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Delitos Informáticos Análisis de la legislación vigente

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Presentación del tema: "Delitos Informáticos Análisis de la legislación vigente"— Transcripción de la presentación:

1 Delitos Informáticos Análisis de la legislación vigente
Trabajo Práctico Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Carrera: Maestría en Seguridad Pública Materia: Política Criminal Profesor: Dr. Raúl Plee Alumnos: Guillermo Diaz Civrán Agustín Gómez D'hers

2 Indice: Carátula Indice Citas Introducción Análisis de la ley 26.388
Conclusiones

3 Citas “Si piensas que la tecnología puede solucionar tus problemas de seguridad, está claro que ni entiendes los problemas ni entiendes la tecnología” Bruce Schneier. “Pienso que los virus informáticos muestran la naturaleza humana: la única forma de vida que hemos creado hasta el momento es puramente destructiva” Stephen Hawking.

4 Introducción: La computación, ya desde hace varios años, se ha ido incorporando en la vida cotidiana de las sociedades, incluso, cuanto más avanzada esta última, más penetración de la primera. Así pues, como toda actividad que se inserta en la vida humana y tiene vinculación con lo económico, automáticamente genera actividades tendientes a apoderarse de la ajeno o sacar provecho de ella, generando un perjuicio para otro. Luego, la legislación, que acompaña desde lejos tipificando delitos se expide mediante leyes, para determinar cuando acto es ilícito y cuando no. Algunas veces derivadas de la presión de la opinión pública y los medios de comunicación, y otras, las menos, de una investigación y un debate serios en el Congreso de la Nación. A partir de lo expuesto, encontramos tres situacionespara destacar: Negocios ilegales que se desprenden o aprovechan de esta nueva actividad comercial. El uso de estas nuevas herramientas para cometer delitos. El ataque contra el funcionamiento de esta nueva tecnología.

5 Análisis de la ley 26.388 TEXTO DE LA LEY CONSIDERACIONES
ARTICULO 1º — Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes: El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente. En el Titulo XIII, significación de los conceptos empleados, incorpora las reglas: “Documento”, independientemente del soporte en que se encuentre. La “Firma” o “Suscripción” pueden ser digitales. Admite que los documentos pueden ser firmados digitalmente. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. Con respecto al artículo anterior, mantiene los montos de las penas, incluyendo al que financiare, ofreciere, comerciare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio. El nuevo artículo reprime la tenencia con fines de distribución o comercialización.

6 Análisis de la ley 26.388 TEXTO DE LA LEY CONSIDERACIONES
ARTÍCULO 3°.Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente: “Violación de Secretos y de la Privacidad” Se agrega el término “Privacidad”. Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. “Secreto” Cosa reservada y oculta. ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. El artículo manteniendo el monto de la pena castiga el acceso o desvío de información dirigida a un tercero agregando “Comunicación Electrónica”. A diferencia del artículo anterior contempla la misma pena para quien intercepte o capte indebidamente comunicaciones electrónicas. Al igual que el artículo anterior duplica la pena cuando la información se da a conocer. Agrega la inhabilitación del doble del tiempo de la condena cuando el delito lo comete un funcionario público.

7 Análisis de la ley 26.388 TEXTO DE LA LEY CONSIDERACIONES
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente: Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. Se agrega la penalización por el acceso a un Sistema o dato informático restringido. ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ ), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público. El artículo aumenta el tope de la multa que anteriormente era de $ cuando la publicación provoque perjuicio a terceros. Nuevamente agrega a la posesión de información el término comunicación electrónica. No contempla en la pena al que efectúa la publicación con el fin de proteger un interés común. ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. El artículo agrega el termino DATOS para sancionar al funcionario público que revele información secreta.

8 Análisis de la ley 26.388 TEXTO DE LA LEY CONSIDERACIONES
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente: Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. El artículo agrega la penalización de quien agregue o haga agregar datos en un archivo de datos personales, anteriormente se penalizaba el acceso y la revelación de datos personales. ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente: Inc. 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. El artículo incorpora dentro de los casos especiales de defraudación el uso de la informática. ARTÍCULO 10.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente: En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. El artículo anterior penalizaba a quien destruyere o causara daños a cosas muebles, inmuebles o animales. De esta manera se incorpora el daño a sistemas, documentos o programas y la utilización o venta de programas destinados a causar daños.

