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ICJ GESTION DEL PORTAFOLIO INMOBILIARIO ESTATAL

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1 ICJ GESTION DEL PORTAFOLIO INMOBILIARIO ESTATAL
DIPLOMADO DERECHO INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO ICJ GESTION DEL PORTAFOLIO INMOBILIARIO ESTATAL RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE

2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN TORNO A LA PROPIEDAD ESTATAL
-DIAGNOSTICO-

3 TERRENOS URBANOS ABANDONADOS
.

4 DECISIONES INEFICIENTES POR DESCONOCIMIENTO DEL PORTAFOLIO ESTATAL
Ubicación: LIMA (Jr. Washington 1894) Pisos: pisos Uso: Oficinas Área Construida: 10,000m2 Alternativa: inmueble de 1,500 m2 y 4 pisos, en Av. Uruguay 198 estuvo sin uso y clausurado por más de 10 años.

5 USO INEFICIENTE Raci Ubicación: LA MOLINA Pisos: 1-2 pisos
Uso: Archivo y Depósito Área Terreno: 5,742 m2 Precio Venta m2: US$ 1,500 Precio Venta: US$ 8’613,000

6 ADMINISTRACIÓN INADECUADA EX - SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Urb. San Borja Área: 25, m2

7 SOBRECOSTOS EN PROCESOS JUDICIALES POR
CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES Y FALTA DE INTEGRACIÓN GOB. REGIONALES GOB. LOCALES y sus empresas Poder Ejecutivo Poder Legislativo Emp. Estatales de Der. Pub. Poder Judicial Org. Const Autónomos

8 AFECTACIONES A LA PROPIEDAD ESTATAL
PRESCRIPCIONES NOTARIALES EN PIURA: 1) CASO I:107,672 m2 , 2) CASO II: 77,977, 3) CASO III: 64,434 m2, Entre otros.

9 NORMATIVIDAD ESTATAL DISPERSA y ENGORROSA

10 FALTA ADECUADO SANEAMIENTO
Lotización San Bartolo: F 86013 Ministerio de Guerra: F 86079 CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695 CC. de Chilca: Tomo 78 Fs 45, Tomo: 98 Fojas: 83 Tomo: 98 Fojas: 89

11 INEXISTENCIA DE UN CATASTRO QUE FACILITE LA GESTION TERRITORIAL

12 SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N° 29151
REGLAMENTO –D.S. N° VIVIENDA ORGANISMOS BIENES ESTATALES GARANTÍAS NORMAS UNIFORMES E INTEGRALES ADMINISTRACIÓN ORDENADA ADMINISTRACIÓN SIMPLIFICADA. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE

13 FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAÍS PROMOVIENDO EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD ESTATAL, PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA, PROCURANDO UNA EFICIENTE GESTIÓN DEL PORTAFOLIO MOBILIARIO E INMOBILIARIO DEL ESTADO. ORDENAN, INTEGRAR Y SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE BIENES ESTATALES A NIVEL DE GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

14 BENEFICIOS DEL SISTEMA
POLITICAS UNIFORMES Y COHERENTES PLANIFICAC. OPORTUNA Y ADECUADA SISTEMA PROTECCION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO NORMAS UNIFORMES Información Gráfica Banco de Datos Alfanuméricos SUPERVISIÓN PERMANENTE Y ADECUADA DE LA PROPIEDAD ESTATAL FACILITA EL MANEJO DE LA INF. CATASTRAL | ARENA ARCILLA GRAVA /. ADMINISTRACION EFICIENTE, TRANSPARENTE, MODERNA Y SIMPLIFICADA SEGURIDAD JURIDICA

15 RUTA TEMÁTICA ENTIDADES BIENES ESTATALES GARANTÍAS ACTOS EJECUTABLES

16 ENTIDADES INTEGRADAS AL SISTEMA SBN
Ley N° y su Reglamento –D.S. N° VIVIENDA NORMAS GARANTIAS BIENES ESTATALES Gobiernos Regionales Gobiernos Locales y sus empresas Poder Ejecutivo SBN ENTE RECTOR Poder Legislativo Emp. Estatales de D. Público D.L. 1031 Poder Judicial Proyectos, Programas y Organismos especiales Organismos Constitucionalmente Autónomos

