La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Informe Anual Senado Académico del Campus Monterrey Diciembre de 2003 R E S U M E N.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Informe Anual Senado Académico del Campus Monterrey Diciembre de 2003 R E S U M E N."— Transcripción de la presentación:

1 Informe Anual Senado Académico del Campus Monterrey Diciembre de 2003 R E S U M E N

2 Información general. Características, figura y funciones de los Claustros. Clasificación de Profesores. Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado.

3 Políticas y Normas Generales del Sistema. Comité de Clasificación de Profesores. Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático. Comité de Honor y Justicia. Senado 2003.

4 Información general

5 El trabajo del Senado tiene que ver con asuntos de legislación académica, ya sea haciendo las mejoras o actualizaciones de los distintos reglamentos que corresponden a nuestro campus, o haciendo las propuestas pertinentes a las autoridades superiores de nuestra institución, cuando se trate de legislación académica a nivel Sistema.

6 Información general Durante el año 2003, el Senado se reunió en 14 ocasiones. Como de costumbre, la primera actividad fue leer las actas de las asambleas que llevaron a cabo las distintas divisiones académicas del campus en el año 2002, con la intención de detectar propuestas o sugerencias de cambios en la legislación académica. Las propuestas detectadas en esta lectura se integraron a las propuestas pendientes que tenía el Senado, y posteriormente se priorizaron de acuerdo a la importancia o urgencia de cada una. Algunas de estas propuestas las estudió el Senado en pleno y otras se encomendaron para su estudio, a distintos comités que posteriormente reportaron su análisis al Senado.

7 Información general Los temas que fueron abordados en el Senado en el presente año, ya sea por su título o por el reglamento en que se ubican, se listan a continuación:  Características, figura y funciones de los Claustros.  Clasificación de Profesores.  Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales.  Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado.  Políticas y Normas Generales del Sistema.

8 Información general En este informe gráfico hemos utilizado el color rojo, para resaltar los cambios que se han hecho a algunos artículos de los distintos reglamentos, así como también cuando se trata de artículos nuevos. Y para los artículos que fueron modificados hemos usado el color verde para resaltar las palabras que han sido sustituidas o eliminadas. El Senado espera, con esta modalidad gráfica del informe, cumplir con el objetivo de comunicar sobre el trabajo realizado durante el presente año, agilizando la labor de las distintas asambleas divisionales.

9 Información general Resumen cuantitativo de la labor del Senado en el 2003

10 Características, figura y funciones de los Claustros

11 Características, figura y funciones de los claustros. El Senado elaboró una propuesta para la Vicerrectoría Académica del Sistema, en donde se sugiere agregar el Capítulo XV: “El Claustro”, dentro del Título tercero “Organización y gobierno del Campus Monterrey” de la Parte V del documento: “Principios, Misión, Organización y Estatuto General del ITESM”. La intención de la propuesta es incorporar en ese documento, las características, la figura y las funciones de los claustros dentro de la organización y gobierno del Campus Monterrey.

12 Características, figura y funciones de los claustros. La propuesta del Capítulo XV incluye los siguientes artículos: Artículo 63. El Claustro es el grupo de profesores comprometidos con el desarrollo académico de un programa de posgrado. Cada programa de posgrado deberá contar con un Claustro. Los Programas de Especialidad, Maestría y Doctorado afines podrán compartir un mismo Claustro. Artículo 64. Son funciones del claustro: 1. Proponer políticas y normatividad para la admisión, avance y graduación de alumnos de posgrado.

13 Características, figura y funciones de los claustros. Artículo 64 (continuación). 2. Proponer líneas de investigación prioritarias. 3. Promover la captación de alumnos para sus posgrados. 4. Formular, mejorar y proponer los planes de estudio y la infraestructura requerida. 5. Identificar, proponer e invitar a posibles miembros del claustro. 6. Recomendar la programación de cursos y la asignación de profesores. 7. Proponer actividades y proyectos relacionados con la mejora continua del programa. 8. Proponer al director del programa de posgrado, candidatos para coordinar el claustro.

14 Características, figura y funciones de los claustros. Artículo 65. El coordinador de un claustro es designado por el director de división académica a la que pertenece el programa de posgrado, a propuesta del director de dicho programa de graduados. Durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente. Artículo 66. Son funciones del coordinador del claustro: 1. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64. 2. Convocar y promover la participación activa de los profesores del claustro.

15 Características, figura y funciones de los claustros. Artículo 66 (continuación) 3. Participar en la asignación de asesores de tesis de los alumnos de posgrado y asegurar la tutoría de los alumnos que no tengan asesor de tesis. 4. Programar, citar y presidir las reuniones del claustro durante el periodo escolar, comunicando oportuna y formalmente agendas y plan de trabajo. 5. Encabezar las actividades y relaciones con otras entidades y las relacionadas con las acreditaciones. 6. Asegurar que las tesis sean congruentes con las líneas de investigación del programa de posgrado.

