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Publicada porSamuel Cárdenas Gómez Modificado hace 8 años
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Ley de promoción de la industria del sofware LEY 25.922
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¿Por qué promocionar el software?
Mejorar la competitividad de las empresas. Estimular el desarrollo y dinamizar la industria del SSI. Incentivar la inversión y fomentar I+D. Promover las Exportaciones de productos de SSI. Contribuir al incremento del empleo. Mejorar los estándares de calidad de productos y procesos. Fomentar la transferencia intersectorial de tecnología.
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Descripción de la Ley El 7 de setiembre de 2004 mediante la Ley se crea un Régimen de Promoción de la Industria del Software y Servicios Informáticos que rige en toda la República Argentina. Las políticas estratégicas sobre las que se sustenta surgen de los lineamientos generales del "Plan Estratégico de Software y Servicios Informáticos ", en el marco del Programa de los Foros Nacionales de Competitividad Industrial de las Cadenas Productivas de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.
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Descripción de la Ley Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la presente ley la actividad de autodesarrollo de software. Pueden acogerse a éste régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software.
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Fonsoft Integrado por: Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto. Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley. Ingresos por legados o donaciones. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
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Fiduciante La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, será la autoridad de aplicación en lo referido al Fonsoft y actuará como fiduciante frente al administrador fiduciario.
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La autoridad de aplicación
Será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Economía y Producción
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Actividades promovidas
a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de Ley Nº b) Implementación y puesta a punto de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en a). c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones descriptas en a).
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Actividades promovidas
d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros. e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en la organización, entre otros.
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Actividades promovidas
f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta integrada, y agregen valor a la misma. g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.
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Actividades promovidas
h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.
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Requisitos y beneficios
Deberán contar con alguna certificación de calidad reconocida y acreditar actividades de I + D y/o Exportaciones Los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la Ley son: Estabilidad fiscal hasta el año 2014 Desgravación del sesenta por ciento (60%) del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio. 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas con destino a FNE, INSSJyP y SIJP. Con el mismo, se pueden cancelar tributos nacionales; por ejemplo, el IVA.
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Calidad CERTIFICACIÓN DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN CMMi
IRAM-ISO 9001 /// ISO/IEC 90003 IRAM (CMMi (SEI)) ISO/IEC (IRAM-ISO/IEC 15504) CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE PRODUCTO ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)
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Modificación Ley /06/2011 Convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa Utilizar bonos para la cancelación de IVA y Ganancias. Reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) en el monto total del Impuesto a las Ganancias Transcurridos TRES (3) años de la inscripción deberán contar con certificación de calidad
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Gracias
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