17 DERECHOS Y COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES
EN TORNO A LA PROPIEDAD ESTATAL ADMINISTRADOR PROPIETARIO BIENES ESTATALES ENTE RECTOR

18 CUADRO DE ROLES – ENTE RECTOR
ROLES DEL ENTE RECTOR CUADRO DE ROLES – ENTE RECTOR ROL NORMATIVO Y CAPACITADOR ROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIO ROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO ROL DECISORIO

19 SBN ENTE RECTOR (ROLES)
A) NORMATIVO: Emitir directivas y disposiciones de cumplimiento obligatorio; interpretar y absolver consultas de carácter orientador.. B) SUPERVISIÓN: Verificar cumplimiento de procedimientos en entidades, efectuar inspecciones técnicas inopinadas, usar el Registro como herramienta de supervisión, emitir opinión técnica en actos de disposición, determinar existencia de infracciones SBN ENTE RECTOR (ROLES) D) DECISIÓN: Resolver en última instancia conflictos entre entidades, emitir precedentes a través del órgano de decisión. E) REGISTRO: Es Administrar y organizar el SINABIP, y dar información C) DE GESTIÓN: Optimizar el uso y valor de la propiedad estatal; promover el saneamiento físico legal, dar conformidad en levantamiento de reserva para defensa nacional, F) CAPACITACIÓN: Es Brindar capacitación permanente al que administra propiedad estatal

20 COMPETENCIA DE GOBIERNOS
REGIONALES Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Reforma Constitucional Ley N° de Artículo La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Ley de Bases de la Descentralización - LEY N° 27783 Ley de Gobiernos Regionales Ley 27867 Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales Ley Nº y su Reglamento Norma de Jerarquización de los Activos del Estado – D. S. Nº PCM

21 COMPETENCIA DE GOBIERNOS
REGIONALES Gobiernos Regionales LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN LEY N° ARTÍCULO 35° Competencias exclusivas del gobierno regional: j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

22 COMPETENCIA DE GOBIERNOS
REGIONALES Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Ley de Gobiernos Regionales Ley de Artículo 62°- Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. a)Formular políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos estatales. b)Realizar actos de administración y adjudicación de terrenos estatales urbanos y eriazos, excepto los de propiedad municipal. c)Establecer mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes estatales , con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente”

23 ALCANCE DE LA COMPETENCIA
TRANSFERIDA COMPRENDE: Terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado NO COMPRENDE: Bienes De Propiedad De Entidades Públicas Bienes De Dominio Público Bienes de Propiedad Municipal Otros Bienes de alcance nacional, tales como: Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Los bienes del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero,

24 Funciones de las ENTIDADES
IDENTIFICAR BIENES DE SU PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DISPONER DE SUS BIENES PREVIA OPINIÓN TÉCNICA DE SBN INSPECCIONAR VERIFICANDO USO Y DESTINO DE SUS BIENES Funciones de las ENTIDADES PROCURAR QUE BIENES MANTENGAN O INCREMENTEN SU VALOR PONER A DISPOSICIÓN DE SBN O GOBIERNOS REGIONALES BIENES QUE NO USE O ESTEN EN ABANDONO EJECUTAR ACCIONES DE SANEAMIENTO TECNIDO LEGAL APROBAR ACTOS DE SANEAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y ADQUISICIÓN REMITIR Y ACTUALIZAR INFORMACIÓN AL SINABIP CONTRATAR PÓLIZAS DE SEGUROS DE BIENES DE SU PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN APLICAR SANCIONES Y FORMULAR DENUNCIAS

25 Soporte Tecnológico para la Administración de Bienes del Estado
BIENES ESTATALES Bienes Inmuebles BIENES ESTATALES Bienes Muebles Dominio Público Dominio Privativo Dominio Público Dominio Privativo Soporte Tecnológico para la Administración de Bienes del Estado Sistemas Catastro