16 Características, figura y funciones de los claustros. Artículo 66 (continuación) 7. Servir de enlace con claustros de otros campus, en particular con relación a las modificaciones de los planes de estudios del programa. 8. Colaborar con el director del programa de posgrado y los directores de los departamentos académicos y centros, en la definición de la oferta de cursos de cada periodo escolar, así como en el proceso de inscripciones. 9. Coadyuvar al cumplimiento de las estrategias y proyectos divisionales encaminados al mejoramiento del programa.

17 Características, figura y funciones de los claustros. Artículo 67. Son funciones de los profesores del claustro: 1. Cumplir en su ámbito de competencia con lo consignado en el artículo 64. 2. Participar en las reuniones convocadas por el coordinador. 3. Servir como tutor a los alumnos que se le asignen. El tutor es la persona que orienta a los alumnos en los cursos a inscribir y en las líneas de investigación de los profesores del claustro, para la elección de su tema y asesor de tesis. 4. Participar como asesor de tesis o como sinodal en la defensa de éstas y en los exámenes de grado.

18 Características, figura y funciones de los claustros. Artículo 67 (continuación) 5. Realizar investigación congruente con las líneas prioritarias señaladas por el claustro. 6. Estar comprometido oficialmente con un claustro. 7. Participar en actividades y proyectos internos relacionados con la mejora continua del programa. 8. Participar en comités académicos relacionados con el programa. 9. Proponer candidatos para coordinar el mismo.

19 Clasificación de Profesores

20 Clasificación de profesores. En marzo del 2003, el comité de adecuación al reglamento de clasificación de profesores (integrado por los miembros del Comité de Clasificación y algunos miembros del Senado Académico), entregó al Senado una propuesta de modificación al reglamento, tomando en cuenta las propuestas que algunos profesores habían enviado el Senado. El Comité Consultivo de la Zona Metropolitana de Monterrey recomendó al comité revisar dicha propuesta, con la encomienda de estudiar la posibilidad de consolidar en dos las avenidas del profesor en lugar de las tres existentes, integrando el aspecto docente a las avenidas del profesor consultor y del profesor investigador, tomando como base que:

21 Clasificación de Profesores 1. Los organismos acreditadores de las carreras profesionales demandan que los profesores tengan experiencia profesional o publicaciones de sus trabajos de investigación. 2. El entorno de trabajo de los egresados pide evidencias de sus competencias profesionales, y por extensión exige lo mismo de los profesores. En noviembre del 2003, el comité entregó una nueva propuesta al Senado. Algunos cambios sugeridos en la nueva propuesta son:

22 Clasificación de Profesores 1. Consolidación de las avenidas de clasificación a docente extensionista y docente investigador. 2. Asociación de los rangos de profesor asistente, asociado y titular con los resultados de las capacidades de ejecución, dirección y formulación de proyectos, así como la obtención de recursos. 3. Clarificación de los logros docentes en las dos avenidas y los de extensión o investigación según corresponda de acuerdo a la visión de campus de enseñanza e investigación. 4. Reconocimientos internos y externos en la participación del profesor en foros y centros de opinión. 5. Incorporación del idioma inglés como requisito de internacionalización. 6. Eliminación de la segunda maestría como requisito para profesor titular. 7. Cambio en el tiempo de estancia o permanencia en cada uno de los rangos de cada avenida.

23 Clasificación de Profesores Durante este periodo se continuó con la discusión del tema de Clasificación de Profesores. En función a los informes que presentaron los comités nombrados para el estudio del mismo, el Senado aprobó continuar con su tratamiento durante el período 2004. Se espera retroalimentar este trabajo con los comentarios que surjan de las diferentes Asambleas Divisionales.

24 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales

25 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. El Senado recibió una propuesta para modificar el artículo 35, estipulando un tiempo máximo de duración para el examen final de un curso. El Senado discutió la propuesta y aprobó la siguiente redacción del artículo:

26 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. Artículo 35. La calificación final representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del curso; se obtiene de las calificaciones parciales y de al menos una evaluación integradora, cuya aplicación ocurre o concluye al final del periodo escolar y que genera documentación probatoria de su aplicación. Si la evaluación integradora fuera un examen escrito y aplicado en el salón de clases, éste deberá ser aplicado en la fecha indicada por la Dirección de Servicios Escolares para tal efecto. El profesor lo deberá diseñar para una duración estimada de dos horas y su aplicación no deberá exceder de tres horas. Las demás actividades de evaluación no deberán interferir con el calendario de exámenes finales.

