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Publicada porMaría Soledad Chávez Toledo Modificado hace 8 años
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(Vigencia 01 Mayo 2015 a 30 Abril 2016)
AUDIENCIA PÚBLICA Fijación de Fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (Vigencia 01 Mayo 2015 a 30 Abril 2016) Marzo de 2015
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Apertura de la Audiencia Pública
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Objetivo Promover la participación de los agentes en el proceso de toma de decisiones de la regulación tarifaria, en un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas derivadas de la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado. Dar a conocer el proyecto de fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano.
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Marco Legal Ley N° Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico del Sur – Ley LASE y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° EM. Decreto Supremo N° EM, Establecen Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Ley N° 29970, en lo referente al adelanto de los Cargos CASE, SISE y Tarifas Reguladas de Seguridad. Contrato de Concesión “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. Resolución N° OS/CD “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”. Resolución N° OS/CD “Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”
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Principios del accionar del Regulador
Transparencia Eficiencia y Eficacia Autonomía
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Principios del accionar del Regulador
Transparencia. Publicación del Proyecto de Resolución. Plazos razonables para el acceso y revisión de la propuesta de Tarifas. Presentación de observaciones al proyecto de resolución publicado. Audiencias Públicas. Autonomía Decisión basada en la aplicación de normas legales y estudios técnicos. Eficiencia y Eficacia En la asignación de recursos y menor costo para la sociedad
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Principios del accionar del Regulador
Transparencia (Reglamento General de OSINERGMIN) Artículo 8°: Las decisiones de OSINERGMIN deben adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones deben ser debidamente motivadas. Las decisiones de carácter normativo deben ser prepublicadas para recibir el aporte del público. Autonomía (Reglamento General del OSINERGMIN) Artículo 10°: OSINERGMIN no se encuentra sujeto en su actuación funcional a mandato imperativo de ningún otro órgano o institución del Estado. Su actuación se sujetará estrictamente a las normas legales y a estudios técnicos debidamente sustentados. Eficiencia y Eficacia (Reglamento General del OSINERGMIN) Artículo 14°: La actuación de OSINERGMIN se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.
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Acceso a la información
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Acceso a la información
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Mayor Información en: www2.osinerg.gob.pe
Muchas Gracias Mayor Información en: www2.osinerg.gob.pe
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