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Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

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Presentación del tema: "Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva
Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Derecho Tributario II 2013 Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva 1

2 Competencias cognitivas.
Comprender los conceptos y principios básicos sobre los que se construye la imposición sobre la renta. Diferenciar los escenarios económico y jurídico del gravamen sobre la renta. Conocer la dinámica y estructura determinativa de la imposición sobre la renta en el ordenamiento legal vigente.

3 Recordemos algunos conceptos básicos
Recordemos algunos conceptos básicos. Elementos del tributo o aspectos de la hipótesis de incidencia. Los aspectos de la hipótesis de incidencia…presentes en la imposición sobre la renta. - Legal. - Material. - Subjetivo. - Espacial o jurisdiccional. - Temporal. - Mensurable. Los desarrollaremos uno por uno con relación al impuesto a la renta.

4 IMPUESTO A LA RENTA 4

5 FUNDAMENTOS GENERALES
DEL IMPUESTO A LA RENTA Contenido: -Noción de “Renta”... -El circuito de la riqueza y la “renta”. -Sistemas de imposición sobre la Renta -La equidad o inequidad de la imposición. - Construcciones determinativas del impuesto. -Características. 5

6 El circuito de la riqueza. Objeto económico de los impuesto.

7 De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE
Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Rédito Premios Sueldo Ahorro Capital “Patrimonio” Actos de consumo Ventas Compras Permutas Adquisiciones Usos 7 7

8 De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE
Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Réditos Premios Actos de consumo Ventas Compras Permutas Adquisiciones Usos Ahorro Capital “Patrimonio” Una parte de ella será considerada como renta gravable por el legislador...ya lo veremos más adelante... 8 8

9 Sistemas de imposición sobre la renta
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10 Sistemas de imposición sobre la renta
Un sujeto puede tener ingresos. Los ingresos son una manifestación de riqueza que la vemos reflejada también en los consumos y capitalizaciones. ¿Cómo determinamos cuánto tiene que pagar ese sujeto?¿qué es lo más justo?¿cómo se comprueba lo que dice el contribuyente?

11 SISTEMAS DE IMPOSICIÓN
CEDULAR GLOBAL MIXTO INDICIARIO, PRESUNTIVO e INDIRECTO

12 CEDULAR O ANALÍTICO Cada cédula identifica una fuente de renta
Los resultados de cada cédula son independientes entre sí. No cabe compensación. Grava operación por operación. Suele tener tasas bajas. Es sencillo de aplicar, permite discriminar el peso fiscal de cada tipo de cédula (en función de la renta allí contenida), permite aplicar régimen de retención en la fuente. Problema: es imperfecto para cumplir criterios de equidad. 12

13 Ejemplo...cedular... Esta persona con el pago de impuestos sobre
Rentas de predios Pagará Impuesto cedular sobre 100 Rentas empresariales (300) No paga Impuesto en esta cédula. Rentas de un oficio Pagará Impuesto sobre esta cédula sobre 200. Esta persona con el pago de impuestos sobre 100 y sobre 200 ahora sí pasará a estar “en situación deficitaria”. 13

14 GLOBAL O SINTÉTICO Síntesis total de rentas (positivas o negativas) a nivel de sujeto pasivo. Todas las rentas se atribuyen a las personas físicas o naturales. Permite aplicar la progresividad de la alícuota en su integridad (tasas o escalas progresivas). Permite considerar la situación personal del sujeto pasivo o contribuyente. Acumula rentas de distintas fuentes, reconoce mínimos no imponibles y tiene usualmente tasas altas. 14

15 Ejemplo...sistema global...
Rentas de predios Rentas empresariales (300) Rentas de un oficio Renta Global Impuesto Si hubiera renta positiva se aplicará la escala progresiva, se permite deducir por ejemplo cargas de familia, gastos de salud, etc. 15

16 MIXTO Elementos globales y cedulares al mismo tiempo
Es la forma generalmente adoptada por las legislaciones que no adoptan formas puras. Impuestos cedulares a los que se sobrepone un impuesto global o también la determinación de rentas netas de modo cedular y posterior globalización en la determinación final del impuesto. 16

17 Ejemplo....sistema mixto...Perú 1993
1ra. CAT: PREDIOS Renta Bruta - d = Renta Neta (+ ó -) 2da. CAT: OTROS CAPITALES RB d = Renta Neta (+) 3ra. CAT: COMERCIO/INDUSTRIA/SIM RB d = Renta Neta (+ ó -) 4ta. CAT: TRABAJO INDEPENDIENTE RB d = Renta Neta (+ ó -) 5ta. CAT: TRABAJO DEPENDIENTE RB d = Renta Neta (+) RR. FTE. EXTRANJERA __ Renta Neta (+) RNG Luego sobre esta base imponible se aplica un impuesto progresivo con la posibilidad de tener créditos que sobre la base de la situación personal del deudor... 17

