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Audiencia Pública Exposición y sustento de criterio y metodología utilizado Modificación de la Resolución N° 054-2013-OS/CD, Revisión de la Distribución.

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1 Audiencia Pública Exposición y sustento de criterio y metodología utilizado Modificación de la Resolución N° 054-2013-OS/CD, Revisión de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los SST y SCT Ing. Paolo Chang Olivares Especialista de la División de Generación y Transmisión Eléctrica 13 de marzo de 2015

2 Fénix Power Perú, Enersur y Egemsa solicitaron la revisión de la distribución de pagos entre los generadores por el uso del SST y SCT 14.11.2014 (plazo fue hasta el 15.11.2014) Antecedentes Se fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT (May 2013 – Abr 2017) (*) 15.04.2013 Se publicó el proyecto de modificación de la Resolución N° 054-2013- OS/CD 10.03.2015 Resolución Nº 054-2013-OS/CD, modificada con Resolución Nº136-2013-OS/CD y Resolución Nº 070-2014-OS/CD (*):La Resolución N° 054-2013-OS/CD (RES 054), que fijó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), estableció en su Artículo 10°, que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores, parcial o totalmente, de la compensación asignadas a ellos por los SST y/o SCT, se realizará a solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra. Resolución Nº 048-2014-OS/CD

3 En la fijación de tarifas y compensaciones para los SST y SCT para el periodo mayo 2013 – abril 2017, mediante la RES 054, se estableció la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago por las compensaciones asignadas total o parcialmente a la generación por el uso de los SST y SCT; modificada mediante las Resoluciones Nº 136- 2013-OS/CD y N° 070-2014-OS/CD. Las empresas Fénix Power Perú, Enersur y Egemsa, solicitaron la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT, debido a la modificación de la fecha de entrada en operación de las CC.HH. Machupicchu II, Santa Teresa, Quitaracsa I, Cheves, y de las unidades de C.T. Fénix, así como por la actualización de la demanda de las Mineras Cerro Verde y Las Bambas, y la actualización de puesta en operación de líneas en 138, 220 y 500 kV, por lo que requiere se consideren dichas modificaciones en las premisas utilizadas en la RES 054. Principales Aspectos

4 Evaluación de solicitudes de modificación

5 Principales Resultados (1 de 4) SST Mantaro – Lima SST Azángaro - Juliaca SST Machupicchu – Quencoro – Tintaya

6 Principales Resultados (2 de 4) SST Zapallal–Paramonga Nueva–ChimboteSST Aguaytía – Tingo María – Vizcarra

7 Principales Resultados (3 de 4) SST Edegel

8 Principales Resultados (4 de 4) SST Chimbote 1SST Puno SST Chinango SST Toquepala - Aricota SST Huallanca – Chimbote 1

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12 MUCHAS GRACIAS


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