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LA OBLIGACIÓN. LA OBLIGACIÓN Los tratadistas modernos la definen como: UNA RELACION JURIDICA POR VIRTUD DE LA CUAL UN SUJETO LLAMADO ACREEDOR, ESTA.

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2 LA OBLIGACIÓN

3 Los tratadistas modernos la definen como:
UNA RELACION JURIDICA POR VIRTUD DE LA CUAL UN SUJETO LLAMADO ACREEDOR, ESTA FACULTADO PARA EXIGIR DE OTRO SUJETO DENOMINADO DEUDOR, UNA PRESTACION O UNA ABSTINENCIA

4 LA FACULTAD La relación jurídica obligatoria origina 2 facultades en orden distinto en el acreedor: Facultad de recibir Facultad de exigir

5 EL DEBITO EL DEBITO U OBLIGACION IMPONE 2 SITUACIONES JURIDICAS DIVERSAS: EL DEBER JURIDICO DEL DEUDOR Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL DEUDOR O EN TERCERAS PERSONAS

6 EL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
ENCONTRAMOS 2 ELEMENTOS INDEPENDIENTES: EL DEBER JURIDICO DEL DEUDOR Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona. Es interesante comprobar que el deber y la responsabilidad patrimonial no son elementos correlativamente necesarios, indisolublemente ligados.

7 PUEDE EXISTIR EL DEBER JURIDICO SIN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y ÉSTA, SIN AQUEL.

8 EL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
En las obligaciones para garantizar deudas futuras, BIEN SEA CON fianza, prenda o hipoteca, (La hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles. La hipoteca requiere ser elevada a escritura pública, la prenda no. En la hipoteca el propietario no se desprende de la posesión y uso del bien; en la prenda sí.. La fianza es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haba.) tenemos casos de responsabilidad patrimonial , sin que exista aun el deber jurídico del deudor. CUANDO EXISTE UN ADMINISTRACIÓN DE BIENES, ANTES DE QUE EXISTA UNA OBLIGACIONES EN EL DEUDORLA RESPONSABILIDAD DEL FIAOS O DE AQUEL QUE CONSTITUYO LA PRENDA O HIPOTECA.

9 EL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
El deber jurídico siempre es inherente a la persona del deudor, en tanto que la responsabilidad patrimonial puede afectar a dicho sujeto pasivo o a un tercero.

10 Obligaciones naturales
LA FACULTAD DE RECIBIR U OBTENER EN EL ACREEDOR, ES BIEN DISTINTA DE LA FACULTAD DE EXIGIR. PUEDE EXISTIR RELACION JURIDICA POR LA SIMPLE FACULTAD DE OBTENER, AUN CUANDO NO HAYA FACULTAD PARA EXIGIR. TAL ES EL CASO DE LAS OBLIGACIONES NATURALES. EN LAS QUE EL ACREEDOR PUEDE RECIBIR EL PAGO PERO NO EXIGIRLO MEDIANTE LA ACCION EN JUICIO.

11 las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales. Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento; en otras palabras, la obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Que sea lícita implica que las obligaciones naturales permitan retener el pago realizado en virtud de estas obligaciones, por lo tanto, si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.

12 «fueron creadas para moderar los efectos del sistema del jus civile que negaba la capacidad de obligarse civilmente a los esclavos y a las personas sujetas a patria potestad y que desconocía la fuerza obligatoria a los simples pactos».[1] Sin embargo, se le reconocían ciertos efectos jurídicos: La solutio retentio o irrepetibilidad de lo pagado; lo pagado, pagado está.

13 «las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas». En dicho artículo, Andrés Bello incorporó cuatro hipótesis de obligación natural: «Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos». Este punto se refiere a los incapaces relativos, pero la doctrina debate la posibilidad de agregar a los disipadores interdictos.[1] «Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción». «Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida». «Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba». La doctrina tampoco está de acuerdo respecto a si las hipótesis del artículo 1470 son las únicas que recoge el Código Civil chileno; parte de ella, como el profesor David Stitchkin, plantea que el pago de las deudas de juego o apuesta en que predomina la inteligencia, también cae dentro de la definición de obligación natural.