18 Sistemas de imposición
Indiciario, presuntivo e indirecto

19 Establece ficciones jurídicas
INDICIARIO Establece ficciones jurídicas Veamos un antecedente histórico: El Impuesto francés a las ventanas. Luego en la “Ciudad Nueva” de Edimburgo S XVIII y XIX En la actualidad: El sistema de módulo español E Edinburgo La Ciudad Nueva destaca por su conjunto de edificios de arquitectura Georgiana. Este estilo arquitectónico, que recibe su nombre de la monarquía británica, estuvo en vigor más o menos desde principios del siglo XVIII hasta mediados del XIX. Las casas georgianas son construcciones muy regulares y proporcionadas, en las que destacan poderosamente las ventanas. Se primaba la luz, la abundancia de luz, por lo que una casa georgiana podía tener perfectamente más de un centenar de  grandes ventanas. De esta profusión de ventanas surge una curiosa anécdota que data de los años en los que estuvo en boga este estilo. Paseando por las calles de la Ciudad Nueva podemos encontrar no pocos edificios georgianos con varias ventanas tapiadas con el mismo tipo de piedra empleada en la fachada, para encontrar el motivo de tan curioso proceder debemos remontarnos unos siglos, en los años en los que se cobraban los impuestos en función del número de ventanas que tuviera la casa. De este modo se trataba de que el más rico, y por tanto con una casa más grande, pagara más. Evidentemente la picaresca no tardó en surgir y muchos propietarios tapiaron parte de sus ventanas. Para evitar esta trampa los impuestos pasaron entonces a pagarse por chimenea, es decir a mayor número de chimeneas en el edificio, más impuestos. La idea tras este cambio es que si bien el propietario podía tapiar las ventanas, no haría lo mismo con las chimeneas que partían de cada habitación.De esta profusión de ventanas surge una curiosa anécdota que data de los años en los que estuvo en boga este estilo. Paseando por las calles de la Ciudad Nueva podemos encontrar no pocos edificios georgianos con varias ventanas tapiadas con el mismo tipo de piedra empleada en la fachada, para encontrar el motivo de tan curioso proceder debemos remontarnos unos siglos, en los años en los que se cobraban los impuestos en función del número de ventanas que tuviera la casa. De este modo se trataba de que el más rico, y por tanto con una casa más grande, pagara más. Evidentemente la picaresca no tardó en surgir y muchos propietarios tapiaron parte de sus ventanas. Para evitar esta trampa los impuestos pasaron entonces a pagarse por chimenea, es decir a mayor número de chimeneas en el edificio, más impuestos. La idea tras este cambio es que si bien el propietario podía tapiar las ventanas, no haría lo mismo con las chimeneas que partían de cada habitación. El edificio típico georgiano es una construcción muy señorial, propia de las clases más acomodadas de la sociedad de la época. Hoy en día la gran mayoría de edificios se encuentran divididos en apartamentos, pero en la época cada uno pertenecía a una única familia. La distribución solía ser más o menos como sigue: en la planta baja se encontraban la biblioteca y  salones, bajo ellos se encontraban las cocinas y las estancias en las que trabajaba el servicio, la primera planta se dedicaba a dormitorios (en la parte de delante aquellos destinados a los hijos mayores de 16 años, y en la tranquila parte de atrás, dando al jardín privado, aquellos destinados al cabeza de familia y su esposa), por encima de los dormitorios, en el último piso, dormía parte del servicio y los hijos más pequeños de la familia, junto a la institutriz. Éstos deberían esperar hasta tener alrededor de 16 años para poder disponer de una habitación propia en la primera planta. Como vemos, un más que respetable edificio de 4 plantas, como mínimo. 19

20 PRESUNTIVO Ejemplo...Artículo 65 del Código Tributario...
Determinación cierta vs. presunta. El sistema presuntivo es un mecanismo SUPLEMENTARIO al momento de definir RENTA. Funciona como una forma de determinación alternativa del impuesto a la renta... Presunción legal a favor de la Administración Tributaria. Ejemplo...Artículo 65 del Código Tributario... La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones:  1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.  2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.  3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.  (...)

21 INDIRECTO Determinación directa vs. indirecta.
La estimación directa: a través de las DDJJ y documentación del contribuyente o de terceros. ¿Renta cero? Consumos probados Aumento de bienes 21

22 INDIRECTO La estimación Indirecta en el IMPUESTO A LA RENTA: Por excelencia el INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Hay patrimonio real y cierto que se recalifica legalmente. 22

23 CARACTERES GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA
DIRECTO (NO TRASLADABLE desde el punto de vista jurídico) vs. Impuesto asumido por un 3ro. (art. 47 LIR). EQUITATIVO y PROGRESIVO. En principio GLOBAL, PERSONAL Y SUBJETIVO. Carácter PERIÓDICO (generalmente para los domiciliados). Artículo 47º.- El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta. 23 23

24 Veamos un ejemplo ... Escala progresiva
Si ganas hasta 100 Pagas 10% Si ganas desde 101 a 300 Pagas 25% Desde Pagas 30 % Escala progresiva acumulativa del IR para el 2012 para la Renta Neta de Trabajo + RFE de una persona natural RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA TASA. Para el 2010, 2011 y 2012 (UIT = S/ 3,600.00) 27 UIT (S/. 97,200.00) 54 UIT (S/. 194,400.00) RENTA NETA DE TRABAJO MÁS RENTA DE FUENTE EXTRANJERA POSITIVA (PN) 2010 Y 2011 TASA Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de y hasta 27 UIT (S/ 97,200) 54 UIT (S/ 194,000) 21% 30%