27 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. El Senado revisó todo el reglamento en virtud de que en algunos artículos aparecía el término “periodo semestral”, sin tomar en cuenta que también se pueden llevar cursos durante el verano. El Senado aprobó las siguientes modificaciones a los artículos 17, 19, 41 y 44:

28 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. Artículo 17. Los cursos de las carreras profesionales se imparten generalmente en periodos semestrales, de agosto a diciembre y de enero a mayo. Artículo 19. Tienen derecho a inscribirse: Quienes habiendo sido alumnos en el Campus Monterrey en el periodo (semestral) escolar anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en los términos de los artículos 50 y 51 de este reglamento. Quienes hayan sido admitidos por el departamento de admisiones.

29 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. Artículo 41. Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno que tiene derecho a la evaluación final, no lleva a cabo el examen o las actividades correspondientes a ésta, podrá solicitar a su director de carrera una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda, la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno se inscriba en el siguiente periodo escolar (semestral o trimestral).

30 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. Artículo 44. El alumno tendrá derecho a realizar la evaluación integradora final siempre y cuando haya tenido un mínimo de 88% de asistencias en las sesiones de clase establecidas en la materia en cuestión.... Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no implique a los alumnos la asistencia a un salón de clases, las condiciones para tener derecho a la evaluación integradora final serán dadas a conocer por el profesor a sus alumnos, al iniciar el periodo escolar.

31 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. El Senado recibió una propuesta para modificar el artículo 31(sección IV.7: Evaluación del aprendizaje) y el artículo 45 (sección IV.9: Requisitos para la graduación). Esto, en virtud de que por acuerdo de Rectores y Vicerrectores del Sistema, a partir del semestre Ago-Dic 2003, se utilizarán los exámenes del CENEVAL como instrumento de evaluación externa de nuestros graduandos. La presentación de este examen será requisito obligatorio de graduación para los alumnos, debiendo incluir el resultado del examen en su certificado de estudios. El Senado aprobó las siguientes modificaciones a los artículos mencionados:

32 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. Artículo 31. Como base para medir el nivel de aprendizaje y retroalimentar a los estudiantes sobre su desempeño académico, se han establecido las evaluaciones parciales y finales en cada materia inscrita por el alumno, así como otras formas de evaluación como son: los exámenes institucionales, los exámenes de regularización, las evaluaciones extemporáneas y las evaluaciones administradas por organismos externos que determine el instituto.

33 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. En el artículo 45, referente a los requisitos de graduación de un alumno, se agrega el siguiente requisito a los ya incluidos en el mismo: Presentar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C. (CENEVAL) para evaluar los conocimientos y/o habilidades adquiridos durante su carrera profesional. El resultado de este examen quedará registrado en el expediente del alumno y se incluirá en el certificado de estudios del alumno. Nota: Este requisito aplica para todos los alumnos de las carreras en las que existan dichos exámenes.

34 Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. En el momento de elaborar este informe, el Senado analizaba la propuesta de reconstrucción de la sección IV.11 del reglamento, "Sanciones por bajo rendimiento académico“ presentada por un comité del Senado. El Senado continuará con el análisis de esta propuesta.

35 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado

36 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. En virtud de la creación de nuevos programas de posgrado en nuestro campus y, tomando en cuenta que hay dos reglamentos académicos: uno para los alumnos de los Programas de Maestría y de Residencias de Especialidad y otro para los alumnos de Doctorado; cuyos contenidos coinciden en un 90 %, el Senado decidió generar un solo “Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas de Posgrado del Campus Monterrey” que sustituye a los dos anteriores. En su elaboración se han tomado elementos de los dos reglamentos ya mencionados. Enseguida se presenta el nuevo Reglamento y algunas observaciones de los cambios con respecto a los anteriores.

37 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Generalidades. (sección nueva) Artículo 1. El posgrado es la opción educativa posterior a la licenciatura, que tiene como intención profundizar en los estudios sobre un campo específico del conocimiento y que comprende los niveles de especialidad, maestría y doctorado. Artículo 2. La especialidad tiene el objetivo de formar personas en un área específica de una profesión. El cumplimiento de las condiciones establecidas para la especialidad conduce a la obtención de un diploma.

38 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 3. La maestría tiene el objetivo de formar personas capacitadas en el análisis, adaptación e incorporación en la práctica, de los avances de un área específica del conocimiento o profesión. El cumplimiento de las condiciones establecidas por el programa académico de maestría conduce a la obtención de un grado académico de Maestro. Artículo 4. El doctorado tiene el objetivo de formar personas capacitadas para la investigación y la docencia, con el dominio de temas específicos de algún área del conocimiento, así como para generar nuevo conocimiento en forma independiente y/o aplicarlo en forma original o innovadora. El cumplimiento de las condiciones establecidas por el programa académico de doctorado conduce a la obtención del grado académico de Doctor.

