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MONOTRIBUTO APLICACIÓN AL RÉGIMEN DE MORATORIA Y BLANQUEO LEY 26.476 Septiembre de 2009 www.mrconsultores.com.ar.

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1 MONOTRIBUTO APLICACIÓN AL RÉGIMEN DE MORATORIA Y BLANQUEO LEY 26.476 Septiembre de 2009 www.mrconsultores.com.ar

2 NORMATIVA APLICABLE Ley 26.476 (BO 24/12/2008) Resolución General (AFIP) 2537 (BO 2/2/2009) Resolución General (AFIP) 2576 (BO 16/3/2009) Resolución General (AFIP) 2593 (BO 17/4/2009) Resolución General (AFIP) 2609 (BO 21/5/2009) Resolución General (AFIP) 2650 (BO 5/8/2009) www.mrconsultores.com.ar

3 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2576 - BO 16/3/09 TÍTULO III – Exteriorización de bienes – Efectos La exteriorización de bienes en los términos del Título III, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos. PREGUNTA Un sujeto que se encuentra excluido por superar los parámetros de categorización – Desde 2004 - ¿Podría ingresar el blanqueo a fin de “LIBERAR” su situación fiscal 2004 a 2007 ? www.mrconsultores.com.ar

4 ABC PREGUNTAS FRECUENTES I PREGUNTA El contribuyente se encuentra bajo fiscalización o con un procedimiento de determinación de oficio iniciado. Dicho contribuyente que se excedió de los límites del Monotributo por facturación efectivamente realizada, debería pasar al régimen general y estaría en condiciones de regularizar por Título I las deudas que surjan. En esta situación, ¿se podría regularizar mediante la exteriorización de sumas de dinero o bienes (Título III), aplicar la liberación al período fiscal en cual se excluyen y mantener su condición de "monotributista"? RESPUESTA Si bien la exteriorización de bienes en los términos del Título III no puede ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo, en este caso, la exclusión ya se produjo y, si bien puede regularizar mediante la exteriorización de sumas de dinero aplicando la liberación al período que corresponda, no puede mantener una condición que ya no posee. www.mrconsultores.com.ar

5 ABC PREGUNTAS FRECUENTES II PREGUNTA En el caso de un monotributista que adquiere un rodado en el 2006 y lo vende en el 2008, adquiriendo otro en el mismo año el cual mantiene actualmente en su patrimonio, ¿puede exteriorizar el valor del primer rodado y el dinero en efectivo utilizado? RESPUESTA De acuerdo al Art. 50 inciso b de la Resolución General 2537 las tenencias al 31/12/2007 que hubieran sido invertidas en la adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles con anterioridad al 01/03/2009, pueden ser exteriorizadas por el título III. Asimismo, con respecto al rodado debe declarar el bien que, efectivamente, se encontraba en su patrimonio al 31/12/07, esto es, el rodado adquirido en enero de 2006, no perdiendo su condición de monotributista para los períodos comprendidos hasta esa fecha, así como el dinero en efectivo que se hubiera invertido en las adquisiciones realizadas hasta el 01/03/09. www.mrconsultores.com.ar

6 ABC PREGUNTAS FRECUENTES III 24/8/2009 PREGUNTA ID 10471726 ¿La exteriorización de bienes efectuada por los monotributistas se considerará como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Régimen Simplificado? RESPUESTA La exteriorización efectuada por los monotributistas no se considerará como antecedente para la exclusión o recategorización en el régimen. www.mrconsultores.com.ar

7 THE END


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