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EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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Presentación del tema: "EJECUCIÓN CONTRACTUAL"— Transcripción de la presentación:

1 EJECUCIÓN CONTRACTUAL

2 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Formalidad Por Escrito (mediante la suscripción del documento contractual) Orden de compra o de servicios en contratos derivados de Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC), salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras.

3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO EN PROCESOS DE SELECCIÓN POR RELACIÓN DE ÍTEMS? Mediante documento contractual o con orden de compra o de servicios según el monto del valor referencial de cada ítem (art. 138º del Reg.)

4 MODIFICACION DEL CONTRATO ¿SE PUEDE MODIFICAR EL CONTRATO DURANTE SU EJECUCIÓN? Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas de calidad y de precios, la Entidad, previa evaluación, podrá modificar el contrato siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista (Art. 143º del Reg.)

5 Procedimiento de suscripción
El contrato debe suscribirse dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme. Cuando se perfecciona con O/C u O/S, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, deberá notificarse la O/C u O/S. En ambos casos, se permite subsanación dentro del plazo.

6 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
¿Qué sucede si algunas de las partes no cumple con suscribir el contrato dentro del plazo establecido? Si la Entidad no cumple.- Proveedor lo requiere dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para que en un plazo de entre cinco (5) y diez (10) días hábiles, la Entidad cumple con suscribir el contrato. Si el proveedor no cumple por razones justificadas y ajenas a su voluntad.- Se le puede otorgar un plazo de entre cinco (5) y diez (10) días hábiles para suscribir contrato.

7 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
¿Y en el caso de O/C u O/S, qué sucede cuando una de las partes incumple el plazo establecido? Si la Entidad no cumple.- Proveedor lo requiere dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, la Entidad cumpla con notificar la O/C u O/S. Si el proveedor no cumple por razones justificadas y ajenas a su voluntad y previo requerimiento.- Se le puede otorgar un plazo de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles.

8 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
Si no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe o no existe: Se declara desierto el proceso.

9 SUPUESTOS QUE HABILITAN A NO SUSCRIBIR EL CONTRATO
¿EN QUÉ CASOS LA ENTIDAD SE PUEDE NEGARSE JUSTIFICADAMENTE A SUSCRIBIR EL CONTRATO? Razones de recorte presupuestal debidamente acreditadas. Prohibición legal expresa. Desaparición de la necesidad. (Art. 137º del Reg.)

10 REQUISITOS Ganador de Buena Pro debe presentar:
Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC Garantías, salvo excepciones. Contrato de Consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso. CCI Otros de acuerdo con la naturaleza del contrato establecidos en las Bases. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista es otra Entidad, salvo empresas del Estado.

11 GARANTÍAS Concepto: Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado. Finalidad: Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.

12 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Incondicionales. Solidarias. Irrevocables. De realización automática.

13 FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
¿CUÁL ES EL TÍTULO EN QUE PUEDEN CONSTAR FORMALIZADAS LAS GARANTÍAS? Art. 39º Ley.- Deben ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Entidad establece en las Bases el tipo de garantía que aceptará del proveedor: Carta Fianza o Póliza de Caución.

14 CLASES DE GARANTÍAS Contractual
Garantía de fiel cumplimiento (Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias). Garantía por el monto diferencial de propuesta. Garantía por adelantos.

15 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Debe entregarse antes de la suscripción del contrato por un monto equivalente al 10% del monto del contrato. Vigencia: Desde la suscripción del contrato hasta la recepción y conformidad (en bienes y servicios), o; el consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras). Excepciones a la presentación de la GFC (Art. 161º Rgto.): AMC (BB / SS), ADS (SS), adquisición de BB inmuebles, etc.

16 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
¿CUÁL ES EL PLAZO DE VIGENCIA QUE DEBE TENER EL DOCUMENTO DE GARANTÍA? Por regla general, el plazo de ejecución del contrato. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a 1 año, de forma previa a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la buena pro presente la garantía, con una vigencia de 1 año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad (Art. 158º del Reg.)

17 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias Aplicable en las adquisiciones de bienes, servicios o contratación de obras que requieran prestaciones accesorias tales como mantenimiento, reparación o similares. Monto: 10% aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias. Vigencia: Hasta la culminación del contrato. Excepciones: similares a la GFC.

18 GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial. Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial. No resulta viable en ejecución de obras y consultorías de obras. Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

19 GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA? AMC (BB / SS). Adquisición de bienes inmuebles. Servicios de transporte a contra-entrega. Arrendamiento de BB muebles e inmuebles. Contrataciones complementarias.

20 GARANTÍA POR ADELANTOS
Finalidad: Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos o servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases. Monto: Equivalente al adelanto solicitado. Oportunidad de Presentación: Antes de la entrega del adelanto. Vigencia: Mínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la utilización de los materiales, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar (cabe la reducción progresiva).

