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ACCESO A LA JUSTICIA.

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Presentación del tema: "ACCESO A LA JUSTICIA."— Transcripción de la presentación:

1 ACCESO A LA JUSTICIA

2 NOCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA
La palabra acceso a la justicia, no se define con facilidad, pero sirve para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual:

3 APORTES INTERDISCIPLINARIOS
La noción de acceso a la justicia ha recibido aportes de diversas disciplinas, como la Sociología Jurídica, el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal y el Derecho Internacional de los Derecho Humanos.

4 PROPÓSITOS La gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas por auspicios generales del Estado. Para lograr esto: primero el sistema debe ser igualmente accesible para todos; Segundo debe dar resultados sociales individual y socialmente justos.

5 ACCESO A JUSTICIA El interés por el tema propició la creación de tres enfoques básicos en países de cultura occidental, a partir del año 1965, que se los conoce como las “olas”.

6 “0LAS” 1.-“El asesoramiento legal una primera ola del movimiento”.
2.- Trató sobre las reformas cuyo objeto era dar“ representación legal a los intereses difusos, en ámbitos de protección al consumidor y ambiente” 3.- Fue la del enfoque del acceso a la justicia, que recoge los dos planteamientos anteriores y apunta eliminar la barreras al acceso a la justicia.

7 EVOLUCIÓNDEL CONCEPTO
A partir de la investigación del proceso civil. En los estados liberales “burgueses” de fines del siglo XVIII, los procedimientos para los litigios civiles reflejaron la filosofía individualista de los derechos que prevalecían en esas épocas,

8 FINES DEL SIGLO XVIII Un derecho de acceso a la protección judicial significaba esencialmente el derecho formal del quejoso a litigar o a defender una reclamación judicial;

9 ACCESO… DERECHO NATURAL
Acceso a la justicia un derecho natural, los derechos naturales no exigían una acción estatal afirmativa para su protección.

10 ESTADO… El Estado mantenía una actitud pasiva en relación con la capacidad, que tuviera una parte, para reconocer sus derechos y hacerlos valer o defender de manera adecuada.

11 ESTADO Y SUS RESPONSABILIDADES
El aliviar la pobreza legal, es decir la incapacidad de muchas personas, para hacer cabal uso de la ley y de sus instituciones, no era preocupación del Estado.

12 LA JUSTICIA OTRA MERCANCÍA?
La justicia era considerada como otra mercancía. Solamente podía ser comprada por aquellos que pagaren su costo. Y los que no podían hacerlo eran los únicos responsables de su destino, es decir que existía un acceso a la justicia que era igualitario de derecho más no de hecho.

13 CRECIMIENTO DE SOCIEDADES- siglos XVIII y XIX
Estas sociedades crecieron en tamaño y complejidad. El concepto de derechos humanos empezó a sufrir una transformación radical. Las acciones y las relaciones adquirieron cada vez más un carácter colectivo en lugar del carácter individual del pasado,

14 LA NUEVA TENDENCIA( CONSTITUCIÓN FRANCESA, DEL AÑO 1946)
fue: El reconocimiento de las obligaciones sociales de los gobiernos, comunidades, asociaciones, e individuos; El Estado benefactor, intento dotar a los individuos con nuevos derechos, sustantivos, en su capacidad de consumidores, inquilinos, empleados, incluso como ciudadanos.

15 ACCESO EFECTIVO Se empieza a reconocer un acceso efectivo, cada vez más como un derecho de importancia primordial, entre los nuevos derechos individuales y sociales, ya que la posesión de derechos carece de sentidos, si no existen mecanismos para su aplicación efectiva.

16 ACCESO EFECTIVO A JUSTICIA
El Acceso efectivo a justicia, se puede considerar entonces, como el requisito más básico, el derecho humano, más fundamental, en un sistema legal igualitario, moderno que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos.

17 ¿Que es el acceso a la justicia?
El acceso a la justicia en nuestra sociedad ecuatoriana, es el acceso al órgano jurisdiccional, formulando una pretensión, para obtener una pronta y justa resolución de la disputa en la que los ciudadanos se encuentran inmersos.

18 El acceso a la justicia supone la defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos en particular, y es un requisito para la autentica garantía de los mismos, lo que pone de manifiesto la conexión entre los mismos.