25 EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ
25

26 El Impuesto a la Renta en el Perú
IMPUESTOS CEDULARES Y COMPLEMENTARIOS Impuesto a las utilidades industriales o comerciales Impuesto a las utilidades no distribuidas Impuesto a las rentas inmobiliarias Impuesto a los intereses (renta de capital) Impuesto a los sueldos y salarios Impuesto a las ganancias de capital Impuesto complementario de tasa fija Impuesto complementario de tasa variable 1ER. PERIODO: 26

27 El Impuesto a la Renta en el Perú
MIXTO, GLOBAL Y CEDULAR TRES REGÍMENES: PERSONA NATURAL IMPUESTO DOMICILIADA MIXTO PERSONA JURIDICA IMPUESTO DOMICILIADA GLOBAL PERSONA NO CEDULAR PARA DOMICILIADA RENTAS DE FUENTE PERUANA 2DO. PERIODO: 27

28 El Impuesto a la Renta en el Perú
GLOBALIDAD DEL IMPUESTO CADA VEZ MÁS AFECTADA TRES REGÍMENES: PERSONA NATURAL - SemiGLOBAL:RTAS.1ERA-2DA-4TA-5TA. DOMICILIADA-RNG - CEDULAR: RTAS 3ERA. PERSONA JURIDICA IMPUESTO GLOBAL DOMICILIADA PERSONA NO CEDULAR PARA RENTAS DE DOMICILIADA FUENTE PERUANA 3ER. PERIODO: 1994 – 2002 Más Rtas.Fte. Extranjera 28

29 El Impuesto a la Renta en el Perú
INCLINACIÓN A CEDULARIZAR CIERTAS RENTAS TRES REGÍMENES: PERSONA NATURAL - SemiGLOBAL: RTAS.1ERA-2DA-4TA-5TA. DOMICILIADA - CEDULAR: RTAS. 3RA. - CEDULAR: DIVIDENDOS PERSONA JURIDICA IMPUESTO GLOBAL DOMICILIADA PERSONA NO CEDULAR PARA RENTAS DE DOMICILIADA FUENTE PERUANA 4TO. PERIODO: 2003 – 2008 Más Rtas.Fte. Extranjera 29

30 El Impuesto a la Renta en el Perú
Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas (y Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales) A partir del 1 de enero de 2009: - Impuesto a la Renta Cedular. - “Semiglobal” en rentas de trabajo. 5TO. PERIODO: 2009… 30

31 El Impuesto a la Renta en el Perú
Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas 5TO. PERIODO: 2009… Tipo Renta Comprende Tasa Rentas netas del capital 1ra. y 2da. Categoría 6.25% Dividendos 4.1% Rentas netas del trabajo 4ta. y 5ta. Categoria Progresiva: 15% 21% y 30% Rentas empresariales 3ra. 30% Cedular “Semi global” en esta parte Cedular para las personas naturales 31

32 Veamos el siguiente caso y analicemos los efectos del cambio
al régimen actual....(no solo 2009)

33 Régimen 2008 33

34 El Impuesto a la Renta en el Perú
Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas Sigue la línea de lo establecido para el 2009. Sin embargo el impuesto a las ganancias de capital -GK en valores mobiliarios permite que se compensen pérdidas y reconoce un mínimo no imponible (5 UITs) hasta el La tasa de 5% en dicha GK (6.25% de la Renta Neta) también se aplicará a inversionistas no domiciliados y siempre respecto a la GK proveniente de la enajenación de valores mobiliarios que sea considerada renta de fuente peruana*. Sin embargo las empresas domiciliadas quedan con 30% (¿discriminación?). 6TO. PERIODO: 2010… * De acuerdo a la modificación dispuesta por la Ley Nº (publicada el ) mediante la cual se modifica el inciso p) del artículo 19° de la LIR. Este criterio ya había sido señalado en el Informe N° /SUNAT, donde la Administración Tributaria refiere que la citada exoneración no se aplica a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios que constituyan rentas de fuente extranjera. * Ley de 34

35 Nota respecto al impuesto sobre la rentas de capitales:
Tasa del impuesto a la renta a las rentas de capitales (1ra y 2da categorías): 6.25% de la Renta Neta = 5 % de la Renta Bruta (en su caso, ganancia de capital) RB – d (20% de RB) = RN X 6.25% = Impuesto 100 – 20 = X 6.25% = 5 5%

36 ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: Determinación del Impuesto
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37 1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA de las Personas Naturales (SI y SC)
ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO 1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA de las Personas Naturales (SI y SC) 1.1 ) Impuesto a las Rentas Netas de Capital 1.2) Impuesto a la Renta Neta del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera 1.4) Impuesto por las rentas de tercera categoría (cedular) 2) IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA: 2.1) Régimen General 2.2) Régimen Especial del Impuesto a la Renta -RER 52A Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360, (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87, (ochenta y siete mil quinientos y 00/100  Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360, (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii)  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii)  Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores 3) IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE NO DOMICILIADOS 37 37