26 Terrenos Eriazos Ley N° 11061 – N° 14197 y otras
EXTENSIÓN Km2 SI NO Terrenos Eriazos Ley N° – N° y otras Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas SI Dominio Público Titularidad del Estado de Predios no Inscritos y sin Prop. Art. 23° – Ley N° 29151 NO Propiedad de Particulares Inscrita y no inscrita SI Predios Urbanos y Rurales del Estado SI

27 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
USO PUBLICO SERVICIO PÚBLICO RESERVADOS O AFECTADOS EN USO A LA DEFENSA NACIONAL LEYES ESPECIALES

28 Ley Nª 26856 Playas DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES Ley Nª 29338
Recursos Hidricos Ley Nª 28296 Bienes Pre hispánicos Ley Nª 26856 Playas Ley Nª 29338 B. Asociad. al agua Ley Nª 26821 Recursos Naturales

29 CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO Tienen carácter inalienable e imprescriptible No pueden ser materia de derechos privativos Los bienes de uso público pueden darse en concesión. Por ejemplo Inc) b) Art. 6 Ley N° Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada Atributo de goce corresponde al pueblo Se inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg. Ley Nº 29151)

30 EXTENSION DE LA CALIDAD Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo
DE DOMINIO PÚBLICO Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo

31 MARCO PREVIO PARA ADQUIRIR ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO
DESAFECTACIÓN MARCO PREVIO PARA ADQUIRIR ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO Art. 43 del Reglamento de la Ley Nª –D.S. Nº VIVIENDA Perdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público. Aprueba la SBN, salvo administrados los por Gobiernos Locales

32 DESAFECTACIÓN DE ZONA DE
DOMINIO RESTRINGIDO Arts. 15 al 18 del Reglamento de la Ley Nª – D.S. Nº EF – A cargo de la SBN, para ejecución de: Obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida Proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playas Con opinión favorable de Municipalidad Provincial y Distrital

33 DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA
Ley Nº – Reg. D.S. Nº DE/SG Desafectación de Bienes Reservados y afectados en uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin proceso judicial. El Sector Defensa emite Informe indicando que no resulta necesario y solicita desafectación a la SBN SBN desafecta y transfiere a Defensa Defensa u Org. de Ejecución ejecuta acto de disposición.

34 BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
BIENES ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO Predios sujetos a derechos de propiedad y otros derechos privativos Susceptible del ejercicio de atributos por los propietarios Están sujetos a limitaciones administrativas Necesitan de Protección de un Registro Jurídico.

35 EXTENSION DE LA PROPIEDAD
Art. 954 SOBRESUELO RECURSOS NATURALES,. YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEO.. SUBSUELO

36 EXTENSION DE LA PROPIEDAD Art. 954
PRINCIPIO DE UTILIDAD Antecedente: Código Suizo de 1907 Código Civil de 1936 “Propiedad Limitada por utilidad reflejada en hechos materiales” Westn 118 m.

37 INTERES SOCIAL Y BIEN COMÚN

38 INTERES SOCIAL Y BIEN COMÚN
Art. 70 Const. Propiedad se ejerce en armonía con el bien común Bien Común: Condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la Sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal; es un imperativo del bien común que se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana Sustituye al Interés Social del Art. 923 del Código Civil.

39 LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
Art. 957 del Código Civil La propiedad Predial queda sujeta a la Zonificación, a los procesos de habilitación y sub división y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas. Las Limitaciones, restringen el ejercicio de los atributos del propietario Son condiciones extrínsecas generales y abstractas No pueden modificarse o suprimirse por acto jurídico Art. 925 C.Civil Para que tengan efecto no necesitan de su inscripción en el Registro

40 MINISTERIO DEL INTERIOR

41 EXTENSION de la PROPIEDAD en el SUBSUELO y las CONCESIONES
No incluye Recursos Naturales, yacimientos y retos arqueológicos Concesión Minera: Acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y la explotación de recursos Minerales Ley Nº – Acuerdo con propietario, Proc. de Servidumbre o Venta

42 INDEPENDIZACION DE AIRES

43 INDEPENDIZACION DE AIRES

44 AIRES – MARCO CONCEPTUAL
E.J. Omeba “ El aire es un elemento gaseoso, renovable, móvil e inapropiable Los exegetas distinguían en 1.- Aer (aire), común a todos los hombres y 2.- Celun (espacio aéreo) susceptible de propiedad privada El Espacio aéreo es la prolongación vertical hacia la atmosfera. Delia Revoredo “Son el derecho a elevar la construcción elevando la propiedad en área o dándole otra utilidad” Directiva Nº SUNARP/SN .- Aires es la facultad que se concede a una persona a fin de sobreelevar una edificación; llamado también derecho de vuelo o levante.