39 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.1 Admisión. Artículo 5. Para ser admitido a los Programas de Posgrado en el Campus Monterrey, el solicitante deberá: a) Cumplir con los requisitos legales vigentes en el país. (incluido en el reglamento anterior de maestría) b) Presentar la documentación que constate la conclusión y acreditación de estudios de nivel licenciatura equivalentes a los que ofrece el Sistema Tecnológico de Monterrey y que tengan como antecedente la preparatoria o su equivalente. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

40 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 5 (continuación). c) Poseer un promedio general de calificaciones finales en sus estudios de nivel profesional al menos de ochenta, en una escala de cero a cien, o su equivalente en otras escalas. Cada programa académico podrá establecer requisitos superiores en el promedio de calificaciones mínimo de admisión. (incluido en el reglamento anterior de maestría) d) Cumplir con los requisitos de admisión establecidos para el programa de posgrado de su elección. (incluido en el reglamento anterior de maestría)

41 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 5 (continuación). Podrán ser admitidos como alumnos visitantes, los alumnos que evidencien ante el Claustro del Programa de Posgrado, tener el conocimiento y la formación académica necesaria para cursar las materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico establecido por el Instituto. Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de estudios realizados; sin embargo este documento no tendrá reconocimiento oficial para la revalidación de estudios en la República Mexicana. Aquellos alumnos que no hayan obtenido el puntaje mínimo en la prueba de admisión y desearan ingresar como alumnos visitantes, será el Claustro del Programa de Posgrado quien decidirá su admisión y la posibilidad de acreditación de las materias cursadas y aprobadas como alumnos visitantes.

42 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 5 (continuación). Los alumnos que provienen de universidades con las cuales el Instituto tiene un convenio de colaboración académica, podrán ser admitidos como alumnos visitantes; y en el caso de optar por inscribirse de manera oficial en un Programa de Posgrado, será posible que se le validen oficialmente las materias que cursaron y aprobaron en su categoría de alumnos visitantes, siempre y cuando las materias pertenezcan al plan de estudios vigente del programa académico elegido.

43 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 5 (continuación). (lo citado después de los incisos a,b,c y d, está incluido en el reglamento anterior de maestría, sin embargo se usaba el término alumno especial en lugar de alumno visitante y se exigía que el alumno hubiera terminado un posgrado, o bien la licenciatura junto con un desarrollo profesional que justificara su intención de estudiar, para ser aceptado en esta categoría. En el reglamento anterior no se menciona el otorgamiento de una constancia de estudios, como se hace en el presente reglamento. En el nuevo reglamento se incluye la posibilidad de que los alumnos visitantes de universidades que tiene convenio con el instituto, puedan inscribirse, si lo solicitan, en un programa de posgrado, revalidando, cuando así proceda, las materias aprobadas como alumnos visitantes).

44 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 6 Los solicitantes a ingresar a los programas de posgrado, deberán: Presentar el examen de admisión requerido por el Sistema Tecnológico de Monterrey. Alcanzar en dicho examen los estándares establecidos por el Campus Monterrey para el posgrado de su elección. Cumplir con los requisitos que fije el claustro de profesores del programa de posgrado al que desea ingresar. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

45 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 7 En caso de que el programa de posgrado lo requiera, los solicitantes admitidos deberán comprobar ante el claustro, los conocimientos mínimos requeridos para el programa de posgrado de su elección. Si no se acreditaren los mencionados conocimientos, los alumnos deberán aprobar los cursos que se ofrecen para ello. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, en donde se mencionaba que en caso de que se presentaran exámenes para la comprobación de conocimientos, esto se haría una sola vez y antes de la primera inscripción del alumno)

46 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 8 Los alumnos que estén inscritos en algún campus del Sistema Tecnológico de Monterrey y deseen transferirse a este campus, serán admitidos siempre y cuando cumplan con los estándares establecidos por el Campus Monterrey para el programa de posgrado de su elección. (incluido en el reglamento anterior de maestría) Artículo 9 Para cambiar de programa académico de posgrado, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión del programa de posgrado al que desea ingresar. (incluido en el reglamento anterior de maestría)

47 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 10 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en algún programa académico de posgrado, no podrán ser admitidos o readmitidos a algún programa de posgrado de este campus. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, el de maestría hacía mención de la no readmisión a los programas de posgrado y el de doctorado simplemente de la no readmisión) Artículo 11 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en otro campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, no podrán ser admitidos a los programas de posgrado de este campus. (incluido en el reglamento anterior de maestría)

48 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.2 Revalidaciones y Acreditaciones Artículo 12 Los cursos de posgrado aprobados en otra institución nacional o extranjera podrán ser revalidados o acreditados, a petición del solicitante, de acuerdo con los artículos de esta sección. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado) Artículo 13 Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

49 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 14 Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cuyo contenido y duración sean similares al de aquéllas cuya revalidación o acreditación se pretende en el Sistema Tecnológico de Monterrey. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado) Artículo 15 Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursaron, y que además resulte satisfactoria de acuerdo con los estándares establecidos en el programa académico en el que se inscribe. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

50 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 16 No podrá revalidarse o acreditarse más del cincuenta porciento de las materias que integran el plan de estudios de posgrado. Para los programas de posgrado que se establezcan en conjunto con universidades de reconocido prestigio, podrá tenerse flexibilidad en este artículo. (el primer párrafo de este artículo está incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, el segundo párrafo es nuevo).