38 ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO
Si se trata de persona natural adicionalmente tiene la posibilidad del Nuevo RUS 2) IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA: 2.1) Régimen General 2.2) Régimen Especial del Impuesto a la Renta -RER 52A Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360, (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87, (ochenta y siete mil quinientos y 00/100  Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360, (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii)  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii)  Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores 38

39 RER Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo   Actividades de servicios, ... salvo las excluidas. No estarán comprendidos: (i) Cuando en el ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525, (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126, (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525, (iv) Se trate de alguna actividad excluída (constructoras, casinos, promotoras de espectáculos...) (v) Personal no mayor a 10 personas Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii)  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii)  Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores. Artículo 119º.- Acogimiento El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.   Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la presente norma. Artículo 120º.- Cuota aplicable a)       Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría). b)       El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. (Artículo120°  sustituido mediante el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 1086, publicado el vigente a partir del ) (Ver  Anexo del Decreto Supremo N° TR, publicado el y vigente desde el ). La tasa del Impuesto a la Renta – Régimen Especial asciende al 1.5% mensual de los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de 3era categoría. Además están afectos al IGV.

40 Nota: Las personas naturales y sucesiones indivisas pueden optar además por el Nuevo RUS
Decreto Legislativo No ingresos inferiores a S/.360,000 (entre otros requisitos) El Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, comprende a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.   Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. El Nuevo RUS Es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. 40

41 ¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA DEL NUEVO RUS y CUÁL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?
El contribuyente se debe ubicar en alguna de las siguientes categorías según la presente tabla, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:

42 Aspecto material del tributo
CONCEPTO DE RENTA Aspecto material del tributo 42

43 Primero recordemos el escenario económico

44 OBJETO ECONÓMICO DEL IMPUESTO:
UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA EXCEPCIONES:    - TRIBUTOS CENSALES    - ALGUNOS TRIBUTOS DE FIN EXTRAFISCAL 44 44

45 De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE
Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Réditos Premios Ahorro Capital “Patrimonio” Actos de consumo Ventas Compras Permutas Adquisiciones Usos 45 45

46 EN UN DETERMINADO PERÍODO: (recuerdan el sistema indirecto de determinación)
1.- RENTA = “CAPITAL” “CONSUMO”  2.- SI NO SE CONOCE LA RENTA: LA PUEDO BUSCAR POR EL “CAPITAL” 0 POR EL “CONSUMO” 46

47 DEFINICIÓN DE RENTA (Ámbito de aplicación)
Recordemos que estamos desarrollando el concepto económico Concepto Económico (RENTA EXTENSIVA O AMPLIA) CONSUMO DEL PERIODO (C) + PATRIMONIO AL FINAL DEL PERIODO(KF) - PATRIMONIO AL INICIO DEL PERIODO(KI) 47 47

48 KF - KI Notas al concepto económico: = INCREMENTO DE PATRIMONIO.
ALGUNOS LO DENOMINAN GANANCIA DE CAPITAL (PLUSVALÍAS) KF - KI Si bien el concepto extensivo de renta nos lleva a conocer mejor la capacidad de pago del contribuyente, no se aplica como principio de determinación de renta por los siguientes problemas operativos: 1.-Valoración del consumo que escapa del circuito del mercado. 2.-Valoración de los servicios derivados del uso de los bienes propios de capital. 3.- Valoración del consumo de ocio. 4.- Valoración de las ganancias de capital no realizadas. 5.- Por parte de la Administración Tributaria: 5.1 Problemas de control y valoración de los conceptos definidos como renta. 5.2 Costo administrativo asociado a dicho control. 48 48

49 Evaluación de competencias y conocimiento adquiridos
La determinación del impuesto a la renta. Diferencia entre los sistemas cedulares y globales de imposición. Utilidad y vigencia de cada uno de los sistemas. Diferencia entre sistemas indirectos de determinación y sistemas presuntivos. Diferencia entre ficciones y presunciones legales. Sistemas de imposición que adopta nuestra legislación. Diferencia entre impuestos con tasa progresiva y tasa proporcional. Valoración del sistema de imposición vigente. Concepto económico de renta. Rentas del capital y rentas del trabajo. Nociones diferenciadoras. Características de la imposición sobre la renta. El circuito de la riqueza y el objeto económico de los tributos. Noción de incremento patrimonial no justificado. El desbalance patrimonial. Aspectos éticos.

