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10 y 11 de Abril 2013 M.C. Enrique Ladrón de Guevara Durán, Dr. Alfonso C. García Reynoso, M.I. Alberto Pedro Lorandi Medina, M.I. Guillermo Hermida Saba,

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Presentación del tema: "10 y 11 de Abril 2013 M.C. Enrique Ladrón de Guevara Durán, Dr. Alfonso C. García Reynoso, M.I. Alberto Pedro Lorandi Medina, M.I. Guillermo Hermida Saba,"— Transcripción de la presentación:

1 10 y 11 de Abril 2013 M.C. Enrique Ladrón de Guevara Durán, Dr. Alfonso C. García Reynoso, M.I. Alberto Pedro Lorandi Medina, M.I. Guillermo Hermida Saba, M.S.I. José Hernández Silva Instituto de Ingeniería

2 El estatuto de los alumnos de 2008 establece que uno de los requisitos para obtener el título de licenciatura, tanto para planes de estudio flexibles (Art.78) como rígidos (Art.87) es la tesis. Para planes de estudio flexibles, el artículo 89 establece que para la acreditación de la experiencia recepcional se deberá observarse lo siguiente: – Es responsabilidad del académico designado programar y dar seguimiento a la experiencia recepcional; – Para realizar el trabajo escrito o práctico, el alumno contará con un asesor interno o externo, que será nombrado por el Consejo Técnico o por los coordinadores de Academia. – El asesor podrá ser el mismo académico asignado a la experiencia recepcional.

3 Para planes de estudio rígidos, el artículo 81 dice que: – El Director de la Facultad o el titular de la entidad académica designará el jurado correspondiente, que en un acto formal expedirá el acta de examen profesional o de titulación. – No habla del asesor del trabajo recepcional También en el artículo 98 se establece que: – El jurado del examen profesional o de grado deberá integrarse por académicos designados por el Director de la entidad académica, estando compuesto por tres sinodales titulares, uno de los cuales puede ser externo, y dos sinodales suplentes quienes integrarán el jurado sólo en ausencia de los titulares.

4 Por otro lado, en el Estatuto General en el artículo 85 establece que el Director de Facultad tendrá la atribución de: – XVI. Programar la realización de exámenes profesionales y designar a los directores de tesis o trabajos recepcionales y a los sinodales Y en los Lineamientos para el Control Escolar el artículo 55 establece que: – La evaluación de la experiencia recepcional estará a cargo de un jurado de 3 a 5 sinodales, designado por el Director de la entidad académica, a propuesta del Consejo Técnico, y en el que se incluirá al académico responsable de la misma y al asesor del trabajo final.

5 En los lineamientos de PROMEP, en su Manual de Cuerpos Académicos se marca que existe la necesidad del trabajo conjunto de los miembros y En la pregunta frecuente de: ¿Necesariamente se deben tener publicaciones o productos conjuntos para ser un CA? http://promep.sep.gob.mx/preguntasca.html Uno de los puntos se refiere a trabajos recepcionales: “Conocer el avance de los trabajos de tesis que realizan sus estudiantes, escuchar sus exposiciones, criticarlos y guiarlos en ambas actividades.”

6 Con se ve en la normativa de la U.V. en los Lineamientos para el Control Escolar del 2008 que el jurado de un examen profesional se establece “a propuesta del Consejo Técnico, y en el que se incluirá al académico responsable de la misma y al asesor del trabajo final.”, se puede y se ha interpretado que para la dirección del trabajo recepcional será únicamente una persona la que funja como asesor. Por otro lado PROMEP en sus criterios de evaluación del trabajo de los cuerpos académicos establece la obligatoriedad del trabajo conjunto, donde se debe demostrar con las evidencias adecuadas este hecho y que en el caso de los trabajos recepcionales lo interpreta como la necesidad de que al menos dos miembros de un cuerpo académico participen en la guía y la crítica del trabajo recepcional y que exista evidencia que valide esto.

7 Dado que la legislación universitaria hace recaer sobre la Junta académica de las facultades las características del trabajo recepcional y los Lineamientos establecen que el Director y el Consejo Técnico de cada Facultad son los que deciden la formación del jurado y la designación de asesor, se necesita que: Se establezca un procedimiento donde 2 miembros de un CA puedan ser los asesores de un trabajo recepcional, y que esto pueda llevarse a cabo sin infringir la legislación vigente y que se genere además, la evidencia documental correspondiente. Con esto existirá mayor motivación de los cuerpos académicos para proponer temas para la realización de los trabajos recepcionales que estén fundamentados en las líneas de trabajo de los cuerpos, donde el estudiante enriquezca su formación y los cuerpos académicos puedan cumplir con los requerimientos necesarios para fortalecerse.

8 La posible creación de un consejo regional o por DES que incluya a los directores de facultades e institutos y líderes de CAs, encargado de coordinar la asignación de temas en experiencia recepcional, el seguimientos de estas asignaciones y que fomente la co-dirección de trabajos recepcionales por al menos 2 miembros de Cuerpos Académicos. La realización de un foro anual o al menos un catálogo regional de LGAC, proyectos y trabajos de CAs, donde los estudiantes próximos a cursar Experiencia Recepcional tengan mayores opciones de selección de asesores de sus trabajos y se promuevan las tesis de calidad.

9 Cuerpo Académico Dinámica de Sistemas UV-CA-281 http://www.uv.mx/veracruz/uvca281dinamicadesistemas/


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