21 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta: No renovación oportuna (antes del vencimiento). Resolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declare procedente la resolución del contrato. Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda. Excepcionalmente: cobro de penalidades. De la garantía por adelantos: No renovación oportuna Exista saldo pendiente de amortizar.

22 VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
Vigencia del Contrato: Desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la orden de compra o de servicios o de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases; hasta la conformidad de recepción (Bs. y Ss.) o consentimiento de la liquidación (consultoría y ejecución de obras) y se efectúe el pago. Plazo de ejecución contractual: Cómputo en días naturales, salvo excepciones establecidas en Rgto. Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3) Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.

23 SUBCONTRATACIÓN ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL CONTRATISTA SUBCONTRATE CIERTAS OBLIGACIONES? Que no exista prohibición expresa en las Bases. Aprobación previa por escrito de la Entidad (silencio positivo). Capacitación y tecnología (contratistas extranjeros). No estar suspendido o inhabilitado. Estar inscrito en el RNP. No exceder 40% de la prestación. (Art. 37º del DL 1017 y 146º del Reg.)

24 CESION DE DERECHOS Y DE POSICION CONTRACTUAL
¿UN CONTRATISTA PUEDE CEDER SUS DERECHOS O SU POSICIÓN EN EL CONTRATO QUE TIENE CELEBRADO CON EL ESTADO? Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros. La cesión de posición contractual no procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente (Art. 147 del Reg.)

25 (Siempre que estén establecidos en las Bases)
ADELANTOS (Siempre que estén establecidos en las Bases) Clases: Directos (30% BB, SS // 20% OO) Para insumos y materiales (40% OO) Oportunidad de entrega: Según el contrato // AD en OO.- Contratista debe solicitarlo dentro de los ocho (8) días siguientes de suscrito el contrato. Entidad debe entregarlo dentro de los siete (7) días de recibida la solicitud. Requisito para entrega: Presentar Garantía

26 ADICIONALES Y REDUCCIONES
¿HASTA QUÉ MONTOS SE PUEDEN APROBAR PRESTACIONES ADICIONALES O REDUCCIÓN DE PRESTACIONES? Excepcionalmente -y previa sustentación del área usuaria- la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales o reducir prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el 25% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

27 ADICIONALES Y REDUCCIONES
En caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. De resultar indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato (mayores al 15% y hasta el 50% del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad del proyectista), el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Aprobación: Resolución previa del Titular de la Entidad. Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual. Costos (según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes).

28 AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede: Por aprobación de adicional que afecte el plazo. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad. Por caso fortuito o fuerza mayor. Trámite: Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho Reconocimiento de los gastos generales debidamente acreditados.

29 ¿CUÁLES SON LAS PENALIDADES QUE PUEDEN APLICARSE AL CONTRATISTA?
Por mora: Retraso injustificado. Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente. Aplicar fórmula (art. 165º Rgto) Otras penalidades: Distintas a mora. Objetivas, razonables y congruentes. Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente. (Arts. 165º Y 166º del Reg.)

30 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Puede ser total o parcial, previo emplazamiento Causales: Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor. Incumplimiento de una de las partes.

31 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
¿POR QUÉ CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SE PUEDE RESOLVER EL CONTRATO? Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido. Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades. Paralización o reducción injustificada. (Art. 169º del Reg.)

32 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causales atribuibles a la Entidad: Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello. Ejemplo: Falta de pago.

33 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución. Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

34 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
¿EN TODOS LOS CASOS SE DEBE REQUERIR AL CONTRATISTA ANTES DE RESOLVER EL CONTRATO? Supuesto: Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del Rgto.)

35 ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO?
NULIDAD DEL CONTRATO ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO? Se contravenga el Art. 10º de la Ley: Impedimentos. Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. No se haya cumplido procedimiento para exoneración. No se haya utilizado el proceso correspondiente. (Art. 56º de la Ley)

36 CULMINACIÓN DEL CONTRATO
Conformidad de Prestación: Conformidad u observaciones Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones. Efecto: Culmina el contrato Se cierra expediente respectivo Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades aplicadas). Controversias: A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)

37 CULMINACIÓN DEL CONTRATO
¿ES OBLIGATORIO LA EMISIÓN DE UNA CONSTANCIA DE PRESTACIÓN? Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista (Art. 178º del Reg.) Excepción: Penalidades no hayan sido canceladas.

38 PAGOS Oportunidad: Después de ejecutada la prestación. Excepciones:
Antes de la prestación (según su naturaleza). Pagos periódicos. Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal.

39 VICIOS OCULTOS El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad por la Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles) En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de obra.

40 VICIOS OCULTOS ¿ CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS VICIOS OCULTOS? Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista (Art. 50º del DL 1017).

41 CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Condiciones para su procedencia: Contrato nuevo. Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. En tanto culmine el proceso de selección convocado, SALVO EXCEPCIÓN. Con el mismo contratista. Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Hasta por un máximo del 30% del contrato original. Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.

42 REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SEACE
Los contratos y, en su caso, las ordenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda (Art. 45º del DL 1017 y 138º del Reg.)

43 Gracias


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