50 CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY
Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) 50

51 De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE
Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Réditos Premios Actos de consumo Ventas Compras Permutas Adquisiciones Usos Ahorro Capital “Patrimonio” Una parte de ella o toda ella (dependiendo de determinadas circunstancias)será considerada como renta gravable por el legislador... 51 51

52 De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE
Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Réditos Premios Actos de consumo Ventas Compras Permutas Adquisiciones Usos Ahorro Capital “Patrimonio” Una parte de ella o toda ella (dependiendo de determinadas circunstancias)será considerada como renta gravable por el legislador... 52 52

53 CONCEPTO legal de RENTA
Ámbito de aplicación Ganancia de Capital GK Renta producto Flujo de riqueza Consumo más incremento patrimonial

54 CONCEPTO legal de RENTA
Ámbito de aplicación Ganancia de Capital GK Renta producto Flujo de riqueza Consumo más incremento patrimonial – concepto económico de renta

55 CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY
Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) Renta producto (inc. a) 2) Ganancias de capital (inc. b) 3) Flujo de riqueza (inc. c) 4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52 55

56 Renta producto (inc. a) CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY
Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) Renta producto (inc. a) 2) Ganancias de capital (inc. b) 3) Flujo de riqueza (inc. c) 4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52 56

57 Teoría de la Renta Producto
CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Renta Producto Son rentas los enriquecimientos que cumplan los siguientes requisitos: Debe ser un producto. Provenga de una fuente durable, susceptible de generar en el futuro más rentas. Ser periódicos (o potencialmente periódicos). La fuente haya sido puesta en explotación ¿?. La renta debe estar realizada.

58 La Renta Producto en el Perú
Concepto legal de Renta La Renta Producto en el Perú Art. 1 inciso a) de la LIR El IRTA. grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos 58

59 Instrumento o actividad
ÁMBITO DE APLICACIÓN Renta Producto: Ejemplos: FUENTE Instrumento o actividad RENTA CAPITAL DEPOSITOS BANCARIOS INTERESES TRABAJO TRABAJO DEPENDIENTE REMUNERACIÓN EMPRESA SERVICIOS DE TRANSPORTE PRECIO o RETRIBUCIÓN 59

60 La Renta Producto en el Perú
Concepto legal de Renta La Renta Producto en el Perú Art. 1 último párrafo - LIR Expresamente incluidas en esta teoría: Regalías. Resultados de enajenación de bienes destinados al comercio (bienes de intercambio)*. * Aquellos bienes que no son destinados al comercio son los llamados bienes de capital y su enajenación constituye ganancia de capital (CRITERIO DE FLUJO DE RIQUEZA) para quien lo transfiere. (Si quien transfiere es una PJ, la renta se considera de 3era categoría). 60

61 concepto amplio en nuestra LIR
ÁMBITO DE APLICACIÓN * “Se entiende por enajenación: la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso ”. Artículo 5° de la LIR. concepto amplio en nuestra LIR Para las empresas, las transferencias a título gratuito tienen un tratamiento especial.

62 La Renta Producto en el Perú
Concepto legal de Renta La Renta Producto en el Perú Art. 1 último párrafo - LIR Expresamente incluidas en este concepto: 3) Resultados de la venta, cambio o disposición HABITUAL de bienes. 62

63 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3° del Código de Comercio:
Presunción legal del ejercicio del comercio: “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

64 En personas naturales:
Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría.

65 Renta ordinaria y ganancia de capital Ámbito económico
Concepto legal de Renta Renta ordinaria y ganancia de capital Ámbito económico Enajenación (no requiere habitualidad) Ganancia de capital Bienes de Capital Bienes de Cambio 2) Artículo 2º.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.  Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.  Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:  a)      La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.  b)      La enajenación de:  1)     Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2)     Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3)     Derechos de llave, marcas y similares. 4)     Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. 5)     Negocios o empresas. 6)     Denuncios y concesiones.  c)      Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28°, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría: i)     Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. ii)    Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo. (2) Artículo sustituido por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.  (Ver  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, la cual inafecta los intereses y ganancias de capital provenientes de Bonos emitidos con anterioridad al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Legislativo N° 972). (Ver  la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, la cual establece el mecanismo de valoración de la Ganancia de Capital proveniente de la enajenación de Acciones adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 972). Enajenación habitual Rentas de tercera categoría El legislador decide el tratamiento. 65

66 ¿Cuándo hay ganancia de capital?
En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría. ¿Cuándo hay ganancia de capital? Tendrá que haber un bien de capital definido legalmente. Para las personas naturales: inmuebles y valores mobiliarios

67 GANANCIAS DE CAPITAL Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.  Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.  2) Artículo 2º.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.  Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.  Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:  a)      La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.  b)      La enajenación de:  1)     Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2)     Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3)     Derechos de llave, marcas y similares. 4)     Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. 5)     Negocios o empresas. 6)     Denuncios y concesiones.  c)      Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28°, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría: i)     Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. ii)    Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo. (2) Artículo sustituido por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (Ver  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, la cual inafecta los intereses y ganancias de capital provenientes de Bonos emitidos con anterioridad al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Legislativo N° 972). (Ver  la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, la cual establece el mecanismo de valoración de la Ganancia de Capital proveniente de la enajenación de Acciones adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 972). En el ámbito económico el “bien de capital” está relativizado a la realidad de cada cual

68 ¿Cuándo hay ganancia de capital?
En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría. ¿Cuándo hay ganancia de capital? Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitación y enajenación de valores mobiliarios.

69 Definición de casa habitación 1:
Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria… Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”. Es decir, el último que enajene.

