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EL CONCEPTO DE ACTO ANTIJURÍDICO (Delito)

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Presentación del tema: "EL CONCEPTO DE ACTO ANTIJURÍDICO (Delito)"— Transcripción de la presentación:

1 EL CONCEPTO DE ACTO ANTIJURÍDICO (Delito)

2 A) LA DEFINICIÓN DE KELSEN
El concepto de delito está estrechamente vinculado al de sanción. Sostiene que un acto es un delito cuando el orden jurídico dispone una sanción por su ejecución. El enfoque iusnaturalista define delito independientemente de que esté prevista una sanción (tachado por Kelsen). Hay actos que son delictuosos en sí mismo, los llamados mal in se (actos malos en si mismos), sea o no que el derecho los sancione, transformándolos en mala prohibita (actos prohibidos)

3 En el sistema de Kelsen, el delito no puede contradecir una norma jurídica.
En la Teoría pura del derecho el esquema de una norma jurídica es del tipo “si alguien mata debe ser sancionado con diez años de prisión”, la conducta de matar no se opone a lo que la norma dispone sino que cumple la condición establecida en su antecedente. La violación de una norma está constituida por la omisión de sancionar y no por la comisión del acto antijurídico.

4 Primera definición: Acto antijurídico es la condición o el antecedente de la sanción, mencionado en una norma jurídica. Critica: si se diera el caso de una norma completa, en su antecedente aparecen muchas condiciones, no todas las cuales serían llamadas delito por juristas y legos. Ej.: “Si alguien mata, sin que haya legítima defensa, el fiscal lo acusa, el juez proporciona al reo la oportunidad de defenderse, se prueba la acusación, etc., deberá ser condenado a diez años de prisión”. Hay varias condiciones o antecedentes de la sanción y que si esa propiedad fuera suficiente para llamar delito a un acto, serían delitos también la acusación del fiscal, la actividad del juez, etc.

5 Segunda definición: Acto antijurídico es la conducta que, siendo condición de la sanción en una norma jurídica, está realizada por el individuo a quién la sanción se aplica. Críticas: 1) Esta definición no cubre los casos de responsabilidad indirecta; 2) sirve para eliminar de la denotación de delito las conductas realizadas por terceros que son condición de sanción, pero no las conductas del propio sancionado, que, a pesar de ser presupuestos de aquella, nadie llamaría delito. Por ejemplo, para realizar adulterio, es necesario que el sujeto realice dos conductas: que se case y que mantenga relaciones extramatrimoniales. Solo una conducta es clasificada en, el uso común, de delito. Sería absurdo, a pesar de que son acciones del que recibe la sanción, denominar así las restantes.

6 Tercera definición (definitiva): Acto antijurídico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados, se dirige la sanción establecida, como consecuencia, en una norma jurídica. El concepto de relación jurídica o de allegado, es lo bastante vago como para que se encuentren en esa vinculación, con el que padece la sanción, no sólo el hijo respecto al padre, sino también el fiscal que acusa y el co-contratante que demanda por incumplimiento del contrato.

7 B) LA DEFINICIÓN DE DELITO EN LA DOGMÁTICA PENAL (Ernst von Beling)
Este jurista alemán formuló una definición que sirvió de base a todas las definiciones que hasta hoy proponen los penalistas del sistema continental europeo: “es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a unaadecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad”.

8 ELEMENTOS DEL DELITO: 1) Acción. Según la dogmática penal, la primera condición para que haya un delito es que el individuo ejecute una acción. Por ésta se entiende un movimiento corporal voluntario o la ausencia voluntaria de un determinado movimiento corporal. De esto surge que la acción puede ser comisiva (matar) como omisiva (no prestar auxilio). Para la dogmática hay acciones de pura actividad (caminar) y acciones que producen un resultado exterior al mero movimiento corporal y conectado causalmente con él (el hombre muerto en la acción de matar).

9 2) Tipicidad. Para que una acción sea relevante para el derecho penal, debe ser típica. Éste es un elemento propuesto en forma original por von Beling. Una acción es típica cuando encuadra estrictamente en una descripción precisa contenida en una ley penal no retroactiva. 3) Antijuricidad. Una conducta puede ser típica y sin embargo no estar sometida a pena por no ser antijurídica. Los teóricos penales sostienen que una acción es antijurídica cuando viola ciertas normas prohibitivas subyacentes a las normas que estipulan penas.

10 4) Culpabilidad. Para ser punible no basta que una acción sea típica y antijurídica, debe ser además culpable. Según Beling una acción es culpable cuando está acompañada por un componente psicológico característico, que puede ser el dolo (intención) o culpa (negligencia o imprudencia). Un individuo actúa dolosamente cuando quiere o consiente el resultado de su acto y obra con conocimiento de las circunstancias relevantes. En cambio, actúa culposamente cuando, no queriendo el resultado, pero previéndolo como posible, o debiéndolo prever, actúa lo mismo.

11 5) Punibilidad. Cuando una acción es típica, antijurídica y culpable, es punible (está sujeta a pena) según el derecho positivo. Algunos autores no aceptan incluir este último requisito, pues dicen que por un lado es redundante, ya que la presencia de los demás elementos implica la punición del agente, y por otro, porque la pena no es un elemento del delito, sino una consecuencia.


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