14 Elementos de las obligaciones
Elemento subjetivo (Sujeto): activo y pasivo El derecho del sujeto. Deudor (sujeto pasivo). llamado también debitor, prestador solvens. Es el que está obligado a cumplir con la prestación y tanto el deudor como el acreedor deber ser personas determinadas Sujeto activo de la obligación ( el pretensor). Es el sujeto de derecho investido con capacidad de obrar, buscar ver satisfecha alguna necesidad y conviene con su deudor para que le cumpla lo acordado Elemento objetivo ( Objeto)

15 Elemento objetivo ( Objeto)
Llamada también objeto de la obligación. “prestare” que significa “entregar una cosa para su uso”. Puede ser un bien o un acto humano, servicio o abstención. El objeto según Rojina Villegas es la conducta del deudor, bajo la forma de prestación o de obtención

16 Acción, Embargo y Ejecución Forzada
El acreedor hace valer la acción, exigiendo el cumplimiento de un derecho. La acción es el derecho puesto en movimiento ante los tribunales, con el fin de obtener una sentencia que permita la ejecución forzada. La consecuencia directa en caso del incumplimiento es la acción y la ejecución forzosa es una forma indirecta.

17 Ejecucion forzada El incumplimiento permite la ejecución forzada

18 Fuente de las obligaciones
CON EL TÉRMINO FUENTE SE TRATA DE DESIGNAR DE DÓNDE NACEN LOS DERECHOS QUE DAN ORIGEN A LAS OBLIGACIONES, ÉSTO ES, LA FACULTAD DEL ACREEDOR PARA EXIGIR AL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. CONTRATO.- ES UN ACUERDO DE DOS O MÁS VOLUNTADES PARA CREAR Y TRANSMITIR DERECHOS Y OBLIGACIONES. ACTOS ILICITOS.- SON LAS ACCIONES U OMISIONES PROHIBIDAS POR LAS LEYES PENALES O CIVILES Y QUE GENERAN OBLIGACIONES PARA EL INFRACTOR. LA LEY.- ES LA NORMA JURÍDICA QUE CREA DERECHOS Y OBLIGACIONES A LAS PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A RESPETARLAS.

19 Fuente de las obligaciones (libro)
1.- el contrato 2.- declaración unilateral de voluntad 3.- enriquecimiento ilegitimo 4.- gestión de negocios 5.- actos ilícitos 6.- riegos profesionales

20 EL CONTRATO Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

21 Declaración unilateral de la voluntad
El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. Código civil federal (1862)

22 Enriquecimiento Ilegítimo
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (1882 art.) Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

23 Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido Precio corriente :define los precios de los bienes y servicios según su valor nominal y en el momento en que son considerados

24 Gestión de Negocios El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. (Art )

25 Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, (conforme lo dispuesto en los artículos según el código civil federal 1919, 1920, 1921 y 1922.)

26 .- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios

27 Riesgo Profesional Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar

28 Rojina Villegas, hace su propia clasificación:
A.- actos jurídicos: 1.- contrato, 2.- testamento, 3.- declaración unilateral de la voluntad y 4.- actos de autoridad B.- hechos jurídicos Hechos naturales y hechos del hombre. Delitos dolosos…

29 El secuestro judicial es una medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez. También se asimila a la figura del embargo, si bien en éste los bienes afectados serán destinados, en su caso, para atender el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de una resolución, mientras que en el secuestro judicial, los bienes son el objeto del fondo del conflicto y no instrumentos para el pago o satisfacción de una resolución.

30 El consentimiento como elemento esencial del contrato (1792)
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

31 El consentimiento como elemento esencial del contrato (1792)
Para la existencia del contrato se requiere: elementos esenciales I. Consentimiento; Cuando el consentimiento no existe, falta al contrato un elemento esencial y por tanto, es inexistente II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (objeto posible)

32 Ausencia del consentimiento

33 Objeto como elemento esencial del contrato
A).- Son objeto del contrato: 1.- La cosa que el obliga debe dar 2.-El hecho que el obligado debe hacer La cosa debe ser físicamente posible.- cuando exista en la naturaleza o pueda existir La cosa debe ser jurídicamente posible.- que este en el comercio.- que exista en la naturaleza, ser determinada ( determinación individual,, en especie y genero)

34 La cosa objeto del contrato debe:
1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito.

35   Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. .- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él. Artículo Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Artículo El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

36 forma En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

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38 El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

39 B).- requisitos esenciales del objeto en las obligaciones-
* la cosa debe ser físicamente posible * la cosa debe ser jurídicamente posible

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41 Elementos de validez El contrato puede ser invalidado:
I. capacidad.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II..- ausencia de vicios. Por vicios del consentimiento; III.-licitud en el objeto.- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV…- la forma: Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

42 Lato sensu: en sentido amplio

43 Cuando el consentimiento no existe, falta al contrato un elemento esencial y por tanto, es inexistente

44 De la Capacidad y Representación
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. (1798) La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. Representación.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. .- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

45 Del Consentimiento Art El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

46 Vicios del Consentimiento
1812  El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

47 Dolo Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Artículo Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Artículo Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

48 Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

49 Diferentes obligaciones de dar.
La prestación de una cosa puede consistir en: 1.- traslación de dominio de cosa cierta. 2.- enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta 3.- en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida

50 El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.
La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

51 En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

52 En las enajenaciones de alguna especie determinada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta, y determinada con conocimiento del acreedor.

