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FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

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Presentación del tema: "FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Mtro. Fernando Medina

2 CONCEPTO Los Fondos de Inversión son las Sociedades Anónimas, autorizadas por la CNBV, para que mediante la colocación de sus acciones entre el público inversionista, los recursos se inviertan en la adquisición de valores y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, de acuerdo con los criterios de diversificación de riesgo.

3 Compra acciones de la Sociedad
Inversionista Compra acciones de la Sociedad Recursos se invierten en la sociedad La Sociedad adquiere activos financieros como Acciones o Instrumentos de deuda

4 Los Fondos de Inversión autorizados, deberán inscribir las acciones representativas de su capital en la sección de valores del Registro Nacional de Valores. Los Fondos de Inversión de Capitales y de Objeto Limitado sólo se encontraran sujetas a esto, en caso de que pretendan cotizar sus acciones en alguna Bolsa de Valores. Los fondos de inversión, a través del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, establecerán límites máximos de tenencia por accionista y determinarán políticas para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus prospectos de información al público.

5 GENERALIDADES Son Instituciones Financieras Especializadas.
Su objeto es la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgo establecidos previamente. Las Adquisiciones se realizan con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el pequeño y mediano inversionista, por lo que les permite acceder al mercado de valores.

6 El inversionista es propietario indirecta y parcialmente de los valores que integran la cartera del Fondo. Se procura reducir los riesgos de una inversión directa no diversificada de pequeños inversionistas, mediante el diseño y administración profesional de portafolios, por lo tanto los accionistas comparten todos los riesgos y beneficios que se tengan por los valores adquiridos. En nuestros días los Fondos de Inversión son un instrumento de inversión muy importante en el mercado de valores, debido a que permiten el acceso al pequeño y mediano inversionista a instrumentos de inversión a los que no tienen acceso la mayoría de las personas.

7 OBJETO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Fondos de Inversión dentro de su objeto se encuentra: “La adquisición y venta de activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las actividades que se establecen en su propia Ley.”

8 OBJETIVOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Dar acceso a los pequeños y medianos inversionistas al mercado de valores. Fomentar el ahorro interno. Fortalecer y descentralizar el mercado de valores. Democratizar el capital. Contribuir al financiamiento de la planta productiva del país.

9 TIPO DE FONDOS DE INVERSIÓN
Se requiere previa autorización de la CNBV: Fondos de inversión de renta variable Fondos de inversión en instrumentos de deuda Fondos de inversión de capitales Fondos de inversión de objeto limitado. Refiriéndose a alguno de los siguientes tipos: Las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el Retiro. Se rigen por lo señalado en la Ley de Ahorro para el Retiro.

10 FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE
Se encuentran reguladas en el artículo 22 de la LFI. Operan con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará como Valores. Los fondos de inversión de renta variable pueden ser diversificados o especializados. Los diversificados son aquellos que ajustan su régimen de inversión a los límites establecidos mediante disposiciones de carácter general. Los especializados determinan su propio régimen y lo revelan en el Prospecto de Información al Público Inversionista.

11 FONDOS DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
Reguladas en el artículo 24 de la LFI. Operan exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero. Este tipo de fondos también podrá ser diversificado o especializado.

12 FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITALES
Se regulan en el numeral 26 de la LFI. Operan con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponde a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva el fondo y que requieran recursos a mediano y largo plazo. Por lo general elebran con las empresas promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir los requisitos mínimos que la CNBV.

13 FONDOS DE INVERSIÓN DE OBJETO LIMITADO
Reguladas en el artículo 30 de la LFI. Operan con los Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista. Los activos objeto de inversión de estos Fondos pueden ser: Valores. Títulos y Documentos inscritos en el RNV o listados en el Sistema Nacional de Cotizaciones.

14 A su vez los Fondos de Inversión pueden ser:
Abiertos: Son aquellos que tienen la obligación, en los términos de la LFI y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra. Cerrados: Son aquellos que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias conforme a lo establecido en la LMV.

15 OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Comprar, vender o invertir en Activos Objeto de Inversión de conformidad con el régimen que le corresponda por el tipo de fondo. Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que resulte aplicable la LMV con Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa. Adquirir las acciones que emitan, esto no será aplicable a los Fondos de Inversión de Capitales y Cerradas, a menos que sus acciones coticen en Bolsa.

16 Comprar o vender acciones representativas del Capital Social de otros fondos de inversión sin perjuicio del régimen al que estén sujetas. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior. Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto.

17 LOS FONDOS DE INVERSIÓN TIENEN PROHIBIDO
Recibir depósitos de dinero. Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y documentos que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones a su cargo. Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero.

18 Recomprar o vender las acciones que emitan a un precio distinto al que se señale conforme al precio dado por una valuadora , considerando las comisiones a cada serie accionaria. Si cotiza en bolsa se ajustan al régimen de recompra previsto en la LMV. Practicar operaciones activas de crédito, excepto prestamos y reportos sobre valores.

19 LA CNBV PUEDE REVOCAR LA AUTORIZACIÓN CUANDO:
El fondo no presenta a la aprobación de la CNBV el testimonio de la escritura constitutiva. Si no inicia sus operaciones, previa la inscripción de las acciones representativas de su capital en el RNV y obtiene la aprobación de los documentos para inicias sus operaciones dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la escritura constitutiva.

20 Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que le fije la CNBV. Si reiteradamente el fondo de que se trate excede los porcentajes máximos de inversión o no mantiene los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general o del prospecto de información al público inversionista.