45 USO DEL SOBRESUELO El Estado ejerce soberanía sobre el Espacio Aéreo.
Ley Nº y Reglamento: Nadie puede en razón de propiedad predial oponerse al vuelo de una aeronave Ley de Telecomunicaciones TUO D.S. Nº TCC Se declara de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones

46 GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7
La primacía de las disposiciones de esta Ley, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse. La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

47 GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7
Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación La supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

48 GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7
La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalización ciudadana.

49 A) ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio. ACTOS EJECUTABLES B) ACTOS DE DISPOSICIÓN: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie. D) ACTO DE REGISTRO: Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a mérito de los títulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen. E) ACTO DE SUPERVISIÓN: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre bienes estatales; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento C) ACTOS DE ADQUISICIÓN: Son aquellos a través de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donación, dación en pago, decomiso, primera inscripción de dominio, reversión de dominio, asunción de titularidad por abandono y otros

50 ROL DECISORIO Creación del ORGANO DE REVISIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL ( Art. 16 Ley N° 29151) Última Instancia Administrativa con COMPETENCIA NACIONAL Constituye una Insta. OBLIGATORIA MATERIAS DE COMPETENCIA: Conflictos sobre propiedad estatal ENTRE ENTIDADES, OPOSICIONES de entidades en Procedimientos de Saneamiento Conflictos por RESERVA de bienes.

51 REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO
SINABIP Gobierno Nacional Monitoreo, Registro y Control de los Actos de Administración de los Bienes Inmuebles del Estado. Internet SBN Gobierno Regional y Local Actualización permanente Poder Legislativo y Judicial SINABIP (Información Alfanumérica y catastral) Organismos Públicos Servidores BD-Aplicativo

52 DEL PORTAFOLIO ESTATAL
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL Disposición a particulares, solo a TÍTULO ONEROSO, y a VALOR COMERCIAL (Art. 7 Ley N° 29151) Venta por SUBASTA PÚBLICA de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. (Art. 7 Ley N° 29151) La valorización efectuada por ORGANISMO ESPECIALIZADO en la materia con reconocida y acreditada experiencia y aplicando el R.N.T.(Art. 36 del Reglamento). D.S VIVIENDA: Modifica Art. 48 del Reg. de la Ley N° 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales.

53 DEL PORTAFOLIO ESTATAL
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL La transferencia a título gratuito SOLO, ENTRE ENTIDADES. (Art. 63 del Reglamento). Aprobar la CONVERSIÓN de Bienes de Dominio Público al D. Privado, por pérdida de naturaleza o condición para uso o servicio público. (Art Ley N° 29151) Realizar el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL de la propiedad Estatal (Art Ley N° 29151) Identificar Bienes Estatales y disponer su RESERVA para desarrollo de proyectos de Interés Nacional (Art Ley N° 29151).

54 PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.
Predio “libre de inscripción registral”. No sea propiedad particular, ni de CC.CC o nativa. No comprendido en proceso de formalización Requisitos básicos Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S VIVIENDA, Directivas Nº /SBN y /SBN

55 TRAMITE PARA PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.
- Plano perimétrico – ubicación y M.D. - Certificado negativo de búsqueda catastral(*) - Informe Técnico Legal. Sustentación RR.PP. Resolución Públicación (El Peruano y diario regional) Constancia de acto firme (*) Art. 16º del Reglamento del Registro de Predios: La imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo.