9 Análisis de la ley 26.388 TEXTO DE LA LEY CONSIDERACIONES
ARTICULO 11°. — Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3. Emplear substancias venenosas o corrosivas; 4. Cometer el delito en despoblado y en banda; 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos; 6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público. Modifica el inc. 5° y agrega el inc. 6° en función del agregado al art. 183, donde amplía el alcance de lo que se considera como DAÑO.

10 Análisis de la ley 26.388 TEXTO DE LA LEY CONSIDERACIONES
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. Amplía a todo tipo de comunicaciones la pena para la interrupción o entorpecimiento. ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 255: Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ ). Tipifica como delito la alteración de objetos, documentos o registros. ARTICULO 14. — Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1º del artículo 117 bis del Código Penal. - 78 bis: Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado o certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente. - 117bis inc.1- Será reprimido con pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciere insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. Se deroga el art. 78 bis ya que se insertó en el art. 77. El art. 117bis se deroga porque se considera que la incorporación del art. 153bis logra un mejor ordenamiento del Código.

11 Análisis de la ley 25.891 TEXTO DE LA LEY CONSIDERACIONES
ARTICULO 10. — Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario o la tecnología que en el futuro la reemplace, en equipos terminales provistos con este dispositivo, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del terminal celular o a terceros. Tipifica como delito comportamientos que no habían sido antes contemplados, ya que los instrumentos por medio de los cuales o sobre los cuales se realizan las conductas penalmente reprochables no existían. ARTICULO 11. — Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare algún componente de una tarjeta de telefonía, o accediere por cualquier medio a los códigos informáticos de habilitación de créditos de dicho servicio, a efectos de aprovecharse ilegítimamente del crédito emanado por un licenciatario de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM). Entendemos que por lo técnico del delito descripto, era necesario diferenciarlo de una simple estafa y complementa el artículo anterior. ARTICULO 12. — Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace. Se iguala la pena con la de encubrimiento, tipificada en el art. 277 del cuerpo normativo que se analiza.

12 Análisis de la ley 25.891 TEXTO DE LA LEY CONSIDERACIONES
ARTICULO 13. — Será reprimido con prisión de UN (1) a SEIS (6) años el que: a) Cometa alguno de los delitos previstos en el artículo anterior con ánimo de lucro. b) Cometa alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes como medio para perpetrar otro delito. El presente es complementario y suplementario del anterior. ARTICULO 14. — Cuando los delitos previstos en los artículos precedentes sean cometidos por dependientes de empresas licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), o por quienes, atento al desempeño de sus funciones, posean acceso a las facilidades técnicas de aquéllas, las penas mínimas y máximas previstas en cada caso serán aumentadas en un tercio. Mediante el presente artículo se pretende coaccionar sobre la intención delictual de las personas alcanzadas aumentándoles la pena. ARTICULO 15. — A los efectos de la presente será de competencia el Fuero Federal. La competencia federal de esta ley está dada, en nuestra opinión, con el antecedente que tiene la interrupción de las comunicaciones, pero más influido por la presión social generada a partir de la muerte de Axel Blumberg.

13 Conclusiones En una primera mirada a las leyes analizadas, y teniendo en cuenta la llegada de la telefonía celular al país allá por el año 1988 y la de internet, aproximadamente en 1995, podemos criticar a priori su sanción tardía. Más aún, teniendo en cuenta la alta penetración de ambas actividades y los antecedentes que se tenía sobre los malos usos de las mismas en otros países, los legisladores podrían haber actuado en forma preventiva y no reactiva para dar respuesta a la presión de la opinión pública y de los medios de comunicación. Adentrándonos sobre la letra misma de las normas, podemos observar una falta grave de tecnicismos que, de haberlos tenido, les hubiera dado mayor fuerza, precisión, perdurabilidad y aplicabilidad. Por otro lado, no podemos dejar de remarcar que por rudimentarias que sean y por poco revisadas y pensadas, su sanción cubre la mayoría de las conductas ilícitas asociadas a la infomática.


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