51 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 17 No podrá revalidarse o acreditarse una materia cuando haya sido previamente cursada y reprobada en el Sistema Tecnológico de Monterrey. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado) Artículo 18 Si el alumno estuvo inscrito en el Sistema Tecnológico de Monterrey, no podrán revalidarse o acreditarse materias que hayan sido cursadas simultáneamente en otra institución, sin autorización previa del director del programa correspondiente. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, el de maestría no incluía la opción de tener autorización del director del programa)

52 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 19 La solicitud de revalidación o acreditación de estudios anteriores, deberá de realizarse al inicio del primer periodo académico de estancia de un alumno en el programa de posgrado de su elección. El acuerdo de revalidación o acreditación no podrá ser modificado después de transcurrido el primer periodo académico de inscripción del alumno. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, en el nuevo reglamento se agrega que la solicitud debe realizarse al inicio del primer periodo de estancia del programa de su elección)

53 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 20 A solicitud del alumno se le podrán dispensar materias fijas de su plan de estudios cuando académicamente se justifique. Sin embargo, cada una de las materias dispensadas deberá ser sustituida por otra materia. La dispensa será acordada por un comité formado por el Director del programa al que pertenece el alumno, el Director de Admisiones y el Director del Departamento al que corresponde la materia. (incluido en el reglamento anterior de maestría, en el nuevo artículo se agrega a los Directores de Admisiones y de Departamento en el comité que acordará la dispensa)

54 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.3 Periodos Escolares Artículo 21 Los cursos de los programas de posgrado se imparten en periodos anuales, semestrales o trimestrales, de acuerdo al calendario oficial del Sistema Tecnológico de Monterrey. (incluido en el reglamento anterior de maestría) Artículo 22 El campus ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de los programas de posgrado semestrales y trimestrales. Los cursos intensivos comprenden un mínimo de horas de clase, por lo menos igual al de los cursos semestrales o trimestrales según sea el caso. (incluido en el reglamentos anteriores de maestría)

55 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.4 Inscripciones Artículo 23 Tienen derecho a inscribirse: 1. Quienes hayan sido admitidos a los programas de posgrado. 2. Quienes habiendo sido alumnos de los programas de posgrado en el periodo académico anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en los términos de los artículos 41 y 42 de este reglamento. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse, quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para tal efecto hayan sido establecidas por el instituto. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y de doctorado)

56 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 24 El alumno es responsable de su inscripción y está sujeto a las siguientes normas: El alumno debe de seguir el plan de estudios de su posgrado vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasa, estará sujeto a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios correspondiente. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos fijados para la misma. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y de doctorado, en dichos reglamentos se pedía que el alumno se inscribiera personalmente, en el nuevo artículo se pide que el alumno sea responsable de su inscripción)

57 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 25 No se permite la inscripción de un alumno en dos o más programas simultáneamente dentro del instituto. (incluido en el reglamento anterior de maestría) Artículo 26 La carga académica de un alumno de un programa de posgrado es de 48 unidades o menos por cada periodo académico. El director del programa de posgrado podrá autorizar la inscripción del alumno hasta en 12 unidades adicionales. (incluido en el reglamento anterior de maestría, en donde el alumno podía inscribirse hasta en 60 unidades sólo si con ello terminaba las materias de su plan de estudios)

58 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 27 Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les consideren reprobadas, antes de que termine el primer tercio del periodo académico. La autorización será dada por el director del programa correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las normas bajo las cuales fue inscrito. El alumno podrá darse de baja de todas sus materias en cualquier día de clases del periodo. En este caso el alumno se considerará baja total del programa correspondiente y deberá solicitar readmisión si desea inscribirse nuevamente en el instituto.

59 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 27 (continuación) Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa en dicho periodo escolar, o deje de inscribirse durante uno o más periodos, se sujetará a las condiciones del plan de estudios vigente al momento de su reinscripción. El comité de admisiones analizará la autorización de aquellos alumnos que deseen ingresar y, en caso de ser necesario, determinará las condiciones bajo las cuales el interesado podrá realizar su inscripción sin contravenir lo dispuesto en este reglamento. (incluido en el reglamento anterior de maestría, el reglamento anterior de doctorado no incluía la posibilidad de dar de baja todas las materias)