56 TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO
BASE LEGALArt. 62 y al 68 – D.S. N° VIVIENDA Pueden ser a título gratuito y oneroso Para que sea gratuito debe ser para proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus competenc. Puede haber transferencia gratuitas a Gobiernos Locales o Regionales, si obtiene un beneficio se distribuye 50% al Estado y 50% al Gobierno Local o Regional. Se aprueba por Resolución del Titular del pliego o de la máxima autoridad Administrativa, o SBN o Gob. Regional Requiere Opinión Técnica favorable de la SBN

57 AFECTACIÓN EN USO Es a plazo determinado o indeterminado
OTORGA EL DERECHO A USAR A TITULO GRATUITO A UNA ENTIDAD PARA QUE LO DESTINE AL USO O SERVICIO PÚBLICO; O POR EXCEPCIÓN FINES DE INTERÉS Y DESARROLLO SOCIAL Es a plazo determinado o indeterminado El Estado puede ponerle término por razones de Seguridad o interés público Por seguridad del predio o razones justificadas, la entidad competente puede entregar posesión Faculta a efectuar declaratoria de fábrica Puede haber pluralidad de afectatarios Pueden haber afectaciones en uso por Leyes Especiales Se extingue por: Incumplimiento, renuncia, extinción de la Entidad, destrucción, consolidación y cese de finalidad

58 DISPOSICIÓN DE PREDIOS ESTATALES A PARTICULARES
ACTO Por colindancia y único acceso directo Proyecto de interés nacional o regional Posesión consolidada antes del 25/ 11/2010 Por actividad posesoria con 5 años Cumplidos al 25/11/2010 Por colindancia a Lote Inferior al Lote Normativo POR CAUSAL COMPRA VENTA (valor Comercial - R N T). Aprobación titular, SBN o Gob. Reg. Opinión Técnica de SBN Proced. Conv. Pública SUBASTA PÚBLICA Ley Nº 29151, D.S. Nº VIVIENDA y D.S. Nº VIVIENDA

59 Ley Nº 29151, D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 002-2010-SBN
SUBASTA PUBLICA BASE LEGAL Ley Nº 29151, D.S. N° VIVIENDA y Directiva Nº SBN Puede ser impulsada por privados interesados Predios Inscritos en el Registro de Predios Informe técnico Legal Procedimiento a Cargo de Comisión de Ventas Tasación a valor comercial Publicaciones de Convocatoria mínimo 10 días hábiles. Acto Público a cargo de Notario Rebaja 10% en segunda y tercera convocatoria

60 COMPRA VENTA DIRECTA CAUSAL DE COLINDANCIA Y ACCESO ÚNICO

61 VENTA DIRECTA Viabilidad calificada y aprobada por el Sector
PROYECTO DE INTERES NACIONAL O REGIONAL Viabilidad calificada y aprobada por el Sector o entidad competente Naturaleza del Proyecto la determina el Sector o entidad competente Resolución aprobatoria de venta debe fijar finalidad y plazo de ejecución, bajo sanción de reversión, sin reembolso alguno por el pago del precio o edificación

62 VENTA DIRECTA Posesión consolidada Posesión no consolidada
POSESION Posesión consolidada Delimit. con Obras Civiles Uso Mayor parte Compatible con Zonifica. Documentos indubitables de posesión antes del 25/11/2010 Posesión no consolidada Delimitación con obra civil Exista actividad posesoria Documentos que prueben posesión 05 años antes del 25/11/2010

63 VENTA DIRECTA AREA INFERIOR AL LOTE NORMATIVO Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del Lote normativo previsto en el Certificado de Para- metros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificación y Vías vigente, en cuyo caso la venta proce- derá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes

64 VENTA DIRECTA Cumplimiento de causales no obliga a la venta
ASPECTOS GENERALES Cumplimiento de causales no obliga a la venta Tasación a valor comercial Solicitud de venta y precio se publica (Peruano y otro diario de circulación en la Región 10 días hábiles para oposición de terceros afectados 10 días hábiles para mejora de valor de venta, en causal de posesión no consolidada e inferioridad al lote normativo

65 PLAZOS DE PAGO Regla general: Pago en 30 días hábiles de notificada
Art. 78 C del Reglamento- D.S. N° VIVIENDA Regla general: Pago en 30 días hábiles de notificada Resolución Si se paga con financiamiento bancario, puede firmarse minuta con pago del 20% del precio Para ventas directas por causales vinculadas a la posesión Puede pactarse pago de precio en armadas en plazo no Mayor a tres años