70 Definicion de casa habitación 2
Consecuencias tributarias en caso de enajenación de inmuebles: Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS EF) establece una salvedad: Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc. Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza.

71 Habitualidad en enajenación de bienes de cambio
En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría. Habitualidad en enajenación de bienes de cambio Habitualidad en GK

72 AMBITO DE APLICACION Renta Producto – Supuestos de “habitualidad”
Habitualidad en la enajenación de inmuebles. ART. 4° LIR y ART.17° REGLAMENTO Se configura a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Alcanzada la condición habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los 2 ejercicios siguientes. Además si en alguno de los 2 años se adquiere nuevamente esa misma condición, la habitualidad se extenderá por los dos 2 ejercicios siguientes. (A partir del ) En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual. - La LIR excluye del cómputo de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento y depósito. (A partir del ). Habitualidad en la enajenación de valores. Art. 4° LIR Hasta el , era habitual aquél contribuyente que efectuaba más de 10 compras y más de 10 ventas en el ejercicio. A partir del (Ley 29492), se ha producido la eliminación del cómputo para la presunción de habitualidad en el caso de valores mobiliarios. Artículo 4°.- Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en los siguientes casos a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley num , Ley de Regularización de edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo se aplicarán aún cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirientes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene. La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes. En ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para efectos de este artículo:   Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el Artículo 14°A de esta Ley, no constituyen enajenaciones Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones. Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. (Artículo 4° sustituido por  el Artículo 2° de la Ley N.° 29492, publicada el 31 de diciembre de 2009, vigente desde el ). De acuerdo a la LIR, a partir del , en valores mobiliarios,sólo calificará como renta empresarial cuando quién las genere sea una persona jurídica (o empresa unipersonal). 72

73 AMBITO DE APLICACION Renta Producto – Supuestos de “habitualidad”
Para el caso de inmuebles, NO se considerarán operaciones habituales ni serán computables para determinar habitualidad: Las transferencias fiduciarias que conforme a la LIR no constituyen enajenaciones. Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones. Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido:  73

74 Desarrollo de casos

75 Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal
El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición. No existe como contribuyente. La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (un departamento alquilado) y otros donde explota su negocio unipersonal

76 Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:
Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría. Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.

77 Como vimos: Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS EF) establece una salvedad: Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc. Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza, y no tributa en 3ra.categoría.

78 La Renta Producto en el Perú
Concepto legal de Renta La Renta Producto en el Perú Art. 1 - LIR Expresamente incluidos en este concepto: Los resultados de la enajenación de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.. - Los resultados de la enajenación de inmuebles, comprendidos o no en el régimen horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados para enajenarlos. 78

79 CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY
Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) Renta producto (inc. a) 2) Ganancias de capital (inc. b) 3) Flujo de riqueza (inc. c) 4) Rentas imputadas (inc. d) MÁS variaciones patrimoniales del art. 52 79

80 Teoría de la Flujo de Riqueza
CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Flujo de Riqueza Considera a la totalidad de ingresos provenientes de terceros hacia el contribuyente. Engloba a todas las rentas categorizables como renta producto, pero al no exigir que provengan de una fuente durable, ni importar su periodicidad, comprendería a una serie más de ingresos.

81 Teoría de la Flujo de Riqueza
CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Flujo de Riqueza Comprende: Rendimientos regulares de fuentes permanentes más: a) Ganancias de capital realizadas b) Ingresos por actividades accidentales c) Ingresos eventuales d) Ingresos a título gratuito

82 Rentas cuya fuente es el capital
Precisión Rentas cuya fuente es el capital Rentas Netas del capital. Rentas que provienen de capitales. Rentas del capital Ganancias de Capital Pueden ser ocasionales y provenir de un bien calificado por ley como “bien de capital” En Perú forman parte de las Rentas netas del capital Hacen referencia genérica al capital como fuente

83 Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL – en general
Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. “Redención y rescate” La adquisición de acciones de propia emisión por debajo o por encima del valor nominal para fines de reducción de capital no tiene incidencia en el Impuesto a la Renta para la empresa adquirente. Tratándose de la redención o rescate de acciones por la sociedad emisora, para fines de reducción de capital social, los beneficios obtenidos por los accionistas disidentes por la diferencia entre el monto percibido y el valor nominal de sus acciones califica como un dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Toda reducción de capital es redención o rescate pero no toda redención o rescate es reducción de capital...? El artículo 104° de la Ley General de Sociedades establece que la sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo al capital únicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reducción del capital adoptado conforme a ley. SUMILLA: 1. La adquisición de acciones de propia emisión por debajo o por encima del valor nominal para fines de reducción de capital no tiene incidencia en el Impuesto a la Renta para la empresa adquirente. 2. Tratándose de la redención o rescate de acciones por la sociedad emisora, para fines de reducción de capital social, los beneficios obtenidos por los accionistas disidentes por la diferencia entre el monto percibido y el valor nominal de sus acciones califica como un dividendo u otra forma de distribución de utilidades. INFORME N° SUNAT/2B0000

84 Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL
Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran: b)      La enajenación de:  1)   Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2)      Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3)      Derechos de llave, marcas y similares. 4)     Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. 5)      Negocios o empresas. 6)      Denuncios y concesiones.  Afecta a la persona natural, por la naturaleza de las operaciones, en tanto sea EMPRESA.