19 ENFOQUES autores que exponen el tema nos presentan diferentes enfoques del tema, lo desarrollan como enfoque a la justicia y otros como enfoque a justicia, este último desde la justificación de mayor amplitud y alcance en sus contenidos,

20 GLADYS STELA ALVAREZ1999-Argentina
Sostiene en hablar del tema “acceso a justicia” y no” acceso a la justicia”, con la intención de ampliar el enfoque de este derecho. De tal manera que no solamente connote la entrada al sistema judicial sino que abarque el camino a formas des judicializadas de resolución de conflictos” que en este caso serían los métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC o RAC).

21 …CRITERIO AMPLIO la oferta de servicios de tutela, que incluyan además de jurisdicción estatal, mecanismos alternativos de solución de conflictos, por cuanto el sistema judicial ha resultado insuficiente para satisfacer la demanda de justicia a las sociedades modernas. En consecuencia uno de los aspectos más importantes de la reforma judicial es el acceso efectivo a justicia, que se convierte en uno de los nuevos derechos individuales y sociales.

22 DEFINICIÓN(G.A) definición descriptiva de acceso a la justicia:
“El acceso a la justicia es un principio de todo sistema jurídico e implica no solamente que los ciudadanos puedan ejercer s sus derechos, y además que sus conflictos puedan ser solucionados adecuada y oportunamente.

23 SUPUESTOS DE LA DEFINICIÓN
a)Fomentar una amplia y heterogénea red de resolución de conflictos. b) Acceder a un procedimiento real y efectivo dentro de la estructura jurisdiccional del Estado.

24 Casal Hernández Caracas, 1996
Profundiza el tema acceso a la justicia. Supone la disponibilidad efectiva de causes institucionales destinados a la protección de los derechos y a la resolución de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con base al ordenamiento jurídico.

25 SUPONE La defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos en particular. Y es un requisito para la autentica garantía de los mismos, lo que pone de manifiesto la conexión entre los mismos.

26 DENOMINADOR COMUN DE LAS DEFINICIONES A
De acceso a la justicia reside a la alusión de un derecho, que permite acudir a órganos facultados para la protección de derechos o interese o para la resolución de conflictos.

27 DERECHO SUBJETIVO Es la capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

28 ORIGEN.. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

29 SENTIDO AMPLIO (Casal Hernández)
Acceso a la justicia es un derecho que consiste en la disponibilidad real de instrumentos judiciales o de otra índole previstos por el ordenamiento jurídico; que permitan la protección de derechos o intereses o la resolución de conflictos. lo cual implica la posibilidad cierta de acudir ante las instancias facultadas para cumplir esa función, y de hallar en estas, mediante el procedimiento debido una solución jurídica a la situación planteada.

30 SENTIDO ESTRICTO En sentido estricto el acceso a la justicia es un derecho adscrito a la tutela judicial, o jurisdiccional efectiva ( derecho a un juicio justo o al debido proceso, consagrados en los Art.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Art. 14 de Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos), al derecho a un recurso efectivo, otros derechos humanos.

31 DERECHOS DETRÁS DE L ACCESO A LA JUSTICIA
El derecho general al que se adscribe el derecho a la justicia comprende otros elementos como: 1.-Las garantías que debe ofrecer el órgano jurisdiccional en cuanto a su independencia, imparcialidad y competencia determinada por la Ley. 2.-El respeto al principio del contradictorio, y a los demás principios del debido proceso durante el procedimiento.

32 EL PRINCIPIO CONTRADICTORIO
En el Derecho Procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.

33 SENTIDO ABARCATIVO En sentido amplio el acceso a la justicia, abarca al sentido estricto, por cuanto los instrumentos procesales que permiten el acceso a la justicia deben reunir las condiciones señaladas…

34 SENTIDO ABARCATIVO …pero va más allá “porque abarca medios de resolución de conflictos” o de protección de derechos de carácter Administrativo (Insectoría del Trabajo, Consejo de Protección de Derechos de Niños y Adolescentes, las instancia privadas de mediación de conflictos amparadas por la Constitución y la Ley.