53 .- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.

54 Cumplimiento de las Obligaciones EL PAGO
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos

55 Cumplimiento de las Obligaciones Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
Esta figura jurídica se presenta cuando el acreedor se niega a recibir el pago o a dar documento que lo justifique también se da  cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos sus derecho. La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante deposito judicial de la deuda por haberse rehusado a recibirlo. Cuando un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos

56 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 2104
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

57 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 2104
La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula. Artículo La responsabilidad, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. - Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

58 Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.

59 Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles

60 Transmisión de las obligaciones
De la Cesión de Derechos Art Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. Artículo El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

61 Transmisión de las obligaciones
Artículo La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal. Artículo La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento. Artículo La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad; II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

62 De la Cesión de Deudas Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Artículo Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

63 De la Subrogación La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

64 La subrogacion el pago por subrogación es una modalidad de realizar el pago que consiste en,  la trasmisión de los derechos del acreedor a otra persona que se subroga en sus derechos por pagarle, es decir una persona paga al acreedor lo que debe el deudor y se convierte a partir de ese momento en un nuevo acreedor. En el pago por subrogación lo que hay es una cesión de créditos del cedente que es el acreedor a una tercera persona cesionario que a partir de ese momento es el acreedor a quien debe pagarle el deudor.

65 NOVACION "Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva obligación. Esta nueva obligación nacida de la novación es la condición de la extinción de la anterior

66 NOVACION Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

67 Exitincion de las obligaciones
De la Compensación Artículo Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

68 DACION DE PAGO La dación en pago suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda.

69 COMPENSACIÓN Reciprocidad entre deudor y acreedor: dos personas sean acreedoras y deudoras, la una de la otra, sin importar la fuente de que las obligaciones procedan. Esta es la condición esencial de la compensación. Es necesario que cada una de las partes figure en este doble vínculo obligatorio a la vez como acreedor y como deudor personal.

70 La delegación La delegación ocurre cuando se produce la sustitución de roles de deudor por la iniciativa del deudor primario o desplazado y allí necesariamente tiene que participar la manifestación de tres voluntades. El deudor originario le presenta a su acreedor para su aceptación, al nuevo deudor que se obliga en su lugar. Los tres sujetos que intervienen se llaman: 1) El delegante, que es el antiguo deudor, quien ofrece a su acreedor otro deudor en su lugar, 2) El delegado, que es el nuevo deudor y es quien se obliga para con el acreedor en sustitución del antiguo, 3) El delegatario o acreedor, quien en virtud de la nueva obligación que el nuevo deudor le promete, libera al delegante. Tanto en la delegación como en la expromisión puede participar otra persona, como cuando el acreedor acuerda que a favor del tercero se constituya la nueva relación jurídica, o en el caso en que la nueva obligación esté garantizada con fiador o garante.

71 La remisión La remisión
Esta figura jurídica constituye otra forma de extinción de obligaciones, con una característica especial, que consiste en que el acreedor no recibe la satisfacción de su interés porque el deudor no cumple con la conducta convenida. CONCEPTO Diez Picazo y Gullon: "Aquéllos casos en los cuales el acreedor manifiesta su voluntad de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito sin recibir nada a cambio". Ob. Cit. Pag. 153. REMISIÓN Y DONACIÓN El elemento causal radica en el animus donandi y se asemeja y constituye una donación, con las diferenciaciones subjetivas y objetivas que analiza la doctrina y que fundamentalmente son:

72 La remisión Es la institución jurídica en virtud de la cual se unifican en una sola persona, el rol de deudor y acreedor y como consecuencia, se produce la extinción de la obligación. Menciona Albaladejo: "Hay confusión cuando la titularidad pasiva y la activa de la obligación se reúnen en un mismo sujeto". Ob. Cit. Pag. 308. FUNDAMENTO JURÍDICO La razón jurídica por la que se produce la extinción de la relación obligacional, consiste en el hecho de que nadie puede ser acreedor o deudor de sí mismo, porque todos los principios o normas que regulan y protegen al acreedor como sujeto participante de una relación en la cual se encuentra frente a otro que tiene intereses contrapuestos, ya no tienen razón de ser.

73 mancomunida .- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. Artículo La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

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