60 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.5 Cursos Intensivos Artículo 28 Los cursos intensivos, al igual que los cursos semestrales o trimestrales, se rigen por el presente reglamento académico. (incluido en el reglamento anterior de maestría) Artículo 29 Durante los cursos intensivos de verano, la carga académica máxima en que podrán inscribirse los alumnos será de 24 unidades. (incluido en el reglamento anterior de maestría)

61 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 30 En los períodos de cursos intensivos, los alumnos podrán dar de baja una o más materias en cualquier momento del período hasta el último día de clases, sin que dichas materias se le consideren reprobadas ni causen baja total del programa. (el reglamento anterior de maestría ponía como plazo la segunda semana de clase para dar de baja las materias y así no considerarlas reprobadas, el reglamento de doctorado no decía nada al respecto) Artículo 31 Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos en otro campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización al director del programa correspondiente. (incluido en el reglamento anterior de maestría)

62 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.6 Evaluación del aprendizaje Artículo 32 En las materias en que se requiera de un examen final escrito para la evaluación final, éste deberá presentarse en la fecha marcada en el calendario escolar. (incluido en el reglamento anterior de maestría) Artículo 33 Las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de uno a cien. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

63 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 34 En los cursos en que se realicen trabajos de investigación, y el avance en el programa de trabajo de los mismos haya quedado incompleto por su naturaleza o por causas ajenas al alumno, la calificación final del curso podrá dejarse pendiente, reportándose a la Dirección de Servicios Escolares el estatus provisional de IN. Si el avance en el programa de trabajo se completara antes de la siguiente inscripción regular, el estatus de IN se reemplazará por la calificación final; de otra forma, el alumno deberá volver a inscribirse en el curso.

64 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 34 (continuación) Los departamentos académicos decidirán en que cursos se podrá usar el estatus provisional IN, el cual no se considerará como una calificación reprobatoria. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado) Artículo 35 El profesor deberá reportar las calificaciones a la Dirección de Servicios Escolares, a más tardar en las fechas límites que para ello marca el calendario escolar. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

65 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 36 No tendrán derecho a recibir calificación final, los alumnos que cuenten con menos del ochenta y ocho porciento de asistencia al salón de clases en la materia en cuestión. En este caso, se asignará el estatus final de SD (Sin derecho) y tendrá una equivalencia de calificación de diez en la escala de uno a cien. (incluido en el reglamento anterior de maestría)

66 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 37 Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno que tiene derecho a la evaluación final, no lleva a cabo el examen o las actividades correspondientes a ésta, podrá solicitar a su director del programa de posgrado una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda, la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno se inscriba en el siguiente periodo académico semestral o trimestral. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, en donde el derecho a presentar el examen caducaba un periodo escolar después de la fecha en que debió presentarse el examen final).

67 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 38 El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias en las que estuvo inscrito en su periodo escolar. Esta solicitud la hará directamente a su director del programa de posgrado, quien estudiará dicha petición y en caso de que ésta proceda, la turnará al director del departamento académico correspondiente. El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un mes después de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, en donde el plazo para solicitar revisión vencía al efectuar la siguiente inscripción regular).

68 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.7 Sanciones por deshonestidad académica. Artículo 39 Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clase, como: copia, plagio, uso deliberado de información falsa, entre otros. Se considerarán responsables tanto los alumnos que cometan la falta, como los que permiten que se efectúe. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, en donde los actos académicamente deshonestos se describían como “presentar como propio el conocimiento ajeno”, frase que ya no aparece para considerar otras formas de deshonestidad).

69 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 40 Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda definido en este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta. a. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que cometió la deshonestidad académica. b. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, así como al director del programa en que está inscrito el alumno. c. Asignar al alumno una calificación de DA en la evaluación parcial. d. Asignar una calificación DA en la evaluación final del curso.

70 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 40 (continuación) El alumno podrá solicitar apelación de la calificación DA asignada o de la notificación por escrito, enviando una solicitud al director del programa correspondiente, quien la turnará al director de la división a la que pertenece el departamento que administra el curso. El director de división nombrará un comité para que analice la solicitud y reporte su decisión final al profesor correspondiente, al director del programa y éste a su vez, al alumno. Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final, la asignación de un DA final o parcial, o la notificación por escrito, hasta un mes después de que dicha sanción haya sido asignada. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

71 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 41 El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular dos calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

72 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.8 Bajas por mala escolaridad Artículo 42 Serán dados de baja por mala escolaridad, los alumnos que obtengan: a. Dos o más calificaciones finales inferiores a 70 en las materias del plan de estudios, o b. Tres calificaciones finales inferiores a 75 en las materias del plan de estudios. Para este cómputo no se tomarán en cuenta los cursos remediales que hubiere cursado el alumno. (incluido en el reglamento anterior de maestría, el de doctorado sólo ponía como condición para la baja que el alumno reprobara dos o más materias)

73 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 43 Los alumnos que incurrieron en alguna de las situaciones descritas en el artículo 42, podrán solicitar su readmisión al director del programa, siempre y cuando: a. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 42 a. y que tuvieren, como máximo, dos materias pendientes para terminar su programa de posgrado. b. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 42b.