35 DERECHO GENERAL AL QUE SE ADSCRIBE EL DERECHO A LA JUSTICIA
El comprende otros elementos como: 1.- Las garantías que debe ofrecer el órgano jurisdiccional en cuanto a su independencia, imparcialidad y competencia determinada por la Ley. 2.-El respeto al principio del contradictorio, y a los demás principios del debido proceso durante el procedimiento.

36 3.- La resolución de la controversia en unos tiempos razonables.
4. La obtención de una decisión congruente con lo solicitado y basada en el Derecho y la cabal ejecución de la sentencia. .

37 SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADO PRIVADOS
Incluyen es este análisis los servicios públicos o privados de asesoramiento jurídico, la Defensoría del Pueblo en la medida que pueden facilitar acceso a la justicia.

38 Adicionalmente las concepciones que equiparan el acceso a la justicia, con el ingreso al sistema jurídico, incorporan aspectos relativos a las oportunidades para incidir en los procesos de elaboración de las normas legales.

39 SISTEMA DE JUSTICIA Desde esta perspectiva entenderemos a la Justicia como un Sistema, que rebasa la esfera de los Tribunales e incluso de los organismos públicos, al incorporar a los medios de resolución de conflictos, a los abogados y a los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley.

40 VISIÓN DE SISTEMA Esta visión de sistema de administración de justicia, favorece una noción global de los problemas relacionados con la actividad de los órganos jurisdiccionales.

41 EQUIDAD Y JUSTICIA Cuando aludimos al sistema de administración de justicia, no podemos soslayar la equidad, como criterio para dirimir una controversia, en tal consideración las normas se remiten expresamente a la equidad, como parámetro complementario que ayuda al juez a integrar la regulación legal sometida a su conocimiento.

42 EQUIDAD La equidad es igualmente útil para resolver aquellos casos que no encajan en el patrón general del cual partió el legislador al establecer una solución normativa, la cual devendría injusta si se sometiera a al aplicación de la letra del precepto legal.

43 Equidad Entonces definimos la equidad como un principio que orienta el proceso de mediación de manera concreta, no implica una negación del derecho, pues es este el que con determinadas restricciones la admite.

44 NATURALEZA DE LA MEDIACIÓN
En consecuencia, resulta importante examinar la naturaleza de las formas de justicia externas al poder judicial, como la Mediación entre otros;

45 FUNCION DE MEDIADORES Los mediadores y conciliadores no cumplen estrictamente una tarea jurisdiccional, sino una función componedora, basada en la creación de condiciones propias para la negociación y, el acuerdo entre las partes;

46 MEDIADORES cuando la ley reconoce su validez de la solución alcanzada, como lo establece el Art.47, en la Ley de Arbitraje y Mediación, ésta adquiere la fuerza similar a la sentencia que goza de la autoridad de cosa juzgada y por lo tanto incide en la en la función jurisdiccional. 

47 de allí que la mediación deba satisfacer en cuanto sea aplicable las exigencias básicas del derecho al debido proceso.

48 MEDIACION PARTEDEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En nuestro sistema de administración de justicia la mediación, es parte del sistema, tiene sus límites y protección del ordenamiento jurídico, pero no es un medio sustitutivo a los instrumentos judiciales previstos para la garantía de los derechos, pues la persona involucrada en una disputa sometida a un proceso de mediación tiene la perspectiva de acudir estrictamente a una instancia de carácter jurisdiccional si no se obtienen un acuerdo satisfactorio

49 pues la persona involucrada en una disputa sometida a un proceso de mediación tiene la perspectiva de acudir estrictamente a una instancia de carácter jurisdiccional si no se obtienen un acuerdo satisfactorio

50 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
Acceso a justicia en el Art. 75. “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

51 CONSTITUCIÓN Constitución de la república del Ecuador R.O. No. 449.Octubre2008.

52 EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Art.22 lo incluye el acceso a la justicia como uno de sus principios.

53 Responsabilidad de funcionarios
“Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de personas y colectividades a la justicia, en consecuencia, el Consejo Nacional de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial Nacional establecerá las medidas para establecer las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional ,de genero, cultura, geográfica o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso” Código Orgánico de la Función Judicial.2009.R.O.-S. No.554 de9-III-2009

54 estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional ,de genero, cultura, geográfica o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso” Código Orgánico de la Función Judicial.2009.R.O.-S. No.554 de9-III-2009


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