85 Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL
Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran: C) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por determinadas empresas, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los 2 años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. Son rentas de tercera categoría:  Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. 

86 Ganancias de capital en el caso de personas naturales (y sucesiones indivisas y sociedades conyugales) que NO generan rentas de 3ra Cat No constituye ganancia de capital gravable, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. ii) Bienes muebles, distintos a los valores mobiliarios.

87 PERSONAS NATURALES sin actividad empresarial
El flujo de Riqueza en el Perú, algunas regulaciones: Ganancias de Capital (art. 2 últ. Pf) PERSONAS NATURALES sin actividad empresarial INMUEBLES VALORES MOBILIARIOS OTROS BIENES GANANCIA DE CAPITAL A partir PRIMERA Operación EXCEPTO: CASA HABITACIÓN Todas las operaciones SALVO monto mínimo EXONERADO hasta 2012 (primeras 5 UIT’s) NO EXISTE GANANCIA DE CAPITAL (Ejm.venta de ) PERDIDA No aplicable desde el ejercicio gravable 2009 Se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Dichas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes. 87 87

88 PERSONAS JURÍDICAS o empresas
El flujo de Riqueza en el Perú, algunas regulaciones: Ganancias de Capital (art. 2 inc. a, b y c) PERSONAS JURÍDICAS o empresas INMUEBLES VALORES MOBILIARIOS OTROS BIENES GANANCIA DE CAPITAL Todas las operaciones (genera IR de 3era categoría) Todas las operaciones No hay exoneración. PERDIDA Regla general de arrastre de pérdidas Regla general de arrastre de pérdidas Régimen General 88

89 El flujo de Riqueza en el Perú:
Concepto legal de Renta El flujo de Riqueza en el Perú: Otros ingresos que provienen de terceros PERSONAS JURIDICAS (O PN CON NEGOCIO) Art. 3 LIR: Indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparación de un daño. Indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa, en la parte que exceda el costo computable. Otros ingresos que provengan de “operaciones” con terceros (ejemplo: una donación). Art- 3 de la LIR, Reglamento: g) La ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude el último párrafo del Artículo 3º de la Ley, se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones. En consecuencia; constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividades accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a título gratuito que realice un particular a su favor. En estos casos, el adquirente deberá considerar la ganancia o ingreso al valor de ingreso al patrimonio. El término empresa comprende a toda persona o entidad perceptora de rentas de tercera categoría y a las personas o entidades no domiciliadas que realicen actividad empresarial. 89 89

90 CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY
Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) Renta producto (inc. a) 2) Ganancias de capital (inc. b) 3) Flujo de riqueza (inc. c) 4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52 90

91 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO
Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO Engloba a la teoría renta-producto y flujo de riqueza La capacidad contributiva se mide en función de las satisfacciones del individuo (traducidas en consumos o incrementos del patrimonio) La renta se mide en un periodo determinado de tiempo: se requiere un “antes” y un “después” para poder operar. 91 91

92 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO
Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO PERÍODO DE TIEMPO Inicio Fin Consumo Satisfacciones Variaciones patrimoniales 92

93 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO
Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO Manifestaciones de esta teoría: A. VARIACIONES PATRIMONIALES Puede provenir de: acumulación de ahorro de ingresos o aumento del valor de los bienes poseídos al comienzo del periodo. No todo ello se tiene que gravar con el IR. 93

94 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO
Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO B. CONSUMOS * Consumo: Empleo de bienes y servicios para satisfacer necesidades. * Al consumir se destruyen bienes económicos previamente adquiridos * Formas de consumo: Uso de bienes adquiridos en el periodo Uso de bienes durables: RENTAS IMPUTADAS (otro sujeto) 94

95 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO en el Perú
Concepto legal de Renta CONSUMOS: “Son rentas gravables las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley.” (art. 1 inc. d) LIR) RENTA FICTA DE 1RA. CATEGORIA Renta ficta por predios que han sido cedidos gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el 6% del valor del autoavalúo. (art. 23 LIR) 95 95

96 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO
Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO PERÍODO DE TIEMPO Fin Inicio Artículo 91° LIR.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones:  1)     Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado…. Artículo 91°.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones:  1)     Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. 2)     Presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes.  Las presunciones a que se refiere este artículo, serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 64° del Código Tributario. Tratándose de la presunción prevista en el inciso 1), también será de aplicación cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos.  Consumo Variaciones patrimoniales 96

97 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO
Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO Artículo 92° LIR.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.  El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.  Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la … SUNAT. 