74 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 43 (continuación) Estas solicitudes serán juzgadas por un comité integrado en la división académica a la que pertenece el programa de posgrado. Dicho comité podrá decidir la readmisión del alumno al Instituto. Los alumnos readmitidos serán dados de baja definitivamente, de no aprobar con calificación igual o superior a 80 las materias pendientes. (incluido en el reglamento anterior de maestría) Nota: El documento de la normas y políticas del sistema no contempla la readmisión de alumnos de posgrado que han sido dados de baja por mala escolaridad. Este artículo no podrá entrar en vigor hasta que la Vicerrectoría Académica apruebe la propuesta en relación a la readmisión de alumnos de baja escolaridad que le enviará nuestro Senado.

75 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.9 Reconocimientos Artículo 44 En cada ceremonia de graduación el Instituto hará entrega de una mención honorífica de excelencia al alumno con el mejor promedio de cada programa de posgrado, siempre y cuando éste haya obtenido un promedio igual o superior a 95 y no haya reprobado alguna de las materias de su plan de estudios. (incluido en el programa anterior de maestría)

76 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV.10 Requisitos de graduación Artículo 45 Para obtener el grado académico de posgrado se requiere: 1. Cumplir con lo dispuesto por el artículo 5o. de este reglamento. 2. Presentar el título profesional correspondiente a los estudios de nivel de licenciatura a que se refiere el artículo 5o. de este reglamento. 3. Cubrir todas las materias del plan de estudios en vigor al iniciar los estudios de posgrado, en alguna de las siguientes formas: a. Cursando y aprobando en el Instituto todas las materias. b. Acreditando o revalidando parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones.

77 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 45 (continuación) 4. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del plan de estudios igual o superior a 80. Para calcular este promedio se tomará en cuenta todas las materias cursadas, revalidadas o acreditadas por el alumno y que correspondan a su plan de estudios, salvo los cursos introductorios o remediales. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)

78 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 46 Para la obtención del grado de Doctor, además de lo establecido en el artículo anterior, se requiere: a. Defender y aprobar una tesis ante un jurado integrado por 3 ó 5 miembros. b. El jurado siempre estará integrado por lo menos por un profesor del Tecnológico de Monterrey; será presidido por el asesor de tesis y podrá estar integrado por profesionistas distinguidos de la comunidad, miembros del claustro académico y profesores del Tecnológico de Monterrey, todos ellos con grado académico de Doctor. (el reglamento anterior de doctorado exigía un jurado con un mínimo de 5 sinodales y presidido por alguien diferente al asesor de tesis del alumno, no se resaltaba que hubiera al menos un profesor del Tecnológico en el jurado).

79 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 47 Para la obtención de un grado de Especialidad o Maestría, además de lo establecido en el artículo 45, cuando así se requiera en el plan de estudios, se deberá presentar y aprobar, ante un jurado, un proyecto de investigación o tesis. El jurado siempre estará integrado por al menos un profesor del Tecnológico de Monterrey; será presidido por el asesor de tesis y podrá estar integrado por profesionistas distinguidos de la comunidad y miembros del claustro académico; todos ellos con grado académico equivalente o superior al grado que pretende el sustentante. (en el reglamento anterior de maestría se establecía un jurado de tres miembros, uno de ellos el asesor de tesis del alumno).

80 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. IV. 11 Disposiciones generales Artículo 48 Cada programa de posgrado podrá establecer reglamentos operativos, siempre que no contravengan las disposiciones de este documento. (incluido en los programas anteriores de maestría y doctorado) Artículo 49 Los capítulos I, II y III que aparecen en este documento son parte de las Normas y Políticas Académicas Generales del Sistema Tecnológico de Monterrey, las cuales pueden ser modificadas únicamente por el Rector del Sistema Tecnológico de Monterrey. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado). Nota: Los capítulos I, II y III a los que hace referencia el artículo 49 no forman parte de este reglamento. Son parte de un documento que incluye a este reglamento en el capítulo IV.

