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TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES

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Presentación del tema: "TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES"— Transcripción de la presentación:

1 TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES
Romel Castro Díaz

2 La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política.

3 El tema de la pena de muerte es muy controvertido
El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito, son holocausticos y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

4 La pena de muerte tiene su origen natural en los actos de venganza de las tribus o familias ante las ofensas recibidas por el clan; sólo la posibilidad de duras venganzas, ante la ausencia de un aparato estatal capaz de prevenir o castigar y la inexistencia de cárceles, servía para prevenir las ofensas.

5 Las ofensas entre miembros del mismo grupo más raramente eran castigadas con la pena capital, que debilitaba al grupo. Ante una ofensa recibida de otro grupo, el grupo que se entendía ofendido emprendía una venganza de sangre, matando a algún miembro cualquiera de la tribu autora de la ofensa, a la que se entendía colectivamente responsable. Este sistema producía espirales de violencia, duplicaba el daño social del delito, y era manifiestamente injusto.

6 El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.

7 El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

8 Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).

9 No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

10 Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25/06/1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.

11 La definición de la tortura, la encontramos principalmente en los tratados internacionales, en este caso, la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes de la ONU (artículo 1) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (artículo 2), contemplan definiciones.

12 Ateniéndonos a las definiciones internacionales podemos definir el término así: " todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".

13 Otros tratos crueles inhumanos o degradantes.-
Se pueden definir como todo acto realizado por agentes del Estado u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, destinado a producir en una persona, más que el dolor físico, sentimientos de miedo, angustia, inferioridad, humillación, envilecimiento o quiebre de su resistencia física o moral.

14 La Observación General No
La Observación General No.20 del Comité de Derechos Humanos en el 44° periodo de sesiones, 1992, sobre la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles (artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos PIDCYP), expresa que la prohibición establecida en el artículo 7 del PIDCYP, no solamente se refiere a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral, juicio del Comité, esta prohibición debe hacerse extensiva a los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria. A este respecto, conviene destacar que el artículo 7 protege, en particular, a los niños, a los alumnos y a los pacientes.

15 En el mismo sentido, también observa el Comité que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7. Cabe señalar a este respecto, que la supervisión sistemática de las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como de las disposiciones relativas a la custodia y al trato de las personas sometidas a cualquier forma de discriminación.

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