66 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE VENTA
Propiedad del ESTADO administrado por el Gobierno Regional, se aplicará la siguiente distribución: 94% para el Tesoro Público 3% para el Gobierno Regional 3% para la SBN Cuando el predio es de propiedad de una ENTIDAD, a falta de una norma legal expresa, se aplicará la siguiente distribución: RANGO (en Nuevos Soles) ENTIDAD PÚBLICA SBN Hasta 3 Millones % 3.00% Más de 3 hasta 9 millones % 2.50% Más de 9 hasta 15 Millones % 2.00% Más de 15 Millones % 1.00%

67 USUFROCTO Y DERECHO DE SUPERFICIE
Art. 84 Y 89 del Reglamento- D.S. N° VIVIENDA Puede ser por convocatoria pública o de manera directa De manera directa cuando existe posesión por mas de dos años o se sustente en proyecto de inversión, para aprovechamiento económico y social del bien Si son bienes de una entidad requieren previa opinión técnica favorable de la SBN Se sujetan a los plazos del Código Civil: 99 años superficie, en usufructo a favor de persona jurídica 30 años y en Usufructo de inmuebles monumentales por restauración hasta 99 años

68 SANEAMIENTO FISICO LEGAL
MARCO CONCEPTUAL FINALIDAD DEL SNBE DEFINICIÓN NORMATIVA Contribuir al desarrollo del país promov. el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado. Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en los RR PP, la situación real de los bienes muebles e inmuebles, en relación a los derechos reales que sobre éstos ejerza el Estado y las entidades. Inciso a) del Art de la Ley N° 29151 Inc. h) Numeral 2 del Art Reglam. de Ley N° aproba. D.S. N° VIVIENDA

69 ACCIONES DE SANEAMIENTO POR LAS ENTIDADES PUBLICAS
BASE LEGAL Octava Disp. Comp. Y Final Reglamento Ley N° 29151 Decreto de Urgencia N° Leyes Ns y 27493 Decreto Supremo N° EF Decreto Supremo N° EF

70 ACTOS DE SANEAMIENTO COMPRENDIDOS EN EL DECRETO SUPREMO N° 130-2001-EF
Inmatriculación Inscripción de dominio Rectificaciones de asientos registrales Declaratoria de fábrica y demolición Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas Inscripción o modificación de lotización Adecuación del destino de los aportes reglamentarios Acumulación e independización Cancelación de inscripciones de derechos personales o reales Cancelación de cargas, gravámenes y otras restricciones Constitución de servidumbres Artículo 7 del D. S. N° EF

71 PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
- ETAPAS- PROCEDIMIENTO DEC. SUPREMO Nº EF PUBLICACIONES: 1 aviso D.O. El Peruano y Diario Circul. Regional INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Solicitud al Reg. de Predios – 60 días Calendarios de Publicación OPOSICIÓN Judicial si son terceros o ante SBN si es entidad estatal INSCRIPCIÓN DEFINITIVA 30 días calendarios de Inscrp. Provisional REGISTRO EN SINABIP Inscripción en Registro Administrativo Obligatorio de la SBN – 15 días calendarios

72 PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
- REQUISITOS - PROCEDIMIENTO DEC. SUPREMO Nº EF Solicitud del funcionario autorizado o jefe, adjuntando: Declaración Jurada, mencionando el documento en que se sustenta el derecho e indicando que no es materia de proceso judicial Memoria Descriptiva de las construcciones existentes Copia de las publicaciones Diario El Peruano y circulación regional Declaración Jurada del Verificador Ad Hoc, dando fe de los docum. técnicos. Plano de ubicación, perimétrico y distribución elaborado por el Verificador Ad Hoc. Información adicional

73 PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FACULTADES DEL ENTE RECTOR - SBN
OCTAVA Disp. Com. DEC. SUPREMO Nº VIVIENDA En caso que la SBN, al efectuar su función de supervisión, detectara la cancelación en Registros Públicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicación de normas especiales de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos, a la que se le anexará el Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva.