98 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO en el Perú
Concepto legal de Renta VARIACIONES PATRIMONIALES: Art. 52° LIR “Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el DEUDOR TRIBUTARIO, constituyen renta neta no declarada por éste. (….) 98

99 concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO
Concepto legal de Renta CONSUMO DEL PERIODO (C) + PATRIMONIO AL FINAL DEL PERIODO(PF) - PATRIMONIO AL INICIO DEL PERIODO(PI) Más movimientos del periodo C + (PF – PI) 99 99

100 INCREMENTOS PATRIMONIALES:
Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: Con donaciones que no consten de escritura pública o de otro documento fehaciente; Con utilidades derivadas de _ “actividades ilícitas”. 100

101 Renta por actividades ilícitas
Posiciones contrarias en la Doctrina: - Se encuentran gravadas. En EEUU forma parte de la renta gravada los ingresos por extorsión, fraude, contrabando de bebidas alcohólicas, etc. aun cuando se obligue a su reembolso o restitución cuando se descubra - No se gravan. Jurisprudencia Italiana las excluye del gravamen porque tales ingresos no pueden reconducirse en el ámbito legal del IMP.RENTA. 101

102 Tarea ¿En el Perú los ingresos por actividades ilícitas DIRECTAMENTE tributan el Impuesto a la Renta?. Si opinan negativamente ¿también respecto a los ilícitos civiles?. Si opinan que sí ¿a valor de mercado? 102

103 INCREMENTOS PATRIMONIALES:
Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: 3. Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. (Un Cónsul puede dar fe de ciertos actos en ausencia de Notario). 103

104 INCREMENTOS PATRIMONIALES:
Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: Ingresos percibidos que estuvieren a disposición del deudor pero que no los hubiere cobrado o dispuesto; saldos bancarios disponibles no retirados. 5. Otros ingresos, como los provenientes de PRESTAMOS, que no reúnen requisitos del reglamento (o bancarización). 104

105 Evaluación de competencias y conocimiento adquiridos
Concepto legal de renta o ámbito de aplicación de la ley del impuesto a la renta peruana. Renta para las empresas (flujo de riqueza) y para las personas naturales sin actividad empresarial. El flujo de riqueza y sus distintas manifestaciones. Diferencia entre los distintos conceptos de renta. Determinación del incremento patrimonial no justificado, casos prácticos. Habitualidad y ganancia de capital. Habitualidad y renta ordinaria. Habitualidad, efectos y operaciones que no se computan para la habitualidad en la enajenación de bienes inmuebles. Ganancia de capital gravada en caso de personas naturales sin actividad empresarial.

106 Seguimos con los sujetos del impuesto a la renta

107 Caso 1 Determine la existencia de IPNJ por el ejercicio gravable 2010 de una persona natural domiciliada a quien se le han probado las siguientes operaciones o actividades: Al 1ENE2010 tenía de saldo en una cuenta bancaria la cantidad de S/. 300,000 El 15ENE2010 registra un depósito en la cuenta bancaria por un monto de S/. 100,000. El 15ENE2010 emitió un Recibo por Honorarios Profesionales por la cantidad de S/.100,000. Dicho recibo sigue a la fecha pendiente de cancelación. El 10FEB2010 recibe un préstamo dinerario que no ha sido bancarizado pero sí consta en escritura pública, por un monto de S/.200,000. El 30NOV2010 recibe el pago de regalías por derechos de autor ascendentes a S/. 400,000. Emite la factura respectiva. Registra consumos en su Tarjeta de Crédito, cancelados todos al 31DIC2010, por un monto de S/. 500,000.

108 Caso 2 Conforme a los datos proporcionados, a cuánto ascendería el Incremento Patrimonial No Justificado que mínimamente determinaría la Administración luego de una fiscalización del ejercicio gravable 2010 a una persona natural conforme a la siguiente información : Al 1ENE2010 tenía como saldo de su cuenta corriente en un Banco la cantidad de S/. 0 y a la vez tenía un inmueble valorizado en S/.1,000,000 cuyo precio de adquisición aun no había sido cancelado. El 10MAR2010 adquiere un vehículo valorizado en S/. 300,000. Un banco le otorgó un crédito vehicular por la mitad del precio (S/.150,000), habiendo cancelado en efectivo y al contado la otra mitad. No canceló ni pago ninguna cuota del crédito por el saldo financiado y el Banco se encuentra realizando las acciones de cobranza a nivel judicial. La Unidad de Inteligencia Financiera UIF reportó que el 18ABR2010 esta persona había comprado 5 caballos de polo, pagando al contado S/. 800,000 El 30NOV2010 le notifican el inicio de un proceso judicial para que cancele el precio de la compraventa del inmueble por la suma de S/ más intereses. Al 31DIC2010 tiene como saldo de la cuenta corriente: S/. 200,000. El 1ABR2011 presentó su declaración jurada del impuesto a la renta 2010, reportando ingresos brutos por el ejercicio profesional de abogado ascendentes a S/. 500,000. Dichos honorarios le habían sido abonados o pagados el 28FEB Las operaciones son reales y además pagó el impuesto por estas operaciones. En el rubro ingresos inafectos y exonerados reportó cero.

109 ¿sustenta?..monto. ¿no sustenta?.... monto
Este cuadro puede resultar útil: Operación/ movimiento patrimonial ¿sustenta?..monto. ¿no sustenta?.... monto Saldo disponible para la siguiente operación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. TOTALES


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