81 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 50 Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por un comité integrado por el Director del Programa Académico de posgrado, el Director de Servicios Escolares y un miembro del claustro académico del programa correspondiente, nombrado por el Director de su División Académica. (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, en dichos reglamentos no se incluye dentro del comité a un profesor del claustro del programa, en cambio si incluían al Director de Admisiones)

82 Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. Artículo 51 El desconocimiento del presente Reglamento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en el mismo. (artículo nuevo)

83 Políticas y Normas Generales del Sistema

84 Políticas y Normas Generales del Sistema. El Senado propuso a la Vicerrectoría Académica la modificación de los artículos 1 y 8 de las Políticas y Normas Generales del Sistema con la intención de incorporar la definición de los términos: o Transferencia de una universidad de convenio de colaboración académica o Alumno de transferencia de una universidad de convenio de colaboración académica Que permitirán hacer válidas en un campus las materias cursadas por nuestros alumnos en universidades con las que se tiene convenio. A continuación se presentan las propuestas de modificación:

85 Políticas y Normas Generales del Sistema. Artículo 8 Para las normas relacionadas con hacer válidas, en un determinado campus del Sistema, materias aprobadas fuera del Sistema Tecnológico de Monterrey en los niveles de técnicos, preparatoria, profesional y graduados,deben de utilizarse en los reglamentos académicos los términos legales y del propio instituto establecidos para ello, de acuerdo con lo siguiente: 1. Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución mexicana las materias cursadas y aprobadas en una institución extranjera. Este acto requiere actualmente, para el Sistema Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública.

86 Políticas y Normas Generales del Sistema. Artículo 8 (continuación) 2. Acreditación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución mexicana las materias cursadas y aprobadas en otra institución mexicana. Este acto requiere actualmente, para el Sistema Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública. 3. Transferencia de un campus del Sistema Tecnológico de Monterrey: es el acto por el cual se hacen válidas en un campus del Sistema Tecnológico de Monterrey las materias cursadas y aprobadas en otro campus del Sistema.

87 Políticas y Normas Generales del Sistema. Artículo 8 (continuación) 4. Transferencia de una universidad de convenio de colaboración académica: es el acto por el cual se hacen válidas en un campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, las materias cursadas en una universidad con la cual el instituto tiene un convenio de colaboración académica.

88 Políticas y Normas Generales del Sistema. En el artículo 1, se definen las figuras de: Alumno de primer ingreso, Alumno de reingreso y Alumno de transferencia interna. El Senado ha propuesto se agregue en este artículo la figura de Alumno de transferencia de una universidad de convenio de colaboración académica. 4. Alumnos de transferencia de una universidad de convenio de colaboración académica: son los alumnos inscritos en un determinado campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción previa ha sido en una universidad con la cual el Instituto mantiene un convenio de colaboración académica, y que antes de esta estancia en dicha universidad, ya han sido alumnos del mismo campus.

89 Políticas y Normas Generales del Sistema. Cabe mencionar que el año pasado el Senado propuso a la Vicerrectoría Académica la incorporación de la figura de alumno visitante en este mismo artículo, la resolución de Vicerrectoría al respecto está pendiente. 5. Alumnos visitantes: son los alumnos que, sin estar inscritos en alguno de los programas académicos oficiales del Instituto de los niveles técnico, preparatoria, profesional o graduados, están inscritos en determinadas materias, realizando estudios parciales en alguno de dichos programas.

90 Comité de Clasificación de Profesores Luis Lauro Cantú Salinas DECIC Alberto Rodríguez EGADE Eduardo García Dunna DIA Daniel Moska Arreola DAF Angel Cid García ( coordinador ) DCS Carol Carpenter Wodtke DHCS

91 Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático Gustavo Quintanilla Escandón DECIC Ernesto Lozano Martínez EGADE José Luis González Velarde DIA Lourdes Franke Ramm DAF Álvaro Barbosa Quintana DCS Aurelio Collado DHCS

92 Comité de Honor y Justicia. De acuerdo al artículo 164 del Estatuto General del Sistema ITESM, el Comité de Honor y Justicia, que está integrado por los Senadores electos, informó durante el periodo 2003 no se presentaron asuntos para su atención.

93 Senado Académico del Campus Monterrey Alberto Bustani Adem Presidente Julieta Cantú Delgado Leopoldo Cárdenas Barrón Donato Cárdenas Durán Héctor René Díaz Sáenz Bertha Dávila Jaramillo invitada especial Carlos Díaz Olachea Ma. del Socorro Fonseca Yerena Aydee García Arzabala Eugenio García Gardea

94 Senado Académico del Campus Monterrey Alejandra García Garza Secretaria Max Garza Valle Secretario adjunto Jaime Alonso Gómez Aguirre Gerardo Salvador González Lara Bernardo González-Aréchiga Martín Hernández Torre Fernando Jaimes Pastrana Jorge Leyva Retes Jorge Limón Robles Lucrecia Lozano García Verónica Maldonado de Lozada

95 Senado Académico del Campus Monterrey Román Martínez Martínez Bernard Micheli Masson María Velia Montemayor Hernández Elda Quiroga González Francisco Santos Leal Juan Manuel Silva Ochoa invitado especial Salvador Treviño Martínez Oscar Villarreal Reyes Hector Viscencio Brambila Genaro Zavala Enríquez Mario Moisés Alvarez

96 Fin


Descargar ppt "Informe Anual Senado Académico del Campus Monterrey Diciembre de 2003 R E S U M E N."

Presentaciones similares


Anuncios Google