74 HERRAMIENTAS DE SUPERVISIÓN
ACCESO A LA INFORMACIÓN SUNARP, COFOPRI, MUNICIP. -Actualizar SINABIP -Saneamiento (3ra Disp. Transitoria – Ley 29151) INCLUSIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO PREDIAL (LEY N° 28284) (2da Disp. Transitoria – Ley 29151) REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO SINABIP Inc e) Art Ley 29151 Obligación de Remitir Información Actualización del SINABIP 120 días entrega infor. Procedimiento para registro de información Aplicativo Web Art 12° Ley 29151 3ra Disp. Transitoria Ley 29151 Directiva N° /SBN

75 EFECTO SANCIONADOR DE LA SUPERVISIÓN
ASUNCIÓN DE TITULARIDAD DEL ESTADO POR: -DESTINO DISTINTO -ABANDONO 2 AÑOS PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PROYECTOS Y OTROS. Art. 18° Ley 29151 Arts. 72°, 73° Reglamento REVERSIÓN DE DOMINIO POR: -DESTINO DISTINTO -NO USO –PLAZO LEG/2AÑOS -ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUITO -ADQUIRENTES A TÍTULO ONEROSO CON CLAUSULA DE REVERSIÓN Arts. 69°, 70° Reglamento ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES ANTE INFRACCIÓN: PUESTA EN CONOCIMIENTO DE: -TITULAR DE LA ENTIDAD -CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Inc d) Art 14.1 Ley 29151

76 VENTA DE INMUEBLES DEL ESTADO CON PROCESOS JUDICIALES
Art. 48 Reglamento de la Ley N° 29151(Mod. D.S. N° VIVIENDA) «La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, que afecten a bienes estatales, no limita su libre disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición, lo cual constará en la Resolución que aprueba dicho acto, así como el los contratos respectivos bajo sanción de nulidad. En tales casos, el eventual adquiriente del bien o derecho, asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos» Existían 203 predios del Estado con procesos judiciales, de los cuales 71 eran procesos de conocimiento. Los predios eran igual tasados a valor comercial

77 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
DE PREDIOS ESTATALES Ley Nº 29618, DECLARA PRESUNSIÓN DE POSESIÓN DEL ESTADO E IMPRESCRIPTIBLE PREDIOS ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO PRECEDENTE RELACIONADO: OCTOGESIMO CUARTO PLENO.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.- No corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº 29618, hecha por el citado profesional, dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva. Res. Nº SUNARP-TR-T

78 BIENES MUEBLES ESTATALES
Oficina General de Administración, o quien haga sus veces es el órgano responsable del Registro, Administración y Disposición de Bienes Muebles Los Bienes Muebles se Registran en el SINABIP sobre la Base del Inventario conciliado La SBN es la entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles, que contiene el tipo de bienes muebles Las Resoluciones de Alta, Baja, administración y disposición de bienes muebles, deben ser comunicadas a la SBN, dentro d los 10 días hábiles de emitida la Resolución, bajo responsabilidad del titular de la entidad

79 INVENTARIO DE BIENES MUEBLES
Consiste en la verificación física, codificación y Registro de bienes muebles con que cuenta cada entidad a una fecha determinada, sirve para verificar existencia de bienes , constatar su resultado con el registro contable, investigar diferencias y efectuar regularización. El inventario anual se efectúa con fecha de cierre al 31 de diciembre del año anterior, y se debe presentar a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. Se hace mediante Sofware inventario Mobiliario Institucional (SIMI), acompañado del Informe Final de Inventario y Acta de Conciliación. OGA debe designar Comisión de Inventario

80 PROHIBICIÓN A SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 22 Ley N° 29151
Dirigido a Funcionarios, servidores y cualquiera que presta servicios a la administración pública. No puede adquirir derechos reales de bienes de propiedad de la entidad a que pertenece ni los confiados a su custodia Se aplica a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad Se aplica en personas jurídicas donde el servidor tenga mas del 5% del capital La prohibición rige hasta 6 meses del cese o renuncia Los actos contrarios son nulos de pleno derecho


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