21 Si efectúa operaciones distintas a las permitidas por la LFI, o si a juicio de la CNBV, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizado por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones. Cuando por causas imputables al fondo de que se trate, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado. Si el fondo de que se trate, reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligado de acuerdo a esta Ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma, y

22 Si es declarado en concurso mercantil, caso en el cuál, entra en un procedimiento de disolución y liquidación. Salvo que el concurso se dé por terminado por convenio concursal y la CNBV resuelva que continúe la operación de la sociedad de inversión de que se trate.

23 MULTA Las infracciones a la LFI o las disposiciones de carácter general que de la Ley emanen, serán sancionadas con multa que impondrá administrativamente la CNBV a razón de días de salario mínimo general vigente en el D.F. Tratándose de personas morales las multas podrán ser impuestas tanto al fondo de que se trate, como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados responsables de la infracción. Para la imposición de la multa se debe oír al infractor, así como tener en cuenta los antecedentes personales y condiciones económicas del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción.

24 Como medio de defensa se tiene al Recurso de Revocación, el cual se presenta por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de los actos que se reclaman. Dicho recurso se interpone ante la Junta de Gobierno de la CNBV, si la sanción se emitió por dicha Junta, o por el Presidente. También puede interponerse ante el Presidente de la CNBV si la sanción la impuso otro servidor público.

25 REGIMEN DE INVERSIONES

26 ESTRUCTURA ORGANICA DEL FONDO DE INVERSION
SE ENCARGA DE LAS POLITICAS Y DECISIONES RESPECTO DE LAS INVERSIONES.

27 ESTRUCTURA DEL FONDO DE INVERSION

28 EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEBERA CUMPLIR*:
Manual de conducta (fracción V del artículo 8 de esta Ley). La contratación de las personas que presten servicios al fondo, evaluando su desempeño por lo menos anualmente, notificando a los accionistas a través de los medios de comunicación que se hubieran contemplado en el prospecto de información al publico inversionista Emitir normas para prevenir y evitar conflictos de intereses. Operaciones con personas que mantengan nexos patrimoniales de responsabilidad o de parentesco, accionistas de capital fijo, miembros del consejo de la sociedad operadora o con los que la sociedad controladora del grupo financiero y entidades financieras integrantes del grupo que pertenezcan a la sociedad operadora I. Aprobar por mayoría de votos, siempre que se cuente con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes: *Articulo 13 LFI

29 EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEBERA:
Establecer las políticas de inversión y operación de los fondos de inversión , así como revisarlas cada vez que se reúna. Dictar las medidas que se requieran para que se observe debidamente lo señalado en el prospecto de información al publico inversionista; Analizar y evaluar el resultado de la gestión del fondo y, Sesionar por lo menos cada 3 meses y en forma extraordinaria: Si convoca el Presidente, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la sociedad de inversión Las sesiones ordinarias y extraordinarias: Contar con la asistencia de por lo menos el 51% de los consejeros (1 independiente, a menos de que sea referente a la fracción I).

30 Determinarán políticas para que las personas
que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus prospectos de información al público inversionista. Las sociedades de inversión, a través de sus consejos de administración Establecerán límites máximos de tenencia accionaria por inversionista, y Las sociedades operadoras o las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán: Implementar por cuenta de éstas, mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo. *Articulo 14 LFI

31 ADQUIRENTES DE ACCIONES EN LOS FONDOS DE INVERSION
Pueden ser adquiridas por personas físicas o morales, de nacionalidad mexicanas o extranjera, salvo por gobiernos y dependencias oficiales extranjeras. En acciones representan el capital variable de las sociedades de inversión. Son consideradas como neutras. Inversiones extranjeras: Puede llegar a constituir hasta el 100%

32 ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSION
SOCIEDAD DE INVERSION *Estas últimas podrán además, realizar la distribución de acciones, así como la compraventa de valores.

33 SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION.
Sociedad Anónima Capital fijo o variable Autorizadas previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Prestación de servicios de administración a los fondos de inversión, la distribución y recompensa de sus acciones.

34 SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION.
PROHIBICIONES: Las casas de bolsa e instituciones de crédito no pueden actuar de manera directa como sociedad operadora de sociedades de inversión. DEBERA Si dichas Instituciones por ventajas competitivas con las que cuentan, pretenden otorgar el servicio de administración de activos a una sociedad de inversión, Conformar una sociedad operadora como una entidad subsidiaria y con administración distinta a la propia. DEBERA Esto evitará, que los responsables de realizar operaciones por cuenta y orden del FI, tengan incentivos de beneficios con sus decisiones a las entidades, funcionarios o clientes relacionados con la institución financiera de que se trate.

35 DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION.
Debe de ser distinta a la que utilizan los socios y por los fondos de inversión relativos. DENOMINACION Las sociedades operadoras de los fondos de inversión celebran un contrato con los FI y se comprometen a proporcionarles los servicios de administración y manejo de su cartera de valores y promoción de sus acciones y planes de inversión FUNCIONAMIENTO

36 Administración de activos de fondos de inversión,
SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS O VALUADORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE PROVEEDDUARÍA DE PRECIOS Los fondos de inversión para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a continuación se detallan*: Administración de activos de fondos de inversión, Distribución de acciones de fondos de inversión, Valuación de acciones de los fondos de inversión, Calificación de los fondos de inversión, Proveeduría de precios de activos Objeto de la Inversión, Deposito y custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones de los fondos de inversión. Contabilidad de los fondos de inversión, Servicios Administrativos para los fondos de inversión, y Los demás que autorice la CNBV mediante disposiciones de carácter general *Artículo 32 LSI

37 FONDOS DE INVERSIÓN FILIALES
El Tratado de libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos de América y México, derivó el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior como SI.


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