 Factores de Evaluación Servicios de Consultoría
Se deberá considerar (obligatorio): a) Experiencia en la Actividad b) Experiencia en la Especialidad c) Experiencia del Personal propuesto d) Mejoras a las condiciones previstas e) Objeto de la Convocatoria (Con la modificación del Rgto. a partir del 20 de setiembre ya no será un factor obligatorio) Adicionalmente, se podrá considerar (opcional): f) Cumplimiento del Servicio 88 88

89 FACTORES DE EVALUACION
Art. 47 Contratación de Obras Se precisa en AMC Derivadas considerar factores de evaluación La experiencia del postor se acreditará con copia simples de contratos y su respectiva actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

90 CONSORCIOS Art. 48 Podrán acreditar como experiencia, la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de convocatoria. La ponderación se efectuará en consideración a la promesa formal de consorcio, según el porcentaje de las obligaciones asumidas por c/u El OSCE aprobará las directivas sobre documentación válida y método de evaluación


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